Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Sala Primera
Voto 140-F-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: Para la admisibilidad de un medio probatorio se requiere que se haya propuesto con arreglo a derecho y se ajuste a los parámetros del artículo 316 del Código Procesal Civil. Tratándose de un proceso ordinario, la etapa de proposición se identifica en la demanda, contestación, contraprueba, contrademanda, réplica y prueba complementaria (preceptos 290, 305, 308 y 309 ibídem). Las partes solo tienen esos actos procesales para ofrecerla. Para su admisión, al iniciar la fase demostrativa, se debe referir a hechos controvertidos y sea útil de acuerdo con el objeto debatido.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El cardinal 594 del Código Procesal Civil contempla como causal procesal la denegación de prueba admisible, la cual viene orientada a evitar indefensión. En el caso concreto, la juzgadora prescindió de la prueba pericial ofrecida, por considerar, la interesada no realizó las gestiones necesarias a fin de reportar al despacho si el perito había aceptado o no su designación. Resulta claro que la probanza fue admitida, pero no se logró recabar por el incumplimiento de su proponente, por ende, se declaró inevacuable; por lo que no se configura la citada causal.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el presente proceso, si bien la accionada reconventora opuso la excepción de prescripción, dejó de combatir el fallo del A quo; lo cual así lo apunta el Ad quem. Según el mandato 608 del Código Procesal Civil, no pueden ser objeto del recurso de casación aspectos que no haya sido oportunamente debatidos por las partes, por lo que el cargo no es de recibo. Igual sucede, entre otros argumentos, con relación a la onerosidad de la cláusula penal dispuesta en el contrato de arrendamiento, la cual la considera abusiva, pero no combatió las razones de ilicitud invocadas por el Juzgado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato de inquilinato
Restrictor: Defecto grave
Resumen: Los defectos graves a los que alude el numeral 30 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, son aquellos que impidan o disminuyen notablemente el uso y goce del bien arrendado. Corresponden a fallas constructivas o estructurales del inmueble, de tal gravedad que prácticamente impidan su correcto uso. Ello se extrae de la norma 33 ibídem, la cual alude específicamente a reparaciones de ese orden; situación que no se extrae de los hechos de la reconvención objeto de examen. Tampoco consta que el arrendatario haya avisado en forma inmediata sobre la existencia de esos vicios (artículo 52).
Categoría: Repetitivo
Voto 144-F-2016
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La incongruencia consiste en la desarmonía entre lo pretendido en la demanda y alegado en la contestación, y el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, quien al fallar debe ajustarse al límite que establecen los temas constitutivos del objeto de debate. En el caso concreto, las resoluciones de ambas instancias deciden en virtud de las pretensiones y defensas; por eso no han generado el vicio denunciado. Además, la temática de la confesión fue abordada por el Ad quem, resolviendo los correspondientes agravios de la apelación y fundamentando su criterio.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Si las incidentadas estimaron que el Juzgado no emitió pronunciamiento expreso sobre la confesión en rebeldía, debieron gestionar adición del fallo. El recurso ante esta Cámara se rechazará cuando, tratándose de nulidades procesales, no se reclamó la falta ante el respectivo órgano jurisdiccional (preceptos 158, 597 y 598 Código Procesal Civil). Además, existe imposibilidad de plantear ante la Sala cuestiones que no hayan sido propuestas ni debatidas oportunamente por los litigantes (mandato 608 Ibidem). También acusa un aspecto de índole procesal, pero que no tipifica entre los motivos por razones procesales de la casación civil, mucho menos es revisable en sede agraria. Tocante a una confesional, si fue objeto de pronunciamiento del Tribunal y de nuevo se ventila ante esta Cámara, por lo que no se resolvió en única instancia.
