Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
SALA PRIMERA
Voto 63-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Análisis sobre los recursos que proceden contra las resoluciones dictadas por los tribunales agrarios en primera instancia (artículos 58, 59 y 60 Ley de la Jurisdicción Agraria); así como el trámite del recurso de apelación (numerales 501, 502 y 503 Código de Trabajo y voto 5798-98 Sala Constitucional) y los recursos de responsabilidad o ante la Sala de Casación contra lo resuelto por el Tribunal (cardinal 503 ibídem). El ordinal 61 de la Ley de la Jurisdicción Agraria regula el recurso de casación contra sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Superior Agrario, en la vía ordinaria. Manifiesta el recurrente que la resolución impugnada rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, por carecer de una expresión clara y detallada de agravios que permitieran habilitar la competencia del Tribunal. Estima la Sala, esa resolución carece del recurso de casación, por lo que se impone rechazarlo de plano.
Categoría: Repetitivo
Voto 64-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación es un motivo de índole procesal. Surge cuando es omisa, ya sea porque se encuentra totalmente ausente o su desarrollo es confuso o contradictorio, lo cual impide tener claridad de los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva. El recurrente aduce que el Tribunal no fundamentó su sentencia, porque le aplicó el principio general de condena en costas al vencido, sin explicar las razones por las cuales no procedía su exoneración. La Sala observa, el Tribunal resolvió conforme a los ordinales 119, 193 y 194 del Código Procesal Contencioso Administrativo, imponiendo ambas costas e intereses a la actora, en aplicación del principio general de condena al vencido, y por no configurarse en el caso los supuestos que permiten eximirlo de ese pago conforme el numeral 194 ibídem. Por ende, se aprecia sí motivó lo resuelto precisamente en esas disposiciones legislativas que respaldan su decisión.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El cargo bajo estudio carece de la fundamentación que exige el Código Procesal Contencioso Administrativo, por impreciso y falta de claridad al identificar y explicar los motivos de disconformidad con la sentencia, por lo que resulta insuficiente para generar la revisión del fallo controvertido ante esta Sede, y por ende inadmisible.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El numeral 194.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo prevé: “no habrá lugar a la condenatoria en costas, cuando la parte vencedora haya incurrido en plus petitio”. En el caso concreto, La Sala no observa que las demandadas, quienes resultaron vencedoras en la resolución impugnada, hayan incurrido en plus petitio. Consecuentemente, se coincide con el Tribunal, en cuanto a que no se dan los supuestos para eximir al vencido del pago de costas.
Categoría: Poco relevante
Voto 66-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Medida cautelar
Resumen: Las solicitudes de medidas cautelares pueden presentarse durante todo el proceso (cardinal 19.1 Código Procesal Contencioso). La tutela cautelar, componente esencial de la tutela judicial pronta y cumplida, garantiza provisionalmente la eficacia de la sentencia definitiva (objetiva) y la integridad o satisfacción anticipada y provisional de las situaciones jurídico-sustanciales (subjetiva). Por su naturaleza; instrumento del proceso principal, el conocimiento y resolución de tales solicitudes (supuesto distinto), en esencia, corresponde al juez quien inicialmente conoce del asunto (tramitador o ejecutor); eventualmente al conciliador, y excepcionalmente a los jueces de juicio y de casación. A esta Cámara le corresponde adoptar y excepcionalmente ejecutar medidas cautelares “…cuando las circunstancias del caso así lo requieran” (artículo 44.5 Reglamento Autónomo). Sin embargo, a partir de lo pretendido, no se está ante ese supuesto de excepción. En consecuencia, se separa la gestión del expediente y se remite al juez tramitador del Tribunal Contencioso Administrativo, quien conoció inicialmente de este asunto, para que resuelva lo que en derecho corresponda.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, veáse el voto 255-A-2016.
