Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Sala Primera
Voto 1184-F-2015
Descriptor: Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación es la unidad ejecutora o coordinadora de proyectos que ejecuta el Ministerio de Educación Pública, financiados con recursos externos provenientes del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Su creación responde a compromisos adquiridos por el Estado, para la coordinación de los contratos de préstamo que al efecto se han ejecutado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Legitimación
Restrictor: Personalidad jurídica instrumental
Resumen: El canon 12.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo pretende evitar al administrado el problema de definir si el órgano actuó en ejercicio de una competencia cubierta por la personalidad jurídica instrumental, o bien, fuera de ella, con la dirección del jerarca mayor del ente, en cuya estructura está inserto. Si bien ambos (órgano y ente) deben ser traídos al proceso, ello no implica, que por esa razón, el Estado deba siempre ser condenado en forma solidaria o subsidiaria. El Tribunal condenó al Estado y al Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación –órgano ejecutor desconcentrado mínimo con personalidad jurídica instrumental- al pago solidario de daños y perjuicios, por incumplir parcialmente el contrato adjudicado al actor. Esta Sala aprecia, aún y cuando la conducta impugnada es propia de las competencias otorgadas al Programa, ello no es óbice para que se tenga al Estado como subsidiariamente responsable. Véase que fue el Ministro que decidió dejar de pagar por la segunda entrega del contrato.
Categoría: Repetitivo
Voto 222-F-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La casacionista mezcla un vicio sustantivo -infracción a los principios de razonabilidad y proporcionalidad- con un motivo de carácter procesal -obligación de la juzgadora de separarse del conocimiento y decisión de este asunto-; evidenciando imprecisión en la identificación de los agravios, lo cual habilita a su rechazo (artículo 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recusación
Restrictor: Plazo para recusar
Resumen: Se reprocha la desatención de la juzgadora a su deber de excusarse. El mandato 53 del Código Procesal Civil establece las causales de recusación contra funcionarios que administran justicia. Deben ser alegadas antes de que se hayan citado las partes para sentencia, o de que se haya celebrado la vista para dictarla, cuando procedan esos trámites, o antes de dictarse el fallo (ordinal 67 ibídem). Como la ejecutada no estableció oportunamente la recusación contra la juzgadora, ahora no puede aceptarse su examen por preclusión, en virtud del artículo 608 ibídem, que impide a esta Sala pronunciarse sobre cuestiones que no hayan sido propuestas ni debatidas oportunamente por las partes.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la determinación y cuantificación del daño moral subjetivo. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social, al considerar legítimo que solicite le acrediten la condición de discapacidad mediante un carnet, mas no con un dictamen médico, por ser degradante y contrario a la intimidad, ya que la información sobre enfermedades se califica de sensible y de acceso restringido y confidencial. Consta que la amparada padece de una discapacidad no evidente, por lo que su médico tratante consignó en el expediente que se le considere para que haga fila en una ventanilla especial. Sin embargo, en fecha indeterminada, tuvo que hacer la fila regular. En ejecución de sentencia, el Juzgado otorgó un monto por daño moral subjetivo, lo cual esta Sala considera razonable, toda vez que esa omisión administrativa le generó sufrimiento y sentimiento de impotencia, con la preocupación por un eventual detrimento a su salud.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Reconocimiento sin asistencia legal
Resumen: Cuando una persona ha seguido el proceso, tendrá derecho a que se le reconozcan los mismos honorarios que habría devengado un abogado.
Categoría: Repetitivo
Voto 223-F-2016
Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Renuncia al derecho de objetar
Resumen: Respecto a supuestos vicios en la notificación de un requerimiento arbitral, estos no fueron objetados oportunamente ante el Tribunal, es decir, renunció a su derecho a objetar (artículo 56 Ley RAC).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el principio del debido proceso. Estima la Sala, no es cierto que las partes hayan acordado sujetarse exclusivamente a lo dispuesto en el Reglamento. La actora podía notificar directamente a la demandada el requerimiento arbitral (artículo 43 Ley RAC), como lo hizo, o mediante solicitud ante la Dirección del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje (artículo 13 del Reglamento), sin que su elección implicara un menoscabo al derecho de defensa, como erróneamente interpreta el casacionista. Considera esta Cámara, además, que el Tribunal Arbitral fue constituido de manera adecuada. La demandada, pese a habérsele otorgado la oportunidad de designar a su árbitro, no lo hizo y dejó transcurrir el plazo de los 15 días del numeral 29 de la Ley RAC. Ergo, no fue porque se le haya negado ese derecho, de ahí que no es de recibo la violación al debido proceso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente invoca se resolvió contra normas imperativas o de orden público, pero en su argumentación no especifica cuáles normas de esa índole fueron quebrantadas ni combate lo resuelto en el laudo, así que resulta imposible que se configure esa causal.
