Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Sala Primera
Voto 1248-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: En el presente caso, se declara competente para conocer unas pretensiones de la demanda al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en tanto se busca dilucidar una posible responsabilidad patrimonial de la Administración por el supuesto daño moral sufrido por la actora. Respecto al resto de pretensiones, se declara competente para conocerlas al Juzgado de Trabajo de San José. Proceda el Tribunal Contencioso Administrativo hacer el desgloce de piezas necesario para ser remitido a la jurisdicción Laboral, en el entendido que la pretensión del cobro de las costas y sus intereses aplica para ambos.
Categoría: Repetitivo
Voto 1253-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: El acuerdo es independiente de las estipulaciones que se puedan establecer en el contrato (precepto 37 Ley RAC). Lo anterior, para respetar la decisión tomada por voluntad expresa de las partes de acudir a una vía alterna para resolver el conflicto. Dicho acuerdo tiene fuerza de ley entre las partes contratantes (artículo 1022 Código Civil) y a pesar de que se pida la nulidad de dicha cláusula, no se puede extinguir la vía arbitral, por cuanto se estaría dando, lo que en doctrina se ha llamado “fuga del arbitraje”, que viola el principio de conservación del arbitraje. Del estudio del “Contrato de Alquiler de Local Comercial” se colige que la cláusula arbitral no sería aplicable a todas las partes, toda vez que sus firmantes no corresponden, en su totalidad, a las partes que figuran en el presente proceso ordinario. Por ende, no puede admitirse la excepción de de cláusula arbitral alegada y se declara que el conocimiento del presente proceso le corresponde al Juzgado Primero Civil de San José.
Categoría: Repetitivo
Voto 1254-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: El acuerdo es independiente de las estipulaciones que se puedan establecer en el contrato (precepto 37 Ley RAC). Lo anterior, para respetar la decisión tomada por voluntad expresa de las partes de acudir a una vía alterna para resolver el conflicto. Dicho acuerdo tiene fuerza de ley entre las partes contratantes (artículo 1022 Código Civil) y a pesar de que se pida la nulidad de dicha cláusula, no se puede extinguir la vía arbitral, por cuanto se estaría dando, lo que en doctrina se ha llamado “fuga del arbitraje”, que viola el principio de conservación del arbitraje. En la especie, la cláusula arbitral en un contrato de fideicomiso es aplicable en el presente proceso, toda vez que las partes firmantes de los respectivos contratos corresponden, en su totalidad, a las partes que figuran en el proceso. Por ende, el presente proceso se debe ventilar en la sede arbitral.
Categoría: Repetitivo
Voto 1255-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Interdicto
Resumen: Todo lo relativo a actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas, corresponde a la jurisdicción agraria (artículo 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). En el presente proceso no se procura el amparo de posesión y restitución sobre un fundo agrario, debido a que no se está ante la presencia de una actividad de producción, transformación, industrialización o enajenación de productos agrícolas. Lo que se discute es un conflicto que involucra derechos civiles, al analizar si procede el interdicto. Por ende, no puede ser admitida la incompetencia oficiosa expresada por el Juzgado Civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 1293-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El presente cargo no es un tema de competencia propiamente, sino de debido proceso y de garantía de una justicia pronta y cumplida. Existe una cláusula arbitral suscrita por las partes que dota al Árbitro de competencia para dirimir la presente controversia.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Plazo para laudar
Resumen: Se cuestiona que el Árbitro determinara que el plazo acordado por las partes para laudar deviene irrazonable a los efectos de tramitar un debido proceso arbitral. Esta Cámara ha avalado su facultad de variar dicho plazo, sin que de ello derive ningún tipo de nulidad y en resguardo de los principios de debido proceso, defensa y contradictorio (precepto 39 Ley RAC). En todo caso, esa modificación fue con apego al Reglamento del Centro de Arbitraje, normativa a la cual las partes se sujetaron libremente al suscribir la cláusula arbitral, y que constituye un parámetro objetivo de fijación en beneficio de las partes.