Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
SALA PRIMERA
Voto 1104-A-2015
Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El actor formula recurso de casación contra un auto del Juez Tramitador que ordenó el archivo del expediente -inadmisibilidad de la demanda, lo que no impide que presente de nuevo su demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa-, al considerar que no se habían subsanado dentro del término conferido en la prevención, algunos defectos formales del escrito de la demanda. Tal resolución resulta pasible del recurso de apelación (numeral 61.b Código Procesal Contencioso Administrativo). Por consiguiente, el auto impugnado carece del recurso de casación, por lo que se dispone su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Inadmisibilidad
Resumen: El recurso de casación previsto en el precepto 62 del Código Procesal Contencioso Administrativo obedece cuando el juzgador aprecie que la demanda resulta improponible, ya sea porque la pretensión no es susceptible de impugnación, existe litis pendencia o cosa juzgada. Este pronunciamiento del juez tendrá efecto de cosa juzgada material, lo que evidentemente impide una nueva tramitación de manera satisfactoria, pues lejos de haberse archivado por simples errores, se le habrá puesto fin al proceso.
Categoría: Repetitivo
Voto 1105-A-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Se presenta recurso de casación contra una resolución dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección III, que rechazó recurso de apelación contra una resolución dictada por el Alcalde Municipal de Pococí y dió por agotada la vía administrativa. Respecto de esta impugnación, no procede recurso de casación, pues se impugna una resolución administrativa dictada por un Tribunal que si bien es cierto pertenece al Poder Judicial, funge para estos efectos como jerarca impropio del ente Municipal, tanto por designio legal como constitucional (numeral 173 Carta Magna). Observa esta Sala, lo recurrido aquí es un acto administrativo y no una sentencia susceptible de producir cosa juzgada, lo cual puede ser impugnado en un proceso jurisdiccional contencioso administrativo.
Categoría: Repetitivo
Voto 1109-A-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Con la nueva Ley de Cobro Judicial (rige el 20/05/2008), todas las resoluciones que se dicten en procesos de esta naturaleza, tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada formal. Su artículo 37.g deroga el canon 165 del Código Procesal Civil, en su frase: "salvo el caso de prescripción." Con esa derogatoria, los procesos sumarios ni los de ejecución producen cosa juzgada material. Además, el precepto 7 de esa Ley establece la cosa juzgada formal en los procesos monitorios, aplicable a todos los cobratorios. En el Transitorio I se establece que los asuntos iniciados antes de su entrada en vigencia, continuarán su tramitación desde el inicio hasta su fenecimiento, al amparo de la legislación anterior, pero en tema de recursos se cierra la posibilidad de recurrir ante esta Sala, porque lo dispuesto puede ser objeto de discusión en un proceso ordinario posterior. En este proceso ejecutivo simple, si bien se aborda el tema sobre prescripción de intereses –entre otros-, por las razones apuntadas, carece del recurso de casación.
Categoría: Repetitivo
En igual sentidó, véase el voto 1110-A-2016.
Voto 1111-A-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: Para ue el escrito sea admisible es necesario que sea firmado por el interesado y que su firma sea autenticada por un profesional en derecho. La ley prevé la omisión de este segundo requisito y da entonces la oportunidad de que el o la abogada autentique en la Secretaría del respectivo Tribunal y dentro del plazo de tres días (mandato 114 del Código Procesal Civil). En la especie, lo que falta es la firma de la interesada, quién también es abogada, por lo que por analogía se aplica la misma norma (cardinal 4 ibídem).
Categoría: Repetitivo
Voto 1112-A-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: En el recurso que se formula, no se indica en qué despacho se estableció el proceso, ni el Tribunal que dictó la resolución que se impugna. Estas omisiones imponen sin más su rechazo de plano (artículos 596 y 597 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Voto 1113-A-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El recurrente recrimina denegación de prueba admisible, en particular, la testimonial de dos señores ofrecida en la demanda (cardinal 594.2 Código Procesal Civil). Sin embargo, los deponentes no se presentaron. Por tal razón, no se está ante la hipótesis de prueba denegada en forma ilegal. Por el contrario, se aprecia del propio recurso, fue debidamente admitida y por razones ajenas al despacho, no se logró su práctica.
