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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


SALA PRIMERA

 

Voto 1432-F-2015

Descriptor: Costas
Restrictor:
Exoneración
Resumen:
Análisis sobre la discrecionalidad del juzgador para exonerar en costas, la cual queda sujeta a control por la vía de casación, en cuanto a su motivación. En la especie, la actora demandó a una Municipalidad al estimarla responsable por el presunto extravío de los restos de su difunto esposo. El Tribunal declaró sin lugar la demanda, sin especial condena en costas, pues estimó que litigó de buena fe, al pretender esclarecer las dudas en cuanto a su ubicación. En casación se objeta la falta de fundamentación a esa exoneración. Estima esta Cámara, lo resuelvo no encuentra apoyo en lo constatado en el proceso, pues la accionante conocía la localización del nicho que compró, estuvo presente cuando los restos se trasladaron a aquella y acostumbraba visitarlo periódicamente. Ahí se encontraron, en la misma bolsa donde habían sido depositados al enterrarse. Además, quien colocó la placa en un sitio distinto a esa localización, fue el padre de la demandante. Por ende, lo pertinente es que se le impongan las costas como vencida, sin que lo anterior signifique que haya actuado de mala fe.  
Categoría:
Repetitivo

Voto 20-F-2016

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor:
Condena en abstracto
Resumen:
La condenatoria en abstracto efectuada por la Sala Constitucional (artículo 51 Ley de la Jurisdicción Constitucional), no implica el deber de reconocer los daños reclamados. Se requiere de un proceso de conocimiento -el de ejecución de sentencia- donde se demuestre la existencia de un daño cierto (canon 196 Ley General de la Administración Pública), que pueda ser derivado de la conducta administrativa declarada como inconstitucional en el voto que se ejecuta (análisis del nexo de causalidad). Resulta insuficiente la mera cuantificación de las partidas reclamadas. Esto por cuanto, el proceso de constitucionalidad tiene por objeto la determinación de si existió vulneración a los derechos fundamentales del particular, no la demostración concomitante de eventuales daños y perjuicios, lo cual desbordaría su naturaleza sumaria.
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Daño
Restrictor:
Daño moral
Resumen:
Análisis sobre la determinación y cuantificación del daño moral subjetivo. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto contra el Juzgado de Pensiones Alimentarias y el Juzgado de Familia, al violentar al amparado su derecho fundamental de justicia pronta y cumplida. Se verificó el retardo indebido y excesivo –más de cuatro años- en el trámite y resolución de un incidente de pago adelantado de pensión, cuyo propósito era cancelar por adelantado la cuota alimentaria fijada, mediante la entrega de un inmueble a favor de las beneficiarias, y así aliviar su precaria condición económica en ese momento. En ejecución de sentencia, el Juzgado declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó al Estado, en lo medular, al pago de daño moral subjetivo. Estima la Sala, este actuar anormal de la Administración de Justicia evidentemente tuvo implicaciones en las condiciones anímicas del ejecutante (desgaste emocional, sensación de impotencia, frustración y desánimo) y existe un nexo causal con los hechos analizados en el fallo emitido en sede constitucional. Además, la suma fijada resulta acorde con los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad.
Categoría:
Repetitivo

Voto 26-F-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor:
Casación por razones procesales
Resumen:
La falta de motivación como causal de casación consiste en aquella actividad procesal defectuosa que afecta la sentencia como acto procesal debido a que se impide la correcta comprensión de las razones en virtud de las cuales el órgano jurisdiccional arribó a la decisión que constituye la parte dispositiva del fallo. Este yerro se produce ante la omisión del juzgador de incorporar en la parte considerativa el proceso argumentativo que derivó en el rechazo de las pretensiones o las defensas opuestas por la parte, o bien cuando, estando plasmado, este resulta confuso o contradictorio a tal punto que resulte incomprensible. En criterio de esta Sala, el motivo por el cual se rechazó la pretensión indemnizatoria se extrae claramente de la sentencia. El Tribunal explicó porqué, pese a reconocer la existencia de un daño, al haber sido este causado por un funcionamiento normal de la Administración de Justicia, no es resarcible. Los razonamientos no resultan confusos o contradictorios, ni insuficientes.
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Responsabilidad
Restrictor:
Responsabilidad Estado – Juez
Resumen:
Análisis sobre la responsabilidad estatal en el ejercicio de la función judicial, sea por error judicial o por funcionamiento anormal (artículos 9, 11, 41, 45, 49, 154 y 166 Constitución Política). No cabe responsabilidad del Estado – Juez y, por ende, no es resarcible el daño (moral, pecuniario o físico) causado por una actividad lícita, legítima y normal (numeral 194 Ley General de la Administración Pública). Los actores (investigadores del Organismo de Investigación Judicial) demandaron al Estado, solicitando su responsabilidad por habérseles sometido a un proceso penal, por los delitos de homicidio simple y allanamiento ilegal, los cuales quedaron absueltos; así como el pago de daños y perjuicios. El Tribunal declaró sin lugar la demanda, al determinar que el caso corresponde a un supuesto de responsabilidad por funcionamiento normal de la Administración de Justicia, lo cual no es indemnizable; resolución que esta Sala estima conforme a Derecho. En todo caso, tratándose de un eventual supuesto de responsabilidad por ejercicio de la actividad jurisdiccional, el marco jurídico que lo rige es la Constitución Política y no la LGAP, por lo que se rechaza el cargo.
Categoría:
Repetitivo