Categoría: Repetitivo
Voto 1063-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Compromiso arbitral
Resumen: Análisis sobre la extensión del acuerdo arbitral a partes no signatarias, es decir, a las personas sobrevinientes al negocio. En el presente asunto, los contratantes tuvieron la intención de incluir a las sociedades codemandadas no signatarias en el acuerdo arbitral, las cuales resultan innegablemente vinculadas con la ejecución de lo pactado. En otras palabras, resulta imposible negar la relación existente entre los contratantes y esas sociedades, así como la disposición expresa de los contratantes de someter a arbitraje cualquier diferencia derivada de la “interpretación o ejecución” de ese contrato. En mérito de lo dicho, su participación se ajusta al concepto de parte sobreviniente y pueden ser sometidas a arbitraje.
Categoría: Repetitivo
Voto 1206-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Desahucio / Administración pública
Resumen: En el presente proceso se procura el desalojo de un inmueble arrendado para ser utilizado como un local comercial, donde las partes contratantes no son parte de la Administración Pública. Por consiguiente, el destino otorgado al inmueble arrendado no incide en la determinación de la competencia en razón de la materia, por cuanto la relación contractual se encuentra regida por las reglas del Derecho Civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 1209-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: Sería de conocimiento de la jurisdicción agraria, si lo pretendido surgiera de algún acto o contrato en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas (cardinal 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). Sin embargo, la actora pretende el pago por los daños y perjuicios a la propiedad y usurpación, los que, según su dicho, fueron causados al arrancar el mojón, echando a perder el trabajo realizado en el lindero. Por ende, no se colige acción alguna que deba ser dilucidada a la luz de la Ley de la Jurisdicción Agraria.
Categoría: Repetitivo
Voto 1210-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: El Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Alajuela mediante resolución acogió la excepción de incompetencia por razón del territorio opuesto por la demandada, por haberse interpuesto dentro de los 15 días del numeral 5.1 de la Ley de Cobro Judicial. Revisado el expediente y verificados los plazos, se constata lo resuelto se encuentra ajustado a derecho.
Categoría: Repetitivo
Voto 1223-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: En aplicación del numeral 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo, existe un fuero de atracción a la jurisdicción Contencioso Administrativa cuando se deducen de manera conjunta aun extremos que son de conocimiento de una jurisdicción diferente, excepto la penal. Las pretensiones del actor son del conocimiento de la jurisdicción contenciosa, por pedir de manera conjunta la ilegalidad en el cálculo de sus derechos laborales y la condena en daños y perjuicios a la Administración por el mal cálculo.
Categoría: Repetitivo
Voto 1224-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Al cuestionarse la legalidad de las actuaciones de los Bancos demandados, en la administración de las cuentas de la actora, considera esta Cámara que es la jurisdicción Contenciosa Administrativa donde debe residenciarse este asunto, dado su contenido regulador de protección efectiva de las situaciones jurídicas individuales que puedan afectar la esfera patrimonial de los administrados, por las conductas administrativas que señala la demandante (precepto 49 Constitución Política).
Categoría: Repetitivo
Voto 1225-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Siendo que la demandada cuestiona la falta de competencia del Juzgado de Trabajo de San José, por considerar que le corresponde al Juzgado de Seguridad Social de San José, declina esta Sala analizar el presente conflicto de competencia, por ser el Tribunal Superior de Trabajo de San José el superior jerárquico de ambas autoridades jurisdiccionales (numeral 426.c Código de Trabajo).
Categoría: Repetitivo
Voto 1246-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Se discute si la competencia para conocer el presente asunto la tiene el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo Civil de Hacienda. Siendo que el superior jerárquico de ambas autoridades jurisdiccionales es el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, esta Sala declina de conocer el presente conflicto de competencia y se ordena la remisión al Tribunal de Apelaciones citado.