Voto 108-A-2016
Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso de revisión es de carácter extraordinario y sólo tiene cabida por los motivos taxativos del ordinal 619 del Código Procesal Civil. Estos operan como requisitos de admisibilidad, pues si lo acusado no está comprendido en alguno de ellos, se debe declarar su inadmisión (numeral 624 ibídem). La petente no se apoya en dichas causales, por lo que se impone su rechazo de plano. En otro orden de ideas, esta Sala no tiene por acreditado la garantía del mandato 621, párrafo tercero ibídem, la cual dispone que "al escrito de demanda deberá acompañarse constancia de haberse depositado, en el establecimiento respectivo, la suma de tres mil colones. En procesos de menor cuantía, el depósito será de mil colones", por lo que tampoco cumplió la promovente con los requisitos de admisibilidad del último precepto.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase los votos 270-A-2016 y 325-A-2016.
Voto 110-A-2016
Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso de revisión es de carácter extraordinario y sólo tiene cabida por los motivos taxativos que enumera la ley. Estos operan como requisitos de admisibilidad, pues si lo acusado no está comprendido en alguno de ellos, se debe declarar su inadmisión (numeral 624 Código Procesal Civil). No es suficiente, como aquí sucede, con la exposición de argumentos generales, consideraciones particulares de la condición de persona adulta mayor del promoverte, el cuestionamiento de algunos testimonios evacuados durante el proceso y la simple enunciación de hechos que estiman acreditan su derecho, sin haber hecho referencia expresa a la causal bajo la cual estarían amparados para dar paso a la revisión, misma que, en todo caso, en criterio de la Sala, no se configura, en virtud de que lo manifestado por el gestionante no está comprendido en ninguna de ellas, por lo que no procede atender lo planteado. Tampoco consta en autos el depósito de garantía del ordinal 621 ibídem.
Categoría: Repetitivo
Voto 151-A-2016
Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se acusa violación indirecta de ley por errores de derecho en la apreciación de la prueba, pero debió precisar, además de la prueba que estima mal valorada, la norma atinente a su valor probatorio y la forma en que de manera indirecta se quebrantaron las disposiciones sustantivas. Otro reparo por violación indirecta por error de derecho de una prueba documental –oficio- igualmente deviene en informal, al no haber citado la norma de valor probatorio de los elementos que estima mal ponderados, que para el presente caso serían los artículos 369 y 370 del Código Procesal Civil, así como las disposiciones sustantivas que se hubieren infringido con ese proceder. Imputa violación directa al no aplicar una norma que indica, pero para que sea admisible debía señalar los preceptos que en defecto de aquellas aplicó indebidamente el Tribunal. Un agravio cae en contrasentido; porque acusa falta de aplicación de varia normativa que detalla y por otro lado, su indebida interpretación; yerros que en conjunto no pueden coexistir en el fallo por resultar excluyentes entre sí.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prueba para mejor proveer
Restrictor: Facultad del juzgador
Resumen: El agravio se centra en el rechazo de la prueba documental para mejor proveer ofrecida en segunda instancia por la demandada. Esta prueba, por su naturaleza, es una potestad del juzgador, quien decide su conveniencia y necesidad; por lo que no se encuentra obligado a admitir la ofrecida por las partes. Se trata de una facultad que le permite anexar, en la fase conclusiva, elementos demostrativos relevantes para la correcta decisión del conflicto. Si bien es lícito incorporar -para mejor resolver- probanzas totalmente nuevas, así como aquellas que fueron declaradas inevacuables, nulas, rechazadas por extemporáneas o inadmisibles, o bien relacionadas a hechos que se tuvieron por ciertos ante la rebeldía del accionado (cardinales 331 y 575 del Código Procesal Civil), ciertamente, la decisión de recabarla corresponde a una valoración discrecional del juez, quien puede prescindir de ella sin necesidad de resolución expresa. De modo que, su denegación no produce el menoscabo legal acusado.
