Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Sala Primera
Conflictos de competencia:
Voto 864-C-2016
Descriptor: Conflictos de competencia
Restrictor: Mutual de ahorro y préstamo / Administración pública
Resumen: Si bien el Grupo Mutual Alajuela no integra el bloque de instituciones públicas del sector financiero, en el presente caso también se demandó al Banco Hipotecario de la Vivienda por ser el ente rector y encargado de la apertura y adjudicación del concurso público para la contratación privada en estudio. Este banco integra el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y lo hace como ente rector (numeral 2 Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda). Del contenido material de las pretensiones se deduce, además, que la actora tiene por objeto la suspensión de la ejecución de la garantía de cumplimiento suscrita por las partes en el contrato privado que le fue adjudicado, supuestamente aprobado por la Junta Directiva de ese Banco. Ante esta coyuntura, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa conocer de las presentes medidas cautelares (numeral 2.a y f del Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 865-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prórroga de competencia
Resumen: Del numeral 35 del Código Procesal Civil se deduce que es improrrogable la competencia por razón del territorio, si la demanda versara sobre cuentas que provengan de la administración de tutela, curatela, sociedad o cualquier otra causa semejante. Además, sería improrrogable la competencia si lo que se solicita es un interdicto, deslindo o división de cosa común. En el presente caso, el actor pretende un cobro de ciertas sumas de dinero por un supuesto incumplimiento del contrato suscrito entre él y la demandada, lo que no se ajusta a los motivos descritos en los numerales 27 y 30 ibídem, para que la competencia sea improrrogable. Ante esta coyuntura y en aplicación del numeral 34.3 ibídem, la competencia se encuentra prorrogada al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puriscal, por haber ocurrido el actor ante la citada autoridad jurisdiccional y no haber alegado la demandada la incompetencia del juez, en los tres días siguientes a la primera notificación en persona como lo establece la ley.
Categoría: Repetitivo
Voto 866-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ganancial / Pretensión civil
Resumen: La declaración de ganancialidad de un bien adquirido dentro de un matrimonio, sólo se puede pretender en cuatro procesos: el divorcio, la separación judicial, la nulidad del matrimonio y el ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales. En el caso de estudio, el actor pretende se declare el derecho a recibir el pago del valor de la edificación o el establecimiento de una copropiedad en procura de recuperar las sumas de dinero invertidas en un bien ajeno, correspondiente a las mejoras útiles realizadas por él en la propiedad de los demandados. Ante esta coyuntura, es claro que sus pretensiones se deben conocer en sede civil, toda vez que no existe en la demanda extremos familiares que deban ser regulados por la jurisdicción de familia (artículo 8 Código de Familia).
Categoría: Repetitivo
Voto 867-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: La Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda conocerá las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios (artículo 2.b Código Procesal Contencioso Administrativo). Del estudio de los autos, se observa que el Banco Nacional de Costa Rica figura como fiduciario y como fideicomitente único en un contrato de fidecomiso. Al estarse solicitando la responsabilidad por su condición de fiduciario, además por pertenecer al sistema bancario nacional, se declara que el conocimiento del presente asunto corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo
Voto 868-C-2016
Descriptor: Notificación
Restrictor: Notificación automática
Resumen: El apoderado especial judicial de la actora cambia vía fax el medio para notificaciones, dejando sin efecto los anteriores. Conforme lo solicitó, una resolución le fue notificada de forma automática al medio señalado por el servidor de fax. Posteriormente, presenta nuevo escrito vía fax, donde señala otro número telefónico como número exclusivo, cuando ya ha sido notificada la parte de forma automática. Por ende, se rechaza la gestión de nulidad absoluta de actuaciones y notificaciones peticionada (voto 868-C-2016).
Categoría: Repetitivo
Voto 870-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Medida cautelar
Resumen: La actora interpuso medidas cautelares para asegurar la ejecución efectiva del fallo, y no hacer ilusorio o irreparable el eventual daño que se pueda determinar en sentencia. El artículo 52 de la Ley RAC delimita la competencia del Tribunal Arbitral y establece que para el conocimiento de las medidas cautelares, las partes pueden solicitarlas a la autoridad judicial competente. Ergo, el conocimiento de las presentes medidas cautelares es exclusivo de la jurisdicción contencioso administrativa, toda vez que se pide que se ordene al Banco estatal -como fideicomitente- y a otro banco -como fiduciario-, la obligación de no hacer y, por ende, suspender de manera inmediata la ejecución de un contrato de fideicomiso, así como sus addendum, pretensión que se encuentran dentro del ámbito competencial de esa jurisdicción.
