Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Sala Primera
Fondo:
Voto 489-F-2015
Descriptor: Proceso de trámite preferente
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El proceso de trámite preferente procede cuando el Tribunal de juicio estime que el asunto en particular reviste urgencia, necesidad o de gran trascendencia para el interés público. Se caracteriza por agilizar este tipo de litigios, asegurando una pronta atención de las pretensiones de los litigantes. La tramitación expedita evitaría que la sentencia se torne inejecutable e inefectiva, o que se causen graves estados de riesgo, de lesión inminente o daños irreparables que no puedan prevenirse a través de una medida cautelar, o bien, que el resultado del proceso tenga un alcance general que trasciende el interés de las partes, y cuyos efectos tienen gran impacto en los intereses individuales coincidentes de los administrados. Por ende, su intención es potenciar la tramitación rápida y preferente acortando plazos procesales, suprimiendo algunas actuaciones procesales, prioridad en cuanto al señalamiento de la audiencia única, entre otras (cardinal 60.1, 3, 4 y 6).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Proceso de trámite preferente
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: El dictado de la sentencia en este tipo de asuntos tiene como plazo máximo cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se decidió darle trámite preferente, o en su caso, de la celebración de la última audiencia (ordinales 60.6 Código Procesal Contencioso Administrativo y 82.3 de su Reglamento). Estima esta Sala, a este proceso le resulta inaplicable el cardinal 111.1 ibídem, toda vez que el citado numeral 60.6 no establece pena de nulidad del fallo ante el incumplimiento del plazo. Por el contrario, su aplicación extensiva conllevaría la adopción de un criterio de nulidad por la nulidad misma.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Litisconsorcio
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El numeral 137.1.a del Código Procesal Contencioso Administrativo se refiere a la eventual existencia de un litisconsorcio necesario incompleto. Esta figura procura la correcta formación contradictoria del proceso, es decir, que en él concurran todos los sujetos cuya esfera jurídica pueda verse afectada por la resolución del fondo del asunto, sea por disposición legal o por la naturaleza de la relación jurídico-material que se discute; lo cual no opera en la especie.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Procedimiento de nulidad absoluta evidente y manifiesta
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública reconoce a la Administración la potestad de anular en sede administrativa un acto propio –no un reglamento-, declaratorio de derechos y cuya nulidad absoluta sea evidente y manifiesta, estando sujeta a la condición de que la Procuraduría General de la República rinda un dictamen favorable sobre tal declaratoria. En el sublite se está ante un proceso judicial donde se pretende la nulidad de algunas normas reglamentarias que se estima contrarias a derecho, así como la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados; por lo que el citado precepto legal deviene inaplicable a la especie, no siendo exigible ni el dictamen vinculante ni la integración de la Procuraduría General de la República como demandada. Ergo, no puede afirmarse que por disposición legal existe un litiscorcioso pasivo necesario aplicable al presente proceso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis del vicio procesal sobre la motivación del fallo (numeral 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). Una vez revisada la sentencia a la luz de las manifestaciones del recurrente, no observa esta Sala que adolezca del vicio apuntado. En criterio del Tribunal, con base en los preceptos 16, 160 y 216 de la Ley General de la Administración Pública, analizó que el acto se encuentra viciado en sus elementos de motivo y competencia del sujeto emisor del Reglamento, aunado a que se rebasó el límite de la potestad reglamentaria reconocida al ente municipal demandando.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre la necesidad de la fundamentación fáctica y jurídica del cargo, como requisito de admisibilidad en casación. En la especie, el casacionista alega vicios de preterición de prueba documental y testimonial. No obstante, se limitó a identificarlas, omitiendo analizar el contenido de cada una de ellas y de qué manera la preterición acusada incidió en el cuadro fáctico fijado por el Tribunal, y en la consecuente aplicación de la normativa jurídica al caso concreto. Tampoco concreta cómo y cuáles fueron los preceptos jurídicos sustantivos, atinentes al reclamo, que resultaron conculcados. En ese sentido, el reproche no combate de forma directa, precisa y debidamente fundamentada la sentencia, pues carece del requerido análisis de las infracciones sustantivas invocadas que permitan desvirtuar los razonamientos esgrimidos por el Tribunal como fundamento del fallo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daños
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: Cuando la pretensión indemnizatoria de daños y perjuicios sea accesoria, deberá concretarse el motivo que los origina, en qué consisten y su estimación prudencial (artículo 58.1.e Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, las coactoras cumplieron con esa disposición. La condena dispuesta en el fallo encuentra fundamento en el numeral 122.m.ii ibídem que expresamente indica que cuando se declare procedente la pretensión, el Tribunal deberá condenar en abstracto al pago de los daños y perjuicios, cuando conste su existencia pero no su cuantía.
