Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Sala Primera
Conflictos de competencia:
Voto 513-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial / interés estatal
Resumen: La actora pretende se declare a su favor la prescripción adquisitiva respecto a varios inmuebles, cuya naturaleza es terreno de potreros y montaña, los cuales se encuentran localizados en la Zona Protectora Pacuare creada por decreto ejecutivo 165815. Por ende, corresponde a un área de dominio público al ser parte del Patrimonio Natural del Estado y están inscritos a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, por lo que es la jurisdicción contenciosa administrativa, extensiva a cualquier asunto en los que el Estado tenga interés directo, a la que corresponde conocer de las pretensiones del gestionante (artículos 108 Ley de Biodiversidad, 13 y 14 Ley Forestal, 1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo y 49 Constitución Política).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Principio de perpetuidad de la competencia
Resumen: El principio de la perpetuidad de la competencia no es aplicable, porque en este proceso no se ha cuestionado con antelación la competencia material.
Categoría: Repetitivo
Voto 538-C-2016
Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Compete a esta Sala decidir, por vía de apelación, sin trámite adicional alguno ni ulterior recurso, sobre la competencia del Tribunal Arbitral (cardinal 38 Ley RAC). La controversia surge de supuestos incumplimientos contractuales de las accionadas, en lo tocante a la compra de una propiedad en condominio. Consta en el expediente un documento denominado “Promesa Recíproca de Compra Venta” firmado por el actor y el representante de una de las sociedades demandadas, con una cláusula que contiene el compromiso arbitral. El Tribunal acogió la excepción de incompetencia a favor de la otra accionada, porque el contrato no fue firmado por esa persona jurídica. Estima la Sala, no habiendo cláusula compromisoria suscrita por ella, no puede colegirse su voluntad de someter las diferencias al arbitraje. Consecuentemente, el Tribunal carece de competencia, por lo que se confirmar la decisión recurrida.
Categoría: Repetitivo
Voto 601-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: La actora pretende el reconocimiento de los daños y perjuicios causados a su propiedad, así como la realización de obras necesarias para evitar efectos mayores a la misma. Siendo que en este proceso no existe ninguna pretensión que deba ser dirimida ante la jurisdicción contenciosa administrativa, y al no tener como parte al Estado ni a ninguna de sus instituciones, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde a la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 732-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Tratándose de la condenatoria de sumas líquidas o que pueden determinarse con la sola realización de una simple operación matemática, es innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, siempre y cuando la autoridad penal tenga dineros depositados por la parte condenada, producto de embargos o incautaciones efectuadas durante el proceso o bien sean de fácil y voluntaria obtención, puesto que corresponde al tribunal sentenciador girar las órdenes y actuaciones del caso, para el efectivo pago del monto establecido. De no tenerse dineros depositados por la demandada, a pesar de las órdenes giradas por el Tribunal, procede ejecutar la sentencia en la vía civil o contencioso administrativa (canon 488 Código Procesal Penal). En la demandada civil en proceso penal se declaró el pago por incapacidad permanente, daño moral y costas personales; sumas que, al plantear el conflicto de competencia, no fueron depositadas a pesar del apercibimiento. Para ejecutar la sentencia, se deben tomar las medidas necesarias para hacer efectivo ese pago, mediante procesos de embargo de bienes conjuntamente con el avalúo y remate; diligencias que deberán llevarse ante la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 773-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: En el caso de estudio, la actora, junto con la condena en daños y perjuicios por no recibir su pensión que por ley le corresponde, pretende se le reconozca el derecho a recibir una pensión conforme al régimen social costarricense; que se obligue a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de su pensión por invalides, vejez y muerte; derivado del otorgamiento de dicho derecho, se le paguen los respectivos montos retroactivos. Estas pretensiones son del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, por pretenderse de manera conjunta la aprobación de la pensión y la condena a la Administración por el no otorgamiento del derecho.
Categoría: Repetitivo
Voto 798-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión materia electoral
Resumen: El artículo 13.k del Código Municipal concede al Consejo Municipal la competencia para acordar la celebración de plebiscitos. Por su parte, el ordinal 41 del Reglamento para la Realización de Consultas Populares del Cantón de Pérez Zeledón indica que se aplicarán a las consultas populares las normas y principios del derecho electoral contenidas en el Código Electoral, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y Registro Civil, así como sus Reglamentos. Por ende, le corresponde al TSE conocer la impugnación de un plebiscito realizado en una Municipalidad para la destitución del Alcalde electo.
