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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


 SALA PRIMERA

Fondo:


Voto 460-F-2015

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Hechos nuevos
Resumen: La actora pide que en sentencia se condene a la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional a pagarle el producto de la póliza de vida del causante, los intereses legales y ambas costas del proceso. Así lo dispuso el Tribunal, por lo que no existe desarmonía entre lo pedido en la demanda y lo resuelto en la sentencia que se impugna. Tampoco incursionó el órgano decisor en cuestiones ajenas al objeto del debate. El replanteamiento fáctico que hizo, lo llevó a formular un nuevo elenco de hechos probados y a variar los no acreditados por el Juzgado, para lo cual analizó el artículo 11 del Reglamento de Reinstalaciones. En consecuencia, el Tribunal no ha desbordado los límites impuestos por la impugnación –apelación-, con lo cual no se vislumbra el defecto de incongruencia, ni la violación de los preceptos 99 y 155 del Código Procesal Civil, que se acusan vulnerados.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: La prueba a que alude el impugnante no se pretirió. El Tribunal la valoró y la consideró para fundamentar varios hechos probados. Ello es suficiente para desestimar la censura. Se advierte, además, tomó en cuenta otros elementos de convicción para apoyar el elenco de hechos probados, sin que el casacionista combatiera con eficacia su apreciación, por lo que se ha de mantener incólume tanto la relación de eventos acreditados como también los razonamientos que el órgano de segunda instancia derivó de ese elenco y de las probanzas que lo fundamentan.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el presente asunto, las consideraciones del Tribunal debieron combatirse mediante agravios contundentes y acordes con la técnica propia del recurso de casación, para que así existiese alguna base a fin de valorar si proceden modificarse como también la decisión de fondo. Siendo que las censuras en examen no tienen esa virtud, se impone desestimar la impugnación en su totalidad.
Categoría: Repetitivo

Voto 461-F-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: En el caso bajo estudio, la abogada acreditó  ser apoderada general judicial de la empresa actora. Cuando presentó el recurso de apelación, señaló a esa compañía como demandante. Sin embargo, también adujo representar a otra empresa y que ésta interpuso la demanda; lo cual advierte el Tribunal.  En casación, recurre como apoderada de la segunda empresa. En ese sentido, lleva razón el apoderado de la demandada en cuanto a que no posee legitimación para impugnar lo resuelto por el Tribunal, pues en la presente acción reivindicatoria, la finca registra como propietaria a la entidad actora. Tampoco revela pretensión procesal ni material para debatir una situación jurídica sin haber planteado demanda o contrademanda. Se advierte que la abogada, al recurrir, no señaló que operó una sustitución procesal. Tampoco que actúa representando a una empresa en carácter de tercera impugnante, como para conferir la audiencia del ordinal 561 en relación con el 598, ambos del Código Procesal Civil.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente asunto, no se presenta el vicio de incongruencia acusado, pues existe entera armonía entre lo pedido y lo resuelto, como así lo exigen los artículos 99, 153 y 155 del Código Procesal Civil.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Tocante a las censuras en estudio, debieron formularse no como motivo de índole procesal sino  de fondo, en cuyo caso precisaba ajustarse a los requerimientos del cardinal 595 del Código Procesal Civil, asimismo en relación con los requisitos de claridad y precisión que deben cumplirse al expresarse los reproches (numerales 596 y 597 ibídem), todo lo cual se echa de menos en la impugnación.
Categoría: Repetitivo

