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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Sala Primera

 

Voto 1048-F-2015

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: Finalizado el juicio oral y público, el Tribunal debe deliberar y dictar la sentencia, salvo los casos complejos donde su emisión y notificación se puede diferir hasta por un plazo máximo de 15 días (canon 111 Código Procesal Contencioso Administrativo). Al ser de orden perentorio, su incumplimiento producirá la nulidad de lo actuado -principio de concentración-. En los procesos de puro derecho, donde el punto a tratar es una cuestión eminentemente jurídica –interpretación y aplicación de normas-, el plazo es de 5 días y de carácter ordenatorio (ordinal 82.4 Reglamento del Código). Siendo que la sanción procesal no se aplica a este tipo de procesos, pues conllevaría a adoptar un criterio de la nulidad por la nulidad misma, no lleva razón la recurrente en su reclamo (voto 1048-F-2015).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación del fallo como motivo casacional de índole procesal (numeral 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo); escenario que no está en la resolución bajo análisis. Por el contrario, el Tribunal aporta las razones y argumentos por las cuales concibe, la actuación administrativa generó un daño moral subjetivo en el actor –incertidumbre y preocupación-, al mantenerle en suspenso durante un período considerable, sin que el procedimiento administrativo disciplinario y de responsabilidad patrimonial seguido en su contra avanzara conforme a los términos de ley (voto 1048-F-2015).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Caducidad del procedimiento
Restrictor: Impulso del procedimiento
Resumen: Análisis sobre la caducidad del procedimiento administrativo. Para el presente asunto, estima la Sala no existió indolencia de parte del órgano director a efecto de impulsar la marcha del procedimiento disciplinario y de responsabilidad patrimonial seguido en contra del actor. Tampoco de las diversas instancias de la administración demandada, las cuales se mostraron claramente interesadas en su avance, de lo cual dan fe diversos oficios administrativos. Por ende, lleva razón la casacionista en cuanto a que no se configuró el presupuesto de la total paralización por absoluta inercia del procedimiento administrativo (preceptos 222 y 340 Ley General de la Administración Pública) (voto 1048-F-2015).
Categoría: Repetitivo

Voto 1049-F-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: La Sala de Casación no podrá proponerse ni admitirse ninguna prueba, ni le será permitido ordenarlas para mejor proveer, salvó el caso de que éstas fueren absolutamente indispensables para decidir con acierto el punto controvertido (artículo 561 del Código de Trabajo). Los documentos que presenta el recurrente no son necesarios para resolver los aspectos que se someten a consideración. Aún estimando, como vía de hipótesis, que existe una permuta, lo cierto es que las pretensiones de la demanda se apoyan en un derecho de propiedad que el actor manifiesta ostentar; pero que no quedó acreditado. Esos documentos en nada contribuyen a variar los razonamientos de los juzgadores sobre lo que desprende la valoración en conjunto de la prueba, base para dirimir el conflicto en la forma dispuesta por ellos. Tampoco permiten a esta Sala contar con nuevos datos que conduzcan a modificar el fallo en examen. Por ende, no procede aceptar la prueba que se ofrece para mejor proveer.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de compraventa
Restrictor: Carga probatoria
Resumen: El actor pretende se le declare propietario, según lo aduce, en virtud de haber adquirido mediante compraventa el inmueble objeto de debate, de parte de una de las codemandadas, quien, afirma el accionante, la obtuvo por permuta de la otra coaccionada. Sin embargo, no aportó el documento que acredita el derecho real que ha manifestado ostentar sobre el terreno. El Juzgado lo previno, pero presentó un contrato donde dice que una de las demandadas es la poseedora actual del bien y, en ese concepto, se lo vende al demandante. Entonces, no puede derivarse que se le haya transmitido su propiedad; siendo que la posesión que menciona no es oponible frente al dominio debidamente inscripto en el Registro Público, el cual respalda a la otra accionada, cuya titularidad la facultó a enajenar el terreno a otra persona. En consecuencia, ambas instancias resolvieron atinadamente al considerar que carece de derecho y de legitimación activa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de publicidad registral
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Estima el apoderado del actor, no se requiere documento para patentizar una permuta. Si con ese negocio se tendía a adquirir la titularidad del bien, los efectos del derecho real frente a terceros debieron asegurarse y publicitarse a partir de la presentación del correspondiente título en el Registro Público (artículos 455, 459 y 470 Código Civil). Entonces, si la demandada pretendía vender el inmueble al demandante, debió consolidar y asegurar su derecho de propiedad en el Registro, pues se trata de un bien inscrito (numerales 267 y 452 ibídem). Siendo otra la propietaria registral, traspasó su bien autorizada por los numerales 264.3 y 291 ibídem. Opuesto a ello, el actor afirma ser el dueño del terreno y pide así se declare en sentencia, ordenándose al Registro inscribir su título de dominio. Pero, la negociación con quien dice haber sido su transmitente ha estado en duda. Ella no podía traspasar un derecho del cual no era titular, pues constaba en el documento que se aportó para comprobar la supuesta compraventa al actor, que el bien estaba registrado a nombre de otra persona; además de que la nulidad del título, contra quien ha sido la propietaria, no llegó a concretarse.
Categoría: Repetitivo

