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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


 SALA PRIMERA


Voto 211-F-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La recurrente acusa errónea aplicación de los preceptos 6 y 10 de la Ley General de la Administración Pública. Empero, en su formulación no alude al primer canon; motivo por el cual esta Sala no puede verter pronunciamiento respecto a esa norma.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Registro Nacional
Restrictor: Firma
Resumen: La actora demandó al Estado y a la Junta Administrativa del Registro Nacional, por los daños y perjuicios derivados con la inscripción de una escritura de un protocolo de un notario público, que consignó la venta de una finca, la cual fue anulada en sede penal por falsedad instrumental. El Tribunal declaró sin lugar la demanda, lo cual avala esta Sala. Sólo en caso de dudas, los registradores tienen el deber de consultar el registro de firmas de los notarios y compararla con la estampada en el documento cuestionado (canon 8 de la Ley 4564). La circular BI-038-98 indica, además, los supuestos para verificar la legitimidad de la firma del fedatario. El documento en estudio no se encuentra en ninguno de los supuestos. Más bien cumple con todos los requisitos de seguridad: papel de seguridad con código de barras, sello de seguridad, boleta del notario y su firma. Por ende, la registradora no faltó a su deber de cuidado como lo señala la casacionista. Por otro lado, el fedatario omitió informar al Registro Público la pérdida de sus documentos de seguridad, siendo una causa eximente de responsabilidad administrativa por hecho de tercero, lo cual no se cuestiona debidamente en casación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Causas eximentes de indemnización
Resumen: La actora demandó al Estado y a la Junta Administrativa del Registro Nacional, por los daños y perjuicios derivados con la inscripción de una escritura de un protocolo de un notario público, que consignó la venta de una finca, la cual fue anulada en sede penal por falsedad instrumental. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. En lo medular, determinó la existencia de la causa eximente de responsabilidad administrativa por “hecho de un tercero”, debido al incumplimiento del deber legal del fedatario público de notificarle al Registro Público la sustracción del material de seguridad, propio de su labor, a efecto de tomar las medidas preventivas para evitar cualquier irregularidad (cardinal 30 Ley 3883). Sólo hizo la gestión de reposición del tomo a la Dirección Nacional de Notariado. Es decir, para las personas juzgadoras, esa omisión fue la causante de los daños reclamados por la actora. Empero, tal fundamento no fue cuestionado por la casacionista en debida forma.
Categoría: Repetitivo

Voto 213-F-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: El ejecutante acusa que la prescripción invocada por el ejecutado carece de fundamentos, razonamientos y prueba; pero no señala qué motivo de casación, de la tipología establecida por el Código Procesal Contencioso, constituye tal disconformidad, ni indica las normas que resultan conculcadas con la omisión que le endilga al ejecutado. Por ende, se deniega este argumento por no tener una adecuada fundamentación jurídica (numerales 139.3 y 140.c. ibídem).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Plazo decenal de prescripción para materializar las condenas impuestas en una sentencia de tránsito, el cual se calcula a partir de la firmeza del fallo a ejecutar (artículos 868, 869 y 873 Código Civil). En este asunto, el Juzgado tuvo por acreditado que el fallo de tránsito data del 20 de enero de 2003 y quedó firme el 27 siguiente. No obstante, para colegir la firmeza de la resolución, no examinó el plazo para apelar de tres días (artículo 175 Ley de Tránsito), ni la fecha de notificación a las partes; aspectos de obligado análisis. Al no haberse apelado esa sentencia en ese tiempo, el plazo de prescripción para ejecutarla inicia el 11 de febrero, pues es ahí donde adquiere el carácter de cosa juzgada. El siguiente acto interruptor fue la notificación de la demanda (artículo 876.2 Código Civil) el 7 de febrero de 2013. Por ende, el plazo de prescripción no se había cumplido aún, de modo que incurrió en yerro el Juzgado al dispone prescrito el reclamo de la ejecutante.  
Categoría: Repetitivo

Voto 216-F-2015

Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Tributario
Resumen: El artículo 41 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) establece el plazo de prescripción  -no de caducidad- en materia tributaria, sea el del derecho de fondo que se discute; con independencia de que se impugne una conducta administrativa. Los derechos de crédito del contribuyente o responsable prescriben según el ordinal 43 del Código Tributario. El plazo del precepto 51, párrafo primero, o del 74 ibídem, corresponde cuando se cuestiona un acto determinativo o uno sancionador (votos 552-2011 y 972-2014 Sala Primera). La actora pretende la anulación de los actos administrativos donde se le cobra las diferencias en la declaración del impuesto sobre la renta y ventas; así como la aplicación de una multa. El Tribunal acogió la defensa de caducidad con base en el canon 39 del CPCA y declaró inadmisible la demanda. Estima la Sala, resulta aplicable el plazo de 3 o 5 años de los numerales 41.2 ibídem y 51 del Código Tributario, el cual empezó a correr desde la notificación de la resolución del Tribunal Fiscal Administrativo; siendo que ninguno de los dos casos se ha sobrepasado. Por ende, se declara con lugar el recurso de casación y se deniega esa defensa.
Categoría: Repetitivo

