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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


SALA PRIMERA


Voto 110-F-2015

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: La condenatoria en abstracto efectuada por la Sala Constitucional (artículo 51 Ley de la Jurisdicción Constitucional), no implica el deber de reconocer los daños reclamados. Se requiere de un proceso de conocimiento -el de ejecución de sentencia- donde se demuestre la existencia de un daño cierto (canon 196 Ley General de la Administración Pública), que pueda ser derivado de la conducta administrativa declarada como inconstitucional en el voto que se ejecuta (análisis del nexo de causalidad). Resulta insuficiente la mera cuantificación de las partidas reclamadas. Esto por cuanto, el proceso de constitucionalidad tiene por objeto la determinación de si existió vulneración a los derechos fundamentales del particular, no la demostración concomitante de eventuales daños y perjuicios, lo cual desbordaría su naturaleza sumaria.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Del daño moral subjetivo: determinación y cuantificación. Se declara con lugar recurso de amparo, al violentar los recurridos (Ministro de Obras Públicas y Transportes, Director de Recursos Humanos y Dirección Jurídica) el derecho constitucional del amparado al trabajo y a la estabilidad en el empleo, al haber ejecutado su despido, pese a no haber confirmado el Tribunal de Trabajo -instancia administrativa superior- la autorización para hacerlo. Ordenó su restitución o suspenderlo con goce de salario, mientras se resuelve la apelación. El Juzgado declaró con lugar la demanda de ejecución de sentencia, condenó al Estado por daño moral subjetivo. Estima la Sala, ese actuar anormal le produjo una sensación de impotencia, frustración y desánimo, lo cual dice de su existencia y el nexo causal con los hechos analizados en sede constitucional. Empero, la suma fijada no es proporcional o razonable, porque no fue separado de su puesto ni dejó de recibir salario. Esas aflicciones se limitan a los escasos días entre la resolución administrativa cuestionada y la resolución que admitió el amparo y ordenó no ejecutar el acto de despido, hasta que la Sala resuelva.
Categoría: Repetitivo

Voto 113-F-2015

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad del Estado – Juez
Resumen:  Análisis del sistema de responsabilidad del Estado en el ejercicio de la función judicial. En la especie, a la actora se le detuvo en el  Aeropuerto Juan Santamaría y se le impuso una medida cautelar de prisión preventiva, al portar frascos con pastillas, que luego la sección de Química Analítica del Organismo de Investigación Judicial señaló que no era droga o estupefacientes ilegales. Por ende, catorce días después, fue puesta en libertad, al ser sobreseida con plena demostración de inocencia. En la presente demanda contra el Estado, ambas instancias judiciales conceden el daño moral subjetivo, debido a la violación a su derecho fundamental de libertad (ordinal 271 Código Procesal Penal). Estima la Sala, ciertamente la privación ilegítima de libertad conllevó un sufrimiento interno; pero el monto dispuesto resulta excesivo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Jurisprudencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen:  Para los procesos de responsabilidad Estado – Juez (ordinal 271 Código Procesal Penal), no se puede pretender valorar y cuantificar el daño moral subjetivo con base en supuestos concretos, valorados por esta Sala en otros casos, ni establecer un sistema de valores o montos indemnizatorios, fijos o determinados, con base en la jurisprudencia. Si bien, los supuestos analizados en otros asuntos pueden coincidir, tales consideraciones no son una guía o manual para adoptar la decisión, pues es el juez quien debe valorar cada caso por separado, con total y absoluta independencia, sometido únicamente a la ley y a la Constitución Política. Si se cuantifica con base en otros procesos o de un listado taxativo de condiciones, se le limitaría de antemano su derecho a la reparación (ordinales 2 y 8 Ley Orgánica del Poder Judicial, 41 Constitucional, 190 y 197 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen:  Para procesos de responsabilidad Estado – Juez (canon 271 Código Procesal Penal), no se puede valorar y cuantificar el daño moral subjetivo con base en otros casos resueltos por esta Sala, ni establecer un sistema de valores o montos indemnizatorios, fijos o determinados, con base en la jurisprudencia. A la actora se le detuvo en el Aeropuerto Juan Santamaría e impuso medida cautelar de prisión preventiva, al portar frascos con pastillas, que luego la sección de Química Analítica del OIJ señaló no era estupefacientes ilegales. Por ende, catorce días después, fue puesta en libertad al ser sobreseida por inocencia. En la demanda contra el Estado, el Tribunal concede  daño moral subjetivo, debido a la violación a su derecho fundamental de libertad. Estima la Sala, la privación ilegítima de libertad conllevó un sufrimiento interno; pero el monto dispuesto es excesivo, porque la actora no demostró varios puntos alegados en su demanda: tratos degradantes, acoso o daños en su integridad durante su detención;  ofensas o improperios de las personas en el aeropuerto; el despliegue informativo en la prensa; su separación o divorcio; la pérdida de su lugar de residencia o que tuviera trabajo.
Categoría: Repetitivo

