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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


 SALA PRIMERA

 

 Voto 1159-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Se recurre la resolución del Tribunal Agrario que confirmó la dictada por el Juzgado, donde se declaró la deserción del proceso. Conforme el canon 217 del Código Procesal Civil, en principio, la deserción no extingue el derecho del actor para accionar, pues la demanda se tiene por no presentada, razón por la cual no produce cosa juzgada material o sustancial, requisito necesario para gozar del recurso de casación. Por ende, el que se plantea resulta inadmisible y debe rechazarse de plano (artículo 61 Ley de la Jurisdicción Agraria).
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase los votos 1221-A-2015 y 1224-A-2015.

Voto 1160-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Proceso disciplinario
Resumen: El recurso de casación, en asuntos originados al amparo del Código Notarial, procede exclusivamente contra las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales, con autoridad de cosa juzgada material y siempre que, además, se juzgue en ellas una pretensión resarcitoria. En este caso, no existió tal pretensión, tampoco hubo estimación, ni se fijó cuantía o condena en daños y perjuicios. Así las cosas, el pronunciamiento recurrido carece de este recurso, por lo que resulta inadmisible (mandato 158 ibídem).
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase el voto 1161-A-2015.

Voto 1164-A-2015

Descriptor: Recusación
Restrictor: Plazo para recusar
Resumen: Análisis sobre la recusación del juzgador  (precepto 53 Código Procesal Civil) y el plazo para recusar (canon 67 ibídem). Debe formularse antes del dictado del fallo, lo cual no ocurre en la especie, pues fue interpuesta casi un mes después de dictado el fallo que resolvió el fondo del asunto. Ergo, resulta extemporánea.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recusación
Restrictor: Principio de imparcialidad del juzgador
Resumen: En virtud de los principios rectores de la doble instancia, un mismo juez no puede serlo en diversas instancias para la resolución de un mismo punto (cardinal 42 Constitución Política). No existe, por ende, impedimento alguno para conocer del expediente si el juzgador únicamente tramitó el juicio, pero no emitió criterio o lo hizo con ocasión a un punto diferente. Los jueces recusados no vertieron ningún criterio sobre aspectos sustanciales de la presente controversia.
Categoría: Repetitivo

Voto 1167-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El meollo de lo recriminado gira en torno a la existencia de un litis consorcio pasivo necesario. La recurrente señala en la exposición de su recurso, que el A quo antes de dictar sentencia, ordenó de oficio integrar la litis. Lo anterior da cuenta que, la resolución impugnada no es de las que producen cosa juzgada material, requisito necesario para gozar del recurso extraordinario de casación (artículo 591 Código Procesal Civil). En virtud de lo expuesto, el que se plantea resulta inadmisible y debe rechazarse de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 1168-A-2015

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La actora plantea recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, que declara inadmisible la demanda por incumplimiento de subsanación de defectos -prevenidos en la audiencia preliminar- producto del conocimiento de la defensa previa del canon 66.d del Código Procesal Contencioso Administrativo. Conforme ordinal 92.1 ibídem, cuando se hayan opuesto las defensas previas aludidas en los apartados b, c y d del primer párrafo del citado artículo, el juzgador otorgará 5 días para corregir el defecto, igualmente procede la subsanación de oficio. En su inciso 2, se establece que si no se corrigen los defectos en dicho plazo, el juzgador declarará inadmisible la demanda; lo cual cabrá recurso de apelación, pues se trata de un auto que no produce cosa juzgada material, es decir, por su propia naturaleza no resuelve aspectos de fondo del proceso, razón por la cual no goza de control casacional.
Categoría: Repetitivo

Voto 1171-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ejecución de acto firme y favorable
Resumen: En ejecución de sentencia, sólo las sentencias o autos con carácter de sentencia son pasibles del recurso de casación (artículos 134.2, 176 y 178 Código Procesal Contencioso Administrativo, 228 Ley General de la Administración Pública). Esta Sala estima, resulta inadmisible el recurso de casación contra la decisión final que dirime la ejecución de un acto administrativo firme y favorable, porque no tiene la naturaleza de cosa juzgada material, ni es una vía declarativa de derechos. Corresponde a una resolución judicial que se asimila a un auto y por lo tanto, tendría apelación.
Categoría: Repetitivo