Categoria: Repetitivo
Descriptor: Prueba
Restrictor: Admisión probatoria
Resumen: El artículo 54 de la Ley de la Jurisdicción Agraria contempla un modelo especial de valoración probatoria, definido como libre apreciación. En el estudio de la prueba, el juzgador respectará los principios de equidad y de derecho en que fundamente su criterio.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prueba
Restrictor: Confesión
Resumen: La confesión judicial prueba plenamente contra quien la hace (cardinal 338 Código Procesal Civil). Sin embargo, los numerales 336 y 343 ibídem establecen los supuestos en donde el declarante podrá ser tenido por confeso. Por ende, la confesión ficta descansa en una presunción de verdad. No es absoluta sino relativa. Como lo advirtió el Tribunal, tener por confeso al incidentista no es suficiente para poder demostrar el pago de los honorarios que aquí se cobran.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Pago
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El pago, modo normal y natural de fenecimiento del vínculo obligatorio, libera el nexo que constriñe al deudor y extingue el derecho de su contraparte.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Pago
Restrictor: Demostración
Resumen: Una de las consecuencias derivadas del pago es su comprobación. En obligaciones de hacer y de dar -prestación de conductas activas -, compete al obligado demostrar el cumplimiento para desvanecer objeciones a su verificación. El deudor es el interesado directo en acreditarlo. El canon 317.2 del Código Procesal Civil exige la demostración del pago a quien se excepcione frente a pretensiones cobratorias o reclamos por incumplimientos, conforme los requisitos de identidad e integridad (normas 764, 766, 772 y 778 Código Civil). Tocante a los medios probatorios, toda convención o acto jurídico–como es el pago- con un valor mayor al 10% de la suma mínima fijada para admitir un recurso de casación, deberá constar en documento público o privado (mandato 351 CPC). Se aduce la cancelación de honorarios de abogado resulta patente de la confesión ficta, la testimonial y del escrito de oposición al incidente. Llevan razón ambas instancias al no quedar acreditado el pago de los emolumentos; siendo indudable la presentación del recibo de pago - medio usual y contundente para acreditar su cumplimiento-. Es derecho del deudor que el acreedor se lo entregue al pagar; de no darlo justificaría la retención del pago o autorizaría su consignación.
Categoría: Repetitivo
Voto 148-F-2016
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Ocurre cuando la sentencia contiene más de lo pedido, algo distinto a las pretensiones de las partes, no resuelve algún punto litigioso objeto del debate o por omisión de pronunciamiento (artículo 67.b y c Ley RAC). Para acreditar la extralimitación, se debe llevar a cabo un proceso comparativo entre los términos del compromiso y los pronunciamientos de la parte dispositiva del laudo. Ha de ser alegada por la parte y no por anulación de oficio. Puede declararse parcialmente nulo, si los puntos no sometidos a la decisión arbitral tienen sustantividad propia y no están ligados indisolublemente al asunto principal. En cuanto a la nulidad de las cuestiones accesorias, procede cuando la nulidad sea declarada respecto de lo principal. En la especie, la parte dispositiva del laudo establece la nulidad e ineficacia de unos artículos de la Asamblea de Propietarios de un condominio; siendo congruente con la petitoria de la actora, por lo que no es cierto se haya resuelto puntos no sometidos a debate.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Normas imperativas
Resumen: Las normas calificadas como imperativas o de orden público son aquellas caracterizadas por ser de aplicación obligatoria, imponiéndose de modo absoluto a la voluntad particular. Se yerguen como una barrera infranqueable a su capacidad de disposición. El recurrente alega se debió haber llamado al proceso a todos los condóminos para que pudieran manifestarse sobre lo que consideran de su interés; criterio que no comparte esta Sala. La inconformidad de la actora está relacionada directamente con las decisiones tomadas por la Asamblea. El Condominio ostenta personería jurídica, es decir, es una persona jurídica con capacidad de ser demandada, que fue exactamente lo que hizo la actora; todo lo cual evidencia su capacidad de ser sujeto pasivo en este proceso (ordinal 106 Código Procesal Civil). Sobre la participación de una sociedad anónima en este asunto, tampoco se configura una falta en la conformación de la litis, porque ni la petitoria ni la decisión arbitral están ligadas de manera directa con esa empresa.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Litisconsorcio
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El artículo 106 del Código Procesal Civil establece cuando por disposición de ley o por la naturaleza de la relación jurídica material, la decisión deba hacerse en relación con varias personas, estas deberán demandar o ser demandadas en el mismo proceso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Se pretende que esta Cámara se avoque al conocimiento por el fondo de lo resuelto por los árbitros, lo cual está legalmente vedado. El proceso arbitral es un camino escogido por las partes involucradas, en donde rigen los principios establecidos en la Ley RAC, de tal manera que se da una mínima ingerencia de los órganos. Es claro, entonces, que los argumentos están relacionados a discutir y evidenciar la disconformidad por lo resuelto, lo cual carece este Órgano de competencia.
