Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
SALA PRIMERA
Voto 39-A-2016
Deescriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Se acusa falta de demostración de los daños y su nexo de causalidad por una indebida valoración probatoria de una certificación de un contador público autorizado. En este tipo de reparos, no solo debe mencionarse la probanza que se acusa mal valorada, sino también como su correcta valoración hubiese incidido en la forma de resolver, además de indicar y desarrollar cual es la norma de fondo que se ve trasgredida con la interpretación dada por los jueces al material probatorio. Nada de esto fue expuesto. A lo sumo menciona como trasgredidas normas procesales que no alcanzan a dar la fundamentación jurídica de fondo requerida para el conocimiento del vicio, lo cual obliga a su rechazo. Si se alegó la de demostración de daños y perjuicios debió acusarse la violación de los cánones correspondientes a la responsabilidad de la Administración contenidos en la Ley General de la Administración Pública. En igual sentido, la acusada violación de las normas de sana crítica (artículo 82.4 Código Procesal Contencioso Administrativo) no es la fundamentación jurídica requerida para entrar al conocimiento por el fondo de agravio.
Categoría: Repetitivo
Voto 47-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Cuando se acusa una violación indirecta de ley, el recurrente está obligado a identificar la prueba que estima mal ponderada, señalar las normas de fondo que resultaron infringidas como consecuencia de los errores de apreciación reclamados, expresar la manera en que la censura ocurrió y en el supuesto del error de derecho citar también las normas atinentes al valor probatorio (ordinal 595.3 Código Procesal Civil); en lo cual es ayuno el planteamiento. Por otro lado, la cita que se hace del artículo 317.1 ibídem, es insuficiente para solventar la inobservancia apuntada, por ser una disposición genérica, que establece el principio de la carga de la prueba, sin determinar el valor de una en particular.
Categoría: Repetitivo
Voto 49-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En esta lite, la Sala dispuso la condenatoria al pago de las costas del proceso, cuando declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa codemandada -pronunciamiento que es el que tiene efecto de cosa juzgada material-. La resolución cuestionada, en donde la Jueza de Ejecución se limitó a fijar su cuántum atendiendo las partidas formuladas por el representante legal, no reviste el carácter de sentencia, ya que no decide, en definitiva, las cuestiones debatidas en el proceso. Tampoco es un auto con carácter de sentencia, en tanto no resuelve excepciones o incidentes que pone término al proceso. Tipifica como auto liquidatorio (numeral 153 Código Procesal Civil), pues se trata de un pronunciamiento que contiene un juicio de valor o criterio de la persona juzgadora respecto a los extremos liquidados, el cual cuenta con el recurso vertical ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo. Por ende, se declara inadmisible el recurso de casación. Por otro lado, se anula la resolución del Tribunal de Apelaciones que rechazó de plano el recurso de apelación formulado sobre la liquidación de costas.
Categoría: Repetitivo
Voto 152-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Vista
Resumen: La solicitud de vista debe formularse en el escrito en que se interpone el recurso de casación (artículo 602 del Código Procesal Civil), por lo que no se puede hacer extensiva en otro momento, como lo plantea el apoderado de la actora en el escrito de ampliación del recurso de casación.
Categoría: Repetitivo
Voto 153-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Desistimiento
Resumen: En el presente asunto, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a las pretensiones de la actora, por lo que solicitan se dé por terminado el proceso y se proceda al archivo definitivo del mismo. Se procede admitir el desistimiento del recurso (artículos 208 y 209 Código Procesal Civil), declarar firme la resolución recurrida. Por petición expresa de las partes, se resolverá sin condenatoria en costas con motivo del recurso y del desistimiento. Devuélvase el expediente a la oficina de origen.
Categoría: Repetitivo
Voto 156-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: Es claro el auto que rechazó de plano el recurso por extemporáneo. En todo caso, la resolución que rechazó de plano el recurso de revocatoria con nulidad concomitante e incidente de nulidad contra la sentencia de segunda instancia no es complemento de la sentencia; siendo gestiones que no suspenden el plazo con que contaba para formular el respectivo recurso de casación (artículo 160 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La adición y aclaración proceden sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes (cardinal 158 Código Procesal Civil). No procede, aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues lo dispuesto es claro al rechazar de plano el recurso por extemporáneo.
Categoría: Repetitivo
Voto 157-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El casacionista no respeta las reglas para interponer un recurso extraordinario de casación. En el caso de violación directa de ley, no es suficiente indicar la norma, sino como ésta se vio transgredida en el fallo impugnado. Además, entremezcla razones procesales (falta de motivación) y sustantivas (entremezcladas en indirectas con directas)-. De la misma forma peca el agravio relacionado con la condena en costas, al fusionarla con la transgresión del artículo 193 del Código Procesal Contencioso, con la violación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad; últimos que no precisa cómo se da su quebranto en la resolución que se combate. En consecuencia, el recurso resulta informal, por lo que se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo
Voto 160-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Las resoluciones pasibles del recurso de casación, emitidas en la etapa de ejecución de sentencia, son las sentencias y los autos con carácter de sentencia (ordinales 134 y 178 Código Procesal Contencioso Administrativo y 591 Código Procesal Civil). El casacionista combate la cuantificación -no la condena- de las costas personales liquidadas en fase de ejecución, generadas por el trámite de un proceso de conocimiento. La naturaleza de esta resolución es de un auto, ya que contiene un juicio valorativo o criterio de la persona juzgadora, lo cual solo cabe el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo (preceptos 429 y 560 ibídem). Por ende, como esta Sala carece de competencia funcional para conocer el recurso interpuesto, se declara inadmisible y se remite el expediente ante al Tribunal de Apelaciones con reposición de plazo.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase la sentencia 52-A-2016.