Categoría: Repetitivo
Voto 799-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre muebles
Resumen: Según se logra extraer de los autos, ninguna de las partes involucradas ejerce una actividad agrícola de producción, transformación o industrialización, ni que la finca objeto del litigio, se esté llevando alguna actividad agraria. La pretensión versa sobre derechos personales y tienen por objeto primordial exigir el derecho de posesión. Consecuentemente, resulta procedente declarar que el conocimiento del presente proceso corresponde a la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 801-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: Lo pretendido por la actora corresponde a un conflicto estrictamente entre sujetos de derecho privado, con la intención de determinar si un conjunto de personas jurídicas, constituyen un grupo de interés económico, por lo que el pide al Banco Nacional de Costa Rica el levantamiento del secreto bancario, y además una copia certificada del expediente administrativo relacionado con las operaciones de crédito en las que se involucran las sociedades demandadas. Ante esta coyuntura, siendo que el presente litigio es entre personas particulares, regidas por el derecho privado, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde a la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 803-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: Luego de la nulidad del numeral 402.d del Código de Trabajo (voto 17900-2010 Sala Constitucional), para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. En el presente caso, la actora pretende se deje sin efecto el proceso de cobro administrativo basado en un informe de inspección, por evidente violación al debido proceso y a la seguridad jurídica; la nulidad de las actuaciones de una Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social; así como eliminar a la demandante de la lista de morosos que se publica en la página electrónica de esa institución. Pide, además, los daños y perjuicios, así como el pago de ambas costas del proceso. Para la valoración de estas pretensiones y verificar la validez o no de dicho informe con el ordenamiento jurídico, se deberá aplicar el régimen jurídico de seguridad social y sus reglamentos que integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral, en concreto, en el Juzgado de Seguridad Social de San José, al que se remite para su tramitación y fenecimiento.
Categoría: Repetitivo
Voto 804-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: En la especie, el actor pretende extremos laborales derivados de su relación de trabajo con una municipalidad. En virtud de lo anterior, el despido del actor por parte del demandado concierne a una relación amparada en el derecho laboral común, donde se dispone residenciar este proceso.
Categoría: Repetitivo
Voto 805-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Siendo que el Juzgado de Trabajo de Heredia fue ante quien se presentó la demanda, remítase el expediente a la Sala Segunda, para el conocimiento del presente conflicto de competencia (artículos 54.8, 55.4 y 102, párrafo cuarto, Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo
Voto 807-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acto administrativo
Resumen: El actor pretende la nulidad absoluta del acto administrativo correspondiente a la resolución emitida por la Gerencia General de Bancrédito, dentro de un procedimiento administrativo. Peticiona, además, el pago por daños y perjuicios, intereses y ambas costas del proceso. Se está en presencia de una concurrencia de pretensiones (artículo 43 Código Procesal Contencioso Administrativo), produciéndose un fuero de atracción a la jurisdicción contencioso administrativa, que permite y obliga conocer conjuntamente las peticiones del actor por una misma instancia jurisdiccional.
Categoría: Repetitivo
Voto 827-C-2016
Descriptor: Conflictos de competencia
Restrictor: Contrato administrativa / Contrato por servicios profesionales
Resumen: Para el caso concreto, se establece en un hecho de la demandada y la prueba documental, que entre las partes se suscribió un contrato de servicio para atender pacientes necesitados de tratamiento psicológico producto de accidentes. Nos encontramos ante la figura de contratación administrativa por servicios profesionales, que no origina una relación de empleo público estatutaria entre la administración contratante y el contratista (artículo 65 Ley de Contratación Administrativa). El canon 2.a del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda conocerá la materia de contratación administrativa, incluso los actos preparatorios con efecto propio, así como la adjudicación, interpretación, efectos y extinción, cualquiera que sea su naturaleza jurídica; por lo que este asunto es de su competencia.