Categoría: Repetitivo
Voto 182-A-2016
Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Esta Sala estima, los alegatos no configuran la causal del numeral 619.1 del Código Procesal Civil, por las siguientes razones. La fuerza mayor consiste en un hecho imprevisible, inevitable, de la naturaleza, extraño y exterior. El daño no es efecto de una conducta humana, sino que es la consecuencia de un hecho que se particulariza por su inevitabilidad e irresistibilidad. La imposibilidad del recurrente para traer al proceso un hecho nuevo, ahora relatado, no se debe a fuerza mayor, la cual consiste en un hecho de la naturaleza imprevisible e inevitable. Por el contrario, se debe a que, durante la tramitación del proceso, no era de conocimiento del recurrente ni se encontraba a su alcance, aspecto que, a juicio de esta Cámara, no se enmarca dentro de la citada causal. Por ende, al faltar este presupuesto, el recurso resulta inadmisible y deberá rechazarse.
Categoría: Repetitivo
Voto 208-A-2016
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: Esta Sala no comparte el reproche del casacionista tocante al incumplimiento del plazo establecido para dictar el fallo. El ordinal 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo indica que: “se dictará por escrito sentencia dentro del plazo máximo de quince días hábiles siguientes a la terminación del juicio oral y público”. En la especie, la sentencia fue dictada dentro de ese plazo, pero notificada después. Lo anterior no representa un quebranto a la letra de la norma, pues esta lo que decanta es el dictado del fallo escrito en los 15 días posteriores a la terminación del juicio, que fue lo ocurrido.
Categoría: Repetitivo
Voto 217-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En el presente asunto, la Jueza de Ejecución se limitó a conocer las partidas liquidadas por intereses –perjuicios- y costas personales formulada por el representante de la ejecutante. Ese pronunciamiento configura un auto liquidatorio que escapa del control casacional de esta Cámara, pero goza del recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, con reposición de plazos.
Categoría: Repetitivo
Voto 236-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Cuantía
Resumen: Como monto mínimo para determinar la procedencia del recurso de casación, en sesión de Corte Plena del 9 de setiembre de 2013, artículo XXV, se acordó fijar la cuantía en la suma que exceda los ¢3.000.000. Los recursos interpuestos continuarán su tramitación conforme a las cuantías anteriores. La cuantía del presente proceso se fijó en la suma de ¢2.000.000 y como el recurso se presentó con posterioridad a la vigencia del acuerdo de Corte Plena, resulta improcedente y así se debe disponer.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase los votos n° 239-A-2016, 241-A-2016 y 317-A-2016.
Voto 237-A-2016
Descriptor: Recusación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La competencia de esta Sala se limita al conocimiento de la causal de recusación que se invoque contra de jueces superiores (cardinal 66 Código Procesal Civil). También resulta viable entrar a conocer eventuales vicios de trámite que puedan incidir en la nulidad de la resolución que pone fin al incidente de recusación. En este asunto, no corresponde a esta Cámara el análisis del contenido de la resolución del Tribunal Civil de Heredia que rechazó el recurso de apelación. Tampoco se deben ventilar aquí, las razones por las cuales se denegó el recurso de revocatoria contra esa sentencia del Tribunal, pues ese recurso solamente se rechazó por improcedente, no se externó ningún criterio en ese fallo. En todo caso, no se explica cómo con ese pronunciamiento, se infringe la norma 53 ibídem.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Cuando los jueces brindan “razones adicionales” para rechazar los agravios que se le planteaban en un recurso vertical, lo hacen cumpliendo su función jurisdiccional, dada la competencia funcional generada por la apelación que la demandada interpuso. Si la impugnación padecía de defectos procesales que ameritaban rechazar “la apelación” y por ende los cuestionamientos planteados, el Tribunal también podía emitir pronunciamiento de fondo sobre esas alegaciones, pues es su deber resolver todos los pedimentos en el escrito “de apelación” (numeral 159 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Voto 240-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La competencia de esta Sala, en materia civil, se limita al conocimiento del recurso extraordinario de casación que dada su naturaleza, está reservado para cierto tipo de resoluciones, que detalla el artículo 591 del Código Procesal Civil, dentro de las que no está comprendida la que se recurre. Siendo que lo pretendido en este asunto es que se resuelva la apelación por inadmisión contra una resolución dictada por un Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones y resoluciones, así como el recurso de revocatoria y apelación subsidiaria, por no ser esta Sala competente para conocer del mismo, se ordena devolver el expediente al Tribunal Segundo Civil de San José, Sección Primera, para lo que corresponda.