Voto 161-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Para su admisibilidad, el recurso de casación debe valerse por sí mismo, para que la Sala lleve a cabo su labor contralora. Debe puntualizar con claridad y precisión, en qué consiste cada uno de los yerros que se le endilgan al fallo impugnado e indicar las normas que en cada caso se estiman quebrantadas. Refiere a un error de derecho por indebida valoración de prueba documental y confesional que detalla, sin invocar las normas sobre el valor del elemento probatorio ni explica la manera en que, de forma mediata, se irrespetaron las sustantivas (artículo 595.3 Código Procesal Civil). En otro agravio, no vinculó la aparente violación directa de los artículos de los cuerpos normativos enlistados, con la sentencia recurrida y como ésta los transgrede; señalándose expresamente la norma aplicada indebidamente, la no aplicada o la interpretada incorrectamente. Parece denunciar como vicio la condena en costas –violación directa de ley-, sustentada en la violación del precepto 222 ibídem, sin detallar si su quebranto obedece a una aplicación indebida o falta de aplicación, en cuyo caso debió señalar la norma que se actuó o dejó de actuar en sustitución de aquellas (numeral 221 ibídem).
Categoría: Repetitivo
Voto 162-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En sede casacional, los cargos deben exponerse en forma clara y precisa, cuestión que no sucede en la especie. De la literalidad del recurso, no es posible colegir en qué consisten los agravios formulados. El recurrente se limita a criticar lo decidido en segunda instancia, más no puntualiza en debida forma causal alguna, de índole procesal o de fondo, que permita su análisis. En todo caso, no acusa quebranto de ninguna norma, lo que impide, siquiera, tratar de interpretar en qué consiste los argumentos que esgrime. Esas desatenciones, lo tornan en informal y obligan a su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo
Voto 163-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso debe ser presentado ante la Sala de Casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o de la resolución complementaria en que se admita o deniegue su adición y aclaración (artículo 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). En el caso de análisis, no se logró acreditar el ingreso del recurso de casación vía fax. Además, el documento físico original se presentó cuando ya había transcurrido sobradamente el plazo para interponerlo. Por ende, deviene extemporáneo y así debe declararse.
Categoría: Repetitivo
Voto 164-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El plazo para interponer el recurso de casación es de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que queden notificadas todas las partes de la sentencia, del auto con carácter de sentencia, o del auto que se pronuncia sobre su adición o aclaración (artículo 139 Código Procesal Contencioso Administrativo). En este caso, la resolución dictada por el Tribunal se notificó a la actora y a los codemandados por medio de correo electrónico y fax. De conformidad con el artículo 38 de la Ley n° 8687: “Cuando se señale un correo electrónico, fax o casillero, la persona quedará notificada al día “hábil” siguiente de la transmisión o del depósito respectivo. No obstante, todo plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación a todas las partes”. Esta Sala determinar que el recurso extraordinario de casación presentado ante esta Sala deviene en extemporáneo y así debe declararse.
Categoría: Repetitivo
Voto 169-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurrente pretende someter a conocimiento de esta Sala un auto mediante la cual el Tribunal de Apelaciones resuelve sobre el giro de costas personales del proceso, la intervención de un tercero interesado y la reserva de la indemnización. Tomando en consideración que este recurso extraordinario únicamente procede contra resoluciones firmes con autoridad y eficacia de cosa juzgada material, y que sólo tiene cabida por los motivos taxativos previstos en la ley, concluye esta Cámara que la resolución impugnada no es pasible de casación, porque por su propia naturaleza, no resuelve las pretensiones de la demanda ni produce cosa juzgada material. Por ende, el recurso deviene improcedente y se impone su rechazo de plano (mandato 140.a Código Procesal Contencioso).
Categoría: Repetitivo
Voto 172-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: En esta instancia procesal es menester el contraste de lo decidido con la infracción general que, en su criterio, tuvo lugar. Este medio recursivo extraordinario debe bastarse a sí mismo en cuanto a su cabal entendimiento, para que esta Sala lleve a cabo su labor contralora y evitar que tenga que verse obligada a interpretarlo, más aún, realizar una labor de juez de instancia, a fin de esclarecer todo aquello que debió decir de modo explícito y comprensible. El casacionista alega una violación indirecta de ley, siendo que resultaba imperativo no sólo el análisis de los presuntos yerros apreciativos en que incurrieron los juzgadores, sino también su vinculación, clara y precisa, con la normativa jurídica atinente al caso concreto que resultó conculcada. Al no verificarse el cumplimiento de este último requisito, se impone el rechazo de plano (canon 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 175-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Aunque el recurrente cita los numerales que considera violentados, no los desarrolla de manera compresible y sustentada, sino que los esboza disociados de la sentencia impugnada, alegando una serie de disconformidades generales y meramente argumentativas. La fundamentación jurídica mínima consiste en la explicación lógica y sistemática de los reparos, de forma tal que se sostengan por sí solos. De esta manera, todos los cargos se encuentran indebidamente formulados para un estudio integral de la resolución combatida, por lo que se rechazan de plano por informal.