Categoría: Repetitivo
Voto 830-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Proceso monitorio
Resumen: Mediante el proceso monitorio se tramitará el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella (artículo 1 Ley de Cobro Judicial). Según acuerdo en Sesión de Corte Plena n° 6-2008, artículo XV, el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José será competente para conocer, sin importar la cuantía, de todos los procesos cobratorios en los que sean parte la administración pública y sus empresas a nivel nacional. En el caso de estudio, se pretende el cobro por parte de la Junta Administrativa del Registro Nacional de lo adeudado por concepto de impuesto de bienes inmuebles, pretensiones que le corresponde conocer a ese Juzgado.
Categoría: Repetitivo
Voto 862-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa de la gestión pública
Resumen: En la presente consulta, al actor no se le puede considerar como funcionario público (numerales 111.2 y 112.2 de la Ley General de la Administración Pública), pues sus funciones eran de operador de equipo pesado. En virtud de lo anterior, su despido por parte de la municipalidad demandada concierne a una relación amparada en el derecho laboral común, donde se dispone residenciar este proceso.
Categoría: Repetitivo
Voto 863-C-2016
Descriptor: Excepción
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: Las excepciones previas, entre estas, la falta de competencia, solo podrán oponerse en los primeros diez días del emplazamiento (ordinal 298 Código Procesal Civil). Consta en autos, el demandado opuso la excepción de falta de competencia en razón de la materia, conjuntamente con la contestación de los hechos de la demanda, en forma extemporánea. Por ende, esta Cámara confirma la resolución del Juzgado Civil que rechazó esa excepción.
Categoría: Repetitivo
Fondo:
Voto 828-F-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: En esta instancia solo se podrá aportar prueba documental que la recurrente jure no haber conocido con anterioridad, relacionada con hechos nuevos o posteriores a la sentencia recurrida (precepto 145 Código Procesal Contencioso Administrativo). La probanza ofrecida no se enmarca dentro de esos supuestos. La presentación de las superintendencias y el Conassif a los miembros de la prensa nacional, es de una data anterior del fallo impugnado. El currículum vitae no alude a ningún hecho -nuevo o posterior a la sentencia-; además, ya consta en el expediente. Tocante a la transcripción de la audiencia del juicio oral y público, aunque fue útil para su análisis, no configura elemento de convicción admisible en esta instancia, pues no alude a un hecho posterior a la sentencia. Consecuentemente, se impone el rechazo de los documentos aportados.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prueba para mejor resolver
Restrictor: Facultad del juzgador
Resumen: Consiste en un instituto concebido para que el Juez, una vez evacuada la prueba ordinaria, solicite aquella que, aún siendo relevante para el proceso, no fue ofrecida por las partes, o habiéndolo sido, fue declarada inevacuable, nula, rechazada por extemporánea o inadmisible, e incluso se refiera a hechos tenidos por ciertos en rebeldía del demandado. Por tratarse de una facultad del Tribunal y no de las partes, no puede ser utilizada por éstas para subsanar sus omisiones respecto de la prueba que pudieron haber ofrecido en el momento procesal oportuno. Puede prescindirse de ella sin necesidad de resolución expresa. En la especie, el Tribunal no incurrió en yerro alguno, ni colocó en estado de indefensión a la actora, al rechazar esa probanza, máxime justificaron su decisión.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el presente asunto, el Tribunal rechazó un documento (una presentación) y una testimonial-pericial. Sin embargo, el casacionista interpuso recurso de revocatoria (ordinal 89 Código Procesal Contencioso Administrativo), limitándose al rechazo de la segunda prueba ofrecida para mejor resolver. Por consiguiente, la disconformidad respecto al rechazo de la documental resulta inadmisible (numeral 137 ibídem). Un cargo resulta ambiguo, lo cual riñe con el deber del recurrente de formular sus objeciones con claridad y precisión (139.3 ibídem). En otro agrario, no objeta el fundamento de la sentencia, por lo que al mantenerse incólume lo indicado por las personas juzgadoras, el argumento del casacionista resulta anodino a efecto de casar el fallo, motivo por el que se impone su rechazo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prueba
Restrictor: Admisión probatoria
Resumen: El casacionista alega que la obligación de constituir las reservas de liquidez –objeto de este proceso- está prevista en la normativa financiera de supervisión. Lleva razón el Tribunal cuando indica que, para analizar tal aspecto no se requería prueba documental o pericial, pues la interpretación y aplicación de los fundamentos de índole jurídica que se deriven de esas disposiciones son de su resorte exclusivo. Ergo, la prueba ofrecida resultaba inadmisible.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: La condenatoria en costas al vencido procede por el sólo hecho de serlo, en tanto que la exoneración es una facultad del juzgador. Solo cuando hace uso de esta potestad podría darse una infracción sustantiva por indebida aplicación, errónea interpretación o falta de actuación del canon 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Distinto ocurre cuando el juez las impone al perdidoso, pues se limita a emplear la regla general contemplada en ese cardinal. De esta manera, no puede violentarse si no ejerce la facultad de exonerar las costas al vencido.
