Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Sala Primera
Fondo:
Voto 670-F-2015
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la presente demanda contra el Instituto de Desarrollo Rural, los actores formularon dos pretensiones. En la audiencia preliminar, el Tribunal se pronunció sobre la primera de ellas, disponiendo su falta de interés actual, porque en sede administrativa se obtuvo la declaratoria pretendida. Sin embargo, aún cuando se le advirtió al Tribunal que ese extremo había sido resuelto, en sentencia la abordó y determinó por el fondo. A pesar de ese desacierto, estima la Sala que el yerro no es constitutivo de incongruencia, porque en la última declaratoria se le “impone” al Instituto demandado una conducta que previamente había observado. Por ende, tal pronunciamiento no puede provocar indefensión al accionado. También reclama yerro al ordenarle a la entidad realizar un estudio de la adjudicación sobre una parcela, lo cual no puede ser constitutivo de incongruencia, al consistir en la relación entre lo pedido por los litigantes y lo resuelto en el fallo. Si razones de fondo impiden cumplir con ello, debió el casacionista invocarlo, con la debida fundamentación jurídica, a través de una censura de naturaleza sustantiva.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Analizando el pilar del fallo, los reparos formulados debían dirigirse de forma directa o indirecta a derribar los presupuestos de la condena. No obstante, el recurrente no viene a controvertir el punto del dispositivo del fallo, aspecto que goza de interés.
Categoría: Repetitivo
Voto 770-F-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Se interpone proceso para declarar la nulidad de una resolución de la Oficina de Control de Publicidad del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, que rechazó la solicitud de aprobación de dos guiones para televisión correspondiente a la campaña “La moderación, una buena decisión”, “Si, es cerveza”; pues genera una estimulación psicológica y sociológico al establecer un vinculo afirmativo con una bebida alcohólica. Llama a su consumo moderado, pero en el desarrollo visual se observa una exposición exagerada del vaso o jarra cervecera. El material propagandístico equipara al alcohol con un alimento habitual en la dieta del costarricense; infringiendo los preceptos 140 Constitucional, 2 y 3.4 del Reglamento sobre Regulación y Control de Propaganda de Bebidas Alcohólicas. El Tribunal desestimó la demanda al determinar la validez y eficacia del acto impugnado. Empero, el argumento del casacionista no cuestionó los argumentos de los juzgadores –casación inútil-, por lo que su decisión adquirió firmeza y, con ello, cosa juzgada material.
Categoría: Repetitivo
Voto 771-F-2015
Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Declaración unilateral de voluntad, conocimiento o juicio efectuada por las Administraciones Públicas en el ejercicio de la función administrativa, el cual produce efectos jurídicos concretos o generales, de naturaleza normativa o no, de modo directo o indirecto, en uso de sus potestades. Se estima válido en el tanto sea acorde al ordenamiento jurídico (artículo 128 Ley General de la Administración Pública). Se exige, además, sea dictado por el órgano o ente competente y se cumplan todos los requisitos y trámites legales exigidos (numeral 129 ibídem).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Elementos del acto administrativo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los actos administrativos se clasifican en dos grupos, formales y materiales. Los primeros están dirigidos al ejercicio de la potestad que autoriza la conducta pública, consistentes en el procedimiento, la forma (manera cómo se exterioriza) y el sujeto (competencia). Los materiales están vinculados con el fin del acto y enmarcan la actividad que pretende realizar la Administración; los constituyen el motivo, el contenido y el fin.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Elementos del acto administrativo
Restrictor: Motivo - motivación
Resumen: El motivo se entiende como la razón por la cual la Administración emite el acto, está constituido por un conjunto de antecedentes fácticos y jurídicos, sobre los cuales se sostiene la decisión tomada. El motivo debe existir y ser legítimo (canon 133 Ley General de la Administración Pública). Se considera que tal elemento se encuentra ausente, cuando los hechos que se invocan como antecedentes y que vienen a justificar la emisión del acto son falsos, inciertos o inexistentes, lo que produce su nulidad absoluta.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Elementos del acto administrativo
Restrictor: Contenido
Resumen: El contenido constituye el efecto del acto administrativo como resultado jurídico inmediato del mismo, en otras palabras, es lo que se declara, dispone, ordena, certifica o juzga, el cual queda delimitado por las personas, cosas o conductas a que se refiere. Deberá ser lícito, posible, claro y preciso y abarca todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas. Deberá ser, además, proporcionado al fin legal y correspondiente al motivo, cuando ambos se hallen regulados (mandato 132 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Elementos del acto administrativo
Restrictor: Fin
Resumen: El fin refleja el resultado objetivo que busca el acto administrativo, de tal suerte que se encuentra determinado para su realización por el motivo y el contenido. Todo acto administrativo tendrá uno o varios fines particulares a los cuales se subordinarán los demás. Los fines principales del acto serán fijados por el ordenamiento (numeral 131 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Nulidad