Categoría: Repetitivo
Voto 216-F-2016
Descriptor: Prueba
Restrictor: Prueba inevacuable
Resumen: La testimonial que se reputa denegada, en realidad tiene carácter de inevucuable, toda vez que no se presentó. El señalamiento en el que se convocaba a juicio era anterior a la otra audiencia a la que, por otro asunto, se citó al testigo de este proceso; situación que la parte conoció con mucha anterioridad, sin que formulara las gestiones pertinentes. Además, los abogados de la ejecutante se apersonaron tarde, porque ya se había dado por terminado el señalamiento. Esto supone que no hubo indefensión, pues fue la propia conducta de la interesada la que dio al traste con la posibilidad de evacuar esa prueba.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: A diferencia del ordinal 111.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, la inobservancia del plazo de cinco días para el dictado del fallo (cardinal 183.2 ibídem), en procesos de ejecución de sentencia, es de carácter ordenatorio, porque no está sancionado con la nulidad del pronunciamiento de fondo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El alegato debe contar con una clara y precisa fundamentación fáctica y jurídica que evidencie la incorrección cometida (numeral 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). Respecto a los desafueros probatorios, supone evidenciar el defecto en el que se incurrió en la construcción del entramado fáctico que da sustento a la sentencia y mencionar la manera en que la subsanación del defecto conduce a que se modifique el dispositivo del fallo. En otras palabras, se debe evidenciar cómo, de enmendarse el error, el punto adverso que se combate, resulta favorable a los intereses del recurrente.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: El Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado –Decreto Ejecutivo 32493-, vigente a la fecha de la interposición del recurso de amparo, dispone en su ordinal 14 que el honorario mínimo que corresponde por el análisis, estudio, tramitación y redacción de un recurso de amparo, asciende a ¢75.000. El amparo bajo estudio fue formulado por dos sociedades anóninas. El quebranto constitucional al procedimiento administrativo pronto y cumplido fue dispuesto respecto de ambas sociedades, de modo que las costas han de ser divididas. Por ende, estima la Sala, corresponde otorgarle a la ejecutante el 50% de los emolumentos fijados por la tarifa, en tanto el resto, corresponde a la otra sociedad que no figura en este proceso. Se considera, además, no existe motivo para conceder un monto mayor al establecido, pues la violación constitucional reclamada no reviste especial complejidad fáctica, técnica o probatoria.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Plus petito
Resumen: No procede la aplicación de la regla general –sobre la imposición de costas al vencido- en el supuesto de plus petito. El artículo 194.1 y 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone que: no habrá lugar a la condenatoria en costas, cuando la vencedora haya incurrido en plus petito, es decir, cuando la diferencia entre lo reclamado y lo obtenido en definitiva sea de un 15% o más, a no ser que la bases de la demanda sean expresamente consideradas provisionales o su determinación dependa del arbitrio judicial o dictamen de peritos, verbigracia, como sucede con el daño moral. En la especie, de carácter estrictamente patrimonial, la ejecutante reclamó sumas por daño material, económico y perjuicios; pedimentos que fueron denegados íntegramente, al estimarlos carentes de prueba, incurriéndose, de ese modo, en plus petito. Ello obliga a la exoneración de costas al demandado, aspecto que resultó obviado en el fallo recurrido.