Categoría: Repetitiva
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La sentencia que declare sin lugar el recurso de casación, condenará a la parte vencida al pago de las costas personales y procesales causadas por el recurso, salvo que por las cuestiones debatidas en el recurso, haya habido a juicio de la Sala o del Tribunal de Casación, motivo suficiente para recurrir (cardinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). Por la forma cómo se rechazaron los distintos agravios aducidos, la Sala estima que la recurrente no se encuadra dentro de la excepción para exonerarla de la imposición de las costas del recurso.
Categoría: Repetitivo
Voto 831-F-2015
Descriptor: Marca
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis normativo sobre los derechos derivados de las marcas y nombres comerciales (numerales 7, 10, 94 y 105 Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial; 15.1, sección 2, 16, sección 2, Anexo IC del Acuerdo sobre los ADPIC, 8 y 25 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos), en concreto, su concepto, protección registral y el derecho exclusivo del titular -o sus derechohabientes- de impedir a terceros su uso, sin su consentimiento, o la inscripción cuando dé lugar a la posibilidad o probabilidad de inducción a error o confusión con otras marcas o nombres comerciales. En el presente caso, la posibilidad de que entre los distintivos registrados a nombre de los coactores y el que llegó a utilizar las demandadas en sus publicaciones de suplementos de bienes raíces, puede conducir a error, confusión o vínculo entre ambas partes, en orden a la exactitud o semejanza que presentan. Por otro lado, se califica de mala fe su actuación, porque aunque se le rechazó su solicitud de inscripción, continuó publicando con el nombre protegido.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El yerro de error de hecho consiste en las equivocaciones materiales en que incurren los jueces al valorar los elementos probatorios. El casacionista debió detallar aquellas que se apreciaron indebidamente, con la fundamentación de rigor, lo que se echa de menos. Por otro lado, tocante a un hecho probado por el Tribunal, ninguna de las probanzas que la respalda se mencionan en el recurso, ni combate la valoración recaída sobre ellas. Alega preterida una documental para justificar la exoneración en costas, sin acusar quebranto de la norma relativa a su valor probatorio (ordinal 595.3 Código Procesal Civil). Además, cuando arguye que los juzgadores contrariaron las reglas de apreciación probatoria, para desconocer la manera como litigaron, debió aducir como mínimo la infracción del canon 330 ibídem.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: El juzgador deberá asignar el pago de ambas costas a la parte perdidosa por el solo hecho de serlo; eventualmente, podrá absolverla frente a ciertos eventos (mandatos 221 y 222 Código Procesal Civil). En la especie, el Ad quem condenó a la demandada por ser la vencida; por lo que resolvió a tenor de la imposición legal, sin cometer infracción alguna y sin que esto implique considerarlo litigante de mala fe, ni desconocerle el derecho a ejercer su defensa.