Categoría: Repetitivo
Voto 546-F-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Alega falta de emplazamiento de la demanda. El Tribunal anuló la sentencia del Juzgado y la que deniega la solicitud de adición y aclaración. No decretó la nulidad de toda la tramitación, ni determinó que se tuviese que emplazar a la accionada. El debido proceso no corrió riesgo y era viable mantener los actos procesales emitidos de previo a las resoluciones anuladas. En el trámite ordinario se observó el requisito del emplazamiento (cardinales 45 y 47 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa: en la contestación de la demanda se pronunció sobre los hechos que expuso la actora, emitió fundamentos jurídicos para oponerse, ofreció pruebas y formuló excepciones. También se opuso al dictado de la sentencia. Acusa, además, falta de emplazamiento de un incidente de hechos nuevos; pero las pretensiones no fueron admitidas al presentarse después de contestada la demanda (artículo 313 ibídem). De todas maneras, consta que se le confirió audiencia de ese incidente. Por ende, no se desprende vicio de indefensión, ni de falta de emplazamiento (canon 594.1 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Demanda
Restrictor: Ampliación
Resumen: El Tribunal no admitió las pretensiones de la actora en el incidente de hechos nuevos, en razón de que el artículo 313 del Código Procesal Civil dispone que solamente es posible ampliar la demanda en cuanto a la pretensión, hasta antes de que haya habido contestación, lo cual no sucede en este caso, puesto que la Municipalidad ya había contestado la acción. Por ende, estima la Sala, no es cierto que esa incidencia se trató de una ampliación de la demanda en cuanto a la petitoria.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Los mandatos 596 y 597 del Código Procesal Civil exigen que los motivos del recurso de casación se invoquen de modo claro y precioso. El cargo en examen está compuesto por diversos reproches y de distinta naturaleza. La disparidad de temas y mezcla entre ellos, compromete esa exigencia normativa, cuya inobservancia conduce al rechazo por informal. Sobre la temática de la prescripción y sus implicaciones en el presente asunto, omite citar los respectivos preceptos (artículos 865 y 866 Código Civil). Además, el impugnante presenta ante esta Sala un detalle de eventos y fechas a fin de justificar por qué debe acogerse esa defensa, siendo su planteamiento extemporáneo, porque debió formularlo como fundamento al presentar la excepción, por lo que esta Sala no puede conocerlo (numeral 608 Código Procesal Civil), pues resolvería en única instancia, lo cual deviene improcedente en aras del respeto al debido proceso y a la garantía de recurribilidad.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Excepción
Restrictor: Prescripción
Resumen: Necesario presentar ante el órgano sentenciador de instancia precedente el fundamento de la excepción de prescripción, es decir, los datos suficientes en cuanto a hechos, situaciones, fechas y pruebas, a fin de proveerlo de la justificación necesaria para analizar si, en realidad, se cumplieron o no sus presupuestos de procedencia. En la especie, el Tribunal denegó esa excepción porque la accionada no fundamentó el motivo de su alegación. Sin embargo, ante esta Sala hace un detalle de eventos para establecer el inicio del conteo y algunas probanzas en respaldo, siendo este planteamiento extemporáneo (precepto 608 Código Procesal Civil); lo cual, se reitera, pudo y debió alegarlo oportunamente ante el Tribunal.
Categoría: Repetitivo
Voto 591-F-2015
Descriptor: Servidumbre
Restrictor: Indemnización
Resumen: En el proceso contra el ICE y una empresa, los actores piden se les obligue a pagar el valor económico de las áreas afectadas a su finca. El Tribunal acreditó la constitución por escritura de una servidumbre en esa propiedad, a favor de la empresa demandada, para permitirle el paso de una línea de transmisión eléctrica; suma acordada que fue cancelada a los accionantes. Sin embargo, el Registro Público canceló la presentación del testimonio. Tuvo por indemostrado la devolución del pago recibido. Según los recurrentes, si la servidumbre es nula, el pago recibido es nulo; alegato que es contrario a la doctrina de los actos propios (principio de buena fe, canon 21 Código Civil), pues pretenden negar la validez de un pago no repetido por el adquirente, ni devuelto por los constituyentes de ese derecho, a fin de procurar un nuevo cobro por el mismo concepto. La nulidad del acuerdo no es consecuencia de la falta de inscripción registral. Tampoco fue formulada como pretensión, por lo que es válido. Si a ello se aúna el dinero que recibieron del ICE por la torre instalada en las diligencias de expropiación, se concluye que no procede el reclamo indemnizatorio por extremos ya cubiertos.