Voto 485-F-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Patrocinio legal
Resumen: El actor interpone recurso de casación. La parte contraria manifiesta que el recurso no viene autenticado por profesional en Derecho y pide se rechace de plano. Sin embargo, el documento se recibió vía fax y aparece redactado por el demandante. Además, en el escrito original que se aportó a la oficina de recepción de documentos se consigna a mano su nombre. Por ello, no existe base contundente para interpretar infringido el canon 28 de la Ley de la Jurisdicción Agraria  y que, por ende, no deba reconocérsele efectos a la gestión.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ampliación
Resumen: Se rechaza la solicitud para que se tenga ampliado el recurso, pues ese trámite no está contemplado en materia agraria, ni en el procedimiento del Código de Trabajo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso ante la Sala de Casación no estará sujeto a formalidades técnicas especiales. Pero, necesariamente, contendrá las razones, claras y precisas, que ameriten su procedencia. Es preciso que se combatan con argumentos sólidos, que permitan patentizar la existencia de yerros capaces de lograr alguna variación de lo resuelto. El recurso que se examina no se divide en agravios. Tampoco se plantea la base de hecho y de derecho, que consideró el Tribunal para sostener su decisión, a lo cual se debieron destinar los cuestionamientos. En sí, los agravios no particularizan defectos en la sentencia impugnada, que permitan justificar  variaciones en ella, lo cual lleva a su desestimación.  Para otro cargo, se estima que las afirmaciones, respaldadas en las pruebas en que el A quo y el Tribunal le asientan, no fue materia de agravios concretos, por lo que permanecen incólumes.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En la especie, se exponen cuestiones de índole procedimental, que no se justifican como materia revisable en esta sede casacional. Incluso, el Ad quem ni siquiera los abordó, como para que esta Sala pudiese examinarlos.
Categoría: Repetitivo

Voto 486-F-2015

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo, en concreto, su determinación y cuantificación; aspectos que el recurrente cuestiona en el fallo impugnado. Consta en autos, la Sala Constitucional declaró con lugar el amparo contra el Ministerio de Educación Pública, por el retraso desproporcionado e injustificado en cancelar a la amparada las prestaciones legales adeudadas, pues fue hasta cuando se notificó el traslado del recurso que realizó su cálculo y elaboró el proyecto para su liquidación, es decir, seis meses después de formulada la solicitud de pago. En ejecución de sentencia, se condenó al Estado al pago de daño moral. Estima la Sala, el daño que se acusa guarda relación causal con los hechos atribuidos constitucionalmente a la Administración, lo cual dice de la lesión a su fuero interno, dado el stress y angustia que generó esa situación. Sin embargo, no existe ningún elemento, relacionado a las condiciones que rodeaban a la ejecutante, que permita presumir la magnitud de esa afectación (llámese manutención a otras personas o tratamientos sicológicos durante el tiempo de demora), para otorgar una indemnización tan alta, lo cual resulta desproporcional e irrazonable.   
Categoría: Repetitivo

Voto 30-F-2016

Descriptor: Prueba
Restrictor: Testimonial
Resumen: Esta Sala determina que la testimonial que se alega indebidamente apreciada, resulta inocua a efecto de quebrar el fallo. El argumento del Tribunal consiste en que la adenda suscrita por las partes rompió los principios de equidad –sea el beneficio recíproco entre las partes-, buena fe y lealtad de los contratos agrarios, al ser una cláusula de adhesión y abusiva, por variar unilateralmente la compradora la forma de pago del producto –palma aceitera-. Ergo, con esa declaración no se desacredita esa fundamentación; ni que dicha adenda surgió como producto de un acuerdo negociado y avalado por ambas partes. Para ello, se requería fundamentalmente de prueba documental, pues no se trata de un hecho puro y simple (numeral 351 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato
Restrictor: Incumplimiento contractual
Resumen: En el presente asunto, el Tribunal concluyó que la sociedad actora –compradora de palma aceitera- incumplió sus deberes contractuales, al incluir unilateralmente una adenda al contrato que varió la forma de pago, lo cual estimó un abuso al derecho por ser una actuación adhesiva y abusiva (artículos 22 y 1023 Código Civil), quebrantando los principios de equilibrio entre las partes -al no existir un beneficio recíproco-, buena fe y lealtad en los contratos agrarios, pues dañó los intereses de la demandada –productora-, al demostrarse pericialmente que no recibió el precio convenido originalmente, sino uno  menor. Por ende, ella estuvo legitimada para no entregarle la fruta a la actora, lo cual resulta conforme a derecho en aplicación a las excepciones “non adimpleti contractus” y “rebus sic stantibus”. Además, en su contrademanda requirió se declarara la rescisión del convenio, lo cual así hizo el Tribunal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la censura en estudio, no se combate el fundamento esgrimido por el Tribunal para establecer la invalidez de la adenda a un contrato agrario. En consecuencia, al resultar fútil el reparo a fin de quebrar el fallo se impone su rechazo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Los casacionistas alegan la nulidad de todo lo actuado y resuelto por el Tribunal, en virtud de no haberse fijado, en su criterio, la cuantía de la demanda. De darse lo señalado, configuraría un vicio de orden procesal, al aludir a un aspecto procedimental como lo es la fijación a la cuantía. En materia agraria, el recurso de casación procede  para ciertos quebrantos procesales. Sin embargo, lo recriminado se enmarca como un yerro por trámite procesal, lo cual no es de recibo como violación procesal.  
Categoría: Repetitivo