Restrictor: Nulidad absoluta / Nulidad relativa
Resumen: El régimen de nulidades de los actos administrativos se establece en el ordinal 158 de la Ley General de la Administración Pública. La invalidez puede manifestarse mediante dos tipos de nulidades, a saber: absoluta o relativa, según la gravedad de la violación cometida (mandato 165). La absoluta se configura cuando falten totalmente uno o varios de los elementos constitutivos del acto, real o jurídicamente (canon 166), mientras que la relativa, cuando sea imperfecto uno de esos elementos, salvo que dicho vicio impida la realización del fin, en cuyo caso la nulidad será absoluta (numeral 167).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Impuesto sobre bien inmueble
Restrictor: Tasación
Resumen: En la presente demanda contra la Municipalidad, se solicita la nulidad de los avalúos administrativos de dos fincas colindantes, propiedad de la actora. El Tribunal declaró con lugar la demanda. Estimó, como los terrenos carecen de una división física que los limite, la Municipalidad se confundió en el número de construcciones asignadas a cada uno, lo que incide en su valor total, por lo que padecen de un vicio de nulidad absoluta. Estima la Sala, el motivo es determinar el precio de los bienes de la demandante. Esas propiedades son el antecedente inmediato que hace necesario los avalúos para el cobro del impuesto de bienes inmuebles. El contenido corresponde a la tasación de cada una y el fin es la contribución fiscal. Por ende, las características de las fincas no se ajustan a los cálculos realizados por el Gobierno Local, lo que evidencia la nulidad absoluta de los avalúos municipales, tal y como lo dispusieron los juzgadores de instancia. El defecto en el contenido trae como consecuencia que no se alcance el fin (pago del impuesto no corresponde al valor real de las propiedades).
Categoría: Repetitivo
Voto 773-F-2015
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Causas eximentes de indemnización
Resumen: La actora demandó a la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico y pidió los daños y perjuicios derivados de la no prestación del servicio público de muellaje –desembarque y embarque de contendedores- durante cinco días, debido a una huelga de sus trabajadores. El Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó a pagar el alquiler del barco, combustible, trasbordo de mercadería, montos indexados y ambas costas. Estima la Sala, si bien la Administración debe brindar a los usuarios un servicio continuo, eficiente, con adaptabilidad e igualdad (canon 4 Ley General de la Administración Pública), esto no es exigible ante situaciones excepcionales, en las que operan eximentes de responsabilidad (numeral 190 ibídem). Consta que el Sindicato de Trabajadores de la Junta inició y apoyó ese movimiento –declarado ilegal por el cardinal 376.c del Código de Trabajo-, que consistió en el abandono de labores e impedir, mediante actos violentos y extorsivos, que otros cumpliesen sus labores, lo que requirió de la fuerza pública. Ergo, se está ante un hecho de tercero que rompe el nexo causal, eximiendo a la Junta de la responsabilidad que se le pretende imputar.
Categoría: Repetitivo
Voto 829-F-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el presente proceso contra el Estado, las pretensiones de la demanda –para que se declare la actuación ilícita del Ministerio de Economía, al rechazar la solicitud de reconocimiento de una inversión como crédito fiscal; así como su derecho a recibir los incentivos al período fiscal de 1998-, la oposición del demandado, la materia en contienda, el objeto del pronunciamiento del Juzgado, la apelación y el fallo que ahora se recurre, se circunscriben a la Ley de Incentivos a la Producción Industrial y su Reglamento -Decreto Ejecutivo n°17301. Ésta constituye el fundamento jurídico de carácter sustantivo, que ha servido de norte en este proceso y todo ha girado sobre la interpretación, alcances y aplicación de esos preceptos. En consecuencia, era imperioso que el casacionista alegara el quebranto de ellos, como base de su impugnación. En otras palabras, le correspondía alegar y justificar cómo los defectos de apreciación probatoria –por error de hecho o de derecho- conculcan el orden jurídico sustantivo (artículos 596 y 597 Código Procesal Civil). Esa omisión e informalidad obliga al rechazo de los agravios.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Procede la condenatoria oficiosa de las costas a la parte vencida (artículo 221 Código Procesal Civil), sin que signifique calificarla como litigante temeraria o de mala fe. Aunque el canon 98 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contemple situaciones para exonerar a su pago, se trata de una norma facultativa. De este modo, cuando no se hace uso de esa facultad y se condena atendiendo a esa norma impositiva, ese pronunciamiento en modo alguno implica quebranto jurídico. La situación inversa, esto es, exonerar sin existir los supuestos para ese efecto, eventualmente podría conducir a infracción legal. Entonces, las razones del casacionista sobre el motivo suficiente para litigar y la buena fe en que lo hizo, ceden ante la naturaleza impositiva del precepto que dispone condenar. En consecuencia, el Ad quem no generó violación legal alguna, al imponer el pago de las costas personales y procesales a la actora, por ser la parte perdidosa.