Categoría: Repetitivo
Voto 871-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario / Acto administrativo
Resumen: Todo lo relativo a actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas, corresponde a la jurisdicción agraria (cardinal 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). En el caso de estudio, se pretende la suspensión de la ejecución de una garantía hipotecaria donde se deduce de los contratos de préstamo mercantil que el plan de inversión es para turismo, construcción de un restaurante, compra de equipo, preparación de terrenos, compra de suministros y cancelar una tarjeta de crédito. Aunado a lo anterior, pide la actora se anulen unos actos administrativos y judiciales que pretenden cobrar los dineros de los préstamos efectuados hasta hoy sobre las fincas en cuestión. Por lo anterior, esas pretensiones son propias del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa (artículos 2.b y 43 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 872-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: En el caso de estudio, se pretende la verificación de la validez de la conducta de la Administración y la responsabilidad por los supuestos daños y perjuicios que sufrió el administrado con las acciones del Instituto demandado, lo cual se encuentra dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativo (numeral 2.b Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 873-C-2016
Descriptor: Excepción
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: Del artículo 5.1 de la Ley de Cobro Judicial se colige que, una vez admitida la demanda y notificada la resolución intimatoria –la cual ordena el pago de extremos reclamados de capital, intereses y costas-, la parte tendrá 15 días para oponer las excepciones que considere procedentes. En el caso de estudio, se desprende que se opuso las excepciones dentro del plazo legal.
Categoría: Repetitivo
Voto 875-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia / Tránsito
Resumen: Corresponderá al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda realizar las ejecuciones de sentencia, que tengan como fundamento la ejecutoria de la sentencia dictada por los Juzgados de Tránsito, Tribunales Penales siempre que exista condenatoria en abstracto, a favor o en contra de sujetos de derecho público (artículo 87.3 Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). En el caso de estudio, figurara como demandada una Municipalidad, por existir condena solidaria en su contra en sede de tránsito al pago de daños y perjuicios. Por ende, el presente proceso le corresponde a la jurisdicción contenciosa Administrativa, específicamente, al citado Juzgado.
Categoría: Repetitivo
Voto 878-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Siendo que el Juzgado de Trabajo de Alajuela fue ante quien se presentó la demanda, remítase el expediente a la Sala Segunda para el conocimiento del presente conflicto de competencia (artículos 54.8, 55.4 y 102, párrafo cuarto, Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo
Fondo:
Voto 915-F-2015
Descriptor: Prueba
Restrictor: Admisión probatoria
Resumen: Se acusa vicio de indefensión al rechazar el juez tramitador su gestión de suspender la audiencia y obligar al demandado entregar unos expedientes sobre investigaciones administrativas de varios de sus funcionarios –quienes tramitaron el préstamo hipotecario que ahora se pretende anular-. El Tribunal está obligado a ordenar las pruebas necesarias y conducentes para alcanzar la verdad real de los hechos. Cuando proceda resolverá su admisión y rechazará la impertinente o inconducente (preceptos 82.1 y 90.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). Esta Cámara se percata que esa probanza resulta innecesaria, porque se ofreció gran cantidad de testimonial concerniente a los hechos de las faltas administrativas acusadas. Declararon sobre el crédito bancario y la forma cómo se constituyó. Algunos aluden a supuestas anomalías cometidas. Por ende, no se observa la indefensión alegada.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Insania
Restrictor: Declaratoria judicial
