Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Sala Primera
Confictos de competencia
Voto 184-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa en la gestión pública
Resumen: La existencia de una relación jurídico administrativa, valga decir, de empleo regido por el derecho público, se constituye en presupuesto imprescindible para atribuir la competencia del asunto al Contencioso Administrativo. Si la naturaleza de dicha relación no es tal, o el empleado no participa de las condiciones funcionariales (por su condición, función o incidencia en la gestión pública), el asunto habrá de ser conocido por la jurisdicción laboral. Posteriormente, hay que analizar el contenido material de la pretensión. La actora se desempeña como Jefa de Recursos Humanos, otra como Jefa de Registro de Médicos y la última como Trabajadora Social, siendo que el puesto y el tipo de funciones asignadas, por su condición, tiene gestión funcionarial, regida por el Derecho Público. Tocante al contenido material, pretende la nulidad de resoluciones del Director General del Hospital San Vito, Coto Brus, se ordene a la CCSS seguir cancelando el zonaje y pagar el rebajo efectuado del beneficio de 16% del salario base correspondiente al zonaje de un periodo que detalla, extremo económico estrictamente laboral. Por ende, el presente proceso le corresponde a la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 187-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa en la gestión pública
Resumen: La existencia de una relación jurídico administrativa, valga decir, de empleo regido por el derecho público, se constituye en presupuesto imprescindible para atribuir la competencia del asunto al Contencioso Administrativo. Si la naturaleza de dicha relación no es tal, o el empleado no participa de las condiciones funcionariales (por su condición, función o incidencia en la gestión pública), el asunto habrá de ser conocido por la jurisdicción laboral. Posteriormente, hay que analizar el contenido material de la pretensión. El actor sustituía como médico general en el Servicio de Emergencias del Hospital Calderón Guardia, desempeñando un puesto de interés público, existiendo una relación jurídico administrativa regida por el derecho público. Tocante al contenido material, pide se obligue a la CCSS volver a incluirlo en el rol de sustitución y se le nombre en el puesto; se le cancelen salarios caídos, cuotas obrero patronales y prestaciones laborales; siendo pretensiones económicas que pueden valorarse de forma conjunta, con los aspectos jurídico-públicos (canon 43 Código Procesal Contencioso Administrativo), lo que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo
Voto 190-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: Luego de la nulidad del numeral 402.d del Código de Trabajo (voto 17900-2010 Sala Constitucional), para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. Se pretende anular y declarar sin lugar las actuaciones de la CCSS realizadas en el 2012, con el fin de inspeccionar, revisar, auditar y determinar la operación financiera, los reportes de trabajadores y el pago de cuotas, tasas y otros tributos a esa institución, los actos dictados en un Informe de Inspección Resolutivo, donde se determinó la existencia de una relación laboral entre la actora y su empleado, por lo que se ordenó la confección de planillas adicionales al existir cuotas obrero patronales de los regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte; la nulidad de un convenio de pago a raíz de las cuotas, por ser indebido su cobro, la devolución de lo pagado con intereses, daños, perjuicios y costas. Para valorar esas pretensiones y verificar la validez del informe, se deberá aplicar el régimen jurídico de Seguridad Social y sus reglamentos que integra el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 196-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Sala Segunda competente para conocer el conflicto de competencia de un proceso de ejecución de una sentencia dictada por un Juzgado de Tránsito (artículos 54 y 55.1 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo
Voto 197-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Según la demanda, la actora labora para una Municipalidad y pretende el reconocimiento y pago de anualidades. Como reclama extremos patrimoniales de orden laboral, el asunto ha de ser conocido por la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 198-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Se reclama extremos patrimoniales de orden laboral relativos a diferencias salariales, horas extras, aguinaldo y vacaciones, por lo que este asunto ha de ser conocido por la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 213-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real o personal sobre muebles
Resumen: Para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado (cardinal 24 Código Procesal Civil). En el caso de estudio, al tratarse de pretensiones de naturaleza mixta: personal y real sobre bienes muebles, el asunto se ajusta al supuesto contemplado en ese ordinal. Consecuentemente, al ser los demandados vecinos de Sarchí Norte, Valverde Vega, corresponde al juzgado de ese domicilio – Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Grecia- el conocimiento del presente proceso.