Voto 1138-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Audiencia
Resumen: Cuando el Tribunal aprecie, de oficio, la falta de competencia, oirá previamente a las partes. La declaración de incompetencia será fundada y siempre se dictará indicando la jurisdicción que se estime competente (numeral 5.2 y 3 Código Procesal Contencioso Administrativo). El Tribunal de Apelación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda rechazó de plano el recurso de apelación formulado por carecer de competencia. Sin embargo, previo al dictado de esa resolución, no se dio la audiencia a las partes. Tampoco se indicó la jurisdicción que estimó competente para conocer del recurso. Como la resolución consultada no se ajusta a lo que establece la norma, se anula lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones y se remite el asunto para que proceda como lo prescribe el citado Código.
Categoría: Repetitivo

Voto 1141-C-2016


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: En el presente proceso no se procura la declaración de la información posesoria sobre una zona demanial, ni pretensión indemnizatoria contra el Estado ó algún otro ente administrativo. La discusión involucra derechos civiles en la que se debe analizar si efectivamente el actor posee algún derecho sobre los excedentes de unas fincas fuera de la zona marítimo terrestre, por lo que se declara que su conocimiento corresponde al Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.
Categoría: Repetitivo

Voto 1142-C-2016

Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Siendo que la resolución que acoge la cláusula arbitral tiene la característica de ser un auto con carácter de sentencia, debe incorporar el respectivo pronunciamiento en cuanto a las costas (numeral 221 Código Procesal Civil). Tocante a su pago en el presente proceso, estima esta Sala que procede la aplicación del numeral 222 del Código Procesal Civil, puesto que en realidad existía motivo suficiente para litigar, por lo que se concluye que la intervención procesal de la parte actora se dio con evidente buena fe. Si bien es cierto, se declaró que las partes acordaron dilucidar sus diferencias en la sede arbitral, también lo es que hasta este momento no se han dilucidado las pretensiones de fondo que obedecen a un posible incumplimiento de la demandada del contrato suscrito por ambas partes cuando, sin motivo aparente, dejó de comprar el hielo y continúo comprándoselo a otra empresa. Lo anterior, es motivo suficiente para creer en la posible bondad de la pretensión de la actora, cuando se percataron de que fueron excluidos del proceso de compra pactado, pretensiones que aún están pendientes de ser valoradas por el Tribunal Arbitral correspondiente.
Categoría: Repetitivo

Voto 1143-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Revocación / Competencia para resolver
Resumen: El canon 66 del Código Procesal Civil dispone para la jurisdicción civil, que contra la resolución que resuelve en primera instancia la recusación de jueces superiores procede recurso para ante esta Sala. Sin embargo, en materia de familia, tratándose de la recusación de jueces superiores de la jurisdicción de familia, la Sala Segunda es la competente (tanto objetiva como subjetiva) para resolver el recurso contra lo resuelto por el propio Tribunal de Familia sobre sus integrantes (artículos 55.1 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 1144-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario
Resumen: Todo lo relativo a actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas, corresponde a la jurisdicción agraria (cardinal 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). No se acredita esa condición de la supuesta copia de la escritura de constitución de la hipoteca que aquí se ejecuta. Se presume una actividad mercantil de comercio, siendo la jurisdicción civil la competente para conocer de la presente ejecución hipotecaria.
Categoría: Repetitivo

Voto 1145-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Recurso de apelación por inadmisión
Resumen: El recurso de apelación por inadmisión deberá presentarse ante el superior correspondiente, y procederá contra las resoluciones que denieguen ilegalmente un recurso de apelación (artículo 583 Código Procesal Civil). Por ende, corresponde al superior jerárquico del juzgado de primera instancia valorar si la apelación procede o no. De numeral 43 ibídem se desprende que, cuando surge un conflicto entre dos jueces que no tuvieren superior común, la Sala Primera, al no ser Tribunal de apelación de segunda instancia, sino de casación, es el competente para conocer en consulta la resolución, no en apelación.
Categoría: Repetitivo

Voto 1146-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral. Conforme el artículo 1022 del Código Civil, el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y a pesar de que se pida la nulidad de dicha cláusula, no se puede extinguir la vía arbitral, por cuanto se estaría dando, lo que en doctrina se ha llamado "fuga del arbitraje", que viola el principio de conservación del arbitraje consagrado en el artículo 37, párrafo primero, de la Ley RAC. La cláusula arbitral no sería aplicable en el presente proceso, toda vez que las partes firmantes de los respectivos contratos no corresponden, en su totalidad, a las partes que figuran en el presente proceso de conocimiento. Es menester señalar, los contratos solo producen efectos entre las partes contratantes, y su constitución no puede afectar a terceros (artículo 1025 ibídem). Por ende, no puede ser admitida la excepción de cláusula arbitral alegada.
Categoría: Repetitivo