Voto 1172-A-2015

Descriptor: Costas
Restrictor:
Satisfacción extraprocesal
Resumen:
La satisfacción extraprocesal tiene lugar cuando la Administración reconoce total o parcial las pretensiones del demandante en vía administrativa (artículo 115 Código Procesal Contencioso Administrativo). Tiene incidencia sobre la condena en costas, pues dependiendo del estadio procesal en que se constate, podría exonerarse (numeral 197 ibídem). Las partes coinciden en el acaecimiento de este instituto, pero la actora se encuentra inconforme con la exoneración en costas. Coincide esta Sala con lo fundamentado por el Tribunal. El canon 197 ibídem establece como regla la exoneración de costas si la satisfacción extraprocesal decae antes o durante la audiencia, que es precisamente cómo sucedieron los hechos, ya que la anulación de los actos impugnados ocurrió antes de la audiencia preliminar. El numeral 31 ibídem establece de igual manera la exoneración en costas cuando la satisfacción extraprocesal se da en el transcurso de los ocho días del emplazamiento. Ambas normas premian la conclusión voluntaria de la litis en la primera parte del proceso. Además, la literalidad del precepto 197 no permite interpretar que este es de aplicación solo ante el agotamiento de la vía administrativa.
Categoría:
Repetitivo

Voto 1173-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor:
Resolución impugnable
Resumen:
Lo recurrido aquí –Tribunal Contencioso Administrativo  y Civil de Hacienda, Sección Tercer, que resuelve  la fase recursiva del procedimiento administrativo municipal- es un acto administrativo y no una sentencia susceptible de producir cosa juzgada, el cual puede ser impugnado propiamente en un proceso jurisdiccional contencioso administrativo, no así directamente en casación.
Categoría:
Repetitivo

Voto 1175-A-2015

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor:
Resolución impugnable
Resumen:
La revisión se plantea contra un auto de esta Sala, que rechazó de plano el recurso de casación, que como tal, no es una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada material, única que puede ser objeto de un recurso de esta naturaleza. Ello dice de su improcedencia y obliga sin más, a su rechazo de plano.
Categoría:
Repetitivo

Voto 1193-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor:
Recurso de revocatoria
Resumen:
La aclaración y adición procede sólo respecto de la parte dispositiva de las sentencias (artículo 158 del Código Procesal Civil). En la especie, la aclaración y adición se solicita respecto de un simple auto, el cual resuelve sobre la admisión del recurso de casación formulado por la ejecutante. De ahí que el remedio procesal de mérito no procede y, por tanto, resulta obligado a su rechazo. Contra los autos cabrá únicamente recurso de revocatoria, el cual debe interponerse dentro del tercer día hábil (cardinal 132 ibídem).
Categoría:
Repetitivo

Voto 1197-A-2015

Descriptor: Legitimación
Restrictor:
Actuación individual o en representación
Resumen:
El pariente de un menor -quien sufre de discapacidad severa, por lo que debe movilizarse en sillas de ruedas-  planteó denuncia al Consejo de Transporte Público del MOPT, toda vez que las unidades de transporte no cuentan con rampas de acceso o teniéndolas están en mal estado; además de cinturones de seguridad; gestión que no obtuvo respuesta, por lo que interpuso recurso de amparo, el cual fue declarado con lugar, al estimar lesionados los derechos fundamentales del menor amparado. Sin embargo, la ejecución de sentencia fue planteada por su pariente, reclamando la indemnización por daño moral debido a la tardanza en dar curso a su denuncia. El Juzgado determinó su falta de legitimación activa. Estima la Sala, la tutela se orientó a garantizar que el Ministerio se avocara a verificar, a la brevedad posible, si el concesionario prestaba el servicio en condiciones que atiendan las necesidades de las personas con discapacidad, sin que se examinara la situación subjetiva o personal del peticionante, quien sólo actuó en procura de las garantías fundamentales del menor. Por ende, carece de legitimación para derivar daño alguno a su favor.
Categoría:
Repetitivo

