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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Sala Primera

Autos:

Voto 509-A-2016

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Notificación del emplazamiento
Resumen: El recurso de revisión es de carácter extraordinario y sólo tiene cabida por los motivos que en forma taxativa prevé el ordinal 619 del Código Procesal Civil. Estos operan como requisitos de admisibilidad, pues si lo acusado no está comprendido en alguno de ellos, se debe declarar su inadmisión (numeral 624 ibídem). La recurrente se apoya en la causal contenida en el ordinal 619.6, que indica: "En los procesos que carezcan del recurso de casación, haberse dictado la sentencia sin haber sido emplazado el recurrente, o sin haber sido notificado del emplazamiento, siempre que el vicio no se hubiera convalidado". Para que se configure la causal, se exige que quien la interpone necesariamente haya sido demandado en el proceso; situación que no se da en el presente caso, pues el aquí recurrente no figuró como parte accionada, sino como actor. En todo caso, consta en autos que se dio traslado a la demanda, el cual fue notificado vía fax al accionante. Consecuentemente, lo invocado no corresponde a la hipótesis fáctica del citado inciso sexto, por lo que se impone el rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: Esta Sala no tiene por acreditado la garantía del mandato 621, párrafo tercero, del Código Procesal Civil, por lo que la promovente incumplió con los requisitos de admisibilidad del precepto 621 ibídem.
Categoría: Repetitivo

Voto 514-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurrente se apersona a esta Cámara y manifiesta que reitera el recurso de casación presentado ante la Sala Segunda. El recurso debe presentarse ante la Sala de Casación dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia o de la resolución que se pronuncia sobre su adición o aclaración (artículo 596 Código Procesal Civil). Tomando en cuenta que los escritos fueron presentados ante la Sala Segunda, cuando ingresó a esta Sede, estaban extemporáneos y así debe declararse, pues surten sus efectos hasta que llega al Tribunal competente.
Categoría: Repetitivo

Voto 521-A-2016

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Compete al Tribunal de Apelaciones conocer el recurso de apelación contra la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo que denegó un incidente para litigar como pobre.
Categoría: Repetitivo

Voto 523-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En la Ley de Cobro Judicial del 20/05/2008, todas las resoluciones que se dicten en procesos de esta naturaleza, tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada formal. En efecto, el artículo 37.g deroga el numeral 165 del Código Procesal Civil, concretamente la frase: salvado el caso de prescripción". Con esa derogatoria, ni los procesos sumarios ni los de ejecución producen cosa juzgada material. Además, el precepto 7 de la Ley citada establece la cosa juzgada formal en los monitorios, aplicable a todos los cobratorios. En el caso concreto, se tiene que la resolución recurrida acogió un incidente de nulidad de notificación planteado por el demandado. Además, el presente asunto inició en el 2010, motivo por el cual ninguna de sus resoluciones tiene el carácter de cosa juzgada material; por lo que se rechaza ad portas el recurso de casación.
Categoría: Repetitivo

Voto 524-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Son susceptibles del recurso de casación las sentencias y los autos con carácter de sentencia capaces de producir cosa juzgada material. Así mismo, aquellos pronunciamientos finales y de fondo emitidos en las ejecuciones de sentencia de fallos firmes y precedentes recaídos en procesos de conocimiento. El Código Procesal Contencioso Administrativo puntualiza algunas resoluciones a las cuales se les concede esta opción: a) la que declara la inadmisibilidad de la demanda (artículo 62.3); b) la que declara con lugar las defensas previas del canon 92.6 ibídem, y c) la que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos (artículo 183.3). El casacionista recurre la resolución del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo que declaró desierto el proceso, siendo que esa decisión no corresponde a ninguna de las autorizadas por el citado Código para interponer el recurso de casación; por lo que se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 525-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El canon 139.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone: "El recurso deberá ser interpuesto directamente ante la Sala Primera o el Tribunal de Casación, según corresponda, dentro de los quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución a todas las partes". A efecto de determinar el momento cuando empezó a correr el plazo común para formular el recurso de casación, se observa que en el escritorio virtual se consignan dos actas de notificación realizadas al accionante por email con diferentes fechas. Se tiene como efectuada correctamente la primera, porque no existe reporte que haya sido anulada por la segunda, la cual resulta innecesaria. En esa virtud, el recurso de casación deviene extemporáneo.
Categoría: Repetitivo