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Mediación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se reconoce a toda persona el derecho de recurrir a la mediación como forma alternativa de solucionar sus diferencias patrimoniales de naturaleza disponible (cardinal 2 Ley RAC). Para ese instituto autocompositivo, es indispensable que las partes en disputa tengan la voluntad de someterse a ese mecanismo para intentar alcanzar un arreglo. Si esa voluntad no existe, resulta infructuosa la convocatoria a audiencias con ese fin. El hecho de que una de las partes haya formalizado el requerimiento arbitral, para que la controversia se dirima en sede arbitral, es un signo inequívoco de la inexistencia de ese interés para conciliar de parte de las demandantes. El no llevar a cabo ninguna negociación previa no enerva el derecho de plantear la demanda arbitral, así como tampoco incide en la competencia del Árbitro designado para conocer del asunto. El ordinal 63 ibídem prevé, además, la posibilidad de que, antes del dictado del laudo y con efecto suspensivo del proceso arbitral, las partes puedan acudir a la mediación, por lo que la oportunidad para optar por un acuerdo conciliatorio no ha precluido.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Compromiso arbitral
Resumen: Consta en autos un contrato de compraventa de una unidad condominal suscrito voluntariamente por las partes, donde introducen una cláusula arbitral. Además, otro contrato de cesión cuyo objeto es el derecho de concesión de esa filiar. Se desprende que ambos contratos están íntimamente relacionados y no pueden interpretarse de forma aislada. Si bien una sociedad no fue identificada en un primer momento, lo cierto es que ella quedó incorporada al contrato de compraventa por referencia expresa, con la venia de ambas partes, y adquirió los derechos y obligaciones nacidos en virtud de esa contratación. De ahí que, en criterio de esta Sala, deba ser considerada como signataria del acuerdo arbitral y sea esta la vía correspondiente para hacer valer sus pretensiones.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Controversia no susceptible de arbitrar
Resumen: Como se desprende del marco fáctico y petitorio de la demanda, la actora no reclama para sí el otorgamiento e inscripción registral de una concesión administrativa sobre una filial de un proyecto condohotelero. Si ese hubiera sido el caso, el asunto no podría ventilarse en sede arbitral, pues estarían en juego una serie de potestades públicas reconocidas en exclusiva al Instituto Costarricense de Turismo, sobre el régimen especial de zona marítimo terrestre. Además de no ser la vía apropiada, habría que integrar la litis con ese Instituto, pues es el único con competencia para decidir respecto de este tipo de concesiones. Pero, el objeto de la demanda es otro. Se limita a una cuestión meramente patrimonial derivada de un incumplimiento contractual, y por ende disponible, cuyo origen tiene lugar en una contratación privada suscrita por las partes en litigio.
Categoría: Repetitivo
Voto 1338-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración pública
Resumen: El simple interés de una institución estatal en un proceso no confiere la competencia a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Esto sólo ocurre si la institución es actora o demandada. En el caso de estudio, se llama al Banco Crédito Agrícola de Cartago, por existir una posible afectación de sus intereses con lo que se resuelva en sentencia. Sin embargo, al tenerse por desistida la demanda contra el Banco, se tendrá a dicha entidad como un tercer interesado en el proceso.
Categoría: Repetitivo
Voto 1339-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: El acuerdo es independiente de las estipulaciones que se puedan establecer en el contrato (precepto 37 Ley RAC). Lo anterior, para respetar la decisión tomada por voluntad expresa de las partes de acudir a una vía alterna para resolver el conflicto. Dicho acuerdo tiene fuerza de ley entre las partes contratantes (artículo 1022 Código Civil) y a pesar de que se pida la nulidad de dicha cláusula, no se puede extinguir la vía arbitral, por cuanto se estaría dando, lo que en doctrina se ha llamado “fuga del arbitraje”, que viola el principio de conservación del arbitraje. En la especie, Del estudio del contrato de créditos y constitución de fideicomisos se colige que quienes la suscribieron resolverán sus conflictos mediante conciliación o eventualmente por medio de arbitraje de derecho. De la certificación de un contrato de traspaso de un bien inmueble dado en garantía, se desprende que todas las partes condicionaron su ejecución a los efectos del contrato de fideicomiso, donde se suscribió la cláusula compromisoria. Es claro, entonces, que la cláusula arbitral alegada por la demandada es vinculante para cada una de las partes que conforman el presente proceso.