Categoría: Repetitivo
Voto 595-F-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación como vicio de casación. Esta Sala considera que la fundamentación del fallo impugnado existe, ya que la Juzgadora expresó que para conceder el daño moral subjetivo, estimó la situación jurídica sufrida por los ejecutantes a causa de las omisiones de la Municipalidad (atraso excesivo y la falta de notificación de la respuesta) y los sentimientos que, en su criterio, esa situación les generó. Acusa, además, indefensión, al rechazársele prueba. Se aprecia que el Juzgado rechazó una pericial al considerarla irrelevante y testimonial por abundante, pero también admitió una declaración y documental, lo que demuestra que actuó conforme a derecho en cuanto a la admisión y rechazo de probanzas ofrecidas por las partes. Véase que el ejecutante tuvo la posibilidad de ofrecer toda aquella que estimó necesaria para ejercer su defensa. Ahora bien, su pertinencia corresponde determinarla al Juzgador, como ocurrió en la especie, por lo que su denegatoria no implica indefensión.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: Se acusa errónea interpretación del precepto 51 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al entender que la ejecución comprende únicamente el daño derivado de la demora en resolver. A tenor de esa norma, en sede constitucional, al acoger un recurso de amparo, se condena en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya liquidación se reserva para la ejecución de sentencia. Consecuentemente, es posible reconocer en una ejecución de ese tipo, únicamente aquellos que poseen un nexo de causalidad con la conducta sancionada por la Sala Constitucional; lo cual correctamente así hizo el Juzgado, ya que no es viable conceder extremos que no cumplan con ese requerimiento.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: Se acusa la preterición de prueba testimonial y pericial, sin especificarla. Sin embargo, dichas probanzas, como el mismo recurrente manifiesta, se rechazaron, por lo que no forman parte del cúmulo de elementos probatorios que debían ser apreciados por la Juzgadora conforme a las reglas de la sana crítica. Así las cosas, no existe vicio alguno al no haberlas considerado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Esta Sala estima que la suma concedida por daño moral vulnera los principios de razonabilidad y proporcionalidad, aún cuando no comparte que para fijar ese extremo deban considerarse los ingresos de un constructor de bóvedas o el salario mínimo como lo indica el casacionista. Véase que los ejecutantes presentaron en octubre de 2008 una queja ante la Municipalidad, la cual no había sido resuelta, cuando se resolvió el recurso de amparo en agosto de 2010, así como tampoco consta que se hubiera resuelto al momento de dictarse la sentencia aquí combatida en diciembre del 2012, de lo cual se colige que la inseguridad, inestabilidad, desamparo, desesperación, angustia e incertidumbre se prolongó por un plazo excesivo. En consecuencia, se modificará y aumenta el monto concedido.
Categoría: Repetitivo
Autos:
Voto 493-A-2216
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En el presente asunto, la Jueza de Ejecución se limitó a conocer la partida liquidada por concepto de intereses, fijando su cuántum. Por ser un simple auto, escapa del control casacional. Por ende, se declara inadmisible el recurso de casación. Si bien lo tienen las partes, con reposición de plazos, podrán discutir dicha liquidación y el embargo de bienes ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase el voto 495-A-2016.
Voto 494-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación, en asuntos originados al amparo del Código Notarial, procede exclusivamente contra las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales, con autoridad de cosa juzgada material y siempre que, además, se juzgue en ellas una pretensión resarcitoria. De la información enviada por el Tribunal de Notariado, en este caso no existió pretensión resarcitoria, tampoco hubo estimación, ni se fijó cuantía. Así las cosas, conforme el artículo 158 ibidem, el pronunciamiento aquí recurrido carece de este recurso, razón por la cual resulta inadmisible.