Resumen: En una demanda contra un banco, se pide la nulidad de un contrato de préstamo, su garantía hipotecaria y la cancelación de la inscripción, por carecer la deudora de capacidad volitiva y cognocitiva para asumir obligaciones, al ser declarada insana. El Tribunal la declaró sin lugar. Estima la Sala, para la fecha de su firma, a ella todavía no se le había declarado en ese estado, menos inscrita su condición en el Registro Público, instante a partir del cual surte efecto para terceros. La accionada es tercero de buena fe, por desconocer –al momento de formalizar el convenio- que ella era incapaz para realizarlo, apoyándose en testimonios que acreditan su comportamiento normal, coherente y buen vestir. Se le explicó la razón de su comparecencia y los alcances del crédito, por lo que preguntó sobre pólizas y formas de pago de la operación -presunción de capacidad-. Constan errores administrativos del crédito, al existir un ardid en la obtención de una documentación, pero no daña a la deudora, pues recibió el dinero, dispuso de él y poco más de un año estuvo cancelando la deuda (numerales 36, 41, 455 y 851 Código Civil, voto 16-1993 Sala Primera).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Capacidad jurídica de actuar
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La capacidad jurídica de actuar es inherente a las personas mayores de edad, estableciéndose así una presunción que, para el caso, sólo podía ser desvirtuada frente a la certeza de que el otorgante de un crédito bancario carecía en ese momento de capacidad cognoscitiva y volitiva para contraer obligaciones con el Banco y disponer de sus bienes, lo cual no fue demostrado de manera indubitable. Los actos o contratos realizados sin capacidad serán declarados relativamente nulos (ordinales 36, 41 y 628 Código Civil).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato / Nulidad
Restrictor: Vicio en el consentimiento / Nulidad relativa
Resumen: Los actos o contratos realizados sin capacidad volitiva y cognositiva serán declarados relativamente nulos (artículo 41 Código Civil).
Categoría: Repetitivo
Voto 970-F-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Vista
Resumen: La recurrente pide señalamiento de vista a efectos de exponer de forma oral sus argumentos. En estos asuntos no está previsto este trámite, por lo que se deniega la solicitud planteada (ordinales 6 y 61 Ley de la Jurisdicción Agraria, 556 a 562 Código de Trabajo).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El escrito de la casacionista no es claro y conciso en torno a los puntos por los cuales la sentencia del Tribunal le causa perjuicio. En cuanto a un agravio sobre la prescripción positiva de un bien, resulta ser un tema novedoso (artículo 608 Código Procesal Civil). A esta Sala le corresponde el análisis del fallo del Tribunal Agrario, únicamente en cuanto a los temas apelados ante este, excepción si el juzgador dispuso una modificación a lo resuelto por el inferior que introduzca un tema novedoso al proceso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Usucapión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El presente caso trata de una sentencia que soluciona un conflicto en torno al derecho de propiedad sobre un inmueble, el cual no se pierde porque en el lapso decenal no se presentó su ejecutoria al Registro Nacional. El derecho de propiedad subsiste en el tiempo, mientras otro no haya adquirido la propiedad de la cosa por prescripción positiva (normas 45 Constitucional, 20, 264, 266, 267, 291, 320, 853 y 855 Código Civil). Solamente mediante usucapión demostrada podía la actora reclamar el derecho de propiedad sobre el bien sin inscribir. Sin embargo, no dispone de justo título ni buena fe. No se aplica el cardinal 873 ibídem, porque los supuestos de la prescripción negativa son para derechos de cobro e indemnizatorios, diferentes al de propiedad. La única forma de obtener la inscripción de ese bien, era acreditar una posesión agraria útil, efectiva, por todo el tiempo y con los requisitos legales para la usucapión agraria. Ese título idóneo para adquirir el dominio responde a una situación de hecho realmente existente. Ergo, la demandante no puede alegar la consolidación de un derecho de propiedad que se basó en una falsa posesión.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato de donación
Restrictor: Cosa ajena
Resumen: En este proceso se determina que la donación a favor de la actora era sobre cosa ajena y se efectuó de mala fe. Conforme al numeral 1402 del Código Civil, los bienes donados responden de las obligaciones del donador, existentes al tiempo de la donación, en cuanto no basten a cumplirlas los bienes que se reserve o adquiere después el donador. Por ende, al recibir el bien la donataria, debía afrontar que el asiento de inscripción sería eliminado, precisamente porque había una sentencia judicial firme que reconoce el derecho de propiedad a otra persona. Se destaca, al momento del traspaso, ambas partes sabían de la existencia de ese fallo.
Categoría: Repetitivo