Categoría: Repetitivo
Voto 219-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: En el presente proceso, pretende la actora, en lo medular, se anule una acción de personal por considerarlo unilateral, ilegal, sin debido proceso. Además, se condene a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de los daños, perjuicios, derechos laborales propios de la clase de profesional 2 que ostentaba al momento de entrar en vigencia la acción de personal, ambas costas e intereses que generen las sumas aprobadas. Dichas pretensiones económicas son derivadas de la solicitud de nulidad de la acción de personal que modificó su puesto, lo que habilita el fuero de atracción a la jurisdicción contencioso administrativa autorizado por el canon 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo
Voto 220-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real o personal sobre muebles
Resumen: Para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado (numeral 24 Código Procesal Civil). El actor pretende, en lo medular, que los demandados le paguen la parte proporcional a sus acciones, por lo que el caso se ajusta al supuesto del citado ordinal. Si bien se menciona que la sociedad demandada adquirió unos inmuebles, no se pretende acción alguna sobre éstos. Al resultar que la sociedad accionada tiene su domicilio en Alajuela, Guatuso, San Rafael, y que los co-demandados fueron notificados en San Rafael de Guatuso, corresponde al juzgado de ese domicilio - Juzgado Civil y de Trabajo de Alajuela- el conocimiento del presente proceso.
Categoría: Repetitivo
Voto 221-C-2017
Descriptor: Excepción
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En el presente caso, el demandado interpuso la excepción de falta de competencia por razón del territorio. Si bien la codemandada presentó incidente de nulidad de notificación del traslado de la demanda, sin que exista en este momento pronunciamiento al respecto, ello no es obstáculo para que se resuelva esa defensa, ya que fue interpuesta en tiempo. Además, la accionada eventualmente podría verse beneficiada con el incidente de nulidad de notificación.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real o personal sobre muebles
Resumen: La competencia por razón del territorio resulta prorrogable conforme al artículo 33 del Código Procesal Civil, salvo los casos contemplados en los preceptos 27, 30 y 35 ibídem. Para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado (cardinal 24 ibídem). En el caso de estudio, los actores pretenden que los demandados les devuelvan el dinero recibido y ellos devolverán las acciones correspondientes, así como el pago de daños y perjuicios, por lo que el asunto se ajusta al supuesto contemplado en el último numeral. Siendo que el demandado tiene su domicilio en San José, Santa Ana y que la codemandada es vecina de San José, Rohmoser, el conocimiento de este asunto corresponde al Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José.
Categoría: Repetitivo
Voto 222-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La jurisdicción contencioso administrativa garantiza la legalidad de la función administrativa. Será motivo de impugnación los actos administrativos, la desviación de poder y que la ley protegerá los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados (canon 49 Constitucional). Esta norma se desarrolla en los artículos 1, 2, 3, 4, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 62 del Código Procesal Contencioso (CPCA). En la especie, se pretende declarar la responsabilidad administrativa del Estado, delimitado a una eventual indemnización -daños y perjuicios- a partir de la prohibición de la fecundación in vitro decretada por la Sala Constitucional (voto n° 2306-2000), en contra posición con los alcances de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28 de noviembre de 2012, que estiman le impidió recurrir a esa técnica y provocó un daño material y espiritual; con fundamento en los preceptos 11 Constitucional y 1, 2, 190 a 197 de la Ley General de la Administración Pública. Para cuestiones de responsabilidad patrimonial administrativa, corresponderá su conocimiento a la jurisdicción contencioso administrativa (cardinal 2.b CPCA).
Categoría: Repetitivo
Voto 224-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: En la especie, del plano catastrado se desprende que la propiedad que se pretende titular está destinada a cafetal; donde, según la actora, su destino es terreno de café, lo que denota la vocación agraria del bien inmueble. La naturaleza agraria y la aptitud de bien productivo, sea en su dedicación o en su susceptibilidad para el ejercicio de actividades productivas, resulta palpable de la mencionada base probatoria; motivo por el que se impone avalar la decisión del Juzgado Civil, quien se declaró incompetente por razón de la materia y dispuso remitir el caso al Juzgado Agrario, lo cual así debe decretarse.
