Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Sala Primera
Conflictos de competencia
Voto 1131-C-2016
Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La parte disconforme sobre la competencia del Tribunal Arbitral, podrá interponer recurso de apelación ante la Sala Primera, la cual resolverá sin trámite adicional alguno y en definitiva, sin posibilidad de ulterior recurso (canon 38 Ley RAC).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Cláusula arbitral
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Ante la Sala sólo cabe recurso de apelación, cuando la parte está disconforme con la competencia del Tribunal Arbitral (canon 38 Ley RAC). El recurrente interpone diversos recursos contra la resolución del Órgano Arbitral, que rechazó la excepción de incompetencia y se declaró competente para conocer el presente asunto. Esta Cámara concuerda con lo resuelto, al estimar, si se trata de un tema decidido en un proceso arbitral anterior, estamos frente a una discusión por el fondo del proceso, que no afecta la aplicabilidad de la cláusula arbitral y que debe resolverla este tribunal en el laudo, cuando se refiera a la excepción de cosa juzgada, una vez analiza las pruebas respectivas y se realicen las consideraciones de hecho y de derecho pertinentes, lo cual en esta instancia, este Órgano decisor carece de competencia. La competencia para resolver la controversia entre las partes se determina por el acuerdo expreso entre ambas, de someter sus diferencias a una justicia alternativa, apartándose de la jurisdicción ordinaria. Ese extremo sucede con claridad en el caso de análisis, según la cláusula arbitral contenida en el contrato suscrito por las partes.
Categoría: Repetitivo
Voto 112-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa en la gestión pública / Convención colectiva
Resumen: La existencia de una relación jurídico administrativa, valga decir, de empleo regido por el derecho público, se constituye en presupuesto imprescindible para atribuir la competencia del asunto al Contencioso Administrativo. Si la naturaleza de dicha relación no es tal, o el empleado no participa de las condiciones funcionariales (por su condición, función o incidencia en la gestión pública), el asunto habrá de ser conocido por la jurisdicción laboral. Posteriormente, hay que analizar el contenido material de la pretensión. La naturaleza del puesto del actor y las funciones propias es de operador de montacargas en los muelles de Limón, por lo que no son de índole administrativo (preceptos 111 y 112 Ley General de la Administración Pública). La relación del demandante con la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica corresponde a una relación amparada en el derecho laboral común. Por consiguiente, al ser el contenido material de sus pretensiones la verificación de una posible violación de normas de una convención colectiva por el despido ejecutado, se debe mantener el presente proceso en conocimiento de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 113-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acción reivindicatoria / Destino del fundo
Resumen: Le corresponde a los tribunales agrarios conocer de los juicios reivindicatorios o posesorios, en que sean parte uno o varios trabajadores de la tierra, o grupos de éstos organizados por el Instituto correspondiente, así como de las causas por usurpación y daños de citación directa (artículo 2.a Ley de Jurisdicción Agraria). El caso de estudio trata de un proceso reivindicatorio de una propiedad por supuesto traslape irregular de más de 49 hectáreas por inmueble. En el área objeto del litigio, según acta de reconocimiento, se desarrollan actividades para la explotación turística, las cuales se clasifican como actividades de comercio puras y simples, de manera que no existen indicios que sugieran la existencia de actividad de producción agrícola, que deba llevar el litigio bajo la tutela del derecho agrario. Ante esta coyuntura, se concluye, la competencia para conocer de este proceso es de la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 169-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: El actor firmó contrato de franquicia con una sociedad anónima, en donde una de sus cláusulas dispone una clausula arbitral, para que todas las controversias relacionadas con ese contrato, su ejecución, liquidación o interpretación, se resuelvan por la vía arbitral, conforme al Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a cuyas normas las partes se someten. En este proceso, el demandante pretende se declare la nulidad del contrato, así como los daños y perjuicios ocasionados. Se está ante diferencias relacionadas con el citado contrato, por lo que deberá ser conocido en la vía arbitral. Además, la accionante cuestiona la existencia del contrato por haber violentado la buena fe de una de las partes, siendo un alegato inútil para desvirtuar la validez del acuerdo arbitral, ya que en virtud del principio de autonomía de la cláusula arbitral, ésta mantiene sus efectos con independencia de la eventual nulidad del contrato (artículo 37 Ley RAC).