Categoría: Repetitivo
Voto 7-F-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: La posibilidad de ofrecer prueba documental se da sujeta a dos condiciones: 1) El contenido de la probanza, sea a la circunstancia que se pretenda demostrar, y es que ésta ha de ser novedosa y acaecida con posterioridad al dictado de la sentencia recurrida. 2. Que se garantice mediante juramento el desconocimiento previo de la circunstancia. La atribución de novedad puede darse desde dos perspectivas: que el hecho ocurra luego de emitida la sentencia y que se infiere del juramento, que si bien el hecho acaeció con anterioridad al dictado, la parte lo desconocía y por ende desconocía el medio para acreditarla (canon 145 Código Procesal Contencioso Administrativo). Se rechazan los documentos adjuntados al recurso, pues la casacionista omitió rendir el juramento de ley. Unos son anteriores al dictado del fallo recurrido y otro se dirige a demostrar un hecho notorio. El aportado con el escrito de ampliación refiere a un hecho posterior a la emisión del fallo impugnado, lo cual torna en evidente su desconocimiento y estima la Sala, resulta relevante para la decisión del asunto.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Agotamiento de la vía administrativa
Restrictor: Audiencia
Resumen: En los procesos establecidos contra el Estado, sin haber agotado la vía administrativa, el juez tramitador concederá audiencia al superior jerárquico supremo del órgano o entidad competente, a fin de que confirme, modifique, anule, revoque o cese la conducta administrativa impugnada (precepto 31.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, el juez tramitador la confirió al jerarca impropio, Tribunal Fiscal Administrativo. En el fallo recurrido, el Tribunal estimó que ese órgano era incompetente para ello, pero no la confirió por innecesaria. La recurrente objeta esa omisión al Ministro de Hacienda. La Sala aprecia, no procede casar el fallo por esta circunstancia, porque no existe en esta materia el agotamiento preceptivo de la vía. El canon 137.1.h ibídem dispone, además, la procedencia del recurso cuando se produzca la violación de normas cuya inobservancia está sancionada con nulidad absoluta, lo que no ocurre con la omisión de esa audiencia al jerarca supremo. No se verifica indefensión para la recurrente, ni ésta la precisa. Tampoco presentó revocatoria contra el auto que confirió la audiencia al TFA, de manera que no peticionó en su oportunidad procesal la rectificación del supuesto vicio que aduce (137.2 ibídem).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La recurrente alega, la nulidad de la resolución sancionatoria la peticiona la actora como una consecuencia directa de la invalidez de la resolución determinativa -pretensión principal-, de manera que aquella tiene carácter accesorio; por lo que, estima, incurre el Tribunal en incongruencia. Para esta Sala, no se da el vicio al denegar la nulidad de la resolución sancionatoria, pues tal fue el pedimento de la demandante.
Categoría: Poco relevante
Descriptor: Impuesto sobre las venta / Interpretación normativa
Restrictor: Publicidad / Medios de interpretación normativa
Resumen: La sociedad actora se dedica a la edición de periódicos, revistas y publicaciones; así como la publicidad a través de prensa y radioemisoras. Para el período 2008-2009, la Administración Tributaria determinó un aumento en el impuesto general sobre las rentas, al vender publicidad que fue expuesta en su página web. El mandato 1.l de la Ley de Impuesto sobre la Renta establece un impuesto sobre el valor agregado de los “servicios publicitarios prestados a través de la radio, la prensa y la televisión”. Coincide esta Sala con el Tribunal, ese canon grava el servicio de publicidad prestado a través de la prensa desde una plataforma digital o web. Tratándose de prensa, la Ley es lo suficientemente amplia para cobijar cualquier mecanismo o plataforma por lo cual se ejerza, lo cual permite que la norma se acople y evolucione conforme a la realidad, siendo el hecho generador la prestación de los servicios publicitarios desplegados en la prensa. Se trata de una interpretación evolutiva que la amplitud literal de la norma permite (ordinales 10 Código Civil y 8 Código Tributario).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal impuso las costas a la actora al estimarla perdidosa, pues acogió parcialmente la excepción de falta de derecho y únicamente la denegó respecto de la pretensión anulatoria de un acto del Tribunal Fiscal Administrativo, el cual declaró invalido. Denegó las restantes pretensiones, las cuales esta Sala las entiende como principales, y por ello coincide con el Tribunal en la calificación de vencida a la demandante, sin que por ello se le catalogue litigante de mala fe. Tampoco se determina que tuviese un motivo suficiente para litigar (precepto 193 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Poco relevante
