Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Sala Primera
Voto 125-F-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El A quo apreció la falta de fundamentación o motivación del acto administrativo, al no analizar el Tribunal Fiscal Administrativo el argumento de la actora sobre la incompetencia de las funcionarias, que levantaron las actas de hechos y que dan sustento a la sanción de cierre de negocio por no emitir y entregar facturas por mercancías afectas al impuesto sobre las ventas. Sin embargo, no fue combatido en el recurso vertical. El Tribunal se refirió al respecto; pero tampoco fue combatido por la casacionista. Ergo, este aspecto se mantiene incólume. Un agravio es informal, porque se alega la aplicación indebida de una serie de normas, sin explicar cómo fueron quebrantadas. Igual sucede con otro cargo por violación indirecta de ley, pues no indica cuál es la prueba indebidamente valorada. Resulta improcedente, además, combatir las razones expuestas por el A quo como si fueran del Tribunal. Tampoco cuestiona el fallo impugnado tocante al argumento que rechaza la aplicación de la figura del funcionario de hecho a esta lite.
Categoría: Repetitivo
Voto 129-F-2016
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Análisis de la responsabilidad preeminentemente objetiva de la Administración (mandatos 190 y 197 Ley General de la Administración Pública y 41 Constitucional). En el presente proceso de responsabilidad objetiva contra el Estado, consta que el Juzgado Notarial tomó como base una certificación de la Dirección General de Tributación, donde erróneamente indica una información inexacta –datos falsos e imprecisos en cuanto a fechas-, lo cual originó la imposición de una sanción injusta a la actora, sea su suspensión por tres años en el ejercicio de la función notarial. Esa situación, aclaró el Tribunal, fue reconocida por la propia Administración; concluyó, se trata de una actuación administrativa anormal y condenó al pago del daño material y moral subjetivo. Estima la Sala, fue esa actuación de la Administración Tributaria la causante del daño –nexo causal- y no el Juzgado Notarial.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Causas eximentes de indemnización
Resumen: Las causas eximentes o de exclusión de la causalidad implican la ruptura del ligamen existente entre el daño y el funcionamiento de la Administración, teniendo como efecto el que no se pueda imputar al ente la realización de un resultado dañoso. En el caso puntual de “culpa de la víctima” surge cuando ella es la que determina su propio daño. En el presente asunto, la Sala descarta la culpa de la víctima alegada. El que la notaria no haya realizado adecuadamente su defensa en el proceso disciplinario notarial no exime de responsabilidad al Estado, pues no tiene la virtud de quebrar el nexo de causalidad entre la conducta administrativa (error de una certificación expedida por la Dirección General de Tributación) y los daños y perjuicios generados y demostrados en el proceso (sanción impuesta por el Juzgado Notarial de tres años de suspensión a la actora en el ejercicio de la función notarial).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis del daño moral subjetivo, en particular, su determinación y cuantificación. En el sub exámine, la Dirección General de Tributación cometió un error al expedir una certificación con información inexacta –datos falsos e imprecisos en cuanto a fechas-, documento que fue base para que el Juzgado Notarial suspendiera a la actora por tres años en la función notarial. Estima la Sala, esa actuación anormal administrativa evidentemente produjo angustia y sufrimiento a la profesional, al verse imposibilitada injustamente a ejercer su trabajo (al menos en notariado) y disminuir su calidad de vida al atenuarse su capacidad económica. Repetitivo
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Indexación
Restrictor: Distinción con el interés
Resumen: Distinción entre la indexación y los intereses legales; así como el reconocimiento de un rédito neto o puro cuando se concede el primero, a fin de evitar un enriquecimiento de la demandante (artículos 123 y 125 Código Procesal Contencioso Administrativo y 704, 706 y 1163 Código Civil).