Categoría: Repetitivo
Voto 245-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: Todo lo relativo a actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas corresponde a la jurisdicción agraria (artículo 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). En el caso bajo examen, de la documentación aportada se deduce que la finalidad del contrato lo fue para la compra venta de una finca de aptitud agraria. De una certificación de protocolo, se colige que las partes acuerdan, luego de vender y segregar a favor de la demandada un lote de más de 32 hectáreas, su área se definiría posteriormente al confeccionar el nuevo plano, donde la reserva de terreno es "terreno de agricultura, pasto, montaña"; conservando la naturaleza descrita en una certificación literal. Por ende, el asunto debe ser de conocimiento de la jurisdicción agraria.
Categoría: Repetitivo
Voto 247-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa en la gestión pública / Convención colectiva
Resumen: La existencia de una relación jurídico administrativa, valga decir, de empleo regido por el derecho público, se constituye en presupuesto imprescindible para atribuir la competencia del asunto al Contencioso Administrativo. Si la naturaleza de dicha relación no es tal, o el empleado no participa de las condiciones funcionariales (por su condición, función o incidencia en la gestión pública), el asunto habrá de ser conocido por la jurisdicción laboral. Posteriormente, hay que analizar el contenido material de la pretensión. La naturaleza del puesto y funciones de la actora es de asistente bancario 2, puesto cajera, en el Banco de Costa Rica; lo cual no son de índole administrativo (numerales 111 y 112 Ley General de la Administración Pública), por lo que su relación con esa entidad bancaria no corresponde a una jurídico-administrativa, sino a una amparada en el derecho laboral común. Por consiguiente, al ser el contenido material de sus pretensiones la verificación de una posible violación de normas de una convención colectiva por el despido ejecutado, se debe mantener el presente proceso en conocimiento de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 249-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Reorganización o reestructuración institucional
Resumen: Lo solicitado por el accionante se circunscribe al análisis del ejercicio de la función administrativa, respecto al proceso de reorganización o fortalecimiento institucional, así como de la implementación del Reglamento Autónomo de la Comisión Nacional de Emergencias, lo que se enmarca dentro del marco competencial de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Categoría: Repetitivo
Voto 250-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial / Interés estatal
Resumen: Jurisdicción agraria competente en materia de biodiversidad cuando las controversias se susciten entre particulares, no exista de por medio un acto administrativo y no medie el dominio público (numeral 108 Ley de Biodiversidad). El patrimonio natural del Estado estará constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública (ordinal 13 Ley Forestal). Serán inembargables e inalienables; su posición por los particulares no causará derecho alguno a su favor y la acción reivindicatoria del Estado por estos terrenos es imprescriptible (cardinal 14 ibídem). El caso de estudio, parte del inmueble objeto de este asunto corresponden a un área de dominio público, por lo que es la jurisdicción contenciosa administrativa (canon 108 Ley de Biodiversidad), extensiva a cualquier asunto en los que el Estado tenga interés directo, a la que corresponde conocer de las pretensiones de la actora.
Categoría: Repetitivo
Voto 251-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: La presente demanda versa sobre la devolución de sumas pagadas por error por parte del actor, correspondientes a costas personales de procesos de ejecución de sentencia de amparos de legalidad, conforme el artículo 803 del Código Civil, lo que es suficiente para calificar este asunto de naturaleza civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 252-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita -no implícita-, aunque no sea formal, que contiene, de manera inequívoca, la voluntad de someterse al proceso arbitral. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el caso de estudio, se está en presencia del segundo supuesto. El contrato que contiene la cláusula arbitral no fue suscrito por la actora. Al no haber identidad de partes, no tiene fuerza obligatoria para terceros la cláusula arbitral pactada en el contrato de fideicomiso de garantía en estudio, por lo que este asunto debe mantenerse en conocimiento de la jurisdicción ordinaria, y específicamente en la civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 255-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En el presente asunto, se discute si la competencia para conocer de la disolución de una fundación corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda o el Tribunal Contencioso Administrativo Civil de Hacienda. Siendo que el superior jerárquico de ambas autoridades jurisdiccionales es el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, esta Sala declina de conocer el presente conflicto de competencia y se ordena la remisión al Tribunal de Apelaciones citado.
Categoría: Repetitivo
Voto 258-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto. En la especie, según un plano catastrado, la supuesta área invadida que se pretende reivindicar se encuentra dentro de una propiedad destinada a potrero con un galerón, lo que también se verifica de una certificación registral, por lo que se deduce que este terreno está destinado para la actividad agraria, lo que hace necesario declarar este asunto de conocimiento de la jurisdicción agraria.
Categoría: Repetitivo