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Voto 114-F-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso es confuso en identificar el tipo de vicio que le endilga al fallo. La idea medular es que el nombramiento del órgano director del procedimiento seguido en contra de la actora es nulo, pues requería la aprobación de la Asamblea General del Colegio Profesional de Psicólogos. Plantea su disconformidad desde diversas vertientes: falta de motivación sobre el punto, interpretación indebida sobre ese pedimento y omisión de pronunciamiento sobre ese aspecto; lo cual esta Sala no aprecia. Acusa, además, falta de valoración de la prueba, sin indicarla. La única manera de contrastar lo dicho por el Tribunal era reclamando un quebranto directo de ley, respecto de los preceptos 15.c de la Ley Orgánica del citado colegio profesional, lo cual no se desprende, ni de manera indirecta, del recurso. Desde esta perspectiva, el recurso no presentaría un reparo de casación pertinente a derribar el sustento del fallo en torno a que la Junta Directiva podía delegar la instrucción del procedimiento.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Elementos del acto administrativo
Restrictor: Sujeto
Resumen: El sujeto es un elemento esencial del acto administrativo, siendo uno, es decir, es órgano instructor y decisor. La irregularidad en el nombramiento del órgano instructor, por alguien sin competencia para ello, no invalida el dictado del acto final emitido por el sujeto competente, pues no existe la nulidad por la nulidad misma (numerales 129, 166, 167, 182, 223 y 319 Ley General de la Administración Pública) (voto 398-2002). En la especie, aún en el escenario hipotético de concluir que la competencia para instruir el procedimiento residía en la Asamblea General del Colegio Profesional de Psicólogos, siendo esta última la que definió la destitución de la actora, el defecto debería tenerse por insuficiente para producir la nulidad del procedimiento sancionatorio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Se reclama contra la condena en costas, alegando que ha litigado de buena fe, con la convicción de tener un derecho legítimo. El precepto 193.b del Código Procesal Contencioso Administrativo no habilita la exención en caso de adecuada conducta procesal, sino porque la naturaleza de lo reclamado, permite colegir que el debate era necesario para dilucidar a quién asistía el Ordenamiento. Tomando en cuenta que la actora fue encontrada responsable de una serie de faltas que condujeron a su destitución del cargo que ostentaba en la Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos, habiéndose seguido el debido proceso y tomándose la decisión por el órgano de mayor jerarquía dentro de la corporación, no estima este Tribunal que el litigio revistiera necesidad para dilucidar la validez de las conductas impugnadas. Por ende, el reparo debe denegarse.
Categoría: Repetitivo