 

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Voto 18-F-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente acusa quebranto del cardinal 370 del Código Procesal Civil, al no otorgársele el valor probatorio al expediente administrativo. Sin embargo, omite mencionar la normativa de fondo que resulta conculcada en razón del yerro que en su criterio se cometió en la sentencia recurrida. Por ende, el reproche resulta inadmisible al no combatir de manera sistemática y específica los fundamentos de la resolución recurrida, con otras razones normativas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia. El casacionista arguye, el Tribunal resolvió más allá de lo propuesto y debatido en cuanto a la supuesta indefensión sufrida por el actor. Entre sus pretensiones, solicitó se anulara una resolución, por estimarla contraria al ordenamiento jurídico, al dictarse habiendo transcurrido el plazo de caducidad y por infringir principios sustanciales del procedimiento administrativo. Los juzgadores analizaron lo pertinente a los vicios del procedimiento aducidos por el accionante, así como otros que conculcan el derecho de defensa al evacuarse elementos de convicción que no fueron puestos en conocimiento de los denunciados y el no traslado de la prueba allegada a los autos con posterioridad una audiencia oral. Lo anterior, dado que estimaron se le causó indefensión. De lo expuesto, no se configura la incongruencia alegada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Aunque lleva razón el impugnante respecto a que una probanza no sirvió de fundamento al acto sancionador, no habría casación útil dado que dicho aspecto fue uno más de los utilizados por el Tribunal para tener por infringido el debido proceso y el derecho de defensa del accionante. De ahí que no conduciría a la quiebra del fallo, porque no se combate la totalidad de los extremos que se estimaron al declarar la nulidad del procedimiento administrativo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Procedimiento administrativo
Restrictor: Investigación preliminar
Resumen: Análisis sobre los actos de prueba efectuados durante la etapa preliminar (voto 4292-2005 Sala Constitucional). El investigado no participa en la investigación preliminar, por lo que en tal fase no se podría producir una vulneración del debido proceso ni su derecho de defensa. Sin embargo, cuando alguna de la prueba obtenida en aquella etapa previa se quiere incorporar al procedimiento administrativo, entonces ésta debe recabarse en su presencia. En la especie, para poder considerar una inspección -realizada en la fase preliminar-  al imponer la sanción, la misma debió ser reproducida en presencia del denunciado, a fin de cumplir con el debido proceso y ejercitar el derecho de defensa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Parte
Restrictor: Concepto y alcance  
Resumen: Para ser parte en el procedimiento administrativo se ha de contar con interés legítimo o derecho subjetivo (cardinal 275 Ley General de la Administración Pública). Distinción entre el simple denunciante y el denunciante cualificado, último que tiene la condición de parte, porque ha experimentado los efectos nocivos de la conducta o situación irregular. Le asiste los derechos al debido proceso y la defensa: posibilidad de presentar alegatos, ofrecer prueba, participar en su producción y recurrir cualquier resolución de trámite de efectos propios o final que se dicte (voto 3717-2014 Sala Constitucional). En el presente asunto, no se ha acreditado que un ingeniero cuente con interés legítimo –indirecto o derivado- o derecho subjetivo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo, en particular, su determinación y cuantificación. Al accionante se le sometió a un procedimiento administrativo por espacio de cuatro años, ante la denuncia de un colega, por supuestos incumplimientos a la ética profesional. Ahí se tuvo por acreditado una serie de actuaciones anómalas, por lo que se le impuso una suspensión de su ejercicio profesional. En vía judicial, los jueces resolvieron que en el procedimiento sancionatorio se cometieron una serie de vicios que conllevaron la nulidad de lo dispuesto en aquella vía. Sea, su anulación lo fue por yerros procedimentales, no porque se le hubiera exonerado de responsabilidad en su actuar. Por ende, la Sala estima que la cantidad otorgada por daño moral, aunque guarda relación con lo experimentado por el actor, sea la repercusión en su ánimo al haber sido sometido por largo tiempo a un procedimiento administrativo, no resulta proporcional ni razonable.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Con la sola aplicación de la regla general del artículo 221 del Código Procesal Civil y 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, sobre la condena oficiosa al vencido, por el hecho de serlo, al pago de ambas costas; no se cierran las puertas al recurso de casación, pues al contrario, el asunto es admisible para su examen de fondo (siempre y cuando se cumplan los requisitos de ley) ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de las disposiciones legales que autorizan la exoneración de dichas costas. Resulta claro para esta Sala, las costas deben imponérsele al demandado –Colegio Profesional- como vencido, ya que no está en discusión el ejercicio de sus potestades de imperio, ni cosa semejante, sino que sus actos fueron anulados en razón de los yerros cometidos en la sustanciación del procedimiento administrativo sancionador y que fueron acreditados en el subexamine.
Categoría: Relevante

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