Categoría: Poco relevante
Descriptor: Prueba
Restrictor: Admisión probatoria
Resumen: Requiere que se haya propuesto con arreglo a derecho y ajustarse a los parámetros del artículo 316 del Código Procesal Civil. Tratándose de un proceso ordinario, la etapa de proposición se identifica en la demanda, contestación, contraprueba, contrademanda, réplica y prueba complementaria (artículos 290, 305, 308 y 309 ibídem). Para su admisión, al iniciar la fase demostrativa, se debe referir a hechos controvertidos y sea útil de acuerdo con el objeto debatido.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el cargo bajo estudio, pareciera protestar una violación indirecta de ley, al referirse a prueba documental –sin especificarla-, que asegura no fue apreciada por los juzgadores, siendo informal por no discriminar el tipo de censura, dado que combina simultáneamente, temas distintos en un mismo agravio.
Categoría: Repetitivo
Voto 1114-A-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ejecución de acto firme y favorable
Resumen: En ejecución de sentencia, sólo las sentencias o autos con carácter de sentencia son pasibles del recurso de casación (artículos 134.2, 176 y 178 Código Procesal Contencioso Administrativo, 228 Ley General de la Administración Pública). Esta Sala estima, resulta inadmisible el recurso de casación contra la decisión final que dirime la ejecución de un acto administrativo firme y favorable, porque no tiene la naturaleza de cosa juzgada material, ni es una vía declarativa de derechos. Corresponde a una resolución judicial que se asimila a un auto y por lo tanto, tendría apelación ante el Tribunal de Apelaciones.
Categoría: Repetitivo
Voto 1115-A-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación, en asuntos originados al amparo del Código Notarial, procede exclusivamente contra las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales, con autoridad de cosa juzgada material y siempre que, además, se juzgue en ellas una pretensión resarcitoria. En la especie, no existió tal pretensión, tampoco hubo una estimación, ni se fijó cuantía. Así las cosas, el pronunciamiento carece de este recurso (mandato 158 ibíbem), por lo cual resulta inadmisible.
Categoría: Repetitivo
Voto 1116-A-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El plazo para interponer el recurso de revocatoria contra un auto es de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se tenga por notificada (artículo 554 del Código Procesal Civil). En este caso, deviene extemporáneo el recurso de revocatoria presentado ante esta Sala (voto 1116-A-2015).
Categoría: Repetitivo
Voto 1124-A-2015
Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: La solicitud de aclaración que se conoce, deberá presentarse dentro del plazo de 24 horas contados a partir de la última notificación realizada a las partes (cánones 58 y 61 Ley de la Jurisdicción Agraria y 498 Código de Trabajo). En la especie, la gestionante presentó su escrito cuando ya había vencido el plazo respectivo; por lo que resulta extemporánea e inatendible.
Categoría: Repetitivo
Voto 1131-A-2015
Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La adición y aclaración procede solo respecto de la parte dispositiva de las sentencias. La primera, ante omisiones atinentes a aspectos discutidos en el litigio; la segunda, cuando exista algún concepto oscuro. Esta vía excluye la posibilidad de abordar nuevamente las discusiones de fondo plasmadas en el fallo, o de analizar supuestas contradicciones entre los considerandos y el dispositivo de lo resuelto, porque equivaldría a pedir su revocatoria, siquiera parcial. En el caso en estudio, el gestionante pretende por esta vía modificar la sentencia, para que esta Cámara se refiera y pronuncie en torno a los argumentos por los cuales se encuentra inconforme; reclamos que escapan del espectro de cobertura de la solicitud de adición y aclaración. Tampoco se observa en el pronunciamiento ningún aspecto que deba ser subsanado, enmendado, agregado o corregido, al no resultar oscuro, ininteligible, ambiguo o contradictorio.
Categoría: Repetitivo
Voto 1138-A-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación está previsto para combatir sentencias y autos con ese carácter, que tengan efecto de cosa juzgada, cuando se viole el derecho (artículo 134, párrafo primero, Código Procesal Contencioso Administrativo). Como se observa, la casación está prevista para resoluciones que tienen efecto trascendental en el proceso, ya sea porque deciden, en definitiva, las cuestiones debatidas mediante pronunciamiento sobre la pretensión de la demanda, o bien, respecto a excepciones o incidentes que tengan la virtud de ponerle fin al proceso, que no es la situación del caso en estudio, dado que se combate el pronunciamiento que decretó la deserción del proceso, el cual no produce cosa juzgada material, requisito necesario para gozar del recurso extraordinario de casación.