Categoría: Repetitivo
Voto 242-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El pronunciamiento aquí recurrido (auto que declaró mal admitido el recurso de apelación) carece del recurso de casación, razón por la cual resulta inadmisible (artículos 158 Código Notarial y 591 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Voto 252-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Cuando el casacionista impugna la condena en costas de la cual fue objeto, expresa una serie de disconformidades generales y meramente argumentativas, pero omite el contraste de lo decidido con la infracción que, en su criterio, tuvo lugar. En efecto, dentro de ese motivo, no se encuentra una sola alusión a los preceptos de fondo violentados con los errores atribuidos a la sentencia combatida.
Categoría: Repetitivo
Voto 260-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Desistimiento
Resumen: Procede, sin dilación, admitir el desistimiento del recurso extraordinario de casación (artículo 112 y 113.5 Código Procesal Contencioso Administrativo), declarar firme la resolución recurrida, imponiéndole a la actora el pago de las costas causadas por la formulación del recurso de casación y del desistimiento.
Categoría: Repetitivo
Voto 263-A-2016
Descriptor: Proceso de extensión y adaptación de jurisprudencia
Restrictor: Concepto y alcance
El Código Procesal Contencioso Administrativo (artículos 185 y siguientes) contempla un proceso novedoso y breve cuyo objeto consiste en la aplicación de la línea jurisprudencial contenida en al menos dos precedentes de la Sala Primera o del Tribunal de Casación, en favor de sujetos que ostenten la misma condición subjetiva que fue valorada en aquellas resoluciones, para el reconocimiento o restablecimiento de una determinada situación jurídica. Se busca, de esa forma, la aplicación de criterios jurisprudenciales a terceros, ajenos a la relación jurídica procesal del juicio donde han sido emitidos, siempre que concurran dos requisitos: identidad de objeto y causa. El fallo que deniega la extensión y adaptación de jurisprudencia a un caso concreto produce un efecto de cosa juzgada formal. Se rechaza la presente gestión, toda vez que la Administración Tributaria no ha denegado su solicitud expresamente, sino que ha suspendido su conocimiento hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad.
Repetitivo
Voto 273-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable / Casación directa o per saltum
Resumen: El recurso de casación agrario procede contra sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Superior Agrario, en la vía ordinaria, el cual deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del fallo (Capítulo V, Título VII, Código de Trabajo y canon 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). Cabrá, igualmente, contra las resoluciones dictadas en otros negocios de conocimiento de los tribunales creados por esta ley, que de acuerdo a la legislación común puedan ser objeto de recurso de casación. En el caso de examen, se trata de la resolución de primera instancia emitida por el Juzgado Agrario, lo que conduce al rechazo de plano de la gestión formulada. Aún en el supuesto de que la sentencia de segunda instancia sea confirmatoria de la de primera, lo recurrible ante esta sede es la del superior. La única manera de impugnar directamente los fallos del Juzgado es mediante la casación directa o per saltum, en el tanto las partes manifiesten expresamente que renuncian al recurso de apelación, dentro del plazo para ejercitar éste, y en su lugar interponer el de casación. Dicha circunstancia no se da en el presente caso.