Categoría: Repetitivo
Voto 496-A-2016
Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso extraordinario de revisión se rige por las normas establecidas para el proceso civil (canon 154.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Conforme el artículo 619 del Código Procesal Civil, procede únicamente contra las sentencias firmes con autoridad y eficacia de cosa juzgada material. Tiene cabida por los motivos taxativos previstos en ese cardinal, los cuales se erigen como requisitos de admisibilidad. En la especie, se pretende revisar una resolución dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, dentro de proceso de ejecución de sentencia con nulidad concomitante de una resolución administrativa. Como la resolución que se recurre no produce cosa juzgada material, carece del recurso de revisión, por lo que procede su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo
Voto 497-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El Ministro de Seguridad Pública rechazó los recursos de revocatoria con apelación en subsidio interpuestos contra una resolución en diligencias de desahucio administrativo. Inconforme, se acude ante esta Sala, interponiendo casación. El presente proceso es de naturaleza administrativa, y no jurisdiccional, de modo que resulta inaplicable el régimen impugnaticio previsto por el Código Procesal Contencioso Administrativo, particularmente en los artículos 134 y 135, que regula el recurso de casación contra las resoluciones judiciales dictadas dentro del proceso contencioso administrativo. Se concluye, este Órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer en alzada de la impugnación planteada contra la resolución final del procedimiento administrativo. En consecuencia, se rechaza de plano el recurso planteado.
Categoría: Repetitivo
Voto 498-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En la Ley de Cobro Judicial del 20/05/2008, todas las resoluciones que se dicten en procesos de esta naturaleza, tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada formal. En efecto, el artículo 37.g deroga el numeral 165 del Código Procesal Civil, concretamente la frase: “salvado el caso de prescripción". Con esa derogatoria, ni los procesos sumarios ni los de ejecución producen cosa juzgada material. Además, el precepto 7 de la Ley citada establece la cosa juzgada formal en los monitorios, aplicable a todos los cobratorios. Consecuentemente, al haberse iniciado este asunto en el año 2012, ninguna de sus resoluciones tiene el carácter de cosa juzgada material, de manera que el recurso que se intenta es improcedente y así debe disponerse.
Categoría: Repetitivo
Voto 499-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El plazo para interponer el recurso de casación es de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que queden notificadas todas las partes de la sentencia, del auto con carácter de sentencia, o bien, del auto que se pronuncia sobre su adición o aclaración (artículo 139 del Código Procesal Contencioso Administrativo). En este caso, el recurso extraordinario deviene en extemporáneo. Conviene señalar, además, que la interposición de un recurso de apelación contra este tipo de resoluciones no produce el efecto procesal de ampliar el plazo para recurrir ante la Sala, pues esto sólo es posible en aquellos supuestos en que se solicite su adición o aclaración, además no cabe apelación de sentencia.
Categoría: Repetitivo
Voto 500-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Adición y/o aclaración
Resumen: La adición y aclaración procede sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes (artículo 158 Código Procesal Civil). No procede aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues lo dispuesto es claro al rechazar de plano el recurso por informal. En todo caso, esta Cámara de nuevo analizó el líbelo de interposición del recurso de casación y concluye en reiterar que no cumple con las formalidades y requisitos de admisibilidad.
Categoría: Repetitivo
Voto 502-A-2016
Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Recurso de apelación
Resumen: Se formula una serie de consideraciones generales acerca del presente recurso de revisión y se opone recurso de apelación contra el voto de esta Cámara, que lo rechazó de plano. Considera esta Sala, las manifestaciones generales resultan irrelevantes en este momento procesal, toda vez que en nada subsanan la transgresión al principio de taxatividad de las causales del artículo 619 del Código Procesal Civil, del escrito de interposición del recurso de revisión, que originó su rechazo de plano. El recurso de apelación contra el voto de esta Sala, se rechaza por improcedente conforme los ordinales 618 y 628 ibídem, que establecen que contra lo resuelto por esta Sala, no cabe tal impugnación.
Categoría: Repetitivo
Voto 504-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso ante casación procede, en lo medular, sólo contra las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Superior Agrario, en la vía ordinaria, que tengan eficacia de cosa juzgada material, el cual deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, y se regirá, en todo lo que fuere aplicable, por las disposiciones del Capítulo V, Título VII del Código de Trabajo. La resolución en estudio no produce cosa juzgada material, requisito ineludible para la procedencia del recurso de casación, por lo que se impone su rechazo de plano (preceptos 61 Ley de la Jurisdicción Agraria y 17 de la Ley de Informaciones Posesorias), ya que podría eventualmente interponerse proceso ordinario sobre el asunto.
Categoría: Repetitivo