Categoría: Repetitivo
Voto 130-F-2016
Descriptor: Consulta tributaria
Restrictor: Acto inimpugnable
Resumen: Análisis del canon 119 del Código Tributario y de las formas en que puede resolver la Administración Tributaria (AT) una consulta tributaria: 1) rechazo ad aportas por falta de requisitos, sea el poseer un interés personal y directo sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho concreta y actual; 2) rechazo expreso, por no compartir la interpretación realizada; 3) aprobación expresa y 4) aprobación tácita por ausencia de respuesta en el plazo legal; últimas dos que generan efectos jurídicos a favor del contribuyente consultante –acto administrativo favorable-, por lo que la AT se obliga a aceptar el pago del impuesto del período de interés. Por otro lado, las dos primeras no modifican la situación jurídica anterior a la realización de la consulta, por lo que no se está ante un acto final con efectos propios. En la especie, las actoras alegan el rechazo ad portas de una consulta tributaria. Tanto el Tribunal –que declaró de oficio inadmisible la demanda- como la Sala coinciden que se atacaron actos no susceptibles de impugnación en sede judicial, pues no es la consulta la que causa estado, sino la determinación administrativa.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Demanda
Restrictor: Declaratoria sin lugar, inadmisibilidad e inadmisión
Resumen: El juzgador podrá declarar no haber lugar a la admisión de la demanda, cuando conste que se deduce contra conductas no susceptibles de impugnación (ordinal 62.1.a Código Procesal Contencioso Administrativo). Consiste en una determinación que el Tribunal realizará de oficio, sin necesidad de formular defensas o alegatos del demandado. Para ello, se requiere que “La juez o el juez tramitador, antes de declarar la inadmisión, hará saber a las partes el motivo en que se funda, para que, en el término de cinco días hábiles, aleguen lo que estimen procedente y acompañen los documentos a que haya lugar” (inciso 2 ibídem). En el presente proceso, el Tribunal cumplió con ese requerimiento al requerir a las partes pronunciarse sobre la posible declaratoria de inadmisibilidad, sustentada en motivos que apuntó. Con posterioridad, consideró de oficio inadmisible la demanda, por estimar se dirigía contra actos no susceptibles de impugnación individual ante esa sede.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El casacionista acusa se han tenido por indemostrados hechos en contradicción con prueba nueva que solicita acoger para mejor resolver. Indudablemente, un reclamo de esta naturaleza debe fundarse en la contradicción entre hechos tenidos por indemostrados y probanzas oportunamente aportadas al proceso, por lo que procede su rechazo por improcedente, puesto que no forma parte del elenco probatorio que al ser examinado por los juzgadores, permitió elaborar los hechos tenidos por no demostrados.
Categoría: Repetitivo
Voto 134-F-2016
Descriptor: Contrato de mandato
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis del contrato de mandato, en concreto, su definición, tipos y sus formas de terminación por factores externos o por la voluntad de los contratantes (artículos 1252, 1253, 1255, 1256, 1278.3 y 4 Código Civil).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato de mandato
Restrictor: Formas de terminación
Resumen: Análisis de las formas de terminación del contrato de mandato por factores externos o por la voluntad de los contratantes, en particular, del derecho comparado en cuanto a la revocación del mandato (numeral 1278.3 y 4 Código Civil). Por regla general, se le otorga la posibilidad al mandante de retirarse del negocio con su sola voluntad -sea por pérdida de confianza o sin alegar ninguna causal–, en cualquier momento, sin ningún requisito adicional –autonomía de la voluntad-. Es expresión del principio de paralelismo de las formas, según el cual, las cosas se hacen y deshacen de la misma forma. En el caso concreto, existió un contrato de mandato entre los actores y la asociación accionada. Mediante oficios, ella les comunicó el acuerdo de la Directiva de revocar sus nombramientos como representantes. Estima la Sala, ello era suficiente para la finalizar el mandato, pues no era necesario la imputación de alguna causal, verificada mediante el debido proceso, tal y como lo echa de menos el Tribunal.
Categoría: Repetitivo
Voto 136-F-2016
Descriptor: Prueba
Restrictor: Admisión probatoria
Resumen: Del cardinal 82.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo se observa que la admisibilidad de las probanzas ofrecidas por las partes depende de que tengan la potencialidad de contribuir a la fijación del cuadro fáctico, en aquellos aspectos medulares para la solución del conflicto. El juez, en el ejercicio de sus poderes ordenatorios, está facultado para valorar y eventualmente rechazar aquella innecesaria, al existir otras que demuestran el punto fáctico controvertido. En el presente proceso, el Juez Tramitador rechazó por impertinente e inconducente la testimonial ofrecida, al estimar refiere a la documental que consta en el expediente; criterio que para esta Sala resulta válido, siendo prueba que resultaría repetitiva.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Distinción entre el vicio de incongruencia y la falta de motivación de la sentencia como causal procesal de casación. Con el agravio no se trata de determinar si el juzgador se pronunció sobre todas las pretensiones incorporadas al proceso (vicio de incongruencia), sino por el contrario, si brindó los fundamentos sobre los cuales adoptó la decisión correspondiente. Al respecto, aprecia la Sala, sí aportó abundantes razones a fin de justificar los argumentos para acoger el daño moral subjetivo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Sobreseimiento por inocencia
Resumen: El actor fue acusado por un delito y se le impuso una medida cautelar de prisión preventiva de más de un año. Posteriormente, el Juzgado Penal dictó sobreseimiento definitivo en su favor (mandato 311 Código Procesal Penal). En este proceso contra el Estado, el Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda y lo condenó al pago de daño moral subjetivo. Para esta Sala, no se arribó con certeza absoluta al estado de inocencia del accionante. Por ende, al otorgar esa indemnización, los jueces incurren en una indebida interpretación o aplicación del numeral 271 ibídem. La absolutoria por plena demostración de inocencia parte de la certidumbre, ya sea de la inexistencia del ilícito penal imputado o de la no participación del encausado en los hechos imputados. De esa suerte, no existe nexo causal entre la medida cautelar de prisión preventiva ordenada en contra del demandante y el daño que se apunta, por lo que esta Sala anula el pronunciamiento y rechaza dicho ruego.
