Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Sala Primera
Voto 650-F-2015
Descriptor: Arbitraje
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el arbitraje de equidad -de conciencia o de amigables componedores-, como lo es este proceso-, al emitir el laudo, los árbitros lo hacen sin sujeción a las normas materiales vigentes; sino acorde con la prudencia, equidad y honradez. Juzgar en equidad alude a la valoración de prueba y a la interpretación normativa. El análisis de los medios de convicción no está sujeto a pruebas tasadas o regladas. Los árbitros valoran las probanzas a su leal saber y entender, de acuerdo con lo que la recta conciencia les dicte (precepto 20, párrafo segundo, Ley RAC). Empero, laudar en conciencia no significa fallar arbitrariamente, conculcando el debido proceso o las normas irrenunciables del procedimiento o contra ley.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prueba para mejor resolver
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis de la prueba para mejor resolver. Si el Tribunal determina su pertinencia, debe otorgarle audiencia a la parte -si fue ofrecida por la otra parte- o ponerla en conocimiento de ambas su resultado –en el caso de haber sido solicitada por su iniciativa-, en aplicación de los principios del debido proceso, defensa y contradictorio. Los apoderados de la actora, en el escrito de conclusiones, ofrecieron como prueba para mejor resolver unas bitácoras. Estima esta Cámara, el laudo infringió el debido proceso, colocando en estado de indefensión a la parte contraria, porque el árbitro sustentó su decisión, en una importante medida, en esas bitácoras, para determinar la responsabilidad contractual de la propietaria y el rechazo de los daños y perjuicios. Consecuentemente, al no habérsele conferido audiencia sobre esos medios de convicción a la otra parte, se configura la causal de nulidad del laudo prevista en el artículo 67.e de la Ley RAC. Ergo, se impone su anulación.
Categoría: Repetitivo
Voto 1133-F-2015
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal
Resumen: Análisis de la responsabilidad preeminentemente objetiva administrativa, en concreto, los parámetros de imputación y la acreditación del nexo causal entre la conducta u omisión que motiva el daño -material y/o extrapatrimonial- que sufre la víctima, su reparación con base en el ordinal 41 de la Constitución Política; así como las causas eximentes de responsabilidad (cardinal 190 Ley General de la Administración Pública). En el presente proceso, el actor solicitó se declare nula la factura de la Caja Costarricense de Seguro Social por servicios médicos de quien fuera su empleada doméstica, así como los daños y perjuicios. Estima la Sala, el daño patrimonial pretendido fue el pago de la factura puesta en cobro judicial mediante proceso monitorio, dinero que canceló el demandante, lo cual no objetó la contraparte en la audiencia preliminar. Queda claro el nexo de causalidad entre la conducta administrativa– que el Tribunal declaró nula- y el menoscabo sufrido por el accionante. Por ende, procede el reintegro de la suma cancelada por el casacionista.
Categoría: Repetitivo