Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Voto 129-F-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: El casacionista explica que el Juez Tramitador acogió la excepción previa de falta de integración de la litis consorcio pasivo necesario, llamando en calidad de codemandado al servidor judicial que actualmente ocupa en propiedad el puesto que tenía el accionante. Sin embargo, reclama falta de motivación del fallo, pues no consta ningún razonamiento referente a su situación jurídica, a pesar de que la sentencia ordena la reinstalación del demandante en ese puesto. Estima la Sala, ese cargo no ha sido alegado por el legitimado para ello, lo cual impide su procedencia (cardinal 137.2 Código Procesal Contencioso Administrativo). Tampoco gestionó ante el órgano jurisdiccional la rectificación del vicio, mediante adición y/o aclaración. En todo caso, en el argumento no se analiza ni explica, cómo esa decisión adoptada perjudica al Estado, pues parece que el recurrente acude en defensa de los intereses del codemandando.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Despido
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: La nulidad del acto de despido y el derecho que surge de que se restituya al actor en la situación jurídica irrespetada, produce el efecto inmediato de disponer su reinstalación inmediata en el puesto que ocupaba (ordinales 49 Constitución Política y 1.1, 122.d Código Procesal Contencioso Administrativo). Si por circunstancias ajenas al proceso, la concreción de tal derecho fuese materialmente imposible, como podría suceder, si ese cargo ya se encontrara ocupado por otra persona o la plaza ha sido eliminada, lo procedente es la conversión de lo pretendido al reconocimiento de daños y perjuicios, lo cual se determina en ejecución de sentencia. Esa decisión no podría enervar derechos adquiridos de un tercero o implicaría realizar cambios presupuestarios, por lo que ante tales eventualidades, siempre queda abierta la posibilidad de indemnizarlo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Despido
Restrictor: Calificación jurídica de la falta
Resumen: El legislador estableció una categoría de faltas y su respectiva sanción, para que el operador jurídico las aplique en cada circunstancia, según el cuadro fáctico acreditado. En el presente proceso, el Tribunal acogió parcialmente la demanda y declaró, en lo medular, la nulidad del acto final del Tribunal de la Inspección Judicial, que revocó el nombramiento del actor, pues yerra en la calificación de la falta, lo cual esta Sala coincide. Lo que hizo el servidor judicial fue interesarse en un asunto de un compañero que estaba pendiente de resolver en sede judicial, siendo una falta grave sancionada con amonestación o suspensión (artículo 9.7 Ley Orgánica del Poder Judicial). Sin embargo, la Inspección Judicial la calificó como gravísima conforme al ordinal 191.2 ibídem, siendo que este precepto no se aplica a la situación fáctica del caso. En otras palabras, no se puede aplicar a un supuesto determinado la pena de otra conducta, por lo que el acto administrativo cuestionado padece de un vicio en su motivación.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Elemento del acto administrativo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El acto administrativo es válido en el tanto sea acorde al ordenamiento jurídico (artículo 128 Ley General de la Administración Pública). Se exige sea dictado por el órgano o ente competente y se cumplan todos los requisitos y trámite legales exigidos (ordinal 129 ibídem). Estos últimos se clasifican en dos grupos: formales que están dirigidos al ejercicio de la potestad que autoriza la conducta pública, consistente en el procedimiento, la forma (manera cómo se exterioriza) y el sujeto (competencia) y materiales que están vinculados con el fin del acto y enmarcan la actividad que pretende realizar la Administración (motivo, contenido y fin). El canon 166 ibídem impone la procedencia de la nulidad absoluta, situación que la Administración deberá anular de oficio el acto. Tampoco se puede presumir legítimo un acto absolutamente nulo, ni es factible ordenar su ejecución (numeral 169).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Elementos del acto administrativo
Restrictor: Motivo – motivación
Resumen: Distinción entre el motivo y la motivación de los actos y resoluciones administrativas. En la especie, la Sala avala lo resuelto por el Tribunal, al anular el acto final del Tribunal de Inspección Judicial, toda vez que yerra en la calificación jurídica de la falta, pues aplica indebidamente el artículo 191 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que revoca el nombramiento del actor; y deja sin aplicar el canon 9.7 ibídem, que a lo sumo le impone una sanción de suspensión. Lo anterior genera un vicio en la motivación del acto administrativo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de tipicidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Al haber norma expresa que regula la falta, al órgano decisor no le queda otra alternativa que calificar los hechos e imponer la sanción, en lo supuestos determinados en la norma (principio de legalidad). En el presente asunto, la conducta indebida que le fue intimada al servidor judicial (actor) se encuentra tipificada en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Efectivamente, constituyen la incorrección funcional establecida en el canon 9.7, cuando establece la prohibición a todos los funcionarios y empleados del Poder Judicial: "Interesarse indebidamente y de cualquier modo, en asuntos pendientes ante los tribunales, o externar su parecer sobre ellos".
Categoría: Repetitivo