Categoría: Repetitivo
Voto 177-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En sede casacional, los cargos deben exponerse en forma clara y precisa. De la literalidad del recurso en estudio, no es posible colegir en qué consisten los agravios formulados. La recurrente se limita a señalar como debió haberse tenido por consignados dos hechos probados de la sentencia; además, señala que su disconformidad con el fallo atacado, corresponde a que en su criterio, no se fundamentó las razones, no se analizó la prueba recibida, ni los hechos probados correspondieron a la cita inicial, que sobre éstos se hace, más no puntualiza causal alguna, de índole procesal o de fondo, que permita su análisis. En todo caso, no acusa quebranto de ninguna norma, lo que impide, siquiera, tratar de interpretar en qué consiste el argumento que esgrime. Esas desatenciones, lo tornan en informal y obligan a su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo
Voto 183-A-2016
Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Según el canon 154.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el recurso extraordinario de revisión se rige por las normas establecidas para el proceso civil. Procede únicamente contra las sentencias firmes con autoridad y eficacia de cosa juzgada material (artículo 619 Código Procesal Civil). Sólo tiene cabida por los motivos taxativos. Si la resolución contra la cual se dirige no reviste las características apuntadas o lo reprochado no está comprendido en ninguna de las causales, procede decretar su inadmisión (numerales 621 y 624 ibídem). Los documentos aportados como prueba por el promovente para sustentar la entrada del recurso, no tienen esa virtud; dado que estuvieron siempre en su poder, por lo que no corresponde a documentos nuevos que no tuvo a su alcance para utilizarlos en defensa de sus intereses ante las instancias correspondientes en la etapa recursiva de la resolución que acogió la defensa previa de prescripción. En criterio de la Sala, la procedencia del presente recurso de revisión no estaría comprendido dentro de los motivos establecidos en las causales del citado ordinal 619, por lo que se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo
Voto 184-A-2016
Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Los juzgados penales son los competentes para conocer los recursos de apelación contra los fallos dictados en un Juzgado de Tránsito (numeral 107). Los tribunales de apelación de sentencia penal conocen del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los tribunales unipersonales y colegiados de juicio (canon 93.1). El precepto 96.bis.1 prevé que los tribunales penales de juicio conocen del recurso de apelación contra las resoluciones del juez penal y conforme el artículo 56.1, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Sala Tercera le corresponde conocer: "De los recursos de casación y revisión en materia penal". En este caso, el recurso interpuesto es originado en un proceso de esa naturaleza, tramitado en el Juzgado de Tránsito de Alajuela, de ahí que este Órgano no sea competente para su conocimiento y lo remite a la Sala Tercera.
Categoría: Repetitivo
Voto 185-A-2016
Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: En procesos ejecutivos, con la nueva Ley de Cobro Judicial (rige el 20/05/2008), las resoluciones que se dicten tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada formal. En el Transitorio I se establece que asuntos iniciados antes de su entrada en vigencia continuarán su tramitación desde el inicio hasta su fenecimiento, al amparo de la legislación anterior pero en tema de recursos, específicamente, se cierra la posibilidad de recurrir ante esta Sala, en virtud de que lo dispuesto puede ser objeto de discusión en un proceso ordinario posterior. Por ende, como la resolución que se recurre no produce cosa juzgada material, carece de recurso de revisión.
Categoría: Repetitivo
Voto 186-A-2016
Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso extraordinario de revisión se rige por las normas establecidas para el proceso civil (canon 154.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Procede únicamente contra las sentencias firmes con autoridad y eficacia de cosa juzgada material (artículo 619 Código Procesal Civil). Sólo tiene cabida por motivos taxativos. Si la resolución contra la cual se dirige no reviste las características apuntadas o lo reprochado no está comprendido en ninguna de las causales, procede decretar su inadmisión (numerales 621 y 624 ibídem). En el caso concreto, el recurrente no alude a ningún motivo o causal expresa bajo la cual estaría amparado para dar paso a la revisión, por lo que se rechaza de plano el recurso.
Categoría: Repetitivo
Voto 193-A-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Se discute si la ejecución de una sentencia en un proceso ordinario la debe conocer el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda o el Tribunal Contencioso Administrativo Civil de Hacienda. Siendo que el superior jerárquico de ambas autoridades jurisdiccionales es el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, esta Sala declina de conocer el presente conflicto de competencia y se ordena su remisión al Tribunal de Apelaciones citado.
Categoría: Repetitivo