Image

Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Sala Primera

 Conflictos de competencia:

Voto 861-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión materia penal
Resumen: En el caso de estudio, invoca el Estado la excepción de falta de competencia por razón de la materia, por considerar que dos pretensiones de la demanda son de conocimiento de la jurisdicción penal: que el demandado faltó a la verdad en una declaración jurada presentada en una pre solicitud de una concesión minera; además de que indujo a error y engaño a la Dirección de Geologías y Minas; peticiones que deben ser necesariamente ventiladas ante esa jurisdicción a fin de determinar si las supuestas acciones son en alguna medida típicas y antijurídicas en relación con el Código de la materia.
Categoría: Repetitiva

Voto 874-C-2016

Descriptor: Conflictos de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: Distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea este unipersonal o colegiado: consulta por incompetencia oficiosa del juez, consulta por gestión de incompetencia de las partes y recurso de apelación. El precepto 37 de la Ley RAC dispone que el acuerdo es independiente de las estipulaciones en el contrato. El hecho de que el convenio sea o no válido, corresponde a una discusión propia del fondo del asunto. La actora reclama a la demandada los daños y perjuicios por un supuesto incumplimiento de un contrato de venta de hielo en escarcha, que fue debidamente firmado por las partes. Supone, entonces, una eventual responsabilidad derivada del cumplimiento o no de las cláusulas del contrato, aspecto de fondo que no puede ser dilucidado en un conflicto de competencia. Las partes acuerdan -en una cláusula- en caso de dificultades someterse a los procedimientos de conciliación o arbitraje según la Ley RAC, el reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica. Ergo, ella eligieron libremente ventilar sus controversias en la vía arbitral.
Categoría: Repetitivo

Voto 876-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en coordinación con la Fiscalía del Colegio, se encuentran facultados para tramitar las quejas contra los abogados que incurran en las faltas del numeral 10.3 y 6 de su Ley Orgánica. Según manifiesta el denunciante, pactó con un licenciado la realización de un levantamiento de inmovilización anotado sobre un vehículo. Luego de transcurrido un año, el trabajo nunca lo realizó, ni devolvió el dinero. Véase que la denuncia contra el profesional compete al ámbito de su labor como abogado y no como notario, por cuanto este no se encuentra registrado como tal, lo que hace que los hechos denunciados sean de conocimiento del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Esta Sala conoce del conflicto de competencia planteado entre una autoridad jurisdiccional y otra administrativa (artículo 54.12 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 877-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En virtud de la trascendencia de renunciar a la vía judicial, esta Cámara ha dispuesto que dicha expresión escrita deba contener, de manera inequívoca, la voluntad de someterse al proceso arbitral. En el caso de estudio, la demandada opuso la excepción previa de existencia de cláusula arbitral. Si bien las partes acordaron someter sus controversias a un tribunal arbitral; también convinieron no limitarse a esa sede, y quedaron facultadas para efectuar cualquier acción por la aplicación del contrato en sede jurisdiccional, por lo que esa defensa opuesta en su forma llana no es aplicable en el presente proceso, toda vez que no se pactó como la vía exclusiva. Ante esta coyuntura, se confirma la resolución dictada por el Juzgado Civil y ordenar la devolución del expediente a dicha autoridad jurisdiccional para su tramitación y fenecimiento.
Categoría: Repetitivo

Voto 904-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: Luego de la nulidad del numeral 402.d del Código de Trabajo (voto 17900-2010 Sala Constitucional), para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. La actora pide la anulación total de la conducta administrativa en una resolución de la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social -informe de Inspección-, donde se confeccionan planillas adicionales y se solicita declarar a la actora en su condición de no deudora, así como la devolución de cualquier estipendio cancelado. Se declare, además, la inexistencia del contenido de una planilla adicional y que la administración en lo sucesivo dicte sus actos administrativos dentro de los plazos de ley. Para la valoración de esas peticiones y verificar su validez, se deberá aplicar el régimen jurídico de seguridad social y sus reglamentos que integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral. Consecuentemente, el presente proceso le corresponderá al Juzgado de Seguridad Social de San José, al que se remite para su tramitación y fenecimiento.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase el voto 906-C-2016.