Categoría: Repetitivo
Voto 832-F-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: El artículo 145 del Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la posibilidad para las partes, durante el trámite del recurso, de aportar prueba documental –pública o privada- sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida, que juren no haber conocido con anterioridad. Se trata de una extensión del derecho de ofrecer probanzas como correlato de la carga probatoria de las partes. Por su parte, el ordinal 148 ibídem dispone sobre la prueba para mejor proveer de los jueces casacionales, lo cual contempla todos los medios que resulten admisibles. El certificado ofrecido por el recurrente se enmarca en el primer supuesto, en tanto fue emitida por la Administración con posterioridad a la presentación de la demanda. No obstante, del análisis de su contenido, estima la Sala que no resulta de influencia para el fallo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal
Resumen: Existencia de un nexo entre el hecho desencadenante y el resultado dañoso. Conforme al mandato 317 del Código Procesal Civil, corresponde a la actora demostrar la conducta ilegítima de la Municipalidad, por cambiar el uso del suelo permitido en su terreno, de residencial a agrícola y luego para desarrollo urbano, con base en un mismo plan regulador; lo que le ocasionó los daños y perjuicios reclamados (ganancia dejada de obtener por no haber podido vender su inmueble, rendimiento del dinero de haberse consumado la venta y pérdida del valor del bien entre lo pagado y el valor actual). Los extremos pretendidos lo son con motivo de un supuesto negocio frustrado con una empresa, sin constar prueba. No existe evidencia de ese nexo. No consta una oferta de compra o alguna propuesta formal que permita confirmar la existencia de un vínculo contractual serio, encaminado a la compraventa de la finca, el cual no se hubiera consumado por el cambio de uso del suelo. Por otro lado, todas las ofertas de venta que hubiera realizado el supuesto auxiliar –comisionista- devienen en informales, pues carece de la representación necesaria para actuar.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Comisionista
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Definición de comisionista o corredor jurado (artículo 273 Código de Comercio). Estima la Sala, si este auxiliar del comercio se encuentra facultado para actuar en nombre de su representada, resulta evidente que debe existir un mandato previo entre ambos, mediante el cual el comitente le encargue y autorice al comisionista llevar a cabo determinado acto de comercio, así como poder obligar al primero en caso de concretarse la venta; lo cual se echa de menos en el subjudice. Por ende, todas las ofertas de venta que hubiera realizado el supuesto auxiliar devienen en informales, pues al carecer de la representación necesaria para actuar, los actos de comercio efectuados no tienen la potencia de vincular a la propietaria del inmueble.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: El Tribunal no desaplicó el canon 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, pues al margen de la conducta de la Municipalidad demandada (calificada como ilegítima, anormal y de motivos suficiente para litigar), la razón por la cual le fue impuesta el pago de las costas es, precisamente, haber resultado vencido en el proceso, es decir, los juzgadores procedieron de conformidad a la regla contenida en el citado numeral.
Categoría: Repetitivo
Voto 897-F-2015
Descriptor: Excepción
Restrictor: Prescripción
Resumen: La pretensión fundamental de este proceso ordinario es revocar la resolución que acoge la prescripción de varias cédulas hipotecarias en un proceso ejecutivo hipotecario. Las demandadas opusieron la excepción previa de prescripción. El Juzgado declaró “nuevamente” la prescripción de las cédulas y el Tribunal confirmó. La Sala observa un problema de enfoque en la resolución combatida que constituye un vicio procesal. Una excepción es una defensa opuesta por el demandado ante una pretensión formulada por el actor. No puede interpretarse que el interés del accionado sea que se declaren prescritas las cédulas, porque ya fue declarado. Lo que debe resolverse frente a esa defensa previa, es si el derecho del demandante del ordinario a que se revise lo resuelto en el hipotecario ya prescribió. Erróneamente, el demandado invocó la defensa para hacer ver la extemporaneidad del derecho de accionar del demandante, derecho que no está sujeto a prescripción. Aunque lo estuviera, no opera porque el proceso ordinario surgió de un procedimiento de conversión del hipotecario a ordinario. Se revoca el fallo recurrido y rechaza esa excepción, para que se continúe con el proceso.