Categoría: Repetitivo
Voto 174-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: El acuerdo arbitral no tendrá formalidad alguna, pero deberá constar en forma expresa, como acuerdo autónomo o parte de un convenio (ordinal 23 Ley RAC). Contiene la voluntad inequívoca de las partes de someterse al proceso arbitral. En el presente asunto, tal acuerdo por escrito es inexistente. La actora eligió la vía judicial para dirimir esta controversia, lo cual es muestra inequívoca de que no estuvo de acuerdo de someterse al arbitraje, por lo que es innecesario que la objeción al arbitraje deba hacerse formalmente por escrito, como lo supone la demandada. Estima la Sala, además, que el arbitraje no puede imponerse como un mecanismo forzoso, por lo que no procede el argumento de que el canon 7 de la Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras, representa una presunción legal de que las partes tuvieron la intención de dirimir la controversia mediante arbitraje y en consecuencia la ley suple el consentimiento.
Categoría: Repetitivo
Voto 175-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ganancial / Pretensión civil
Resumen: La declaración de ganancialidad de una finca comprada dentro de un matrimonio, sólo se puede pretender en cuatro procesos: el divorcio, la separación judicial, la nulidad del matrimonio y el ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales. En el presente asunto, no se está discutiendo la ganancialidad de los bienes objeto de la litis. Lo que se combate es el traspaso de unas fincas a la codemandada; de ahí que se pretenda la declaratoria de nulidad de varias escrituras públicas y el pago de daños y perjuicios, siendo pretensiones eminentemente de carácter civil, por lo que el asunto debe conocerse en dicha jurisdicción.
Categoría: Repetitivo
Voto 179-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario
Resumen: Todo lo relativo a actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas corresponde a la jurisdicción agraria. Este asunto es de naturaleza agraria porque la demandada constituyó la letra de cambio que se ejecuta, para contar con recursos económicos para la venta de fertilizantes al demandado. Además, el accionado es un empresario agrario, productor de granos básicos. Conforme el numeral 1.2 de la Ley de Cobro Judicial, que dispone que las obligaciones agrarias serán de conocimiento exclusivo de los juzgados agrarios, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Agrario de Alajuela, San Carlos.
Categoría: Repetitivo
Voto 180-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato administrativa / Contrato por servicios profesionales
Resumen: El actor inició labores como chofer del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación en virtud de un contrato de compra directa, el cual se fue prorrogando hasta que finalizó el contrato. En consecuencia, se está en presencia de contratación administrativa por servicios profesionales, figura que no origina una relación de empleo público estatutaria entre la administración contratante y el contratista (artículo 65 Ley de Contratación Administrativa). El precepto 2.a del Código Procesal Contencioso Administrativo, establece que la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda conocerá la materia de contratación administrativa, incluso los actos preparatorios con efecto propio, así como la adjudicación, interpretación, efectos y extinción, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
Categoría: Repetitivo
Voto 266-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: Luego de la nulidad del numeral 402.d del Código de Trabajo (voto 17900-2010 Sala Constitucional), para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. Los actores pretenden la nulidad de una serie de resoluciones de la Inspección de Leyes y Reglamentos, Informe de Inspección del Subárea de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, una resolución del Subárea de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, otra de la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como la prescripción de unas cuotas obrero patronales al tenor del artículo 56 de la Ley Constitutiva de la C.C.S.S. y sus accesorios. Para la valoración de esas peticiones y verificar la validez o no de dichos informes, se deberá aplicar el régimen jurídico de Seguridad Social y sus reglamentos que integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 300-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario
Resumen: Todo lo relativo a actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas corresponde a la jurisdicción agraria (artículo 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). En el caso bajo examen, no consta que el pagaré se constituyó para contar con recursos económicos para el desarrollo de las citadas actividades, por lo que la operación se rige por las normas del Código de Comercio. Por lo anterior, se debe declarar la jurisdicción civil de cobro la competente para conocer del presente proceso monitorio.