Categoría: Repetitivo
Voto 1247-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Concesión
Resumen: Si bien es cierto, las pretensiones de la demanda se dirigen a declarar que la accionada ha perturbado los derechos de posesión y propiedad de tres fincas inscritas, cuya naturaleza es agraria, también lo es que la definición del régimen jurídico aplicable, según las particularidades del objeto y la causa del proceso, no implican que éste se encuentre fuera de la esfera competencial de la jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda (numeral 2.e Código Procesal Contencioso Administrativo) Véase, se está ante la prestación de un servicio por parte de un sujeto de Derecho Privado, pero que por la naturaleza y régimen jurídico que le resulta aplicable, ejerce en su accionar competencias vinculadas con el ejercicio de potestades autorizadas por el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, sea la concesión para extraer materiales en cause de dominio público, lo que se encuentra dentro del ámbito competencial de la jurisdicción Contencioso Administrativa.
Categoría: Repetitivo
Voto 1249-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La actora pretende se declare la ilegalidad del despido y se ordene su reinstalación, cancelación de los salarios caídos en razón del despido, intereses legales sobre el monto y la cancelación de ambas costas del proceso. Como pretensión subsidiaria, pide se condene a la demandada al pago de las vacaciones, aguinaldo, preaviso y cesantía, intereses legales e indexación de los montos. Ante esta coyuntura, el asunto ha de ser conocido por la jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que se deben dilucidar aspectos jurídico-públicos en conjunto como lo es la legalidad del despido y reinstalación, junto con el resto de las pretensiones económicas (cardinal 43 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 1250-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: La actora pretende la ejecución de un supuesto contrato de arrendamiento verbal, cuyos pagos, señala, se deducen de una deuda que la demandada mantiene con ella. Dichas pretensiones con meridiana claridad son del conocimiento de la jurisdicción civil, toda vez que la discusión es entre sujetos de derecho privado, donde se deben aplicar las normas del derecho civil. Tocante a si existe una mera tolerancia o un contrato verbal de arrendamiento, son cuestiones de fondo que se deberán analizar en el momento procesal oportuno, a la luz de esa jurisdicción.
Categoría: Repetitivo
Voto 1252-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de laudo / Administración pública / Interés estatal
Resumen: En el modelo contencioso costarricense, la jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda tiene competencia para conocer ciertos asuntos en los que no se discute una conducta de la Administración propiamente, sino cuestiones meramente patrimoniales referidas a ella, donde la competencia material se define mediante criterios subjetivos, es decir, porque interviene un ente u órgano público, o por el interés directo del Estado en el asunto. Aún y cuando las pretensiones se enmarquen dentro de la esfera privada y comercial del ente bancario –la ejecución de un laudo arbitral dictado por un Tribunal Arbitral-, lo cierto es que se trata de una institución de derecho público internacional, donde el estado costarricense tiene un interés directo como miembro (artículo 4.A Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, ratificado mediante las leyes 3138 y 3141). Por ende, la ejecución del laudo arbitral debe ser resuelta en esa jurisdicción.
Categoría: Repetitivo
Voto 41-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral. El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes (artículo 1022 Código Civil) y a pesar de que se pida la nulidad de dicha cláusula, no se puede extinguir la vía arbitral, por cuanto se estaría dando, lo que en doctrina se ha llamado "fuga del arbitraje", que viola el principio de conservación del arbitraje consagrado en el artículo 37, párrafo primero, de la Ley RAC. En el caso de estudio, del contrato de transporte de alimentos se colige que la cláusula arbitral alegada por las partes demandadas no es vinculante ni potestativa para una sociedad anónima y una persona, porque no tuvieron participación en el contrato. Véase que los contratos solo producen efectos entre las partes contratantes, y su constitución no puede afectar a terceros (ordinal 1025 Código Civil). Por ende, no puede ser admitida las excepciones previas de cláusula arbitral y falta de competencia invocadas.