Categoría: Repetitivo
Voto 833-F-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Atinente a la confesional que solicita a esta Sala considerar, se rechaza porque no se estima indispensable para dilucidar los puntos controvertidos en este asunto (ordinal 561 Código de Trabajo).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Los cargos aluden a vicios procesales, concretamente la denegación de una prueba confesional y cuestionamientos sobre la cesión de derechos litigiosos a una sociedad. La Sala ha admitido que el recurso en materia agraria sea formulado acusando algunos motivos procesales, específicamente, aquellos vicios que se hayan producido en la sentencia como acto procesal, como sucede con la incongruencia. Lo anterior, porque esos vicios solamente pueden ser impugnados en esta sede. En cuanto a la confesional ofrecida en la contestación a la demanda, el Juzgado la rechazó porque no es parte en el presente proceso, ya que cedió sus derechos a una sociedad, decisión que no fue combatida. En cuanto a esa cesión de derechos litigiosos, el Juzgado la tuvo por operada, decisión que tampoco fue objetada por el demandado. En consecuencia, al tratarse de un asunto atinente al procedimiento, no es factible de ser analizado por este órgano decisor.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La incongruencia consiste en la disonancia entre lo solicitado por las partes en su demanda y respectivas contestaciones y lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia. En este caso, la pretensión indicó, se ordene volver todo a su estado anterior, de manera que se mantenga al anterior dueño como propietario registral y poseedor del inmueble, también que así conste en el Registro Público. El Tribunal declaró la nulidad del contrato privado denominado Pacto de Retroventa y Préstamo Mercantil y un contrato de compraventa, por ser un pacto comisorio. Ordenó la cancelación de la inscripción registral de la escritura de compraventa anulada y ordenó la inscripción de la finca a favor de la actora. Esta Sala considera lo dispuesto coincide parcialmente con lo peticionado en la demanda, sea volver las cosas al estado anterior. Sin embargo, omitió pronunciarse acerca de dos escrituras que están vinculadas con el pacto de retroventa y la compraventa del inmueble cuya nulidad fue declarada, pronunciamiento que resulta necesario para volver las cosas a su estado anterior, conforme lo rogado en aquella petitoria.
Categoría: Repetitivo
Voto 834-F-2015
Descriptor: Interés difuso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el interés difuso o de acción popular, en particular, su concepto, legitimación, naturaleza y el daño indemnizable en su carácter personal. La Sala Constitucional declaró con lugar recurso de amparo contra la Municipalidad de San José. Consideró, la inexistencia de aceras en el sector de la circunvalación y la radial a Zapote violenta el derecho de los ciudadanos de transitar en forma libre y segura, particularmente, para personas con discapacidad. En ejecución de sentencia, el Juzgado declaró parcialmente la demanda y condenó a la entidad al pago de daño moral subjetivo. Estima la Sala, los ejecutantes –quienes padecen de una discapacidad visual- ostentan legitimación para acudir a la vía de amparo. Empero, en sede constitucional no se precisó una lesión individualizada. Tampoco demostraron ser damnificados directos del problema, lo que rompe el nexo de causalidad de la lesión con el hecho que se reputa dañoso. Tampoco el Juzgado analizó los hechos de la demanda de ejecución, en cuanto a sus impedimentos y dificultades para dirigirse a las paradas de autobús y trasladarse a otros lugares. Ergo, no procedía conceder indemnización alguna a su favor (voto 834-2015).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: El artículo 190 de la Ley General de la Administración Pública contempla el principio de responsabilidad, según el cual la Administración Pública responde por todos los daños que cause su funcionamiento, legítimo o ilegítimo, normal o anormal. Se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual interesa la relación causal entre el hecho y daño. Así, corresponde al juzgador corroborar la existencia de un daño efectivo; el cual debe ser evaluable e individualizable, y derivado de una conducta apta para el surgimiento de la responsabilidad. Debe examinarse, además, el nexo de causalidad, a fin de imputar el daño al comportamiento específico que lo ha provocado (voto 834-2015).
Categoría: Repetitiva
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad subjetiva
Resumen: Procederá reparar todo daño que se cause a los derechos subjetivos ajenos por faltas de los servidores cometidas en el desempeño de los deberes del cargo o con ocasión del mismo. De esta manera, junto a las faltas de servicio, procede ampliar los supuestos de responsabilidad a las actuaciones a título particular, en las que el menoscabo sea producto de la utilización del cargo o de los medios que este proporciona (numeral 191 Ley General de la Administración Pública) (voto 834-2015).
Categoría: Repetitiva