Categoría: Repetitivo
Voto 301-C-2017
Descriptor: Cláusula arbtitral
Restrictor: Extensión a personas sobrevinientes
Resumen: En el presente asunto, la pretensión medular consiste en declarar la nulidad de una escritura, por la apoderada generalísima de una sociedad anónima, donde se constituyó deudora de otra sociedad e impuso hipoteca de primer grado sobre una finca. Ese documento permite establecer que la constitución de ese crédito e imposición de la hipoteca corresponde a un acuerdo vinculado a las transacciones pactadas en un “contrato de cesión de acciones”. Si bien la sociedad actora no compareció expresamente en ese convenio, si lo hizo su apoderada generalísima sin límite de suma, por lo que es clara la vinculación de esa sociedad con el contrato de cesión de acciones. Por ende, al haberse estipulado en ese acuerdo que cualquier controversia sería resuelta por medio de arbitraje, esta Sala estima que este asunto debe ser resuelto en esa vía.
Categoría: Repetitivo
Voto 304-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa de la gestión pública
Resumen: La existencia de una relación jurídico administrativa, valga decir, de empleo regido por el derecho público, se constituye en presupuesto imprescindible para atribuir la competencia del asunto al Contencioso Administrativo. Si la naturaleza de dicha relación no es tal, o el empleado no participa de las condiciones funcionariales (por su condición, función o incidencia en la gestión pública), el asunto habrá de ser conocido por la jurisdicción laboral. En la especie, de los hechos de la demanda y documentación aportada por las partes, el cargo de la actora con la Caja Costarricense de Seguro Social era de auxiliar de enfermería, siendo que el puesto y el tipo de funciones que se le asignaron, por su condición, no tiene gestión funcionarial regida por el Derecho Público. Tocante al contenido material de sus pretensiones, se tiene que, en lo medular, pide se ordene a esa institución seguir pagando el rubro salarial por zonaje, extremo económico cuya procedencia se deberá analizar a la luz de la legislación laboral vigente.
Categoría: Repetitivo
Voto 305-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: Corresponde al juez de la sucesión conocer de los procesos ordinarios, abreviados y ejecutivos de conocimiento sumario y de los procesos que se establezcan contra la sucesión (mandato 900 Código Procesal Civil). En el caso de estudio, la sucesión y sus eventuales herederos figuran como demandados. Se observa de la demanda, la actora solicita explícitamente en la pretensión principal que se le tenga como acreedora del sucesorio para que en caso de existir algún saldo al descubierto y que no puede ser cubierto en dinero en efectivo, tengan todos los herederos en forma solidaria que cubrir dichos montos, ya sea en efectivo o con algún bien del sucesorio, por lo que se tienen por cumplidos los presupuestos necesarios para aplicar el fuero de atracción a la autoridad que tramita la sucesión demandada.
