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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Sala Primera

 

Voto 118-F-2016

Descriptor: Daño
Restrictor:
Daño moral
Resumen:
La Sala Constitucional condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social por violar el derecho fundamental a la salud del amparado -quien padece de una hernia en su columna y desgaste en las caderas-, al colocarlo en una lista de espera con plazo incierto. El Juzgado declaró parcialmente con lugar la demanda de ejecución y condenó a la entidad ejecutada, en lo medular, al pago por daño moral subjetivo. En casación, se opone al reconocimiento del monto. Para esta Sala, es lógico deducir lo agobiante para cualquier persona, la expectativa creada de si sería o no sometido oportunamente a cirugía. Sin embargo, él fue ubicado en esa lista de prioridad en diciembre de 2012, pero al realizarle los exámenes médico preoperatorios, resultó no estar en condiciones aptas para ser intervenirlo; situación que no es atribuible a la Caja como parte del atraso sufrido al paciente. Siendo el plazo de espera menor –de abril a octubre de 2013, cuando fue operado-, corresponde reducir la suma a compensar.     
Resumen:
Repetitivo

Voto 123-F-2016

Descriptor: Incongruencia
Restrictor:
Concepto y alcance
Resumen:
La incongruencia se produce cuando el fallo contiene más de lo pedido, algo distinto a las pretensiones de las partes, no resuelve algún punto litigioso objeto del debate o por omisión de pronunciamiento (numeral 67.b y c Ley RAC). Debe ser alegada por la parte. La resolución puede declararse parcialmente nula, si los puntos tienen sustantividad propia y no están ligados indisolublemente al asunto principal. La nulidad de las cuestiones accesorias procede cuando la nulidad sea declarada en lo principal. La actora pide la declaratoria de nulidad de varias cláusulas del contrato de préstamos suscrito entre las partes -las cuales estima abusivas- y la devolución del dinero pagado en exceso a raíz de la tasa piso. Estima la Sala, no es cierto que la demandante hubiese limitado su pretensión a un monto, sino que indicó una suma aproximada y aclaró que la cantidad final será la indicada por un perito; sin que la entidad bancaria lo objetara en su momento oportuno. Por ende, el Tribunal no incurrió en el vicio invocado, porque no otorgó más de lo pedido.
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Recurso de nulidad
Restrictor:
Normas imperativas
Resumen:
Definición, clases, características y fundamento jurídico de las normas de orden público. Esta Cámara estima, de la lectura de los cargos en el recurso de nulidad, lejos están las normas invocadas que califica como imperativas o de orden público. La controversia sometida a arbitraje, en lo que interesa para la resolución del recurso de nulidad formulado, refiere a un problema de índole contractual –nulidad de cláusulas abusivas en un contrato de préstamo mercantil, por establecer intereses con una tasa piso, sin tasa techo-, en la cual priva la autonomía de la voluntad de los contratantes. Pese a invocarse la causal del canon 67.f de la Ley RAC, en realidad lo que pretende el recurrente es la revisión del fondo del asunto, aspecto excluido de la competencia de esta Sala, para el recurso de nulidad.
Categoría:
Repetitivo

Voto 126-F-2016

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor:
Competencia para resolver
Resumen:
El recurso de nulidad garantiza la correcta tramitación del proceso arbitral. La Ley RAC preceptúa causales taxativas de nulidad procedentes contra el laudo (numeral 67) siendo posible aducir infracciones de índole procesal (incisos d y f). El impugnante alega infracción al principio del debido proceso (inciso e), pero sustenta su alegato en que el Tribunal valoró indebidamente –por preterición- prueba documental y testimonial. Tal desafuero configura un motivo de casación por razones de fondo, concretamente, por violación indirecta de ley por error de derecho en la apreciación de las probanzas que cita, lo cual no es revisable en esta vía de nulidad. En otras palabras, el cuestionamiento de la apreciación probatoria efectuada por los árbitros es un aspecto ajeno al contralor de esta Sala, por lo que se rechaza el cargo.
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Recurso de nulidad
Restrictor:
Vista
Resumen:
Del ordinal 66 de la Ley RAC se deduce que, una vez presentado el recurso, y sin trámite posterior, si esta Sala estima admisible, analizará los agravios formulados. De lo contrario, lo rechazará de plano. En este tipo de procesos no se prevé una fase de admisibilidad del recurso de nulidad, en donde se verifique la audiencia de vista prevista en los artículos 602, 603, 604, 605, 606 del Código Procesal Civil. En consecuencia, al no preverlo el citado precepto 66, que es norma especial para este tipo de procesos, el trámite de vista es inaplicable al recurso de nulidad.
Categoría:
Repetitivo

