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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


SALA PRIMERA

 

 Voto 164-F-2015

Descriptor: Bien demanial
Restrictor: Telecomunicaciones
Resumen: La infraestructura en materia de telecomunicaciones, como lo son las torres, postes, antenas, etc., forman parte del concepto global de red de telecomunicaciones (ordinal 6 Ley General de Telecomunicaciones), teniendo relevancia a nivel nacional. El artículo 74 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la declarada de interés púbico. Por su parte, el ordinal 121.14 Constitucional dispone su carácter de bien público, no obstante, pueden ser explotadas por la Administración Pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Telecomunicaciones
Restrictor: Permiso municipal
Resumen: Previo al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos, el Instituto Costarricense de Electricidad estaba facultado (como único proveedor) para construir la infraestructura de telecomunicaciones necesaria a nivel nacional, sin tener que solicitar permisos municipales (cardinal 75 Ley de Construcciones). Con la apertura del mercado de telecomunicaciones (internet, telefonía móvil y redes de datos privados), Costa Rica se comprometió a permitir la actividad de cualquier otro operador, proveedor o usuario, público o privado, sobre una base no discriminatoria y de competencia efectiva. Así las cosas, el Instituto se visualiza como una empresa competidora, un operador o proveedor más en ese mercado, sin que pueda dotársele de privilegios o tratos preferenciales respecto a otros concesionarios, por lo que debe solicitar y obtener los permisos municipales de construcción que requiera. Por ende, proceden las órdenes municipales para demoler postes con radiobases para antenas de telefonía celular, ante la ausencia de permisos municipales para su construcción.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Instituto Costarricense de Electricidad
Restrictor: Competencia
Resumen: Con la apertura del mercado de telecomunicaciones (internet, telefonía móvil y redes de datos privados), Costa Rica se comprometió a permitir la actividad de cualquier otro operador, proveedor o usuario, público o privado, sobre una base no discriminatoria y de competencia efectiva. Así las cosas, el Instituto Costarricense de Electricidad se visualiza como una empresa competidora, un operador o proveedor más en ese mercado, con capacidad de derecho privado, sin que pueda dotársele de privilegios o tratos preferenciales respecto a otros concesionarios.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: La mayoría de la Sala ha indicado que es un pronunciamiento de oficio, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo, 221, párrafo primero, y 222 Código Procesal Civil, 98 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). No puede infringirse la norma en tanto no se use la facultad para exonerar en costas, pero si a la inversa, cuando se haga mal uso o uno indebido, resultando procedente el recurso de casación. En la especie, los juzgadores no violentaron la norma jurídica que alude el casacionista, al imponerle el pago de las costas, por lo que la censura invocada ha de rechazarse.
Categoría: Repetitivo

Voto 210-F-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Sobre los límites del recurso de casación y competencia de esta Sala, desde vieja data se ha indicado que tal medio recursivo tiene la finalidad de examinar aquellas resoluciones que lo admitan, a los efectos de determinar si infringen las leyes que regulan el procedimiento o que se han aplicado para resolver el fondo del asunto. Consiste, en un recurso que cumple una función de nomofilaquia, la cual se manifiesta en el control realizado por el juez de casación sobre el de instancia, fiscalizando la correcta aplicación del derecho; esto es, se trata de un recurso inspirado en el control de la legalidad, lo que justifica la existencia de causales de forma y fondo, objeto del control casacional (artículos 594 y 595 Código Procesal Civil), parámetros normativos que limitan el ámbito de competencia de la Sala de Casación. Con algunas salvedades como en asuntos de naturaleza agraria o laboral, la Sala no asume el rol de tercera instancia (canon 608 ibídem).
Categoría: Moderado


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El cardinal 608 del Código Procesal Civil contiene dos importantes limitaciones. Con respecto al recurrente, restringe su iniciativa, encauzándolo con miras sólo a las cuestiones propuestas y discutidas oportunamente en el proceso. Con ello, se impide la exposición, ante la Sala, de reproches ajenos a la materia objeto de la litis o extraños al debate procesal. De este modo, se evita sorprender tanto a la parte contraria cuanto al Tribunal de Casación, con argumentos nuevos que hasta pueden resultar insidiosos o tendenciosos y que afectarían, por ende, los principios de lealtad, probidad y buena fe, cuya permanencia y aplicación se debe asegurar en la relación procesal. Por otra parte, en cuanto al órgano jurisdiccional, éste debe restringirse a los motivos concretos que conforman y delimitan el recurso. En la especie, al no haber formulado el recurrente ante el Tribunal, las censuras que plantea en esta instancia, la Sala carece de competencia para entrar al análisis de cualquier aspecto relativo a la posesión y a la prescripción alegada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Demostración
Resumen: Se acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas. Critica, el Tribunal tiene como hecho demostrado la existencia de un acuerdo gratuito, en donde una de las partes le permite a las otras construir en su finca y hacer senderos, sin que exista prueba. Estima la Sala, lleva razón los juzgadores sobre ese préstamo gratuito. Registralmente, los terrenos aparecen a nombre del demandante (certificación registral). La contraparte no ha demostrado haber pagado algún precio, canon o alquiler por su uso. No existe, además, prueba que los bienes le fueron traspasados o que fueran parte de un aporte social. Ante estas circunstancias y debido a la falta de prueba al respecto, priva la teoría del caso del co-actor, en el sentido de que prestó el bien a sus hermanos, para que explotaran la actividad de turismo ecológico. La existencia de ese convenio verbal se infiere de las demandas en los proceso acumulados.     
Categoría: Poco relevante