Categoría: Repetitivo
Voto 274-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Las resoluciones pasibles del recurso de casación, emitidas en la etapa de ejecución de sentencia, son las sentencias y los autos con carácter de sentencia (ordinales 134 y 178 Código Procesal Contencioso Administrativo y 591 Código Procesal Civil). El casacionista combate la cuantificación -no la condena- de las costas personales liquidadas en fase de ejecución, generadas por el trámite de un proceso de conocimiento. La naturaleza de esta resolución es de un auto, ya que contiene un juicio valorativo o criterio de la persona juzgadora, lo cual solo cabe el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo (preceptos 429 y 560 ibídem). Por ende, como esta Sala carece de competencia funcional para conocer el recurso interpuesto, se declara inadmisible y se remite el expediente ante al Tribunal de Apelaciones con reposición de plazo.
Categoria: Repetitivo
En igual sentido, veáse los votos 311-A-2016 y 331-A-2016.
Voto 279-A-2016
Descriptor: Indexación
Restrictor: Distinción con el interés
Resumen: Análisis sobre el reconocimiento de manera simultánea de la indexación y los intereses legales. En este caso, no fue un interés neto más indexación lo otorgado por el Tribunal, sino intereses legales e indexación, lo cual en efecto evidencia una errónea interpretación de los artículos 123 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 1163 del Código Civil, cuya infracción denuncia el recurrente. Los intereses legales incorporan el componente de depreciación o inflación que actualiza el valor de la moneda, que es lo que protege al acreedor frente a la desvalorización de su dinero. La indexación igualmente tiene que ver con la necesidad de atenuar las secuelas nocivas que la inflación puede causar sobre la deuda. De tal manera, el otorgamiento de intereses legales e indexación simultáneamente conlleva un doble pago ciertamente sobre lo mismo, tal y como lo reclama el casacionista.
Categoría: Repetitivo
Voto 285-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La fundamentación jurídica mínima consiste en la explicación lógica y sistemática de los reparos, de forma tal que se sostengan por sí solos. El recurrente debe plasmar sus argumentos en forma clara y precisa, para que la Sala pueda llevar a cabo su labor contralora. En la especie, pese a que se trata de demostrar las razones por las que se considera, se debe exonerar en costas a la actora, se debió citar la o las normas sustantivas que se habrían irrespetado con ese proceder y la forma en que ello incide en la decisión del Tribunal. El reclamo no contiene un solo nivel de fundamentación jurídica, resultando estéril para que esta Cámara ulteriormente vierta un criterio por el fondo. Debió señalar en correcta técnica casacional, violación de norma sustantiva, por aplicación indebida del ordinal 221 del Código Procesal Civil y falta de aplicación del artículo 222 ibídem. Por ende, se rechaza de plano el cargo por informal.
Categoría: Repetitivo
Voto 312-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Cuando se acusa una errónea valoración probatoria, se debe precisar la prueba que se estima mal apreciada, además de señalar las normas atinentes a su valor probatorio y las de fondo que se hubieran irrespetado de manera indirecta con ese proceder, y la forma en que ello aconteció. En la especie, al referirse a prueba testimonial y documental, debió citar los artículos 351, 368, 369 y 370 del Código Procesal Civil, que le dan un valor específico, los cuales, del todo se omitió indicar, así como no especificó cómo se generó el quebranto de las normas de fondo. Esas exigencias, de ningún modo se satisfacen con la enunciación de la prueba. En suma, las omisiones apuntadas tornan el agravio en informal, por lo que se impone su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo
Voto 313-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación procede sólo contra las sentencias o autos con ese carácter, conforme a la cuantía establecida por la Corte Plena, o cuya cuantía sea inestimable, dictadas por los Tribunales en procesos ordinarios o abreviados; en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material; en asuntos de conocimiento de los Tribunales en única instancia y en los demás que establezca expresamente la ley. En el caso bajo estudio, se recurre una resolución en la cual se declaró mal admitido el recurso de apelación que contra la resolución de primera instancia presentara el actor. Esta resolución impugnada no es pasible del recurso de casación, pues no se trata de una sentencia ni de un auto con ese carácter, que resuelva de manera definitiva el fondo del asunto.