Categoría: Repetitivo
Voto 1140-A-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La resolución que se impugnada carece del recurso de casación, por cuanto resuelve una liquidación de costas personales de la acción civil resarcitoria en una causa penal. Constituyendo un trámite propio de la ejecución, donde la tarea del juzgador se circunscribe a establecer su pertinencia y monto, evidencia un simple auto que no genera cosa juzgada material (artículos 153, 591.1, 2 y 3, 591.4, 593, 704 Código Procesal Civil). Consecuentemente, al no tener la Sala de competencia funcional para conocer de ambos recursos, lo pertinente es su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo
Voto 1148-A-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso debe ser presentado ante la Sala de Casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o de la resolución complementaria donde admita o deniegue su adición y aclaración (ordinal 61 Ley de la Jurisdicción Agraria); lo cual no ocurre en la especie, por lo que se declara extemporáneo.
Categoría: Repetitivo
Voto 1153-A-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Corresponde al Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda conocer y resolver el recurso extraordinario de casación que se interponga contra las resoluciones que declaren con lugar las defensas previas del canon 66, párrafo primero, incisos g, h, i, j y k del Código Procesal Contencioso Administrativo (preceptos 92.6 ibídem, 94 bis.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 51.7 del Reglamento de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda); lo cual ocurre en la especie, pues se impugna la resolución que declaró con lugar la defensa de acto no susceptible de impugnación (inciso g citado), por lo que se remitirá el expediente a dicho Tribunal para lo que corresponda.
Categoría: Repetitivo
Voto 1155-A-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: El pronunciamiento sobre costas es procedente en esta sede sólo cuando el recurso sea declarado sin lugar (numeral 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). Esto es así porque la Sala funge como instancia absolutamente independiente del Tribunal, y por ende, debe pronunciarse sobre dicho extremo específico, por virtud de un recurso que no encontró respaldo en el Ordenamiento Jurídico y del que, sin duda alguna, obligó a una actividad adicional dentro del proceso (véase, además, el voto 144-A-2004). Cosa diversa ocurre cuando este órgano colegiado acoge el recurso de casación. En esta última hipótesis, los gastos procesales y personales que corresponden a este extraordinario y especial recurso, corren la misma suerte de lo que disponga en este caso el Tribunal en su pronunciamiento de fondo, por el reenvío ordenado. Al fin y al cabo, el proceso es uno sólo, de modo que si en instancia recondena a la parte vencida, lo será respecto de todo el proceso, y si por el contrario, se exonera, debe entenderse también que dicho beneficio lo es por el todo (voto 1155-A-2015).
Categoría: Moderado
Voto 1156-A-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Cuantía
Resumen: En la sesión de Corte Plena del 17/12/2007, artículo XXXVI, se acordó fijar en suma excedente a los ¢2 millones, el monto mínimo para determinar la procedencia del recurso ante la Sala de Casación en materia agraria. Esa cuantía rigió hasta el 25/11/2013, fecha a partir de la cual entró en vigencia la nueva y actual, fijada en cantidad mayor a los ¢3 millones para la impugnación señalada. En el presente asunto, el Juzgado fijó la cuantía en ¢1.000.000,00. Ninguna de las partes objetó esa determinación, con lo cual, al conformarse, quedó definida y, en virtud del principio de preclusión procesal, el proceso continuó hasta emitirse el fallo del Tribunal Agrario. No procede revisar ese pronunciamiento en casación, porque la cuantía no lo permite, en tanto es inferior al monto establecido en la referida sesión de Corte Plena del 17/12/2007.
Categoría: Repetitivo
Voto 1157-A-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El planteamiento de los cargos sugiere la existencia de una violación indirecta de ley por errores de derecho en su apreciación (ordinal 595.3 Código Procesal Civil). Sin embargo, para que los agravios sean admisibles y cumplan con la técnica procesal, tenía que precisar no solo la prueba que estima mal valorada, sino, además, la o las normas sobre su valor probatorio, así como las sustantivas y explicar de manera clara y precisa la forma en que se produjo la violación y el modo en que ello incide en la decisión del Tribunal que combate. Nótese como omitió del todo la disposición de orden procesal que ostente el carácter de plena prueba en punto a la documental que señala. Además, cuando se trata de documentos, sean estos públicos o privados, es menester acusar en uno u otro caso los artículos 370 o 379 íbidem. De allí que su eventual cita, debe estar referida a un instrumento de ese carácter, lo cual, omitió del todo. Tampoco expone de manera puntual la incidencia que ello tuvo en cada una de las disposiciones de fondo, no obstante haber censurado su infracción. Ergo, los alegatos son informales y obliga a su consecuente rechazo de plano (voto 1157-A-2015).
Categoría: Repetitivo