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Voto 14-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: La fundamentación jurídica del recurso de casación es indispensable, a los efectos de admitir el reclamo para su estudio, siendo sancionado con el rechazo de plano (precepto 140 Código Procesal Contencioso Administrativo). La motivación corresponde a la labor intelectual del recurrente, enfocada a hacer ver al órgano de casación, cuál es su disconformidad con el fallo, partiendo de las razones dadas en la sentencia, que deben ser combatidas con sustento en disposiciones del ordenamiento jurídico, lo que se echa de menos en los cargos citados. No basta con la mención aislada de la normativa, si no se expone claramente el nexo de causalidad entre la decisión del órgano jurisdiccional y la violación invocada. Ante la evidente omisión en combatir de manera sistemática y específica los fundamentos de la resolución recurrida, con otras razones normativas, y no con simples y genéricas disconformidades de criterio, estos reclamos resultan insuficientes para generar la revisión del fallo controvertido ante esta Sede, por lo que se impone su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 15-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Como alegato y sustento del recurso de casación, la recurrente advierte una serie de perjuicios que le ocasionó el Ministerio de Educación Pública, hace de nuevo un recuento de los hechos del proceso, ya que estructura el recurso como una demanda, pero en ningún momento acusa algún quebranto en particular y no hace mención de norma alguna. Estima la Sala, los agravios formulados son informales al no tener una fundamentación jurídica mínima, que  consiste en la explicación lógica y sistemática de los reparos, de forma tal que se sostengan por sí solos (voto 15-A-2016).
Categoría: Repetitivo

Voto 16-F-2016

Descriptor: Principio de inmediación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El numeral 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo garantiza la debida aplicación de los principios de inmediatez y concentración. Un proceso estructurado sobre la base de etapas orales, además de la celeridad, otorga al juzgador un contacto directo con la prueba recibida; y por ende, su apreciación influye en la solución del caso concreto, en particular, en la fijación de los hechos probados y no probados. Se procura que la relación con el acervo probatorio se plasme de la mejor manera en la sentencia, y se evite que el transcurso del tiempo torne nugatorio las múltiples ventajas que ofrece el acercamiento del juez con la prueba.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: Según el canon 81, párrafo primero, del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la deliberación y decisión solo pueden suspenderse por motivos de fuerza mayor o enfermedad (incapacidad) del juzgador (votos  416-F-S1-2013 y 281-F-S1-2014). Se interrumpe cuando se ordena la reapertura del debate (numerales 73.15 ibidem y 110 Código Procesal Contencioso Administrativo). Como el plazo para resolver es perentorio (precepto 111 ibídem), se anula el fallo si se emite posterior a los 15 días hábiles siguientes a la terminación del juicio oral y público. El Tribunal estimó complejo el caso. Posteriormente, prorrogó automáticamente el plazo para dictar la resolución, debido a las vacaciones autorizadas del juez ponente. Estima la Sala, se debe anular el fallo y repetir el juicio oral ante un Tribunal con integración distinta. Ni la incapacidad ni la reapertura del juicio, fueron las razones para justificar el atraso para su dictado. Tampoco hubo motivo de fuerza mayor, dado que era conocido de antemano (hecho previsible) la autorización de esas vacaciones, por lo que se debió tomar las medidas necesarias a fin de que se dictara a tiempo.
Categoría: Repetitivo

Voto 19-F-2016

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: Integración del cardinal 603 del Código de Trabajo a docentes del Ministerio de Educación Pública, cuya relación laboral se encuentra regida por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento. La prescripción de la potestad correctiva debe examinarse en tres fases procedimentales: 1) En cuanto al ejercicio inicial de la potestad sancionatoria. 2) En la tramitación del procedimiento y adopción del acto final. 3) En lo concerniente a la ejecución de la sanción. En el presente proceso, el Tribunal erróneamente declaró prescrita la potestad correctiva por los atrasos ocurridos en la fase recursiva del procedimiento disciplinario seguido en contra del actor. Las cuestiones procesales acontecidas en esa fase no deben abordarse con el instituto de la prescripción, pues es a través del acto final que se manifiesta la voluntad de la Administración y es precisamente esa potestad la que se encuentra sujeta a prescripción; potestad correctiva que ya había sido ejercida en tiempo y materializada en la resolución del Tribunal del Servicio Civil; lo cual no existe contención. Por consiguiente, se tiene por bien dictado el despido del demandante.
Categoría: Moderado

Voto 28-A-TC-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Recurso de revocatoria
Resumen: Consta en autos, este Tribunal de Casación rechazó de plano un recurso extraordinario interpuesto contra un fallo del Tribunal Contencioso Administrativo. El actor acude ante este Órgano Colegiado planteando nuevamente recurso de casación. Conviene aclararle que solo cabe recurso de revocatoria contra la resolución que resuelve el recurso de casación rechazándolo de plano (canon 152 del Código Procesal Contencioso Administrativo). Aun intentándose conocer los fundamentos expuestos como si se tratase de una revocatoria, se aprecia que sus alegatos son una reiteración de aquel recurso rechazado. Es decir, no se esmera siquiera en indicar, algún motivo jurídico que pueda contradecir, en lo que a derecho corresponde, lo resuelto por esta Cámara. Con base en lo expuesto, resulta improcedente el recurso presentado.
Categoría: Repetitivo

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