Categoría: Repetitivo
Voto 1340-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Interés estatal
Resumen: Se estaría ante un conflicto de naturaleza agraria si se discutiera únicamente la tenencia de tierras o reivindicación de terrenos. En el caso de estudio, lo pretendido, es que se declare la prescripción positiva –usucapión- sobre un inmueble que se encuentra dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado. Por su naturaleza al corresponder a interés difusos y grupales de la colectividad y estar de por medio la discusión de su titularidad, se estima que este proceso debe conocerse ante la jurisdicción contenciosa administrativa (art. 108 Ley de Biodiversidad), extensiva a cualquier asunto en los que el Estado tenga interés directo, y en este caso además figura como codemandado. Por ende, se trata de un asunto sometido a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, propiamente, al Tribunal Procesal Contencioso Administrativo (canon 2 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 1341-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Proceso de ejecución hipotecaria
Resumen: La ejecución hipotecaria es el procedimiento para ejecutar esa garantía (numeral 8 Ley de Cobro Judicial). La actora solicita se ejecute la garantía hipotecaria dada a su favor, por estar vencida la obligación de pago de la demandada, pretensión que se encuentra dentro del marco de aplicación de esa Ley, la cual debe ser conocida ante el Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Segundo Circuito Judicial de San José.
Categoría: Repetitivo
Voto 1352-C-2016
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Recurso de apelación por inadmisión
Resumen: El recurso de apelación por inadmisión deberá presentarse ante el superior correspondiente, y procederá contra las resoluciones que denieguen ilegalmente un recurso de apelación (artículo 583 Código Procesal Civil). Por ende, corresponde al superior jerárquico del juzgado de primera instancia valorar si la apelación procede o no. Del numeral 43 ibídem se desprende que, cuando surge un conflicto entre dos jueces que no tuvieren superior común, la Sala Primera, al no ser Tribunal de apelación de segunda instancia, sino de casación, es el competente para conocer en consulta la resolución, no en apelación. En el presente caso, la apelación fue interpuesta contra lo resuelto por el Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, cuyo superior jerárquico es el Tribunal de Juicio de Cartago. En consecuencia, se le pasa para su resolución.
Categoría: Repetitivo
Voto 23-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Con la Ley de Cobro Judicial (rige el 20/05/2008), todas las resoluciones que se dicten en procesos de esta naturaleza, tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada formal. Los asuntos iniciados antes de su entrada en vigencia continuarán su tramitación desde el inicio hasta su fenecimiento, al amparo de la legislación anterior, pero en tema de recursos, específicamente, se cierra la posibilidad de recurrir ante esta Sala, en virtud de que, lo dispuesto, puede ser objeto de discusión en un proceso ordinario posterior (Transitorio I). El presente asunto versa sobre un proceso ejecutivo hipotecario en el que se aborda el tema de la prescripción, por lo que carece del recurso de casación, razón por la cual se impone su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo
Voto 24-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Pase este recurso a la Sala Segunda, a la que corresponde conocerlo (artículos 54.4, y 55.1 Ley Orgánica del Poder Judicial); por tratarse la resolución recurrida del pronunciamiento en segunda instancia del Tribunal Civil de Alajuela, en incidente de remoción de albacea, dentro de un proceso sucesorio, tramitado ante el Juzgado Civil de ese Circuito Judicial.
Categoría: Repetitivo
Voto 27-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación del fallo. Al margen de lo que esta Sala pueda considerar sobre las lesiones peticionadas y concedidas en el presente asunto, el Tribunal sí consignó los motivos por los cuales verificó la existencia del daño material y su cuantía. Aseveró que la muerte del menor ocasionó una afectación “material” a sus progenitores de acuerdo con un peritaje.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La demandada plantea una falta de motivación, en la cual combate un peritaje, no directamente el fallo, lo que determina la inadmisibilidad del cargo. Aún entendiendo que las alegaciones contra el peritaje constituirían objeciones al fallo, ello configuraría una transgresión indirecta de normas sustantivas, sin que identifique (mucho menos desarrolla) la infracción de una norma de fondo. La recurrente, además, identifica como infringidos los mandatos 520, 521 y 294 del Código Civil, pues entiende que el daño material concedido por el Tribunal a los sujetos actores le correspondía a la sucesión de su hijo. Esas normas no son atinentes a su disconformidad con el fallo, es decir, no tienen relación con el derecho a la indemnización en la supuesta cabeza de la sucesión y la falta de derecho de los sujetos actores, sino que versan –en términos generales- sobre la condición para la apertura de una sucesión, el contenido de la sucesión y sobre la herencia como el único medio de transmisión del patrimonio de una persona. Por ende, se rechazan los agravios.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Indexación
Restrictor: Distinción con el interés
Resumen: La actualización del dinero (indexación) no excluye el reconocimiento de daños y perjuicios (entre ellos, los intereses).