Voto 31-F-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: En ejecución de sentencia, el recurso de casación actúa, no como guardian de la legalidad (por violación de leyes procesales o de fondo), sino por la santidad de la cosa juzgada. La labor fiscalizadora de la Sala se circunscribe a un cotejo objetivo de dos sentencias –la ejecutoria y la de ejecución- para verificar si el fallo recurrido es o no contrario a la resolución ejecutoriada. Indispensable reclamar la infracción de las leyes relativas a la cosa juzgada (precepto 704 Código Procesal Civil). Aquí no se debate la existencia de un derecho, en tanto éste ya se declaró, sino que procura determinarlo y hacerlo efectivo, sea llevarlo a la realidad usando el poder coercitivo del ordenamiento jurídico (ordinal 162 ibidem). En un agrario del recurso, se pretende discutir aspectos que ya fueron analizados en sede arbitral y que ahora constituyen cosa juzgada material.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Cuantía / Incongruencia
Restrictor: Obligación de valor
Resumen: La estimación de los daños y perjuicios que se hace en una demanda tiene como principal objetivo determinar la competencia del Tribunal y sólo se limitará el monto a conceder en sentencia si se trata de una obligación dineraria (cardinal 18 ibídem). Tratándose de una obligación de valor (deber de hacer o no hacer), se debe en principio cumplir del modo cómo se estipuló. Si es imposible ejecutarla, se subroga en una indemnización. El Tribunal Arbitral no incurrió en incongruencia por ultra petita ni contradijo la cosa juzgada, al conceder en abstracto el lucro cesante pretendido -sea la pérdida de eventuales ganancias por la no construcción de varios condominios- por una suma superior a la mencionada en la demanda arbitral, pues se trata de una obligación de valor que todavía no estaba determinada ni limitada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: El experto debe desempeñarse como auxiliar del juez, en la búsqueda de aquellos conocimientos que no estén a su alcance. Constituye un elemento de prueba de importancia, ya que a través de principios científicos y técnicos, permite explicar antecedentes de los hechos, a fin de crear en el juzgador, un criterio acerca de determinados hechos controvertidos en el proceso y así encontrar la verdad real de los hechos. Conforme el canon 330 del Código Procesal Civil, los jueces deben apreciar los informes periciales en conjunto con los otros medios de prueba, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. En este caso, el demandado no ha presentado prueba de igual valor o de otro tipo que contradiga las afirmaciones del perito que fija el monto de lucro cesante concedido a la parte ejecutante. Dicho dictamen, además, guarda plena correspondencia con los antecedentes discutidos en el proceso principal. Tampoco existe en el expediente elemento de prueba alguno que establezca una mejor fórmula para su cálculo.
Categoría: Repetitivo

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