Voto 526-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: En procesos de ejecución de sentencia, la competencia de esta Sala se contrae a determinar si el fallo recurrido es contrario a la sentencia ejecutoriada. El artículo 704 del Código Procesal Civil obliga, como requisito de admisibilidad, a reclamar la violación de las leyes relativas al valor de la cosa juzgada. Su examen consiste en cotejar las dos sentencias –la ejecutoria y la de ejecución- para determinar si existe o no disonancia. En el recurso que se analiza, no se acusa quebranto de la cosa juzgada, ni se cita la violación de los artículos 162 y 163 ibídem, que son a la postre los que se infringirían de irrespetarse ese instituto y cuya omisión sanciona el numeral 704 ibídem con su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 527-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ampliación
Resumen: El recurso de casación, por su carácter extraordinario, si bien goza para su presentación de un plazo perentorio, debe entenderse que es un acto procesal único, es decir, que la inconformidad del recurrente debe exponerse en un sólo memorial, siempre que se haga dentro del plazo de quince días (numeral 596 Código Procesal Civil). El intento de “ampliar” el recurso, formulando nuevos reproches, en memorial distinto a aquel, aunque sea en tiempo, no es procedente, pues el mismo Código establece la forma en que se puede llevar a cabo tal ampliación. Por esa razón, se rechaza esta gestión por improcedente.
Categoría: Repetitivo

Voto 528-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación procede contra sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Superior Agrario, en la vía ordinaria, el cual deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del fallo (Capítulo V, Título VII, Código de Trabajo). Cabrá, igualmente, contra las resoluciones dictadas en otros negocios de conocimiento de los tribunales creados por esta ley, que de acuerdo a la legislación común puedan ser objeto de recurso de casación. La resolución que resuelve un incidente de nulidad absoluta de notificaciones y actuaciones, no es una sentencia que le ponga fin al proceso.  Por ende, carece del recurso ante casación agraria (canon 61 Ley de la Jurisdicción Agraria).
Categoría: Repetitivo

Fondo:

Voto 599-F-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor:
Formalidades del recurso
Resumen:
En el presente recurso, se formulan manifestaciones que no contienen censuras contra las consideraciones fácticas y jurídicas del fallo recurrido, lo que impide a esta Cámara analizar lo resuelto. Canaliza inconformidades a través de cargos procesales. Entre ellos, se incluye aspectos de fondo por yerros en la valoración probatoria, comprometiendo el deber de claridad y precisión del recurso (artículo 557 Código de Trabajo). Al ser una sentencia oral, respaldado en formato digital, el recurrente debía establecer, con mayor precisión, a cuál apartado de la resolución alude; no mencionando el número de páginas como si se tratase de un texto escrito. Esa diligencia, que se echa de menos, es parte del requisito de claridad y precisión. Era vital explicar en qué consiste el reproche, pues la vaguedad de su exposición lo torna dudoso. Acusa yerros de hecho y de derecho, sin establecer distinción entre sí, mucho menos motivarse. Finalmente, la apelación lo suscribió una de las apoderadas de los codemandados. Si el sello aparece a nombre del otro representante, la actora debió advertirlo, por lo que no es dable ahora utilizar esa irregularidad para amparar su recurso.
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Acción de reivindicación
Restrictor:
Demostración
Resumen:
En la presente acción de reivindicación, el Ad quem valoró la pericia y un croquis según las reglas de apreciación probatoria (canon 54 Ley de la Jurisdicción Agraria), pero le generó dudas. Consideró otras probanzas como la confesional del demandante, varios testimonios y el reconocimiento judicial. Tomó en cuenta que la actora no aportó el documento público que acredita su título de propiedad, ni el plano catastrado del bien inscrito a su nombre, por lo que destacó la imposibilidad de dilucidar la necesaria identificación de la medida del inmueble –requisito de procedencia de la acción-, base para desprender si la franja del bien en litis le pertenece o no (numeral 317.1 Código Procesal Civil). También estimó que la accionada fue diligente al aportar documentos que patentizan la titularidad del terreno, la existencia de mojones y cercas, así como su posesión en el área del conflicto mediante testimonios.
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Incongruencia
Restrictor:
Concepto y alcance
Resumen:
En el proceso de reivindicación en estudio, la actora no encontró respaldo probatorio de la versión ofrecida en su demanda, de que los coaccionados corrieron, poco a poco, su cerca, haciendo luego una nueva tapia, lo cual generó la supuesta invasión. Lo anterior no implica que el fallo adolezca de incongruencia. No existe desarmonía entre lo reclamado y lo resuelto, pues la demanda se desestimó en todos sus extremos.
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Costas
Restrictor:
Condena al vencido
Resumen:
En la especie, el Ad quem varió la decisión del Juzgado, en virtud del recurso de apelación, y declaró sin lugar la demanda en todos sus extremos, lo que imponía un pronunciamiento sobre la condena en costas a la perdidosa (cardinal 55 Ley de la Jurisdicción Agraria).
Categoría:
Repetitivo