Categoría: Repetitivo
Voto 308-C-2017
Descriptor: Empresa de Servicios Públicos de Heredia
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: A la Empresa de Servicios Públicos de Heredia no le rige el derecho Administrativo. Ella y subsidiarias, en su giro normal, está regida por el derecho privado, lo que determina su organización bajo forma societaria (cardinal 8 Ley de Transformación de la ESPH). La Empresa está diseñada para solucionar requerimientos de energía eléctrica, alumbrado público, agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario y otros servicios públicos. Sin embargo, aunque la citada norma no lo dice expresamente, tiene la naturaleza jurídica de una empresa pública no estatal, en tanto que, la titularidad del patrimonio y el control y fiscalización le corresponde al Estado o algún otro ente público y se encuentra sujeta a la Autoridad Presupuestaria. Lo anterior se deriva del numeral 3, párrafo final, ibídem, donde señala que los bienes y derechos que forman su patrimonio, se considerarán integrados a ésta de pleno derecho y representarán el capital accionario de la Municipalidad de Heredia y las municipalidades incorporadas, así como de las que en el futuro se incorporen, por lo que se constata la participación de esa Municipalidad en el patrimonio de la Empresa.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Servidor público
Resumen: En el presente asunto, la actora se desempeñaba como Directora de la Unidad Estratégica de Agua Potable e Hidrantes en la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., lo que denota, por su condición que tiene gestión funcionarial, regida por el Derecho Público. Del contenido material de las pretensiones, ella pretende la reinstalación en su puesto de Directora, lo que derivaría de la supuesta ilegalidad del acuerdo de la Junta Directiva, lo que se encuentra dentro del fuero competencial de la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo
Fondo
Voto 218-F-2016
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El vicio de incongruencia estriba en la falta de relación entre lo pedido por las partes en la demanda o contrademanda y sus respectivas contestaciones, y lo resuelto en el fallo, al omitir pronunciamiento sobre algún extremo sometido a debate, otorga más de lo pedido, la decisión no guarda correspondencia con lo pedido o contiene disposiciones contradictorias. Los hechos, las pretensiones y las excepciones invocadas constituyen el marco inexorable dentro del cual el juez debe resolver lo pretendido -principio dispositivo-. En el presente proceso, el Tribunal indicó que el reclamo no es atendible, por cuanto en la parte dispositiva de la sentencia, el A quo acogió la falta de derecho y declaró sin lugar la demanda. Estima la Sala, lleva razón el Tribunal al establecer, no quedaron sin resolver ni constituyeron un aspecto sobre el cual el pronunciamiento combatido haya sido omiso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor:Formalidades del recurso
Resumen:El Tribunal indicó que el A quo rechazó la testimonial ofrecida. Agregó, esta resolución tenía recurso de apelación (mandato 329 Código Procesal Civil). Sin embargo, la actora sólo interpuso revocatoria y nulidad, por lo que se conformó con lo resuelto, al no utilizar el recurso de apelación. En consecuencia, al no proceder de dicho modo, conforme el canon 196 ibídem, le precluyó el momento procesal para hacerlo, de ahí que no resulta de recibo en casación (precepto 608 ibídem). De igual manera, al tratarse de un cargo de naturaleza procesal, como no se agotaron los recursos oportunamente dispuestos para requerir su reparación ante el Tribunal, esta Sala se encuentra inhibida para conocer de reparo.
Categoría: Repetitivo
Voto 219-F-2016
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Cartel
Resumen: Al disponer la Caja Costarricense de Seguro Social en el cartel, como requisito de admisibilidad de la oferta, la presentación del registro sanitario vigente, obligó a su acreditación a fin de ser objeto de la valoración técnica. Aunque subsidiariamente se haya dispuesto la posibilidad de aportar la resolución autorizante de la Unidad de Normalización del Ministerio de Salud, ello no permite interpretar que su presentación sustituía en igualdad de términos al registro sanitario. Esa disposición solo aplicaba para el caso que, del todo, no se recibiesen ofertas con el registro sanitario, situación en la cual, tales propuestas si serían evaluadas, con el afán de evitar un posible o eventual daño a la salud, por desabastecimiento de un importante insumo médico. En la especie, la Caja si recibió en tiempo la oferta de la codemandada, quien cumplió con el requisito en cuestión, registro que no proporcionó la accionante, por lo que su oferta podía ser objeto del análisis técnico o de viabilidad de precios. Véase, además, que el caso concreto se trataba de un concurso, cuyas reglas son de acatamiento obligatorio (canon 51 Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa).