Voto 116-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El artículo 140.c del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone una alternativa innovadora y expedita para resolver en forma pronta y cumplida los procesos judiciales; permite a quienes conocen del recurso de casación, determinar desde el inicio, si el planteamiento es improcedente, pese a cumplir las cuestiones formales -presentación dentro del plazo y respeto a la técnica de casación- (canon 139 ibídem). A nada conduce postergar la resolución de un recurso, si de su contenido se deduce con absoluta claridad que el reproche planteado será desestimado.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la resolución impugnada, la Jueza de Trámite se fundamentó en los ordinales 39.1.a, 66, 90 y 92.5 del Código Procesal Contencioso Administrativo, para decretar la caducidad de la acción. El primero dispone el plazo máximo de un año para incoar el proceso, contado desde el día siguiente al de la notificación del acto administrativo impugnado. Como la pretensión de nulidad gravita con relación a un informe de reasignación de puesto y las resoluciones subsiguientes que lo avalaron, se entiende que el plazo para incoar aquella acción de nulidad, debía contarse desde el momento en que la resolución que agotaba la vía administrativa, fue debidamente notificada a la funcionaria. Por ende, no lleva razón el casacionista cuando indica que este asunto se resolvió con base en el cardinal 40 ibídem –para la anulación de actos con efectos continuados- sobre el cual existía una acción de inconstitucionalidad aún pendiente de resolver. Por ende, la violación procesal apuntada resulta inexistente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En los procesos donde se pretende la nulidad de un acto administrativo, el plazo de caducidad aplicable es el de un año de los cardinales 179 de la Ley General de la Administración Pública  y 39 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, los artículos 66.k, 90.d, 92.5 y 6 ibídem, claramente establecen que este presupuesto procesal debe ser revisado por el juez tramitador, cuando resulte ser evidente y manifiesto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Distinción acto efecto continuado y el instantáneo
Resumen: Análisis sobre el acto de efecto continuado y el instantáneo. Las actuaciones administrativas que se impugnan –informe de reasignación de puesto y las resoluciones administrativas que lo avalan- son de efecto instantáneo, pues modificaron a la actora su situación laboral en la institución, es decir, generaron un efecto único en un momento determinado. Se trata de actos formales de la Administración, debidamente notificados a la parte, por lo que resulta aplicable la caducidad de la acción del ordinal 39.1.a del Código Procesal Contencioso Administrativo, 175 y 179.2 de la Ley General de la Administración Pública. Luego, todas las manifestaciones de esas conductas, sea la ubicación en esas funciones, su ejercicio formal y el pago del salario correspondiente, son actos ejecutorios de un acto administrativo firme, los cuales configuran actos ininmpugnables (mandato 38 CPCA). Por ende, la demanda resulta inadmisible por caducidad de la acción.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Distinción acto efecto continuado y el instantáneo
Resumen: Los actos de efectos continuados son propios de aquellas relaciones jurídicas de duración, entendiendo que opera cuando el acto incide reiteradamente en la esfera jurídica del particular, ya sea creando, modificado o extinguiendo durante ese período las relaciones o situaciones jurídicas que integran dicha esfera jurídica. En los actos de efecto instantáneo, su incidencia o efecto se agota en un solo momento, precisamente en el que varía, en forma positiva o negativa, el conjunto de derechos, potestades, obligaciones, deberes, y cargas de las personas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Acto inimpugnable
Resumen: Las actuaciones administrativas que se impugnan –informe de reasignación de puesto y las resoluciones administrativas que lo avalan- son de efecto instantáneo, pues modificaron a la actora su situación laboral en la institución, es decir, generaron un efecto único en un momento determinado. Se trata de actos formales de la Administración, debidamente notificados a la parte, por lo que resulta aplicable la caducidad de la acción del ordinal 39.1.a del Código Procesal Contencioso Administrativo, 175 y 179.2 de la Ley General de la Administración Pública. Luego, todas las manifestaciones de esas conductas, sea la ubicación en esas funciones, su ejercicio formal y el pago del salario correspondiente, son actos ejecutorios de un acto administrativo firme, los cuales configuran actos ininmpugnables (mandato 38 CPCA).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Reasignación o revaloración de puestos
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Del análisis de los ordinales 105 al 111 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, no se aprecia que la reasignación de puestos genere actos con efectos continuados. Por el contrario, se entiende que antes de cualquier trámite de reasignación de un puesto, la Administración debe comprobar que en efecto se han presentado cambios sustanciales (no menor de seis meses entre su inicio y la presentación de la solicitud de reasignación) y permanentes en las tareas, actividades y responsabilidades (como consecuencia de modificaciones en los objetivos y/o procesos de trabajo, que impliquen la obtención de productos o servicios más eficientes).
Categoría: Repetitivo

Voto 121-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de fundamentación no es un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia o la valoración de la prueba. Es un motivo de índole procesal que surge cuando no existe motivación del fallo o su desarrollo es confuso o contradictorio, de forma tal que impida tener claridad sobre los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia, lo que vulnera el debido proceso (precepto 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). En el cargo bajo estudio, si bien se alega la falta de motivación de la sentencia, de sus alegatos se evidencia su interés en discutir sobre el fondo del asunto, lo cual resulta ajeno a la causal procesal de casación acusada.   
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación fáctica y/o jurídica del recurso (mandato 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). Es deber del casacionista combatir los argumentos de derecho de la sentencia recurrida, caso contrario, habrá falta de fundamentación jurídica, por lo que se rechazará de plano el agravio. En la especie, no se ataca el fundamento jurídico del fallo en lo que respecta al principio de tipicidad en el régimen disciplinario, a sus particularidades, a la existencia de la sanción impuesta. Alega falta de motivación del fallo. Sin embargo, observa la Sala que se trata de una mera inconformidad con  lo resuelto, sin fundamentación jurídica adecuada, que no deja entrever en qué consiste el vicio invocado. Acusa preterición de unos testimonios y enumera una serie de hechos que arguye debieron figurar como probados en la sentencia, pero omite indicar las normas sustantivas que resultarían infringidas de manera indirecta. En otro punto, cita conculcadas normas sustantivas por falta de aplicación, sin explicar en qué consiste su trasgresión.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En uno de los cargos resulta imposible saber con certeza en qué estriba el reproche, si es por una violación directa, indirecta o del principio del debido proceso, o por falta de fundamentación del fallo.  En otro agravio, efectivamente el Tribunal estimó correcta la aplicación del caso del canon 108 de la Ley 8183, sin considerar el artículo 17 ibídem, lo cual es evidentemente un error. No obstante, no explica el recurrente de qué manera este yerro cambia el dispositivo del fallo recurrido. Plantea, además, un tema que resulta ajeno a las razones en las cuales el Tribunal se fundamentó, de ahí que resulte inútil conocerlo. Finalmente, acusa falta de aplicación del canon 39 Constitucional y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin explicar por qué debieron aplicarse al caso, lo que hace informal el reproche. Acusa, también, interpretación errónea del ordinal 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, sin atacar las razones del Tribunal para sostener la procedencia de la sanción cuestionada que se impuso al actor.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: El Tribunal le dio la razón al actor en cuanto al punto que discute. Resulta evidente, entonces, que carece de legitimación para reclamarlo en casación, por lo cual deberá rechazarse de plano el reproche.
Categoría: Repetitivo

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