Categoría: Repetitivo
Voto 42-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Interdicto
Resumen: El promovente solicita por la vía sumaria se declare a los demandados responsables de los actos perturbatorios sobre una finca, del cual indican son propietarios registrales y donde se han realizado actos de posesión en la conservación y protección de la flora y fauna y desarrollo de actividad ganadera. Pide, además, se les ordene no realizar más actos perturbatorios sobre esa propiedad, se realice la reposición de mojones de la cerca que fue quitada y se retiren los tubos que introdujeron dentro del inmueble, con condenatoria al pago de daños y perjuicios ocasionados. Todo interdicto que se refiera a predios rústicos, le corresponde a la jurisdicción agraria (artículo 2.b Ley de Jurisdicción Agraria). Serán consideradas como predio rústico, todas aquellas tierras que se encuentren destinadas a la explotación agropecuaria, con excepción de aquellas que hubieren sido declaradas como zonas urbanas o que estén destinadas a la ejecución de desarrollos urbanos (numeral 4 ibídem). Siendo que la discusión se da en un interdicto de un predio rústico; las pretensiones resultan de conocimiento de la jurisdicción agraria.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase el voto 145-C-2017.
Voto 43-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato administrativo / Contrato por servicios profesionales
Resumen: Según los hechos de la demanda, la actora inició labores bajo la modalidad de servicios profesionales mediante contratación directa, la cual se fue prorrogando por períodos de tres meses, con las mismas condiciones de contratación hasta que finalizó el contrato. La demandada, en la contestación, adujo se trata de contratos directos de servicios de inspección de eventos siniestrales. En consecuencia, se está en presencia de contratación administrativa por servicios profesionales, figura que no origina una relación de empleo público estatutaria entre la administración contratante y el contratista (artículo 65 Ley de Contratación Administrativa). El precepto 2.a del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda conocerá la materia de contratación administrativa, incluso los actos preparatorios con efecto propio, así como la adjudicación, interpretación, efectos y extinción, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
Categoría: Repetitivo
Voto 44-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: El ordinal 150 del Código Municipal estable el procedimiento para conocer la apelación contra una resolución dictada por el Alcalde de una Municipalidad, que rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que le comunicó al actor debía abstenerse de ejercer libremente la profesión dentro del cantón; por lo que se debe seguir ante la jurisdicción laboral, no en su función jurisdiccional, sino como superior jerárquico impropio (numerales 161 ibídem, 173 Constitución Política y voto 6396-2011 Sala Constitucional).
Categoría: Repetitivo
Voto 45-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Actividad judicial no contenciosa / Declaratoria de ausencia
Resumen: De los artículos 30 y 819.6 del Código Procesal Civil y 8, párrafo primero, del Código de Familia, se colige que el procedimiento para la declaratoria de ausencia corresponde a la actividad judicial no contenciosa. Ante una pretensión de que se declare la ausencia y se nombre curador para reclamar derechos laborales, es la jurisdicción civil -y no la de familia- la facultada para conocer de la gestión, toda vez que no existe hasta el momento, materia que deba ser regulada por el Código de Familia.
Categoría: Repetitivo
Voto 46-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita, sin formalidad alguna, de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral (artículos 43 Constitución Política, 2, 18 y 23 Ley RAC). Puede formar parte de un convenio o ser autónomo. En otras palabras, las partes acuerdan someter a arbitraje las controversias que, en el futuro, puedan surgir respecto del contrato donde se incluyó, o en determinada relación jurídica. Presenta los caracteres propios de un contrato privado (numeral 1386 Código Civil), pero con objeto y contenido procesal. El convenio tiene fuerza obligatoria entre los contratantes, por lo que sólo produce efectos entre ellos (principio de relatividad de los contratos, ordinales 1022 y 1025 ibídem). Estima la Sala, las partes acordaron expresamente en una de las cláusulas del contrato de arrendamiento de un inmueble, someter cualquier diferencia derivada del contrato, su ejecución, liquidación o interpretación a la vía arbitral. Al discutirse en este proceso el supuesto incumplimiento del contrato y el reclamo de daños y perjuicios, tales pretensiones deben ser conocidas en la sede arbitral, porque las partes así lo acordaron expresamente.