Voto 1198-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor:
Casación por razones procesales
Resumen:
La denegación de prueba admisible, como vicio de actividad, sucede cuando el juzgador incurre en una conducta procesal impropia (artículo 594.2 Código Procesal Civil). Los requisitos para tenerla como viciosa: que la prueba sea admisible según las leyes y que haya podido producir indefensión. Su ocurrencia tiene que ver con un mal uso que el juzgador puede haber hecho de los poderes que en materia de prueba le confiere la ley. La denegación, como la admisión de prueba, es una atribución del juez, de suerte que solo se da ese yerro cuando el juzgador arbitrariamente la desestima. Si el rechazo es fundado, porque, verbigracia, la autoridad considera que el elemento de juicio ofrecido no es conducente a la solución del caso, no hay incorrección. Reconoce el impugnante que la prueba testimonial y confesional que ofreció fue admitida, de suerte que no se denegó, la cual fue rechazada por el Tribunal.
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Prueba para mejor proveer
Restrictor:
Facultad del juzgador
Resumen:
La prueba para mejor proveer es una facultad del juez, de manera que no ordenar su evacuación es una potestad que mal haría la parte en convertirla en una etapa más para extender aquella que por su desidia se declaró inevacuable.
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Recurso de casación
Restrictor:
Formalidades del recurso
Resumen:
Si se acusa una violación directa por errónea aplicación de los artículos 155, 330, 331 del Código Procesal Civil y 41 de la Constitución Política, está en la ineludible obligación de señalar la o las normas que se quebrantan por falta de aplicación y la forma en que ello aconteció. Cuestión sobre la cual es omiso. Además, ante la eventualidad de que la protesta verse sobre una violación indirecta de ley incoada en una falta apreciación de la prueba testimonial, tampoco el reparo sería atendible ante la omisión en su planteamiento de las normas atinentes a su valor probatorio y la forma en que, las sustantivas de manera mediata irrespetó el fallo recurrido. Las anteriores desatenciones dice de la informalidad del recurso y a su rechazo de plano.
Categoría:
Repetitivo

Voto 1201-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor:
Fundamentación
Resumen:
Los tres cargos que expone el recurrente son informales, pues omite referirse a las normas de fondo a su juicio quebrantadas, la forma en que han sido conculcadas y el modo en que se produce su violación.
Categoría:
Repetitivo

Voto 1202-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso debe presentarse ante la Sala de Casación dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia o de la resolución que se pronuncia sobre su adición o aclaración (artículo 596 Código Procesal Civil). En el caso concreto, el recurso analizado fue presentado ante la Oficina de Recepción de Documentos del Circuito Judicial de Heredia, por lo que cuando ingresó a esta Sede estaba extemporáneo (artículo 953 ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 1203-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ejecución de sentencia / Cosa juzgada
Resumen: En proceso de ejecución de sentencia, la competencia de esta Sala se contrae a determinar si el fallo recurrido es contrario a la sentencia ejecutoriada, por lo que el artículo 704 del Código Procesal Civil obliga indefectiblemente, como requisito de admisibilidad y procedencia, a reclamar la violación de las leyes relativas al valor de la cosa juzgada. El examen consiste en cotejar las dos sentencias –la ejecutoria y la de ejecución- para determinar si existe o no disonancia. En ese sentido, el recurrente debe plasmar en forma clara y precisa aquellos pronunciamientos que no estén en armonía con la sentencia base de la ejecución, sea porque la contradicen o resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito ni decididos en la sentencia. En el recurso que se analiza, no se acusa quebranto de la cosa juzgada, ni se cita el quebranto de los ordinales 162 y 163 ibídem, que son a la postre los que se infringirían de irrespetarse ese instituto y cuya omisión sanciona con su rechazo de plano (numerales 591 y 704 ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 1205-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Adición y/o aclaración
Resumen: El artículo 158 del Código Procesal Civil (aplicable conforme al precepto 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo) solo faculta aclarar cualquier concepto oscuro o suplir cualquier omisión respecto de la parte dispositiva del fallo. En ese sentido, lleva razón el recurrente en cuanto a que al auto –que rechazó de plano el recurso de casación contra el auto que tasa las costas- omitió indicar que los autos deben remitirse al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, con reposición de plazo, en virtud de que supone un cambio de criterio de este órgano jurisdiccional y en aplicación del principio de confianza legítima.
Categoría: Repetitivo