Voto 114-F-2015

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: En el presente proceso, los juzgadores determinaron la responsabilidad por funcionamiento anormal, aunque fuera de manera accidental, del servicio de salud brindado por la Caja Costarricense de Seguro Social, en la atención de un parto; toda vez que cuando el galeno realizó la cirugía de cesárea a la actora, le produjo una herida en la mejilla izquierda de la recién nacida. Condenó, además, a la entidad al pago de una suma por daño moral subjetivo; así como el daño material y perjuicios ocasionados, los cuales se determinarán en ejecución de sentencia, lo cual avala esta Sala. Por otro lado, ni la macrosomía fetal o el sobrepeso y diabetes de la demandante, fueron la causa efectiva y directa de esa lesión, por lo que no se quebranta el ordinal 78.e del Reglamento del Seguro Social.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La recurrente, además de la declaración de un doctor, alega indebida valoración de documentos constantes en el expediente clínico de la actora, que demuestra su condición complicada y riesgosa. Empero, no individualiza pieza alguna de ese expediente como erróneamente valorada; tampoco cita la norma de valor de ese medio de convicción. Por consiguiente, en torno a esa probanza, el repara es informal (cardinal 595.3 Código Procesal Civil). En otro cargo, no se cuestionan varios fundamentos del Tribunal en debida forma, por lo que se mantienen incólumes, por lo que lo señalado por la casacionista resulta ser un argumento anodino a efecto de quebrar el fallo.
Categoría: Repetitivo

Voto 163-F-2015

Descriptor: Honorarios de abogado  
Restrictor: Aplicación normativa
Resumen: Análisis sobre la normativa aplicable al caso para fijar el monto de los honorarios de abogado. El artículo 233 del Código Procesal Civil establece como regla general que los honorarios de abogado se fijarán con base en la tarifa que se establezca mediante el procedimiento que dispone la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. En lo medular, el decreto ejecutivo aplicable al caso de examen sería el número 32493, en concreto su precepto 14, donde dispone un monto no menor a ¢75.000,00, normativa que se encontraba vigente en la fecha de la resolución de los recursos de amparo que se ejecutan (años 2007 y 2008, respectivamente). Por ende, resulta evidente que el Juzgador se apartó de la aplicación del Decreto de honorarios que correspondía, para aplicar erróneamente el vigente al momento de ejecutar la sentencia (número 36562); equivocándose en el cálculo de los honorarios solicitados en ejecución de sentencia.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia número 165-F-2015.

 

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

Voto 135-F-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Procede recurso de casación ante el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo la resolución que declara con lugar la defensa de acto no susceptible de impugnación (cardinales 6.1.g y  92.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuestos de fondo
Resumen: El proceso es un instituto para la solución de conflictos jurídicos y para la resolución de pretensiones. Se rige por presupuestos formales o procesales y materiales o sustantivos. Los primeros garantizan la validez del procedimiento por medio de la jurisdicción, competencia y capacidad de las partes. Los segundos, se vinculan con la procedencia de la pretensión. Son de fondo: legitimación en sus dos modalidades, el derecho e interés actual; los cuales el juez está obligado a analizarlos, incluso de oficio. Agotada la etapa del contradictorio, se obliga al actor a conservar durante todo el proceso esos tres presupuestos, para que la sentencia sea estimatoria. Caso contrario, sería inhibitoria e inejecutable.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Interés actual
Restrictor: Concepto y alcance  
Resumen: Análisis de la falta de interés actual. Debe reunir algunas características: supone un beneficio, la recuperación de la anulación debe ser directa e inmediata, el interés debe ser personal, actual y cierto. El Alcalde del Ayuntamiento de San José interpuso el presente proceso, solicitando la nulidad del acto final emitido por la Contraloría General de la República, donde se recomienda sancionarlo con suspensión sin goce de salario. La Jueza de Trámite estimó se trata de un acto no susceptible de impugnación, por lo que declaró inadmisible esa pretensión. Para esta Sala, es un hecho notorio que el actor renunció a su cargo, por lo que cualquier intento de la Contraloría o del Concejo Municipal para suspenderlo de su puesto resultaría inútil, inviable, irrealizable o bien impracticable. Ningún sentido tendría ejecutar una sanción a un funcionario que ya no ocupa un cargo en la Administración. La pena se volvió de imposible cumplimiento, lo cual dice de una falta de interés sobrevenida para el actor en el caso concreto. Ante la falta de este presupuesto de fondo, se anula el fallo recurrido y se declara sin lugar la demanda en todos sus extremos.
Categoría: Repetitivo