Voto 909-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario
Resumen: De los documentos que se aportan al expediente digital y escritura de constitución de hipoteca, se constata que la demandada se constituyó en deudora por haber recibido de la actora en calidad de préstamo mercantil, unas sumas que se reclaman. Además, que el préstamo sería destinado para comercio –activos fijos-, compra de mercadería, actividad que con meridiana claridad resulta de naturaleza comercial y no agraria. Si bien, en las fincas con que se garantizó la obligación para la obtención del financiamiento en cuestión, se desarrollan actividades agrícolas, lo cierto es que los dineros no tuvieron un fin agrario sino meramente mercantil. Siendo el conflicto de naturaleza comercial, el competente para conocer y resolver la ejecución hipotecaria es la jurisdicción civil de cobro, en concreto, el Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí.
Categoría: Repetitivo

Voto 915-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: La Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios (cardinal 2.b Código Procesal Contencioso Administrativo). La actora pretende se condene al demandado, funcionario público, y al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanización, al pago solidario por daños y perjuicios, producto de una alegada conducta de la Administración. Ante esta coyuntura, lo pretendido se encuentra dentro de la esfera competencial de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 944-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato administrativo / Contrato por servicios profesionales
Resumen: En el caso de estudio, las partes suscribieron un contrato de servicios profesionales denominado: “Servicios Médicos de Neurocirugía e Interconsulta especializada para la Dirección de INS Salud”. Esta figura no origina una relación de empleo público estatutaria entre la administración contratante y el contratista (artículo 65 Ley de Contratación Administrativa). Por ende, la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocerá la materia de contratación administrativa, incluso los actos preparatorios con efecto propio, así como la adjudicación, interpretación, efectos y extinción, cualquiera que sea su naturaleza jurídica (ordinal 2.a Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 945-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Resumen: En la presente demanda contra el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la actora pretende la nulidad de un acto administrativo y se declare abusiva la acción cobratoria como resultado de un proceso disciplinario tramitado en su contra. Estima la Sala, la existencia de una relación jurídico administrativa, es decir, de empleo regido por el derecho público, se constituye en presupuesto imprescindible para atribuir la competencia del asunto al contencioso administrativo. Si la naturaleza de esa relación no es tal (administrativa) o el empleado no participa de las condiciones funcionariales (por su condición, función o incidencia en la gestión pública), el asunto será conocido por la jurisdicción laboral. Precisa, además, analizar el contenido material de la pretensión. En la especie, por tratarse de un funcionario del BPDC (ente público no estatal), el régimen jurídico aplicable en su relación jurídica es del derecho laboral común.  
Categoría: Repetitivo

Voto 947-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ganancial
Resumen: El contenido material de las pretensiones del proceso determinan el régimen jurídico aplicable para su resolución. En el caso de estudio, la actora pide se declare el derecho de gananciales sobre la construcción hecha por ella y su esposo (ahora fallecido) en un bien inmueble. Ese extremo es incuestionablemente de naturaleza de familia, por lo que el conocimiento del proceso le corresponde a los Tribunales de Familia (artículo 8 Código de Familia).
Categoría: Repetitivo

Voto 951-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: En el presente asunto, las pretensiones fijadas por las partes son extremos patrimoniales de orden laboral para los abogados de la Dirección Jurídica por la representación judicial, que corresponde a los montos producto de un plus salarial por “representación judicial del 15% sobre el salario base”, así como el pago de ambas costas del proceso; aspectos que resultan evidentemente de conocimiento de la jurisdicción laboral, quien ha declarado su incompetencia sin tener en cuenta la modificación de las pretensiones.
Categoría: Repetitivo

Voto 952-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Proceso monitorio / Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto. Sería agraria si se refiere a actos o contratos en que fuese parte un empresario agrícola, originado en actividades de producción, transformación o industrialización de productos agrícolas. En autos no ha quedado demostrada esta situación, por lo que el conocimiento del presente monitorio arrendaticio corresponde al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Cruz, Guanacaste.
Categoría: Repetitivo