Categoría: Repetitivo
Voto 139-F-2016
Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Incumplimiento contractual
Resumen: El fallo impugnado tuvo acreditado la solicitud del accionante de una póliza al Instituto Nacional de Seguros, incorporando como beneficiarios a sus hijos. En lo medular, en un punto del documento se pregunta si realizan algún deporte profesional, pasatiempo o actividad de recreación peligrosa, a lo que contesta que “no”. También se demostró que uno de sus hijos competía en justas de cuadraciclos, en condición de experto, y que para el momento del infortunio, se encontraba entrenando y contaba ya con el título de sub campeón nacional. Lo anterior constituye razón suficiente a efecto de que el asegurador declinara el reclamo planteado –por lesiones, tratamiento médico y hospitalización-, pues se está ante un contrato de seguro, respecto del cual una de las partes faltó a su deber esencial de brindar la información verdadera a la cual estaba obligado conforme al principio de buena fe. Consecuentemente, el Instituto dejó de estar obligado al cumplimiento de un contrato evidentemente viciado de nulidad.
Categoría: Repetitivo
Voto 141-F-2016
Descriptor: Remate
Restrictor: Nulidad
Resumen: El actor interpone proceso ordinario civil contra un banco estatal para declarar la nulidad del remate tramitado en un proceso ejecutivo hipotecario en la entonces finca de su propiedad, por cuanto no le fue notificado personalmente el auto de traslado ni la resolución que fijó hora y fecha para el remate. Estima la Sala, el vicio invocado alude a una actividad procesal defectuosa, lo cual es evidentemente de naturaleza procesal –nulidad procesal-; incidencias que deben ventilarse en el mismo proceso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Nulidad
Restrictor: Nulidad procesal
Resumen: Distinción entre la nulidad de carácter procesal y las de fondo. La primera se origina durante el desarrollo del proceso y deben ser atacadas mediante el respectivo incidente de nulidad (artículos 194 al 200 Código Procesal Civil). Esa incidencia es de previo pronunciamiento y tienen carácter suspensivo. Se imponen razones de celeridad, seguridad jurídica y beneficio económico para las partes y la administración de justicia. Caso contario, se estaría permitiendo un nuevo mecanismo de impugnación fuera de los establecidos por la ley. La segunda tiene la posibilidad de ser analizadas en un ordinario. El ordinal 653 ibídem establece dos situaciones en donde la nulidad puede reclamarse en un proceso ordinario o abreviado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Principio lo accesorio sigue lo principal
Resumen: Tocante a los daños y perjuicios, estima la Sala, yerra la recurrente al pretenderlos en forma separada, porque penden de la declaratoria con lugar de la pretensión principal, de ahí la llamada accesoriedad. En la especie, considerando que no fue posible entrar a conocer por el fondo la pretensión principal de la declaratoria de nulidad del remate, tampoco es posible declarar una indemnización respecto de aquella.