Categoría: Repetitivo
Voto 47-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario
Resumen: Todo lo relativo a actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas corresponde a la jurisdicción agraria (artículo 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). En el caso bajo examen, sería agrario si el demandado hubiera adquirido sus obligaciones dinerarias con la actora para contar con recursos económicos para el desarrollo de una actividad de producción, transformación o industrialización de productos agrícolas; sin embargo, de los hechos en la demanda se acredita la existencia de deudas personales que adquirió el demandado con la promovente –sujetos de derecho privado- y su eventual incumplimiento, por lo que dichas relaciones se encuentran sujetas a disposiciones de la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 48-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: Luego de la nulidad del numeral 402.d del Código de Trabajo (voto 17900-2010 Sala Constitucional), para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. La actora pretende se declare nulo el traslado de cargos e Informe de Inspección Resolutivo que determinó la existencia de una relación laboral entre el actor y su empleado, y se condene a la Caja Costarricense de Seguro Social a cancelarle los daños, perjuicios y ambas costas del proceso. Para la valoración de esas pretensiones y verificar la validez o no de dicho informe con el ordenamiento jurídico, se deberá aplicar el régimen jurídico de seguridad social y sus reglamentos que integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral. Ergo, el presente proceso le corresponderá conocerlo el Juzgado de Seguridad Social de San José.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase el voto 111-C-2017.
Voto 49-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral. El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes (artículo 1022 Código Civil) y a pesar de que se pida la nulidad de dicha cláusula, no se puede extinguir la vía arbitral, por cuanto se estaría dando, lo que en doctrina se ha llamado "fuga del arbitraje", que viola el principio de conservación del arbitraje consagrado en el artículo 37, párrafo primero, de la Ley RAC. En la especie, la cláusula arbitral alegada no es vinculante para varias personas y una sociedad anónima, ya que no tuvieron participación alguna en el contrato de fideicomiso de garantía. Véase que los contratos solo producen efectos entre las partes contratantes, y su constitución no puede afectar a terceros (mandato 1025 Código Civil). Por ende, no puede admitirse la excepción previa de acuerdo arbitral invocada.
Categoría: Repetitivo
Voto 105-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer de los conflictos de competencia que se susciten en juicios universales, asuntos de familia y derecho laboral (artículos 5, 54.11 y 55.5 Ley Orgánica del Poder Judicial). En el presente caso, la discusión versa sobre quién debe conocer el incidente de cobro de honorarios que se tramita dentro de una sucesión, por lo que le corresponde a la Sala Segunda establecer la autoridad competente.
Categoría: Repetitivo
Voto 114-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer de las competencias, cuando no corresponda resolver la cuestión a la Sala Primera (artículos 5, 54.11 y 55.5 Ley Orgánica del Poder Judicial). En el presente caso, la discusión versa sobre si una sucesión la debe conocer la jurisdicción nacional o internacional; por lo que corresponde a la Sala Segunda establecer la autoridad competente.
Categoría: Repetitivo
Voto 116-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: La existencia de una relación jurídico administrativa, es decir, de empleo regido por el derecho público, se constituye en presupuesto imprescindible para atribuir la competencia del asunto al contencioso administrativo. Si la naturaleza de esa relación no es tal o el empleado no participa de las condiciones funcionariales (por su condición, función o incidencia en la gestión pública), el caso será conocido por la jurisdicción laboral. Precisa, además, analizar el contenido material de la pretensión. La descripción del puesto del actor (administrador de un fondo de trabajo institucional) y el tipo de funciones asignadas (llevar la contabilidad del fondo de trabajo, liquidar gastos, digitar facturas y realizar cierres contables) son de índole administrativo, por lo que existe una relación jurídico administrativa regida por el derecho público. También en el contenido material de lo pedido existen aspectos jurídico públicos (se declare la ilegalidad de los actos administrativos y anular el acto de despido sin responsabilidad patronal). Por ende, le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa conocer este proceso.