Voto 6-A-2016

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: Plazo de prescripción cuatrienal para procesos de responsabilidad del Estado-Juez y su correspondiente indemnización (canon 198 Ley General de la Administración Pública). En la especie, el juez de trámite acogió la excepción de prescripción, toda vez que desde la firmeza de la sentencia de sobreseimiento definitivo y hasta la notificación de la demanda al último de los coaccionados, transcurrió sobradamente ese plazo prescriptivo. Nada obstaba para que el juzgador resolviera esa defensa en la audiencia preliminar, pues para ese entonces ya el tema de constitucionalidad del precepto 271 del Código Procesal Penal había sido fallado por la Sala Constitucional. De ahí que no se inobservaron los artículos 81, 82, 91 y 92 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Además, en criterio de esta Cámara, el actor debió ejercer su reclamo a partir del hecho que motivó la eventual responsabilidad estatal, sea con la firmeza de la sentencia penal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La condena al vencido al pago de las costas tiene su origen en una norma imperativa (precepto 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Procede por el hecho de serlo; en tanto la exoneración es una facultad del juzgador. Solo cuando hace uso de esta potestad, podría incurrirse en una infracción sustantiva por indebida aplicación, errónea interpretación o falta de actuación del precepto. No puede violentarse si no ejerce la facultad de exonerar de las costas al vencido. Por este motivo, el reproche deberá desestimarse.
Categoría: Repetitivo

Voto 10-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Analizado en detalle el recurso, estima esta Sala, no se sigue una correcta práctica casacional, siendo menester el contraste de lo decidido con la infracción general que, en su criterio, tuvo lugar. No se imputan señalamientos al fallo supuestamente atacado, ni se menciona el irrespeto de ninguna norma sustantiva, ni la forma cómo esta ha sido quebrantada. (numeral 139, párrafo tercero, Código Procesal Contencioso Administrativo). No explica los alcances de sus afirmaciones, ni refiere las circunstancias en las cuales el Tribunal habría violentado la normativa aplicable al caso concreto. Más bien, en sus motivos, la recurrente se inclina por exponer una serie de argumentos, sin relacionarlos directamente con el quebranto de alguna disposición normativa. En consecuencia, dichos reclamos resultan informales.
Categoría: Repetitivo