Voto 1223-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ampliación
Resumen: El artículo 143.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece: “Las causas y los fundamentos del recurso podrán ampliarse en forma escrita, por una única vez, hasta cinco días hábiles después de notificadas todas las partes del auto de admisión”. Los argumentos planteados por el casacionista en su escrito de ampliación no pueden ser considerados ni pueden resultar objeto de análisis por parte de esta Sala por resultar extemporáneos, porque el escrito fue presentado a esta Sala cuando habían transcurrido ya los cinco días previstos por la normativa de cita (voto 1223-A-2015).
Categoría: Repetitivo

Voto 1227-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En sede casacional, los cargos deben exponerse en forma clara y precisa, cuestión que no sucede en la especie. De la literalidad del recurso, no es posible colegir en qué consisten los agravios formulados. La recurrente se limita a criticar lo decidido en segunda instancia, más no puntualiza causal alguna de índole procesal o de fondo, que permita su análisis. En todo caso, no acusa quebranto de ninguna norma, lo que impide tratar de interpretar en qué consiste el argumento que esgrime. Esas desatenciones lo tornan en informal y obligan a su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 018-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: Necesidad de analizar el contenido material o sustancial de la pretensión y el régimen jurídico aplicable para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso (nulidad del numeral 402.d Código de Trabajo, voto 17900-2010 Sala Constitucional). El actor pretende se declare el error de la Caja Costarricense de Seguro Social de excluirlo  como asegurado y la nulidad del informe que ordena el cobro adicional por cuotas en los Regimenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez y Muerte, así como la inclusión de un periodo en el sistema de pago de pensiones. Para valorar las pretensiones y verificar la validez o no de dichos informes con el ordenamiento jurídico, se deberá aplicar el régimen jurídico de seguridad social y los reglamentos que integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral (precepto 70 Constitución Política), por lo que se remite el presente proceso al Juzgado de Seguridad Social de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 089-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Adición y/o aclaración
Resumen: La adición y aclaración proceden sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes (artículo 158 Código Procesal Civil). Desde esa perspectiva, no procede aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues lo dispuesto es claro al disponer el órgano competente para conocer del proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 202-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta Pública / Responsabilidad administrativa
Resumen: La Jurisdicción Contenciosa Administrativa es una atribución del Poder Judicial que garantiza la legalidad de la función administrativa y a la cual le corresponde el conocimiento de la conducta pública (numeral 49 Constitucional). En la especie, se pretende declarar la omisión del Registro Público, Sección de Inmuebles, de cumplir con lo indicado por el Tribunal Superior Penal; así como su responsabilidad objetiva. El canon 41 ibídem reconoce el principio de tutela judicial efectiva, integrado en el artículo 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, considerado pilar fundamental de esa jurisdicción. Por lo tanto, se declara que el conocimiento del presente proceso se debe mantener en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 209-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Cuando se formula el recurso ordinario correspondiente ante la Administración Pública y esta no notifique su resolución dentro de un mes, podrá tenerse por desestimado y por agotada la vía administrativa (artículo 31.6 Código Procesal Contencioso Administrativo). Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son los competentes para plantear conflicto de competencia. En la especie, la Sección 3 del Tribunal Contencioso Administrativo es órgano administrativo, por lo que no está facultado para plantear conflicto de competencia. Por lo tanto, se rechaza por improcedente la consulta formulada.
Categoría: Moderado

Voto 262-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Adición y/o aclaración
Resumen: La adición y aclaración proceden sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes (artículo 158 Código Procesal Civil). Desde esa perspectiva, no procede aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues lo dispuesto es claro al disponer el órgano competente para conocer del proceso.
Categoría: Repetitivo

 

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