Categoría: Repetitivo
Voto 118-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral, que vincula incluso a las personas sobrevinientes al negocio. Esto es así, porque en principio lo general comprende a lo particular. El acuerdo puede resultar de cualquier tipo de comunicación escrita pertinente. En el caso de estudio, los contratos de arrendamiento no fueron suscritos por dos personas que figuran como demandados, por lo que no existe un acuerdo de todas las partes en el presente proceso a someterse al acuerdo arbitral invocado por la demandada.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato agrario
Resumen: Todo lo relativo a actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas corresponde a la jurisdicción agraria (artículo 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). En la especie, el contrato de arrendamiento tuvo como propósito utilizar un centro ecuestre para actividades de cuido de animales. El arrendatario se comprometió a utilizar la tierra de pastoreo para los usos permitidos. Otro contrato establece el alquiler de tierras para el pastoreo como apoyo al área para el centro ecuestre. Por ende, el convenio lo fue para la constitución de una empresa agraria dedicada a la cría, reproducción de equinos y actividades conexas como lo es una escuela de equitación, por lo que se declara competente a la jurisdicción agraria.
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Voto 120-C-2017
Descriptor: Excepción
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: El artículo 5 de la Ley de Cobro Judicial establece en el proceso monitorio, 15 días de plazo para oponer cualquier tipo de excepción, incluida la falta de competencia. En el presente proceso monitorio, se notificó a la demandada el auto intimatorio y opuso en tiempo la excepción de incompetencia por razón del territorio, mediante escrito presentado por fax (5 días, después), por lo que no operó la prórroga de competencia en razón del territorio.
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Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre muebles
Resumen: Para las pretensiones personales será competente el juez del domicilio de la demandada (canon 24, párrafo primero, Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase el voto 134-C2017.
Voto 121-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer de las competencias, cuando no corresponda resolver la cuestión a la Sala Primera (artículos 5, 54.11 y 55.5 Ley Orgánica del Poder Judicial). En el presente caso, la discusión versa sobre quién debe conocer una sucesión; consecuentemente, es a la Sala Segunda a quien corresponde establecer la autoridad competente.
Categoría: Repetitivo
Voto 124-F-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). Lo primordial al momento de calificar una actividad de agraria, estriba en la producción sea de cría de animales o cultivo de vegetales, o se refiera a labores conexas como las agroambientales sostenibles (ordinales 1 y 2.h ibídem). En el presente asunto, la finca tiene como naturaleza registral “terreno para la agricultura”. Sin embargo, la parte que pretende el actor adquirir por prescripción positiva con este proceso ordinario, mide aproximadamente 34 metros de frente y 15 metros de fondo, posee 33 matas de mediana estatura de plátano, un árbol de guayaba, una estructura de cemento del medidor de servicio eléctrico, una casa de cemento de un piso con un planche de cemento y un pozo artesanal. Por ende, no existen suficientes elementos que acredite que esa propiedad esté destinada a actividades agrarias, porque se ha utilizado como casa de habitación. En ese sentido, este proceso debe conocerse ante la sede civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 130-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: El objeto de la presente demanda es la nulidad de una escritura, sin que se persiga alguna eventual sanción disciplinaria para el notario. La actora pide, además, se condene a los demandados al pago de los daños y perjuicios liquidados y se deniegue cualquier pretensión de los demandados a cobrar suma alguna por mejoras, al haber actuado de mala fe y haber litigado en varios procesos temerariamente. Ante dichas peticiones, el régimen jurídico aplicable es el del Derecho Civil, donde se revisará la validez y eficacia de los instrumentos jurídicos sometidos a valoración.
Categoría: Repetitivo
Voto 133-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Interés estatal
Resumen: Si bien la discusión se da entre sujetos de derecho privado, lo cierto es que el contrato lo suscribe una concesionaria del Estado para el trasiego de energía eléctrica, actividad regulada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Dicha coyuntura hace que la relación contractual que existe entre las partes se encuentre regida por el Derecho Administrativo aplicable en el caso concreto. El numeral 2.e del Código Procesal Contencioso Administrativo establece la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer las conductas o relaciones regidas por el Derecho público, aunque provengan de personas privadas o sean estas sus partes; por lo que queda facultada esa jurisdicción para conocer de las pretensiones de la demanda, por existir un evidente interés estatal, a pesar de ser las partes contratantes personas privadas.