Categoría: Repetitivo
Voto 1-F-2017
Descriptor: Imputado
Restrictor: Identificación
Resumen: Análisis del ordinal 83 del Código Procesal Penal. Resulta obligado a las autoridades judiciales cuando detienen a un individuo, comprobar su verdadera identidad y no conformarse con sus manifestaciones, a fin de evitar se le efectúe una reseña judicial a quien no ha sido el autor del ilícito (voto 105-2009 Sala Constitucional). En la especie, el detenido no portaba cédula de identidad y dio varios nombres, por lo que debía recurrirse a los medios indispensables para lograr su identificación. Con la ampliación del informe policial, se determinó el nombre del imputado. Sin embargo, el Ministerio Público, el fiscal y el juez no actuado con diligencia, pues recurrieron a prueba testimonial que contribuyó a la errónea identificación del sentenciado con el nombre del actor, a quien se le anotó del antecedente penal en el Registro Nacional de Delincuentes, por casi 10 años, sin que estuviera involucrado en ningún ilícito penal, por lo que en la presente demanda de responsabilidad estatal, bien hizo el Tribunal en otorgarle el daño moral subjetivo pedido.
Categoría: Repetitivo
Voto 2-F-2017
Descriptor: Contrato / Pago
Restrictor: Tratativas precontractuales / Pago indebido
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal en ningún momento estableció que se hubiese perfeccionado un “supuesto” contrato de compraventa, como sugiere el recurrente, de ahí que tampoco podría haber advertido la existencia de un incumplimiento contractual. Las tratativas precontractuales responden a diálogos preliminares que se ubican en una etapa que precede al perfeccionamiento del contrato. Se define como el conjunto de actos y negocios jurídicos que crean una expectativa, la cual mueve a las partes a celebrar, eventualmente, un contrato. Es claro que no existió causa alguna que justificara el depósito que realizó el co-actor reconvenido y que, por lo tanto, éste configura un pago indebido; por lo que el co-demandado reconventor está obligado a devolver la suma que recibió indebidamente, por actuar de mala fe, al saber que su esposa no iba a vender el inmueble de marras.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ampliación
Resumen: La codemandada expone otros puntos no contenidos en el recurso de casación. Los alegatos en esta segunda gestión no pueden ser atendidos, por cuanto en materia agraria, el recurso ante esta Sala, como tercera instancia rogada, debe formularse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la comunicación del fallo del Tribunal (cardinal 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). Una vez planteado, no existe oportunidad procesal para ampliarlo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En materia agraria, el recurso ante esta Cámara no requiere de mayores formalidades. Sin embargo, el artículo 557 del Código de Trabajo establece que debe contar con las razones claras y precisas que ameritan la procedencia del recurso. La recurrente se limita a manifestar su inconformidad con lo resuelto, sin explicar de qué manera se infringieron la gran cantidad de preceptos legales que estima quebrantados. En otro cargo, si lo que pretendía atacar era el rechazo de varios agravios del recurso de apelación, estaba obligada a explicar las razones claras y precisas en que funda su gestión, lo cual se extraña. En otro motivo, no señala las pruebas que estima mal apreciadas, ni explica en que estriba la infracción de las normas que invoca transgredidas.