Voto 131-F-2016

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Restrictor: Distinción entre el daño moral subjetivo y el psicológico. La Sala Constitucional declaró con lugar recurso de amparo, al violentar la Jueza Contravencional el derecho de defensa y de libertad del amparado, al habérsele detenido por más de 10 horas en forma ilegítima, sin orden escrita y sin que se le nombrara defensor público. La Jueza de ejecución declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó al Estado al daño moral subjetivo. Considera la Sala, al estimar procedente su monto, ella se basó en los hechos del Tribunal Constitucional y su nexo causal a dicha condenatoria, por lo que no incurrió en contradicción con la cosa juzgada. Analizó la declaración de una psicóloga sobre las afectaciones mostradas por el tutelado, lo cual claramente revela síntomas y no hechos generados del daño y se aprecia, no fue tomada en cuenta al establecer este daño. Resulta comprensible que el actuar estatal haya causado una afectación emocional –preocupación, sufrimiento, angustia y enojo-, siendo que la suma fijada es conforme con los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad.
Resumen: Repetitivo

Voto 135-F-2016


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación del fallo como motivo casacional de índole procesal (artículo 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, el Tribunal las razones y argumentos por las cuales concibe, no logró determinarse que la fiscalización concluida mediante un traslado de cargos haya estado sustentada en hechos diferentes a los de una consulta tributaria.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Excepción
Restrictor: Cosa juzgada material
Resumen: En el presente proceso, la defensa de cosa juzgada nunca fue opuesta. Si bien se hizo referencia en el fallo, sus argumentaciones formaron parte de la justificación rendida como parte de la excepción de falta de derecho. Por esa razón, en el fallo impugnado, el Tribunal omitió entrar a su  análisis, es decir, no precisaron si existe identidad de sus elementos (sujeto, objeto y causa).  Tampoco fue pedida adición del fallo. De esa suerte, resultan irrelevantes las afirmaciones si la sentencia violentó la cosa juzgada, por lo que la casación no es útil.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El cargo bajo estudio resulta informal al no seguir una correcta práctica casacional, pues la recurrente no señala con especificidad la prueba que estima mal valorada ni aquella que considera preterida.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Consulta tributaria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Del numeral 119 del Código Tributario se extraen los requisitos esenciales para que la respuesta de la Administración sea vinculante a casos futuros: la consulta deberá ser planteada por quien tenga interés personal, exponiendo todos los elementos constitutivos de la situación. Su aprobación se limita al caso concreto consultado, sin que afecte hechos generadores que ocurran con posterioridad a la notificación que en ese sentido dicte la Administración Tributaria (AT), resultando nula en el caso de que la información brindada resulte inexacta. En armonía con esa norma y la jerarquía de las normas, el canon 129 del Reglamento establece que la AT podrá cambiar de criterio, el cual deberá ser notificado y que caben recursos contra aquella, situación que no dista de las previsiones dispuestas por la Ley General de la Administración Pública, a fin de que el acto administrativo obtenga eficacia. Evidentemente, el cambio de criterio no podría resultar eficaz, respecto de hechos distintos de los que generaron la obligación tributaria, mucho menos si los plazos para ello se encuentran vencidos.
Categoría: Repetitivo

Voto 142-F-2016

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Restrictor: Análisis del daño moral subjetivo, su determinación y cuantificación. Se declaró con lugar recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social, al violar el derecho de justicia pronta y cumplida del amparado, debido al retraso injustificado –tres meses- en la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra una resolución que rechazó su solicitud de recusación en un procedimiento disciplinario seguido en su contra; gestión que se atendió con ocasión de la notificación del amparo. Estima esta Cámara, la suma otorgada por la Jueza Ejecutora por daño moral subjetivo resulta insuficiente, porque esos recursos pendientes giran respecto a la garantía constitucional del debido proceso, como lo es el juez legal y natural,  sea la objetividad e imparcialidad de quien dirige y decide el procedimiento, lo cual permite presumir la existencia de una afectación moral de mayor intensidad o magnitud, lo cual no fue valorado por la Jueza Ejecutoria.
Resumen: Repetitivo


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