Categoría: Moderado
Voto 911-F-2015
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Distinción entre el daño moral, el físico y el psicológico.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño físico
Resumen: Distinción entre el daño moral subjetivo y el físico. La demandante solicitó se le indemnice por el accidente que tuvo en uno de los juegos del Parque Nacional de Diversiones. El Tribunal acogió la demanda y condenó a la accionada al pago de una suma de dinero, por las “consecuencias del daño causado a la actora por el deterioro en su salud por un largo período, el dolor y el sufrimiento que ha padecido durante este tiempo”. En casación, censura la falta de reconocimiento del daño físico; vicio que esta Sala no advierte. Del análisis de la pretensión, se extrae que involucró los daños físicos dentro de los morales; tanto así que fijó una suma por todas las lesiones irrogadas. El Tribunal no solo fijó el monto por las lesiones físicas acusadas, sino que también por el daño moral subjetivo. Por ende, sí fue compensada por ese rubro.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño psicológico
Resumen: Distinción entre el daño moral subjetivo y el psicológico. El casacionista pretende se indemnice a la actora por el supuesto daño psicológico ocasionado, producto del accidente acaecido en el Parque Nacional de Diversiones. Acusa, el Tribunal rechazó ese resarcimiento al preterir el documento privado titulado “peritaje psiquiátrico”, siendo relevante para su determinación. Estima la Sala, no se demostró que ese incidente ocasionara a la demandante el menoscabo que acusa. El dictamen aportado no fue citado en la resolución impugnada. No obstante, revisándolo, no puede determinarse que la accionante haya vivido un hecho traumático y por ende haya sido víctima de la lesión psicológica que se acusa. Esa opinión médica se enfoca en resaltar el impacto emocional que tuvo la actora y las sensaciones de frustración e impotencia generadas del accidente de cita. Todos esos efectos que acusa causados y diagnosticados a la actora, refieren más bien a lesiones extrapatrimoniales o de naturaleza moral subjetiva; lesión que fue resarcida con una suma que a criterio de esta Sala resulta suficiente, justa y proporcional.
Categoría: Repetitivo
Voto 914-F-2015
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: En los procesos de conocimiento, transcurrida la audiencia, el Tribunal deliberará inmediatamente y procederá a dictar la sentencia. En casos complejos, el fallo deberá notificarse dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la terminación de la audiencia. En caso de incumplimiento, se producirá la nulidad de lo actuado; por lo que el juicio oral y público deberá repetirse ante otro Tribunal. Lo anterior garantiza la debida aplicación de los principios de inmediatez y concentración (precepto 111 Código Procesal Contencioso Administrativo). En el presente asunto fue declarado complejo, pero la resolución fue emitida fuera del plazo. Al efecto, el Tribunal alega una prórroga automática, al contar la jueza ponente con permiso del Consejo Superior para asistir a una capacitación. Estima la Sala, esa causal no está contemplada en el citado numeral, ni en los supuestos del artículo 81 del Reglamento Autónomo, sea por incapacidad del juzgador o situaciones de fuerza mayor. Por ende, se anula la resolución recurrida.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis de la falta de motivación como causal procesal de casación (mandato 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). La demandante pidió la nulidad de la Norma Técnica de 2006, pues sirvió de base para la liquidación de la póliza de riesgos de trabajo del período 2006-2007, por no seguir el trámite de audiencia o el procedimiento del canon 361 de la LGAP, dispuesto para la aprobación de una norma de carácter general. El Tribunal rechazó esos argumentos estimando que se trata de normas que ordenan dicho seguro, en relación con todos los sujetos vinculados al mismo (patronos y trabajadores), siendo que la actora no ostenta la representación de ninguno de esos grupos. Este análisis, en criterio de esta Sala, resulta insuficiente a fin de resolver los planteamientos de la demandante. Tampoco basta indicar que la norma de 2007 es reproducción de la versión 2006, porque para afirmar la validez de la primera, debían explicarse los motivos por los cuales la norma previa fue emitida conforme a derecho. El fallo, además, es confuso, incoherente y contradictorio, porque indica que no es necesaria la consulta y después asegura que sí se hizo. Ergo, se anula la sentencia impugnada.