Categoría: Repetitivo
Voto 135-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Si bien la actora pretende el pago de los extremos económicos dejados de percibir como parte de la pensión que recibe, derivados de la posible anulación de la “fijación” hecha por la Universidad de Costa Rica en interpretación del artículo 44 de la Ley 7531; también lo es que solicita se defina una competencia administrativa para aplicar e interpretar ese numeral y la anulación de un aval “implícito” que, en su criterio, ha dado la “Jupema” a la Universidad para aplicar la normativa en cuestión. Dichas pretensiones son conocimiento de la jurisdicción Contencioso Administrativa, en conjunto con las pretensiones económicas derivadas que puedan resultar de la anulación de dicho acto administrativo, lo que se habilita por el fuero de atracción a esa jurisdicción, autorizado por el canon 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo
Voto 137-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: La actora discute un supuesto derecho a que se le pague "la remuneración por disponibilidad médica, mientras dure la suspensión temporal en la investigación preliminar”, por lo que pide se declaren ilícitos los actos administrativos de la Caja Costarricense de Seguro Social que disponen el no pago de esa remuneración. Del contenido material de las pretensiones se deduce que el régimen jurídico aplicable es el laboral, toda vez que el objeto de la demanda es la verificación de los actos administrativos de esa Institución frente a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Reglamento de Disponibilidades. Consecuentemente, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.
Categoría: Repetitivo
Voto 138-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La actora solicita se declare disconforme con el ordenamiento jurídico un acto administrativo y se ordene la relación o ejecución de una conducta administrativa a raíz de esa supuesta ilegalidad del acto que se impugna, lo que se encuentra dentro de la esfera competencia de la jurisdicción Contencioso Administrativa.
Categoría: Repetitivo
Voto 139-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública / Empresa pública
Resumen: El Tribunal de lo Contencioso Administrativo llega a la conclusión de que el asunto debe seguir en conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, toda vez que lo que corresponde a dicha jurisdicción es revisar, como lo pretende la actora, si efectivamente la resolución dictada por la Junta Directiva de la Sociedad Anónima del Instituto del Trauma S.A. -empresa del Estado-, es disconforme o no con el ordenamiento jurídico y como causa sobrevenida el pago de los salarios caídos, lo que es correcto y se resuelve acorde con el artículo 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo
Voto 140-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro
Resumen: El Instituto Nacional de Seguros ostenta un régimen dual, porque se rige por el principio de legalidad, sujeto al régimen jurídico de carácter público, por ser una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio (mandato 1 Ley del Instituto Nacional de Seguros reformada por la Ley Reguladora del Mercado de Seguros); pero además se le aplica el derecho privado, concretamente el derecho comercial, cuando actúa como una empresa mercantil realizando actividades en el comercio de seguros y su respectivo cobro, para lo cual se le somete a la competencia de los tribunales de la jurisdicción común (canon 2 ibídem). En la especie, la actora presenta demanda ordinaria para que se condene al INS al pago de los daños y perjuicios ocasionados por la negativa a pagar la indemnización a la que supuestamente tiene derecho, por haberse así pactado en contrato suscrito con el demandado. Estima la Sala, el presente proceso debe continuar en conocimiento del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de la Zona Atlántica
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase el voto 122-C-2017.
Voto 142-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: Subyace en la demanda, el interés de la actora de que se declare ilegal la negación de la Caja Costarricense de Seguro Social de otorgar una pensión a la que, según su dicho, se encuentra legitimada por el régimen no contributivo por viudez. Ante esta coyuntura, el régimen jurídico aplicable para la valoración de esas pretensiones y verificar la posibilidad o no de ser beneficiaria de la pensión que solicita, es el de seguridad social y los reglamentos que integran el bloque de legalidad de la jurisdicción Laboral. Consecuentemente, se declara al Juzgado de Seguridad Social del San José competente para conocer del presente proceso.
Categoría: Repetitivo
Voto 143-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Pretende la actora, en lo medular, se anulen todos los efectos de la interpretación del acto administrativo dictado por la Dirección General del Servicio Civil, se condene al Estado al pago de los pluses salariales de carrera profesional y dedicación exclusiva, así como la cancelación de la omisión del demandado en el pago de aguinaldo, vacaciones, anualidades, costo de la vida. Se ordene, además, al Estado abstenerse de conducta que menoscabe su condición profesional y salarial por aplicación restrictiva de la norma, pago de los daños, perjuicios y ambas costas del proceso. Dichas pretensiones económicas se encuentran derivadas de la anulación del acto administrativo, sin embargo, la pretensión principal gira en torno a la solicitud de pluses y diferencias salariales, que se deben verificar con la legislación propia de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo