Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Sala Primera
Autos
Voto 721-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Desistimiento
Resumen: En el presente incidente privilegiado de cobro de honorarios, resulta atendible la gestión conjunta de las litigantes, en el entendido de que, como parte de la solicitud de archivo del expediente y renuncia a cualquier reclamo, va inmerso el propósito de desistir del recurso de casación planteado, por lo que se tendrá firme la resolución impugnada (canon 209 Código Procesal Civil), sin condenatoria en costas por pedido expreso de las gestionantes.
Categoría: Repetitivo
Voto 724-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Audiencia
Resumen: La recurrente solicita la celebración de la audiencia oral del ordinal 142 del Código Procesal Contencioso Administrativo. No obstante, no se aprecia que dicho trámite sea pertinente, toda vez que expuso en forma detallada sus argumentos y conclusiones. Siendo facultativo ese señalamiento para el órgano que conoce del recurso de casación, se rechaza la solicitud planteada.
Categoría: Repetitivo
Voto 749-A-2016
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La incongruencia comporta una desarmonía entre las pretensiones de la demanda y su contestación, con el dispositivo del fallo. Cuando se reprocha este vicio (numeral 594.3 Código Procesal Civil), para efectos de que la Sala entre a su análisis, deberá acusarse expresamente la infracción de los artículos 99, 153 o 155 ibídem, todo lo cual se echa de menos en el planteamiento que se analiza.
Categoría: Repetitivo
Voto 750-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Adición y/o aclaración
Resumen: En alusión al artículo 158 del Código Procesal Civil (aplicable conforme al precepto 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo), la adición y aclaración procede sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes. Desde esa perspectiva, no procede aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues es claro al rechazar de plano el recurso de casación.
Categoría: Repetitivo
Voto 768-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales de impugnación taxativa y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código Procesal Contencioso puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos (183). En la especie, se recurre la resolución del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo que confirmó lo actuado por el Juzgado en cuanto al valor unitario dado al terreno expropiado; decisión que no corresponde a ninguna de las autorizadas por el Código referido para interponer el recurso de casación. Por ende, el recurso será rechazado de plano.
Categoría: Repetitivo
Voto 776-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En la Ley de Cobro Judicial del 20/05/2008, todas las resoluciones que se dicten en procesos de esta naturaleza, tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada formal. El artículo 37.g deroga el numeral 165 del Código Procesal Civil, concretamente la frase: “salvado el caso de prescripción”. Con esa derogatoria, ni los procesos sumarios ni los de ejecución producen cosa juzgada material. Además, el precepto 7 de la Ley citada establece la cosa juzgada formal en los monitorios, aplicable a todos los cobratorios. Al haberse iniciado este asunto en el año 2013, ninguna de sus resoluciones tiene el carácter de cosa juzgada material, de manera que el recurso que se intenta es improcedente.
Categoría: Repetitivo
Voto 806-A-2016
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La competencia de esta Sala, en materia civil, se limita al conocimiento del recurso extraordinario de casación que, dada su naturaleza, está reservado para cierto tipo de resoluciones (artículo 591 Código Procesal Civil), dentro de las que no está comprendida la que se recurre. En todo caso, el gestionante no formula un recurso de casación, sino una apelación por inadmisión, lo que decide la improcedencia de su gestión.
Categoría: Repetitivo
Voto 808-A-2016
Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El canon 158 del Código Procesal Civil (aplicable conforme al precepto 220 Código Procesal Contencioso Administrativo) establece la procedencia de la adición y aclaración, de oficio o a gestión de parte, de la parte dispositiva de las resoluciones cuando exista algún concepto oscuro o ante omisiones relativas a lo discutido en el litigio. En el presente asunto, el gestionante no puntualiza qué conceptos oscuros u omisiones contiene la resolución. Lo que se solicita aclarar no ha sido objeto de estudio en el fallo de interés, razón por la cual tal solicitud resulta improcedente.
Categoría: Repetitivo
Fondo
Voto 893-F-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: En esta instancia sólo se podrá aportar prueba documental que la recurrente jure no haber conocido con anterioridad, relacionada con hechos nuevos o posteriores a la sentencia recurrida (precepto 145 Código Procesal Contencioso Administrativo). Las probanzas ofrecidas en casación no se enmarcan dentro de estos supuestos. No juró que no los conocía con anterioridad. Algunos documentos son de fecha anterior al fallo cuestionado y fueron ofrecidos en la audiencia del juicio oral, por lo que tenía conocimiento de su existencia; además otro no fue admitido, sin que la actora mostrara objeción alguna. Un informe se elaboró antes de la emisión de la resolución impugnada, por lo que no alude a hechos nuevos o posteriores a su dictado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Lo que arguye el casacionista configura un quebranto indirecto de normas sustantivas. Empero, es informal porque no se indica norma alguna de fondo como transgredida. Igual sucede con otro motivo de la misma especie, además de que no señala prueba alguna válida con la cual se demuestre su dicho. En otro cargo, no se cuestiona la sentencia, sino el proceder del apoderado especial judicial de la demandada en la audiencia del juicio oral y público, lo que escapa del control casacional (mandato 134 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la motivación o fundamentación fáctica y jurídica del recurso, siendo un requerimiento material tanto para su admisibilidad como para su posterior valoración por el fondo (cardinal 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El Tribunal resume el objeto de esta lite en que la actora incumplió su deber -canon 317 Código Procesal Civil- de demostrar el nexo causal entre la omisión alegada -falta de mantenimiento de un lote donado a la Municipalidad- y el daño reclamado -deslizamientos de tierra-; aspecto que no fue cuestionado por el recurrente.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal
Resumen: En el presento proceso en contra de una Municipalidad, la actora, quien fraccionó su heredad para un proyecto de lotificación, pretende se le ordene efectuar estudios y acciones técnicas necesarias para evitar que continúe el daño por deslizamientos y agrietamientos del bien comunal que se le entregó. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Estima la Sala, no se desacredita su hecho no demostrado de que los daños y perjuicios reclamados sean consecuencia de la falta de mantenimiento del lote donado al ente territorial. Si bien pudo ver el desprendimiento de tierra, no se pudo precisar las causas ni el momento en que ocurrió.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Urbanismo
Restrictor: Bien comunal
Resumen: Análisis sobre los bienes comunales -denominado zonas verdes-, siendo una carga al urbanizador de ceder gratuitamente a los entes municipales una porción de terreno del proyecto (entre el 5% o 20%), para el uso de las vías públicas, parques y facilidades comunales (artículo 40 Ley de Planificación Urbana).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Camino
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Para determinar la naturaleza jurídica de una vía pública y quién es el responsable de su mantenimiento, se debe acudir a la Ley General de Caminos. Su artículo 1 dispone sobre la red vial nacional y la cantonal (caminos vecinales, calles locales y caminos no clasificados). El cardinal 4 dispone el ancho de las carreteras y de los caminos vecinales. El camino bajo estudio enmarca como camino no clasificado, tal y como lo dispusieron los juzgadores, pues en esa calificación entrarían todas aquellas vías con una dimensión menor a la prevista para los caminos vecinales y que no califiquen como calles locales; siendo dicha Ley la que dispone que sus usuarios son quienes sufragarán los costos del mantenimiento y mejoramiento.
Categoría: Repetitivo
Voto 4-F-2017
Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Acuerdo
Resumen: En el presente incidente privilegiado de cobro de honorarios, la incidentista pretente se ignore el convenio existente entre ella y su cliente, donde consintieron sus honorarios (¢300 mil) de un proceso de información posesoria, por haberse enterado luego que el valor real del inmueble era mayor al indicado por su clienta (¢3 millones). Estima la Sala, consta, dicho monto respondía a su valor cuando fue adquirido, lo cual coincide con lo pactado. El convenio es plenamente válido y eficaz, por lo que rige las relaciones entre los contratantes (artículo 1022 Código Civil), independientemente de la duración del proceso. El monto pactado coincide con las reglas tarifarias de la época (Decreto Ejecutivo 32493). Era deber de la profesional advertir a su clienta, desde un inicio, sobre sus honorarios y la forma de pago (artículo 3 ibídem). Pretender lo contrario generaría inseguridad a las partes, afectando los intereses económicos de la incidentada, quien de buena fe negoció esos honorarios. Se supone, la profesional hizo una investigación previa sobre su verdadero valor, quien no puede pretender cambiar antojadizamente lo convenido luego de iniciado el proceso. Tampoco consta acuerdo de partes en reajustar esa suma con base en cambios en el valor del inmueble (numeral 19.d ibídem).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El cargo bajo estudio resulta novedoso y deberá rechazarse de plano. En esta instnacia, sólo podrán atenderse los extremos debatidos expresamente ante los juzgadores de segunda instancia (artículo 608 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Voto 154-F-2017
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Caja Costarricense de Seguro Social incurrió en una infracción al derecho constitucional de la salud, al brindar al paciente una cita dos años después de la fecha de su solicitud, lo cual resulta ilógico y desafortunado. No obstante, en virtud del recurso de amparo presentado, la reprogramó, de manera que el tutelado pudo obtener la atención requerida del especialista en un plazo de dos meses, para definir si procede una intervención quirúrgica. Por ende, realizado un análisis de proporcionalidad y razonabilidad de la suma por el daño moral subjetivo pretendido, la Sala estima reajustarla a un monto justo y equitativo.
Categoría: Repetitivo
Voto 158-F-2017
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: En la especie, se cesó al ejecutante de una plaza como profesor interino de Enseñanza General Básica 1, especialidad indígena, en un Centro Educativo Indígena, porque el Ministerio de Educación Pública reinstaló en propiedad a la antigua ocupante, al anular la Sala Constitucional su despido, desconociendo que esta plaza estaba ocupada por el amparado. El Juzgador declaró con lugar la demanda de ejecución y condenó al Estado al pago por daño moral subjetivo. Estima la Sala, la aflicción moral descrita por el ejecutante sí resulta inferible de los hechos conocidos en sede constitucional y en la fase de ejecución, máxime si el cese de sus labores ocurrió en forma impredecible, pues faltaba por cumplirse más de la mitad del período lectivo para el que fue nombrado, con las evidentes complicaciones económicos para hacer frente a sus necesidades básicas. Este daño a la psiquis guarda una relación de causalidad directa con la conducta administrativa estatal desplegada. Sin embargo, el recurrente no alegó motivo de irrazonablidad o desproporcionalidad en cuanto al monto fijado (principio dispositivo) que faculte a esta Sala a la ponderación de otros elementos fácticos.
Categoría: Repetitivo