Voto 8-F-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La recurrente invoca la causal de denegación de prueba admisible (precepto 594.3 Código Procesal Civil), por estimar quedó indefensa al no evacuarse la confesional y la declaración de parte que ofreció para demostrar un contrato de transacción. Con base en los cardinales 1369 y 1370 del Código Civil, el A quo concluyó solemne el contrato de transacción, al sobrepasar el valor de lo supuestamente transado la suma de doscientos cincuenta colones, por lo que se imponen como requisito de validez y eficacia que conste por escrito y cumpla requerimientos. Así, el Juzgador examinó el correo electrónico ofrecido como prueba de la transacción, y determinó que incumplía con las formalidades exigidas para ser considerado como tal. Por ello, prescindió de las demás pruebas ofrecidas al considerarlas inconducentes. El Ad quem prohijó tal posición. Estima la Sala, teniendo la transacción un carácter solemne y que la interesada no aportó el contrato escrito con las formalidades de ley, las demás probanzas ofrecidas devienen inútiles para acreditar la transacción.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato de transacción
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Naturaleza jurídica y elementos constitutivos de la transacción (voto 17-1994 Sala Primera). El valor de lo que pretendía transar la demandada ascendía a la suma de $68.265,25. Su propósito era finiquitar las obligaciones pendientes con la actora. La accionada aduce que un correo electrónico cumple las veces de ese documento escrito requerido. Estima la Sala, los preceptos 1369 y 1370 del Código Civil determinan la naturaleza jurídica y el contenido esencial para que un acuerdo se califique como transacción, y no como un arreglo inter partes de cualquier índole. No se desprende del correo cuáles son las concesiones o renuncias recíprocas de cada parte a favor de la otra; cuál es el objeto de la presunta transacción; hay aspectos que no estaban definidos aún. Este supuesto acuerdo no surtió efectos entre las partes, porque una de ellas no recibió el dinero que se le pretendía girar como pago del finiquito. No se explica a qué motivo se debe ese finiquito, ni cuál fue la relación jurídica que las vinculaba. No menciona la existencia de algún litigio pendiente. No consigna las renuncias que cada parte haría respecto de las acciones posteriores que pudiera ejercer contra la otra. Por ende, incumple las formalidades legales para calificarlo como transacción.
Categoría: Repetitivo
Voto 9-F-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En el proceso bajo estudio, la integración del Tribunal que presenció y dirigió el debate fue la que deliberó y adoptó la decisión. El que se haya consignado involuntariamente el nombre de una juzgadora que no participó en la deliberación y decisión, no determina la ausencia de la voluntad de la juzgadora que decidió esta controversia. El yerro fue corregido. Así las cosas, al no generarse indefensión alguna, y tratarse de una corrección material en los términos del canon 161 del Código Procesal Civil, se deniega el agravio.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En el presente proceso, la tesis de los demandantes fue que la contratación administrativa realizada por el Teatro Nacional desconocía sus derechos subjetivos, según los cuales debían asignárseles y pagárseles como acomodadores y encargados de puerta, como jornada extraordinaria. El Tribunal concluyó que no hay desviación de poder, pues no se utilizó la contratación para desconocer derechos subjetivos. Decretó no existe derecho subjetivo que se derive de su relación de empleo público, ni del Reglamento para el Extra Funciones del Teatro Nacional de Costa Rica. Contra ello no manifiestan los recurrentes disconformidad alguna, por lo que dicha premisa se mantiene incólume. Por ende, el cargo no resulta útil para quebrar el fallo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En cuanto a la violación del canon 5 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, no explican los casacionistas en qué consiste la supuesta inobservancia, solamente lo mencionan de forma lacónica, con lo cual impiden el pronunciamiento de esta Cámara.
Categoría: Repetitivo
Voto 76-F-2017
Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El derecho de defensa garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y por consiguiente el principio del debido proceso, contenido en el artículo 41 -llamado en doctrina principio de bilateralidad de la audiencia del debido proceso legal o principio de contradicción- se ha sintetizado así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b) derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada. (voto 4975, 6028 y 6805, todas 2016 Sala Constitucional).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Esta Cámara colige la sentencia cuestionada padece un problema en su estructura que conculca el derecho de defensa de los codemandados. Pese a su confusa redacción, el Tribunal, por un lado, tuvo por acreditado el cuadro fáctico -con sustento en prueba constante en autos- mediante el cual el Estado y el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica -PROMECE-, en sus respectivas contrademandas, fundamentaron su solicitud de resolución de un contrato que los une con la actora. No obstante, en el considerando de fondo, y de manera inexplicable, afirma todo lo contrario. Es decir, que no se demostró incumplimiento alguno, pues la prueba aportada no era idónea para ello. Lo anterior, colocó a los coaccionados en estado de indefensión a efecto de que combatan el fallo, ya que resulta incomprensible por contradictoria. Por ende, se acoge la objeción por quebranto de normas procesales, al afectarles su derecho de defensa y debido proceso; así como carecer la resolución cuestionada de motivación, se anula lo resuelto y se reenvía el expediente para que el órgano judicial emitida nueva sentencia conforme a derecho.
Categoría: Repetitivo