Voto 953-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesorio
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer de las competencias, cuando no corresponda resolver la cuestión a la Sala Primera (artículos 5, 54.11 y 55.5. Ley Orgánica del Poder Judicial). En el presente caso, la discusión versa sobre quién debe conocer una sucesión, siendo la Sala Segunda a quien corresponde establecer la autoridad competente.
Categoría: Repetitivo

Voto 955-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad extracontractual
Resumen: La actora pide se le reintegre el dinero faltante, por cuanto reclama un supuesto faltante en la mercadería del local que administraba la demandada y su consecuente pérdida del capital para la inversión en la compra de productos para la venta. La verificación de la existencia de un acto ilícito, es conteste con la determinación de la existencia de una posible responsabilidad civil extracontractual, respuesta al quebranto del deber genérico de no causar daño a otro (alterum non laedere) (canon 1045 Código Civil). La obligación de reparar nace de la supuesta violación de una Ley y no de un contrato, por lo que la posible responsabilidad se ha de verificar por una acción u omisión del agente, contraria a la ley –acto ilícito civil-. En el presente asunto, se pretende el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por la pérdida material, originados por la supuesta acción u omisión ilícita que se le atribuye a la demandada, siendo de conocimiento de la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 958-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: La actora pretende se declare en sentencia la obligación de hacer –entregar el monto del capital social- omitido por una cooperativa de conformidad con la Ley de Asociaciones Cooperativas, por lo que corresponde declarar a la jurisdicción civil competente para conocer de la presente demanda.
Categoría: Repetitivo

Voto 961-C-2016

Descriptor: Excepción
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: La autoridad jurisdiccional otorgará un plazo de 15 días para que la parte demandada cumpla o se oponga, interponiendo en ese acto las excepciones que considere procedentes (numeral 5.1 Ley de Cobro Judicial).  El artículo 5 del Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial regula sobre los días y horas hábiles para presentar gestiones por vía electrónica. En el caso de estudio (expediente judicial electrónico) se notifica la resolución intimatoria a la demandada; el Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago acogió la excepción de falta de competencia por razón del territorio opuesta y remitió el expediente al Juzgado de la misma materia de Guanacaste, Liberia. La Sala aprecia que esa excepción fue  opuesta en tiempo, pues la contestación de la demanda fue recibida vía fax, cuando aún no se habían agotado las 24 horas del día, como lo señala el ordinal 5 citado. En consecuencia, el conocimiento del presente proceso corresponde al tribunal del domicilio del demandado, sea, Liberia de Guanacaste.
Categoría: Repetitivo

Voto 1012-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La actora interpone proceso ordinario para que se declare el incumplimiento contractual de la demandada. Solicita la rescisión y/o resolución contractual; así como el pago de los daños y perjuicios. La accionada opuso la excepción de cláusula arbitral, pero el  Juzgado la declaró sin lugar. Esta Sala aprecia que no se tuvo por acreditado la aceptación de la cláusula arbitral contenida en un “Contrato de Cesión de Acciones”. Ergo, no se extendieron los efectos del acuerdo arbitral a la demandante.
Categoría: Repetitivo

Voto 1026-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial / Interés estatal
Resumen: El caso de estudio, la actora pretende se declare en sentencia dueña de un terreno y la existencia de una servidumbre de paso a pie entre las propiedades de los demandados, además por terrenos sin inscribir propiedad del Estado, las cuales pertenecen a una reserva forestal. La Sala aprecia, los inmuebles corresponden a un área de dominio público, por lo que es la jurisdicción contenciosa administrativa, extensiva a cualquier asunto en los que el Estado tenga interés directo, a la que corresponde conocer de las pretensiones de la demandante (artículos 13 y 14 Ley Forestal, 108 Ley de Biodiversidad).
Categoría: Repetitivo