Categoría: Repetitivo
Voto 922-F-2015
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: Transcurrida la audiencia, el Tribunal deliberará inmediatamente y procederá a dictar la sentencia. En casos complejos, el fallo deberá notificarse en el plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la terminación del juicio oral y público. En caso de incumplimiento, se anulará lo actuado –motivo procesal de casación, cardinal 137.g Código Procesal Contencioso Administrativo-; por lo que el juicio deberá repetirse ante otra integración –salvo los actos probatorios irreproducibles- (principios de oralidad, inmediación y concentración y canon 111 ibídem). Análisis del efecto suspensivo de ese plazo por motivos de incapacidad de uno de los integrantes. Se reanuda cuando finaliza esta causa justa. Sólo es válida si razonablemente se respeta la inmediación (ordinales 100 ibídem; 81 de su Reglamento de Organización; 42 Ley Orgánica del Poder Judicial; 79, párrafo primero, Código de Trabajo; 9 Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud). Este asunto se declaró complejo. Por la incapacidad de la jueza ponente se suspendió el plazo, por lo que el dictado y comunicación de la resolución final no transgrede el artículo 111 citado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de inmediación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los elementos probatorios han de evacuarse directamente ante los juzgadores que decidirán sobre el asunto.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de concentración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Plantea la agrupación en una comparecencia de todos los actos procesales con incidencia en el fallo. Pretende que entre la evacuación probatoria y la sentencia, trascurra el menor tiempo posible, como garantía de que los juzgadores tengan presentes las probanzas con la mayor claridad, y por ende, puedan de seguido efectuar el ejercicio valorativo que corresponde, sin olvidar aspectos relevantes de aquéllas, y así logren con la mayor precisión extraer de aquéllas las conclusiones fácticas pertinentes a efecto de someterlas de seguido a las consideraciones jurídicas.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente mezcla dos vicios procesales diversos-falta de motivación e incongruencia-, al tiempo que detalla desatención a probanzas y consecuentes infracción normativa, que no identifica. En lo que parece indicar que existe incongruencia, sus alegaciones son sumamente confusas. En cuanto a la falta de motivación acusa una contradicción, pero no explica con claridad el yerro. De esta manera, por la falta de precisión en la identificación del agravio y en el desarrollo, el cargo deberá rechazarse ad portas.
Categoría: Repetitivo
Voto 924-F-2015
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Cómputo del plazo
Resumen: El término para la prescripción de acciones comenzará a correr desde el día en que la obligación sea exigible (canon 874 Código Civil), para lo cual debe tomarse en cuenta la pretensión formulada en el presente proceso, sea la nulidad de la constitución de una sociedad; su disolución y liquidación del activo, para que se respete la división de gananciales aprobada en una sentencia, pues se considera que fue creada para sustraer una finca de la división de gananciales. Esa acción de nulidad por simulación tiene como sustrato la recuperación de un bien que la recurrente califica de ganancial, y el codemandado dio como aporte al constituir esa sociedad. La Sala estima que la obligación se tornó exigible a partir del momento en que el Juzgado de Familia dictó el fallo donde reconoció la unión de hecho entre las partes; así como el derecho a participar en el 50% de los bienes adquiridos durante la convivencia. Es a partir de ahí que a la actora se le concede la posibilidad de reclamar su derecho a gananciales. Tomando en cuenta el día en que se interpuso este proceso y se notificó al demandado, no ha transcurrido el plazo de prescripción del precepto 868 ibídem.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el reproche de manera confusa alude a la vulneración de los preceptos 163 del Código Procesal Civil, al estimar que no existe cosa juzgada material, y 837 del Código Civil, al no haberse acogido la acción de nulidad. En cuanto a la primera, el Tribunal mantuvo el rechazo de esa excepción, tal como lo había dispuesto el Juzgado, por lo que no existe vulneración a la norma. Tocante a la aplicación del artículo 837 ibídem, el juzgador no actuó esa norma atendiendo a la forma cómo resolvió, pues acogió la excepción de prescripción. Lo que hace es un razonamiento dado a mayor abundamiento, sin resolver el fondo del asunto.
Categoría: Poco relevante
Descriptor: Interés actual
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Aún cuando la Sala estima que no acaeció el plazo fatal de prescripción en el presente caso, considera que debe declararse la falta de interés, por las siguientes razones: la actora interpuso este proceso pretendiendo la nulidad de la constitución de una sociedad, con el objeto de que se respete la división de gananciales a su favor. Sin embargo, ese derecho fue satisfecho por el Tribunal de Familia cuando reconoció su derecho a gananciales y aclarando, además, que estaba referido a la participación de las cuotas que el demandado tenía en la citada sociedad. Siendo así, su derecho no está vinculado a la finca sino a esa participación, lo cual es lógico ya que la constitución de esa sociedad se realizó antes de que a la demandante se le reconociera derecho alguno sobre los bienes del codemandado.
Categoría: Poco relevante