Voto 11-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Análisis sobre la motivación fáctica y jurídica del recurso de casación como requerimiento material para su admisión y posterior valoración por el fondo. El agravio entremezcla o alude a varias hipótesis distintas. El casacionista anunció que el cargo se interponía por quebranto de normas procesales, por inobservancia del plazo previsto para el dictado de la sentencia. Luego, de manera sorpresiva, invoca el quebranto de los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad –motivo de casación por quebranto de normas sustantivas-; así como la vulneración de los cánones 41 constitucional –otro motivo por vulneración de normas sustantivas- y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial –motivo diferente por quebranto de normas sustantivas-. Lo anterior riñe con su obligación de indicar, de manera clara y precisa, los motivos del recurso (cardinal 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). Así las cosas, ante la evidente omisión en combatir de manera sistemática y específica los fundamentos de la resolución recurrida, el reclamo resulta insuficiente para generar la revisión del fallo controvertido en esta sede, al carecer de fundamentación jurídica.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: Tocante al tipo de proceso y el plazo para dictar la sentencia, si es de puro derecho, el plazo de 15 días (numeral 82.4 Reglamento Autónomo) es ordenatorio; mientras que en el juicio oral, es perentorio (numeral 111 Código Procesal Contencioso Administrativo), porque una vez finalizado, el Tribunal debe deliberar en forma inmediata y dictar el fallo. En forma excepcional, para casos complejos, su emisión así como su notificación (que en el caso de la sentencia oral ambos momentos son uno sólo) se puede diferir hasta por un plazo máximo de 15 días. Si incumple, la sanción procesal es la nulidad de lo actuado, por lo que se debe repetir la audiencia de juicio ante una nueva integración. Lo preceptuado garantiza los principios de concentración e inmediatez. La Jueza Tramitadora, en la audiencia preliminar, conforme el canon 98.2 ibídem, y al no existir prueba que evacuar en el juicio oral, declaró este proceso de puro derecho, pasando a la etapa de conclusiones. Por ende, no lleva razón el casacionista al pretender la nulidad de la resolución cuestionada por haberse emitido fuera del plazo previsto; porque, se insiste, su plazo es ordenatorio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de inmediación
Restrictor: Concepto y alcance  
Resumen: Al exigirse que la deliberación inicie una vez finalizado el juicio oral y público, se logra que el contacto directo de los juzgadores con la prueba recibida, y por ende, su apreciación, permeé la solución del caso concreto, en particular, en la fijación de los hechos probados y no probados. Un proceso estructurado sobre la base de etapas orales, además de la celeridad que le imprime, le otorga al juez un contacto directo con la prueba; sin embargo, el tiempo afecta su percepción, lo que puede incidir en la solución final dada a la disputa. Es por esto que en el juicio oral se dispone la nulidad de lo actuado en caso de que se irrespete el plazo prudencial fijado en la ley.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Proceso de puro derecho
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: En los procesos de puro derecho, el punto a dilucidar se circunscribe a una cuestión eminentemente jurídica, es decir, sobre la interpretación y aplicación de las normas relevantes para la especie fáctica. De ahí la particularidad de que no se necesite recibir declaraciones de las partes, testigos o peritos (situación que no supone que no exista prueba). Esto implica que el principio de concentración irradie de manera distinta la tramitación de estos asuntos, ya que, de ser necesaria la apreciación de una probanza, esta sería documental, la cual no requiere de la inmediatez como elemento esencial para su mejor valoración. El plazo para dictar la sentencia es de 15 días (numeral 82.4 Reglamento Autónomo), inicia una vez que el expediente haya sido remitido por el juez tramitador y es ordenatorio, por lo que su incumplimiento no tiene la virtud de anular el fallo.
Categoría: Repetitivo

Voto 12-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se aprecia que los reproches planteados son informales. En una correcta técnica casacional, es necesario el contraste de lo decidido con la infracción legal que, en criterio del casacionista, tuvo lugar. Los alegatos aluden a una indebida valoración de la prueba documental y testimonial, con la que asegura lograba demostrar una determinada situación.  De darse el vicio se estaría ante una violación indirecta, no obstante, sus argumentos carecen de la claridad y precisión propias de este recurso extraordinario, pues no concreta en qué consiste la infracción acusada y omite la fundamentación jurídica. En todo caso, para dar cabida a los reproches por violación indirecta de ley, no solo deviene imperativo el análisis e identificación de las probanzas objeto del yerro apreciativo invocado, sino también su vinculación, clara y precisa, con la normativa atinente al caso concreto, que a juicio del casacionista resultó conculcada, y con los razonamientos que sustentan el fallo recurrido.
Categoría: Repetitivo

Voto 13-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Los reproches planteados son informales. Se alega quebranto de normas o principios del derecho Constitucional como la razonabilidad, proporcionalidad, entre otros. No obstante, carece de la claridad y precisión propias de este recurso, toda vez que no se profundiza en un análisis que evidencie los quebrantos endilgados en sentencia. Se trata de meras discrepancias de criterios respectos de la cuantificación del daño, de carácter general, que por sí misma resultan insuficientes para generar revisión del fallo controvertido, pues no combaten sus fundamentos ni concretan el por qué de la irrazonabilidad o desproporcionalidad del monto otorgado. En otro cargo, cita violentado el canon 31.4 del Código Procesal Contencioso Administrativo, pero omite mencionar la normativa de fondo que resulta conculcada en razón del yerro que en su criterio se cometió en el fallo impugnado. No basta con que recrimine el proceder del Tribunal, ni que externe motivos por los que estima improcedente lo resuelto, sino que le era ineludible hacer la correspondiente relación técnico-normativa.
Categoría: Repetitivo

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