Voto 1029-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: Sería competente la jurisdicción contencioso administrativa si lo pretendido por las partes estuviera contemplado en el Código Procesal Contencioso Administrativo, lo que no sucede en el presente caso. La demandada opone la excepción de incompetencia por razón de la materia, argumentando que en lo que eventualmente se resuelva respecto a la nulidad de unos planos, afectaría la servidumbre que ostenta actualmente el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por lo que solicita la integración de la litis contra dicha entidad. Sin embargo, la disputa es entre particulares por un mejor derecho de propiedad que supuestamente ejercen los actores sobre una franja de terreno, que fue inscrito mediante el trámite de rectificación de medida. Diferente sería si se cuestiona la validez de la servidumbre que pesa sobre los inmuebles y que se encuentra a favor del Instituto. Ante esta coyuntura, corresponde a la jurisdicción civil el conocimiento del presente proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1043-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: En el proceso de marras, la actora pide la nulidad y cancelación de los asientos registrales a raíz de la protocolización de los acuerdos de herederos de varias sucesiones notariales, entre los cuales involucra una finca que se describe como terreno para construir. En ese tanto, el objeto y pretensiones de esta demanda no comprometen el ejercicio de una función administrativa por parte de esa entidad, ni se evidencia una afectación en su esfera patrimonial, con la eventual resolución de fondo, toda vez que lo que se evidencia es que el inmueble fue hipotecado a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, sin que esa entidad figure como propietaria de ese inmueble. Ergo, es la jurisdicción civil la competente para conocer de las pretensiones de la demanda.
Categoría: Repetitivo

Voto 1047-C-2016

Descriptor: Conflictos de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: El artículo 49 Constitucional tutela la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo una atribución del Poder Judicial con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda entidad de derecho público. El tema de la responsabilidad del Estado, regulada a nivel constitucional, tutela al menos los derechos subjetivos e intereses legítimos de los particulares. A esta jurisdicción le corresponde el conocimiento de la conducta pública, manifestada principalmente por su vertiente administrativa conforme con el ordenamiento jurídico. La actora pretende es que se declare la responsabilidad objetiva de una Municipalidad por incumplir su competencia de verificar las construcciones realizadas en el cantón, específicamente en la propiedad de la actora. Por ende, este proceso es de conocimiento de la jurisdicción Contencioso Administrativa (artículos 41 Constitucional, 1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 1048-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para revisar la conducta administrativa, ligada a una responsabilidad estatal por la actuación u omisión al momento de otorgar un servicio público, teniendo legitimidad para reclamarla quienes invoquen la afectación de sus intereses legítimos o derechos subjetivos (artículos 49 Constitucional y 10.1.a, 36.e y 38.g. Código Procesal Contencioso Administrativo). En el caso de estudio, las pretensiones de la actora tiene por objeto se obligue a una Administración hacer “un Código”, lo que afecta la recepción de las cuotas sindicales. Lo expuesto se encuentra dentro de la esfera competencial del Tribunal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 1049-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acto administrativo
Resumen: En el caso de estudio, la actora solicita la suspensión de los actos administrativos que conlleva la destitución y recontratación por medio de una nueva contratación administrativa hecha por la institución demandada. Estima la Sala, este asunto deber ser conocido por la jurisdicción contencioso administrativa, toda vez que se deben dilucidar aspectos jurídico-públicos en conjunto como lo es la legalidad de la contratación administrativa, junto con la suspensión del despido. Por ende, se declara que el conocimiento de la medida cautelar corresponde a esa jurisdicción, específicamente al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 1060-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Riesgo de trabajo
Resumen: La aplicación o prevalencia de la nueva normativa - Ley Reguladora del Mercado de Seguros- está supeditada a aquellas normas de orden especial contenidas en esa u otras leyes, como ocurre con el vigente artículo 402.e del Código de Trabajo, que otorga competencia a los Juzgados de Trabajo para conocer "De todas las denuncias y cuestiones de carácter contencioso que ocurran con motivo de la aplicación de las disposiciones sobre reparación por riesgos profesionales a que se refiere el Capítulo Segundo del Título Cuarto". En el caso concreto, las pretensiones del promovente de una medida cautelar están dirigidas a suspender los efectos de actos administrativos controvertidos en el marco de una relación derivada de una póliza de riesgos de trabajo; lo cual se deben verificar bajo el régimen jurídico de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 1070-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Siendo que el Juzgado Penal Juvenil de Alajuela, San Ramón, fue ante quien se presentó el incidente de cobro de honorarios dentro del proceso penal de uso de documento falso, remítase el expediente a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, para el conocimiento del presente conflicto de competencia (numerales 54.8 y 102, párrafo cuarto, Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase el voto 1102-C-2016.