Voto 774-F-2015

Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: Análisis sobre el valor probatorio de los peritajes (artículo 28 Reglamento para Regular la Función de los Ejecutores y Peritos en el Poder Judicial), así como la necesidad de contraprueba que la desvirtúe. En un proceso de ejecución de sentencia, la Jueza Ejecutora declaró parcialmente con lugar la liquidación y condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de daños y perjuicios a favor del ejecutante, debido a la mala praxis en el diagnóstico y tratamiento de un padecimiento que lo aquejaba (osteomielitis vertebral), lo que derivó en su estado parapléjico. Esta Sala estima, la Juzgadora debió realizar una evaluación integral del acervo probatorio constante en autos, toda vez que para determinar el daño físico y el perjuicio material, le otorgó pleno valor probatorio a una pericia que se basa en variables incorrectas, pues determina el salario mensual promedio del ejecutante en dos constancias –documentos privados- emitidas por su patrono y no de los estudios salariales –documento público- emitidos por el Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja, el cual establece un monto distinto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño material
Resumen: En la especie, el “descuento” aplicado por el perito al cuantificar el perjuicio material (salarios dejados de percibir calculados hasta los 62 años), constituye un concepto financiero general, como lo es también la indexación, el cual no requiere para su aplicación de un criterio jurídico. Se trata de un término técnico cuya aplicación no infringe la cosa juzgada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Intereses
Restrictor: Obligación de valor
Resumen: Tocante a las obligaciones de valor, lo exigible es una conducta de hacer, no hacer o dar (siempre que sean bienes distintos al dinero), por lo que no existe un interés directamente monetario en el acreedor. Ergo, no son aplicables réditos a este tipo de deudas -el interés jurídico no se devalúa- sino hasta que se conviertan en dinerarias, como forma de indemnización o reparación. A partir de ahí sufre los efectos del tiempo y corresponde el reconocimiento de intereses. En la especie, la traducción monetaria de los daños y perjuicios sufridos por el ejecutante, se producirá hasta que queden firmes los montos concedidos por la Jueza Ejecutora, momento cuando procede reconocer los réditos por la falta de pago oportuno. Igual acontece con la indexación, la cual se reconoce desde la firmeza de la sentencia que se ejecuta y hasta que se haga efectiva la cancelación.
Categoría: Repetitivo

Voto 835-F-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El casacionista señala, se tuvieron por indemostrados hechos en contradicción con la testimonial y documental que no fue valorada. Estima, se debieron acreditar los motivos por los que la actora fue considerada no idónea –cuando realizaba el período de prueba, por lo que fue cesada en sus funciones–. Para verificar si se dio una indebida ponderación del testimonio, el recurrente debió indicar de manera clara y precisa qué de lo dicho por el testigo acredita su tesis; lo que no hace, limitándose a transcribir lo consignado por el Tribunal. En cuanto a la probanza documental, no indica a cuál se refiere. Lo anterior impide acceder al análisis de esas pruebas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Testimonial
Resumen: La responsabilidad de citar a un testigo corresponde a la parte que la ofreció, en este caso al demandado, quien no retiró la respectiva cédula de citación; por lo que es inadmisible que trate de justificar su omisión endilgando responsabilidad al Tribunal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Despido
Restrictor: Período de prueba
Resumen: Los servidores públicos deben ser nombrados a base de idoneidad comprobada (ordinales 191 y 192 Constitucional). Para determinar ese requisito, se puede analizar la evaluación del período de prueba de la actora, lo cual hizo el Tribunal. Sin embargo, detectó vicios en los elementos del acto administrativo, asociados al motivo (objetivo) y la motivación (formal); criterio que esta Sala no comparte. El canon 13 del Reglamento Autónomo de Trabajo del Instituto Costarricense de Turismo dispone que al vencimiento de ese período, la jefatura recomendará o no al Área de Personal la permanencia del aspirante, mediante un informe detallado, consciente y responsable. De esa evaluación y una nota adjunta, se muestra una enunciación sucinta de los fundamentos fácticos que llevaron a la Institución a cesarla en sus funciones: amplitud de plazos para responder gestiones, generando atrasos de hasta 2 meses, labor deficiente en procesos de licitaciones e inadecuada supervisión de las obras. Por ende, el Instituto observó el último numeral y el 136 de la Ley General de la Administración Pública, que imponen la necesidad de motivar los actos que supriman o denieguen derechos subjetivos.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Elementos del acto administrativo
Restrictor: Motivo / motivación
Resumen: Distinción entre el motivo y la motivación del actor administrativo (artículo 136 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo

Voto 890-F-2015

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis del daño moral subjetivo, en particular, su demostración -prueba indiciaria- y la determinación de su quántum -con base en los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad-. Al quedar demostrado el quebranto al derecho a la salud, la Sala Constitucional ordenó al Director General y Coordinador de la Unidad de Arritmias del Hospital México reasignar a la amparada una cita a la mayor brevedad, por estimar excesivo el plazo de cinco meses para que sea valorada. En ejecución de sentencia, el Juzgado condenó, en lo medular, a la Caja Costarricense de Seguro Social al daño moral subjetivo. Estima la Sala, las autoridades médicas reconocieron la urgencia de colocarle un resincronizador, debido a la seria enfermedad en su corazón (miocardiopatía dilatada con múltiples episodios de taquicardia). Tomando en consideración que para esa época ella era joven, tenía cinco hijos, uno recién nacido, además de tener que esperar sabiendo que la operación era urgente e impostergable, estas situaciones le produjeron diversos sentimientos que repercutieron negativamente en su ánimo. Sin embargo, el monto concedido resulta insuficiente.
Categoría: Repetitivo

Voto 908-F-2015

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis del daño moral subjetivo, en particular, su valoración y cuantificación. El actor planteó demanda contra el Estado, luego de que el Tribunal de Juicio lo absolviera por certeza de toda pena y responsabilidad por el delito de homicidio simple. El Tribunal condenó al demandado, en lo medular, al pago del daño moral subjetivo causado, al habérsele mantenido en prisión durante un mes, lo cual afectó su estado emocional; lo cual esta Sala coincide, no así con el monto concedido al estimarlo excesivo, porque no se demostraron situaciones en las que el actor se fundamentó para alegar este daño causado, tales como que recibió vejámenes de otros presidiarios o si en realidad vivió una separación afectiva de sus hijos.
Categoría: Repetitivo

Voto 910-F-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el quebranto indirecto de ley, por error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, así como las formalidades exigidas en el recurso de casación (artículos 595 y 596 Código Procesal Civil). En cuanto al error de derecho que se endilga al fallo impugnado, al haber omitido valorar el Tribunal “las actas de las diligencias de audición”, es claro que el cargo resulta informal, ya que no citó el casacionista la estipulación normativa atinente a su valor probatorio de la prueba documental, ni tampoco en qué consistió el error. En otro agravio, acusa falta de aplicación del artículo 16 de la Ley n° 6683, pero no explica si ello obedece a una error de índole probatorio, caso en el que se extrañaría la debida indicación de la prueba mal apreciada, en qué consistiría el error, así como la norma del valor probatorio; o a un quebranto directo, lo cual dice de la falta de claridad y precisión requerida, según la correcta técnica del recurso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación directa de ley sustantiva
Resumen: El casacionista acusa un error de hecho al considerar que el Tribunal apreció indebidamente la contestación de la demanda. Ello significaría que en el fallo recurrido se extrajo de dicho documento algo distinto a lo que este contiene. Sin embargo, del estudio de la sentencia se constata que esa probanza no fue indebidamente valorada. Respecto al hecho cuarto de la demanda, el demandado contestó: “No es cierto”, lo cual resulta consecuente con la interposición de la excepción de falta de legitimación pasiva. La demandada en ningún momento aceptó ser la titular de la frecuencia en cuestión, por el contrario, expresamente lo negó. Conforme al precepto 317 del Código Procesal Civil, a quien le correspondía probar sus manifestaciones y acreditar la legitimación pasiva era a la demandante. De ahí, que no se produjo el yerro atribuido.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Derechos de autor
Restrictor: Legitimación
Resumen: En la presente demanda, la actora -entidad de gestión colectiva de derechos autorales- alegó que la accionada ha llevado a cabo la comunicación pública de obras musicales protegidas, cuyos titulares están afiliados a su representada, sin contar con autorización. Pretende, en lo medular, el pago de los derechos de autor y se le ordene abstenerse de hacerlo, mientras no cuente con la debida autorización. El Tribunal acogió las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, por lo que declaró sin lugar la demanda. En casación, como los reproches resultan inatendibles, se mantiene la declaratoria sin lugar de la demanda.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En la especie, al mantenerse lo resuelto por el Tribunal en cuanto a la falta de legitimación pasiva, a nada llevaría reconocer la existencia de eventuales quebrantos, pues el resultado sería el mismo, la declaratoria sin lugar de la demanda.
Categoría: Repetitivo

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