Categoría: Repetitivo
Voto 28-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En la tercería de dominio, su pronunciamiento no produce cosa juzgada material o sustancial, por lo que carece del recurso de casación.
Categoría: Repetitivo
Voto 30-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Deber del casacionista de formular el cuatro fáctico y sustente jurídicamente su alegato. Eso se logra relacionando el agravio acusado con lo resuelto por el Tribunal, combatiendo los sustentos de la decisión. Además de mencionar la norma que se estime conculcada y de la que se considera procede en derecho ser actuada, explicar en qué residenció la incorrección de las personas juzgadoras y de qué manera esos errores quiebran el fallo. Todo lo expuesto se extraña en la exposición del recurrente. Ante la evidente falta de fundamentación, el reclamo es informal.
Categoría: Repetitivo
Voto 33-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El casacionista recurre la resolución del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo que rechazó de plano el recurso de apelación que se interpuso contra una resolución dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo, en la cual fijó las costas personales de la ejecución. Estima la Sala, esa decisión no corresponde a ninguna de las autorizadas por el Código Procesal Contencioso Administrativo para interponer el recurso de casación. Por ende, se rechaza de plano el recurso.
Categoría: Repetitivo
Voto 35-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El pronunciamiento de las y los juzgadores de ejecución, mediante el cual efectúan la tasación de las costas –es decir, determinan el quántum de las costas- generadas en el proceso principal, no es objeto de recurso de casación, sino del recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase el voto 36-A-2017.
Voto 37-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El casacionista está inconforme con el monto concedido por la Jueza Ejecutora por concepto de costas personales (honorarios). Sobre esa cuantificación, reiteradamente esta Sala ha mantenido el criterio de que la sentencia impugnada carece del recurso de casación. Debido a que la labor que efectúa la juzgadora se reduce a cuantificar un rubro que ya ha sido declarado como un derecho a favor del promovente, no cabe la posibilidad de que se pueda conculcar la autoridad y la eficacia de la cosa juzgada material. En consecuencia, deviene el rechazo del reparo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicho numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. En consecuente, la sola aplicación de la regla general (condenatoria al vencido), no cierra las puertas al recurso de casación ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de esa norma que autoriza la exoneración de las costas. En la especie, la Jueza Ejecutora resolvió el asunto sin especial condenatoria en costas. Estima la Sala, lo que aconteció no es una exoneración de costas, sino la imposibilidad de poder condenar a su pago en virtud de no haberse concedido ningún rubro indemnizatorio en sede constitucional y por ser improcedente hacerlo por la liquidación de costas personales del recurso amparo.
Categoría: Repetitivo
Voto 50-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación procede sólo contra las sentencias o autos con carácter de sentencia en procesos ordinarios o abreviados; en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material; en asuntos de conocimiento de los Tribunales de única instancia y en los demás casos que establezca expresamente la ley (canon 591 Código Procesal Civil). En el caso bajo examen, no se está en presencia de ninguno de esos supuestos, pues no se trata del fallo dictado por un tribunal, sino de la resolución de primera instancia, lo que conduce inevitablemente al rechazo de plano de la gestión formulada.
Categoría: Repetitivo
Voto 56-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: En procesos disciplinarios notariales, la competencia de la Sala está sujeta a que hubiere existido pretensión pecuniaria. Ahora bien, de haber existido, si se deniega, el legitimado para recurrir es quien promovió el proceso en tanto que si se acoge, esto es, que se condena al notario al pago de una suma de dinero, es él quien podría acudir a esta Sede. En síntesis, se trata de una situación de legitimación procesal, en la cual, dependiendo de la forma en que se resuelva esa petición, así será la posibilidad de las partes para recurrir.
Categoría: Repetitivo