Categoría: Repetitivo
Voto 80-F-2017
Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Distinción entre acto efecto continuado y el instantáneo
Resumen: El plazo de caducidad para accionar en sede jurisdiccional se computa en referencia al acto cuya nulidad se pretende (ya sea instantáneo o de efectos continuados), de acuerdo a los supuestos de los cardinales 39 y 40 del Código Procesal Contencioso Administrativo. En la especie, el acto impugnado es el acuerdo adoptado por el Consejo Superior del Poder Judicial que, en criterio del Tribunal, constituyó un acto de efecto inmediato, porque definió de forma negativa la situación jurídica de los actores, quienes reclamaban el pago de tres tractos de anualidades que antes les habían sido reconocidas por otro acuerdo de ese Consejo. La casacionista propone que el plazo de caducidad se compute con el acto que reconoció el derecho al reajuste y pago de anualidades de acuerdo a la tabla del Servicio Civil. La distinción entre los actos de efecto instantáneo y continuado importa en tanto determina el límite temporal para el ejercicio de la acción judicial, pero corresponde al acto que se impugna y se pretende sea anulado por la autoridad jurisdiccional.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Estima esta Sala, la dispensa en costas a la actora vencida se encuentra ajustada a derecho. Si bien la demanda fue declarada inadmisible por encontrarse caduca, el asunto ameritó un análisis de parte del Tribunal acerca de la naturaleza de los efectos del acto impugnado, aspecto sobre el cual existía contención entre las partes, y que resultaba fundamental para determinar el plazo extintivo que debía aplicarse. Los coaccionantes tenían motivo plausible para litigar, pues acudieron a la vía judicial para tutelar un derecho al pago de anualidades según la escala del Servicio Civil que, en un principio, por acuerdo de Corte Plena, se les reconoció, pero luego les fue denegado. Se entabló el presente proceso con el propósito de determinar la legalidad o no del acto que dejó sin efecto el acuerdo sobre el reajuste del pago de anualidades, tema que, en cuanto al fondo, resulta de complejo análisis. Por ende, no era evidente que la demanda se encontrara caduca y, en cuanto al fondo, el asunto revestía de cierta complejidad. De ahí que la actora tuviera razón plausible para acudir a estrados judiciales.
Categoría: Poco relevante
Voto 126-F-2017
Descriptor: Cláusula arbitral
Restrictor: Condominio o propiedad horizontal
Resumen: El numeral 34 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio dispone: “quien adquiera derechos en un condominio, quedará sujeto al reglamento existente”. En la especie, tocante a la cláusula décimo octava –“resolución alterna de conflictos”- de los Estatutos del Condominio demandado, ya la Sala se ha pronunciado, estimándola de amplitud suficiente para permitir la competencia del órgano arbitral a fin de conocer todas las controversias surgidas a raíz de cualquier diferendo surgido entre las partes contratantes. Para el presente proceso, se demanda la nulidad de una Asamblea de Condóminos y acuerdos adoptados en ella. Conforme al citado numeral, se debe aplicar la cláusula arbitral contenida en el Reglamento de ese Condominio, para someter a arbitraje. Se debe tomar en cuenta, además, a juicio del colegio de árbitros, algunos extremos de la contestación de la demanda, donde se desprende la necesidad de precisar la existencia o no de eventuales incumplimientos a ese Reglamento; así como establecer si la interpretación y aplicación de sus Estatutos, hechos por la Asamblea, está acorde con esa normativa. Por ende, la cláusula arbitral cubre la controversia.
Categoría: Repetitivo
Voto 127-F-2017
Descriptor: Cláusula arbitral
Restrictor: Extensión a personas sobrevinientes
Resumen: Esta Sala ha extendido los efectos de un acuerdo arbitral a personas no suscriptoras, entre otros motivos, por la participación e injerencia que han tenido en las correspondientes relaciones jurídicas que sirvieron de antecedente al conflicto arbitrable. El codemandado niega haber participado personalmente en las negociaciones con las coactoras, indicando haberlo hecho solo como representante societario. El Tribunal Arbitral acoge esa tesis. A criterio de este Colegio, pudiera ser, como lo afirman los coactores, que tuviese decidida participación en calidad personal, siendo también representante societario. Estos aspectos deberán determinarse con la práctica de las probanzas ofrecidas (declaración de testigos, confesional, reconocimiento de documentos e interrogatorio de parte) y el examen de los autos. No procede cerrar la vía arbitral desde ahora y que luego de recibirse esas pruebas resulte acreditada una injerencia personal. Al contrario, de mantenerse como parte y demostrarse luego su desvinculación, eventualmente podría analizarse si existe o no legitimación pasiva, tema de todos modos de examen oficioso, estableciendo las declaratorias que en derecho correspondan.
Categoría: Repetitivo