Voto 1147-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: A la demandada se le notificó el auto inicial y presentó la excepción de falta de competencia en razón del territorio, con posterioridad al plazo de tres días (artículo 34.3 Código Procesal Civil). Por consiguiente, al operar la prórroga de la competencia, se confirma lo resuelto por el Juzgado Segundo Especializado de Cobro de San José, que rechazó dicha defensa.
Categoría: Repetitivo

Voto 1173-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real sobre inmueble
Resumen: Al interponer la actora una ejecución hipotecaria, el cual procura la realización de una subasta pública de un bien para garantizar el pago de una deuda, se desprende que la pretensión es real y recae sobre un inmueble. Por consiguiente, la competencia le corresponde al Juzgado de Cobro de Limón por ser el lugar en el cual se encuentra ubicado el terreno (numeral 25 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 1174-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor:
Competencia para resolver
Resumen:
Se discute si el proceso se debe sustanciar mediante uno abreviado o el sumario. Lo planteado no es conflicto de competencia, sino una discrepancia sobre el procedimiento a seguir, lo que no sería ventilable en esta sede. El proceso se inició y tramitó como sumario y la sentencia se dictó partiendo de esa idea. Desde esa perspectiva el competente sería el Tribunal de la Zona Sur, sede Corredores.
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Conflicto de competencia  
Restrictor:
Condominio o copropiedad
Resumen:
La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, norma posterior al Código Procesal Civil, tiene como objeto la regulación de la administración de los inmuebles cuyos propietarios hayan decidido acogerse al régimen (artículo 2). Del numeral 26, párrafo tercero, se colige que los reclamos respecto a los acuerdos que se tomen por la Asamblea, serán necesariamente sustanciados mediante procedimiento sumario. Se podría pensar en la posibilidad de aplicar el procedimiento abreviado si se pretendiera, junto con la nulidad de los acuerdos de la Asamblea, la condena en daños y perjuicios contra los demandados, lo que no sucede en el caso de marras.
Categoría:
Repetitivo

Voto 1177-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia / Ganancial
Resumen: Los fallos y demás resoluciones serán ejecutados por el tribunal de primera instancia que falle el asunto (numeral 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Al ser lo pretendido la ejecución de la declaratoria de ganancialidad de una sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Primero de Familia de San José, se declara que el conocimiento del presente proceso le corresponde al Juzgado citado.
Categoría: Repetitivo

Voto 1182-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario
Resumen: Todo lo relativo a actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas corresponde a la jurisdicción agraria (mandato 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). En el caso bajo examen, la finalidad del crédito es en calidad de un préstamo mercantil, lo cual denota una actividad meramente mercantil de comercio, no sujeta a las disposiciones de la jurisdicción agraria. Si bien la parte alega que el crédito tuvo como fin la compra de insumos agrícolas para el arroz, no se colige de la documentación presentada. Ante esta coyuntura, se declara competente para conocer de la presente ejecución hipotecaria al Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia.
Categoría: Repetitivo

Voto 1190-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: El Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela se declaró de oficio incompetente por razón del territorio para conocer del asunto. Si bien de una certificación registral se colige que la finca está situada en el Distrito 02 San Pedro, cantón 04 Santa Bárbara de la provincia de Heredia; también lo es que, según un plano catastrado el terreno a localizar fue visado por la Oficina Regional de Alajuela del Registro Nacional, lo que denota hasta el momento una alta probabilidad de que el terreno que se quiere localizar se encuentre situada en Alajuela, descrita así por ser una porción  de la finca madre. Por ende, se mantiene el asunto en conocimiento del dicho Juzgado, si otra razón legal no lo impide.
Categoría: Repetitivo

Voto 1193-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de cría de animales, cultivo de vegetales o labores conexas como las agroambientales sostenibles, permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto (1 y 2.h. Ley de la Jurisdicción Agraria). En el presente asunto, de la documentación aportada no se extrae la existencia de una actividad agraria de producción o de labores agroambientales sostenibles. La parcela objeto de localización, además, corresponde a un terreno para construir y actualmente su propiedad no está siendo destinada a actividades agrarias. En ese sentido, considera esta Cámara que este proceso debe conocerse ante la sede civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 1194-C-2016

Descriptor: Conflictos de competencia
Restrictor: División o venta de cosa en común
Resumen: En el caso de estudio, pretende la actora se señale hora y fecha para la realización de la venta de cosa en común mediante subasta pública, por no tener interés en que se divida el inmueble del cual es propietaria; pretensiones que se deben conocer en sede civil.
Categoría: Repetitivo

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