Categoría: Repetitivo
Voto 315-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación procede sólo contra las sentencias o autos con ese carácter, conforme a la cuantía establecida por la Corte Plena, o cuya cuantía sea inestimable, dictadas por los Tribunales en procesos ordinarios o abreviados; en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material; en asuntos de conocimiento de los Tribunales en única instancia y en los demás que establezca expresamente la ley. En procesos sumarios, como los interdictales, la resolución de fondo que se dicte no produce cosa juzgada material o sustancial, motivo por el cual carece del recurso de casación. En consecuencia, el que se formula resulta inadmisible y debe rechazarse de plano (artículos 596 y 597 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Voto 319-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación agrario procede contra sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Superior Agrario, en la vía ordinaria, el cual deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del fallo (Capítulo V, Título VII, Código de Trabajo y canon 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). Cabrá, igualmente, contra las resoluciones dictadas en otros negocios de conocimiento de los tribunales creados por esta ley, que de acuerdo a la legislación común puedan ser objeto de recurso de casación. En el proceso de desahucio, la resolución de fondo que en ella se dicte no produce cosa juzgada material o sustancial, motivo por el cual ese pronunciamiento carece del recurso de casación. Por ende, resulta inadmisible y se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo
Voto 323-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso debe presentarse ante la Sala Primera o el Tribunal de Casación, dentro de los quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución a todas las partes (artículo 139 del Código Procesal Contencioso Administrativo). En el caso concreto, el recurso inicialmente remitido vía fax ante la Sala Segunda y posteriormente presentado el original ante esta Sala de Casación, resulta extemporáneo y así se declara.
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Voto 324-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ejecución de acto firme y favorable
Resumen: Por disposición legal, se dispuso que el instituto de ejecución de acto firme y favorable se realice en vía jurisdiccional, pero no por eso toma el carácter de un proceso jurisdiccional. La decisión final de este tipo de proceso es autónomo, no tiene naturaleza de cosa juzgada -requisito necesario para gozar del recurso extraordinario de casación-, ni es una vía declarativa de derechos. Se convierte en una forma de concretar la voluntad de la Administración. Por ende, es una resolución judicial que se asimila a un auto y por lo tanto, tendría apelación ante el Tribunal de Apelaciones, con reposición de plazo (artículos 134.2, 176 y 178 Código Procesal Contencioso Administrativo, 228 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo
Voto 329-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En la especie, no se está ante una resolución que goce del recurso de casación, pues lo decidido (resolución que rechaza incidente de nulidad de actuaciones y resoluciones) no produce cosa juzgada material, requisito ineludible para la procedencia del recurso de casación (canon 61 Ley de la Jurisdicción Agraria), por lo que se impone su rechazo.
Categoría: Repetitivo
Voto 338-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ampliación
Resumen: El canon 143.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo somete la ampliación de las causas a las mismas reglas de admisibilidad del “recurso inicial”; asimismo, esa norma instituye que a los nuevos motivos de casación les serán aplicables las reglas referentes al rechazo de plano, contempladas en el precepto 140 ibídem. Ello permite una particular aplicación del rechazo de plano por el fondo -inciso c ibídem- que no afectaría al “recurso inicial” –que ya fue admitido–, sino solamente a los agravios que se pretendan adicionar con la ampliación.
Categoría: Repetitivo
Voto 343-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Desistimiento
Resumen: Debido a un acuerdo conciliatorio de las partes ante el Tribunal Contencioso Administrativo, el cual adquirió carácter de cosa juzgada material; se desiste del presente proceso de casación. Al tenor de los artículos 208 y 209 del Código Procesal Civil, se procede admitirlo, declarar firme la resolución recurrida e imponer las costas del recurso y del desistimiento a cargo del Estado.
Categoría: Repetitivo