Voto 1074-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ganancial
Resumen: En el caso de estudio, la actora solicita anular los traspasos realizados de un bien mueble y otro inmueble de la demandada, a fin de que ella pueda ejercer su derecho ganancial, ordenándose retrotraer los efectos de las inscripciones, para que vuelvan a quedar registralmente a nombre de su titular. Lo anterior solo es posible en un proceso ordinario de declaratoria de gananciales, por cuanto, para verificar las pretensiones de la actora, primero se debe determinar si esos bienes son afectados por el régimen ganancial; por lo que corresponde a jurisdicción de familia, en concreto, al Juzgado de Familia de Cartago, conocer del presente proceso (numeral 8 Código de Familia).
Categoría: Repetitivo

Voto 1101-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Se discute si la competencia para conocer el presente asunto la tiene el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo Civil de Hacienda. Siendo que el superior jerárquico de ambas autoridades jurisdiccionales es el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, esta Sala declina de conocer el presente conflicto de competencia y se ordena la remisión al Tribunal de Apelaciones citado.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase el voto 1103-C-2016.

Voto 1104-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Proceso monitorio / Transitorio
Resumen: El presente asunto es un proceso sumario ejecutivo simple que inicia con la presentación de la demanda en julio de 2007 ante el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios. Se le dio curso a la demanda en setiembre de ese año, sea antes de la entrada en vigencia de la Ley de Cobro Judicial. Su transitorio II establece que dicho Juzgado mantendrá su sede en el Segundo Circuito de San José, Goicoechea, como juzgado especializado para los fines de esta Ley. No obstante, todos los procesos pendientes, cobratorios o no, deberán continuar con la legislación procesal derogada. De lo anterior se colige que el procedimiento monitorio no se le puede aplicar a las demandas que se encontraban pendientes en ese Juzgado, por cuanto deben tramitarse y fenecer con la legislación vigente al momento de su presentación. En consecuencia, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza.
Categoría: Repetitivo

Voto 1111-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Unión de hecho
Resumen: Ante la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 246 del Código de Familia (voto 3858-99 Sala Constitucional), se debe acudir a la especialidad de la competencia. El reconocimiento de la unión de hecho, sin que exista proceso sucesorio, es tema de familia, por lo que el conocimiento de este proceso corresponde al Juzgado de Familia (numeral 106 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 1112-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: La parte actora no pretende se declare la nulidad del despido, sino que se decrete el acto de despido como inválido, pero amparado en la configuración de un despido indirecto, lo que haría procedente el pago de preaviso y cesantía. Estas peticiones tienen relación directa con la materia laboral, en las que no media para el direccionamiento de la competencia, la condición de institución pública descentralizada y autónoma que ostenta la Universidad Nacional de Costa Rica.
Categoría: Repetitivo

Voto 1118-C-2016

Descriptor: Aclaración y/o adición
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La adición y aclaración proceden sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes (artículo 158 Código Procesal Civil). Desde esa perspectiva, no procede aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues lo dispuesto es claro al disponer el Órgano competente para conocer del proceso.
Categoría: Repetitivo

Dirección

Avenida 6 y 8, calle 19 y 21, barrio González Lahmann.

Número de fax

Recepción de documentos

(506) 2257-5595

Para confirmar la recepción

(506) 2295-3659 (506) 2295-3658

Telefónos de la Secretaría de la Sala Primera

(506) 2295-3658

(506) 2295-3659

(506) 2295-3663

Oficina de Notificación

(506) 2295-3662

Oficina de exequátur y cartas rogatorias

(506) 2295-3579

Administrador sitio web

M.Sc. Mauricio Guido Núñez

Correo electrónico: mguido@poder-judicial.go.cr