Categoría: Repetitivo
Voto 191-F-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En el presente asunto, el Tribunal decide testimoniar piezas en contra del actor por un supuesto delito de perjurio. Dicho pronunciamiento no es susceptible de ser impugnado debido a que no implica el establecimiento de una eventual responsabilidad penal, sino únicamente la comunicación al órgano competente, el cual deberá analizar la procedencia o no de la investigación y, eventualmente, de una acusación penal. Así las cosas, dado que dicho extremo carece de control casacional, una eventual falta de motivación al respecto asumiría un rol accesorio, lo cual resulta inadmisible.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: Análisis del instituto de la cosa juzgada, en concreto, su concepto y requisitos subjetivos (identidad de sujetos) y objetivos (objeto y causa). En el presente caso, el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, no actuó como una instancia jurisdiccional, sino en función de jerarca administrativo impropio bifásico de las decisiones de los órganos superiores de las Municipalidades (canon 173 Constitucional). Por ello, no puede causar cosa juzgada material. Tampoco existe identidad en la causa ni en el objeto. En aquella oportunidad, se discutió la nulidad de un acto administrativo, mientras que en este asunto es la eventual responsabilidad por dicho actuar antijurídico. La legitimación debe ser analizada en función de las pretensiones, siendo un presupuesto de fondo para una sentencia estimatoria, por lo que al versar sobre aspectos distintos, no puede afirmarse que exista cosa juzgada material.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Legitimación
Restrictor: Certificado de uso de suelo
Resumen: El certificado de uso de suelo hace constar el uso al que, de acuerdo con la normativa urbanística, se puede destinar un determinado terreno. Sus efectos se dan respecto de un inmueble y en forma mediata, en la esfera jurídica del titular del bien. Por ende, la relación jurídico administrativa surge entre la Municipalidad y el dueño, no respecto del profesional contratado para realizar la obra. La tramitación de planos y perjuicios a su cargo no deriva derechos subjetivos en su favor derivado del certificado de uso de suelo, ya que lo hacen por cuenta del propietario.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La condena al vencido al pago de las costas tiene su origen en una norma imperativa (precepto 193 Código Procesal Contencioso Administrativo), es decir, procede por el hecho de serlo; en tanto la exoneración es una facultad del juzgador. Solo cuando hace uso de esta potestad, podría incurrirse en una infracción sustantiva por indebida aplicación, errónea interpretación o falta de actuación del precepto. Distinto ocurre cuando el juez las impone al perdidoso, pues se limita a emplear la regla general del citado numeral. Aunque esta Sala concibe la existencia del recurso de casación para revisar este extremo, el reproche deberá desestimarse.
Categoría: Repetitivo
Voto 220-F-2016
Descriptor: Recusación
Restrictor: Plazo para recusar
Resumen: El mandato 53 del Código Procesal Civil establece las causales de recusación contra funcionarios que administran justicia, las que conforme el precepto 67 ibídem, deben ser alegadas, salvo disposición expresa diversa, antes de que “se hayan citado las partes para sentencia, o de que se haya celebrado la vista para dictarla, cuando procedan esos trámites, o antes de dictarse el fallo; y si después de la sentencia hubiere habido un cambio en el personal de los jueces, se podrá recusarlos cuando se trate de diligencias que no fueren de mera ejecución”. En el sub lite, la ejecutada no estableció oportunamente la recusación contra la juzgadora, por lo que no puede ahora aceptarse el examen por preclusión y en virtud del artículo 608 ibídem, que impide a esta Sala pronunciarse sobre cuestiones que no hayan sido propuestas ni debatidas oportunamente por las partes.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la determinación y cuantificación del daño moral subjetivo. En el sub júdice, el Servicio de Ginecología del Hospital acordó utilizar un medicamente para tratar a una paciente. Sin embargo, el Comité Central de Farmacoterapia no avaló la solicitud. La Sala Constitucional declaró con lugar recurso de amparo y ordenó al Director de Fármaco-epidemiología y coordinador del Comité Central de Farmacoterapia suministrar inmediatamente a la amparada ese medicamento. En ejecución de sentencia, el Juzgado declaró con lugar la demanda y condenó a la institución, en lo medular, al detrimento moral; monto que se objeta en casación. Estima la Sala, durante el lapso de al menos cuatro meses y dos semanas, la ejecutada se vio afectada anímicamente por el acto denegatorio de la Caja Costarricense de Seguro Social, monto concedido que se estima razonable.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Reconocimiento sin asistencia legal
Resumen: Cuando la persona ha seguido el proceso, tendrá derecho a que se le reconozcan los mismos honorarios que habría devengado un abogado (artículo 237 Código Procesal Civil). En la especie, consta documento extendido por una licenciada donde indica recibió de la parte una suma por concepto de “elaboración y trámite de recurso de amparo”.
Categoría: Poco relevante
Voto 6-F-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El casacionista dirige sus acusaciones a combatir únicamente dos pilares, pero no atacó el fundamento central de la sentencia impugnada: la prescripción de todas las pretensiones de la actora. Es decir, la resolución no ha sido combatida en su esencia. Desde la perspectiva del recurso de casación, esto hace que carezca de todo interés referirse a los reparos planteados, pues se está ante un supuesto de casación inútil, motivo por el cual el recurso debe ser declarado sin lugar.
Categoría: Repetitivo