Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Sala Primera
Conflictos de competencia
Voto: 178-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad Estado Juez
Resumen: El actor reclama supuestas nulidades producidas en un proceso abreviado, tramitado ante un Juzgado Contravencional y un Juzgado Civil; además de los daños y perjuicios ocasionados por la tramitación de ese proceso, al no adjuntar ante el superior los alegatos y razones de la apelación que fueron presentadas dentro del plazo de ley. Considera la Sala, esas pretensiones están encaminadas a una eventual indemnización por concepto de daños y perjuicios, a cargo de los codemandados, por su actuación como Jueces, conjuntamente con el Estado. Conforme el cardinal 199 de la Ley General de Administración Pública, los actos de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones necesariamente deberán ser valorados por la jurisdicción contencioso administrativa (ordinal 1.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). En virtud de lo anterior, se dispone residenciar este proceso en conocimiento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo
Voto 257-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa de la gestión pública
Resumen: Conforme lo pretendido, así como las funciones que realizaba el actor en el Instituto demandado -coordinador de agencia telefónica-, estima ésta Cámara que se trata de un trabajador que participa de la gestión pública (numerales 111, párrafo 2, y 112, párrafo 2, Ley General de la Administración Pública). Aunado a lo anterior, el objeto y las pretensiones de una demanda en la sede contencioso administrativo deben comprender el análisis del ejercicio de la función administrativa, en sus diversas manifestaciones, en las que los jueces puedan y deben ejercer el control de legalidad de las actuaciones de la Administración. En ese sentido, la actora impugna la conducta omisiva de un proceso administrativo para la destitución de su puesto en ascenso, lo cual se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa, donde se dispone mantener el conocimiento de este asunto.
Categoría: Repetitivo
Voto: 259-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: En el caso de estudio, se desprende de una certificación emitida por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que el inmueble objeto de la información posesoria se encuentra ubicado dentro de zona protectora acuíferos Guácimo-Pococí, creado mediante el Decreto Ejecutivo 17390, lo que habilita la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer del litigio, por estar el bien comprendido dentro del dominio público (artículos 108 Ley de Biodiversidad y 110 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo
Voto: 260-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: La actora formula proceso ordinario solicitando daños y perjuicios; producto de un atropello por parte de un taxi. Las partes del proceso no tenían una relación de tipo obrero-patronal, por lo que no corresponde atribuir la competencia del asunto a la jurisdicción laboral. En consecuencia, corresponde al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San José continuar conociendo del presente proceso.
Categoría: Repetitivo
Voto: 261-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Arrendamiento
Resumen: Compete al Juzgado Civil de Menor Cuantía conocer los monitorios arrendaticios, por no existir hasta el momento juzgados especializados, a pesar de ser la actora una institución autónoma del Estado (cardinales 110.1 y 115.2 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo
Voto: 262-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato administrativo / Contrato por servicios profesionales
Resumen: La actora pide se declare con lugar el pago de preaviso, cesantía, vacaciones, aguinaldo, cargas sociales, cuota obrero patronales, indexación e intereses, todo desde el año 2007 al 2015. De la prueba aportada por la Municipalidad, constan facturas emitidas por la demandante al Comité Cantonal de Deportes, correspondientes a servicios profesionales, así como un contrato por servicios profesionales suscrito por esas partes. Nos encontramos ante la figura de contratación administrativa por servicios profesionales, que no origina una relación de empleo público estatutaria entre la administración contratante y el contratista (artículo 65 Ley de Contratación Administrativa). En este sentido, el mandato 2.a del Código Procesal Contencioso Administrativo, establece que la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda conocerá la materia de contratación administrativa, incluso los actos preparatorios con efecto propio, así como la adjudicación, interpretación, efectos y extinción, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
Categoría: Repetitivo
Voto: 264-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa de la gestión pública
Resumen: A los actores no se les puede considerar como funcionarios públicos (numerales 111, párrafo 2, y 112, párrafo 2, Ley General de la Administración Pública), pues sus funciones no eran administrativas, sino trabajadores operativos destacados como bodeguero y chofer. En virtud de lo anterior, el despido de los demandantes por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje no concierne a una relación jurídico-administrativa de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativo, sino a una relación amparada en el derecho laboral común, donde se dispone residenciar este proceso.
Categoría: Repetitivo
Voto: 265-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La jurisdicción contencioso administrativa garantiza la legalidad de la función administrativa. Será motivo de impugnación los actos administrativos, la desviación de poder y que la ley protegerá los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados (canon 49 Constitucional). Esta norma se desarrolla en los artículos 1, 2, 3, 4, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 62 del Código Procesal Contencioso (CPCA). En la especie, se pretende declarar la responsabilidad administrativa del Estado, delimitado a una eventual indemnización -daños y perjuicios- a partir de la prohibición de la fecundación in vitro decretada por la Sala Constitucional (voto n° 2306-2000), en contra posición con los alcances de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28 de noviembre de 2012, que estiman le impidió recurrir a esa técnica y provocó un daño material y espiritual; con fundamento en los preceptos 11 Constitucional y 1, 2, 190 a 197 de la Ley General de la Administración Pública. Para cuestiones de responsabilidad patrimonial administrativa, corresponderá su conocimiento a la jurisdicción contencioso administrativa (cardinal 2.b CPCA).
Categoría: Repetitivo
Voto: 303-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Inscripción derecho indiviso
Resumen: En casos como el presente, la competencia de la Sala se limita al conocimiento del conflicto competencial (artículo 54.9 Ley Orgánica del Poder Judicial). El precepto 4 de la Ley sobre Localización de Derechos Indivisos, dispone: “Cuando se trate de localizar derechos en que sea propietario o colindante el Estado, las diligencias se tramitarán ante el Juez Civil de Hacienda con la intervención de la Procuraduría General de la República”. Ese mandato legal hace alusión a aquellos casos en que el fundo vecino pertenece al Estado o a sus instituciones, y por lo cual la entidad pública tendría el mismo interés que cualquier otro colindante. Si bien, los ríos se encuentran en zona de protección del Estado, esto no amerita la existencia de un lindero con el Estado y un consiguiente interés público. Según el cardinal 2 ibídem, el proceso deberá presentarse ante el Juez Civil de la jurisdicción correspondiente a la situación de la parcela que trate de localizar. La parcela objeto del litigio está situada en el distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia de Cartago, por lo que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago.
Categoría: Repetitivo
Voto: 329-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Luego de decretarse la incompetencia, el juez Agrario debe remitir el asunto al Tribunal Superior Agrario para valorar su inhibitoria y el asunto en conflicto o devolverlo al Juzgado de origen (numeral 16.a Ley de la Jurisdicción Agraria). En el presente caso, el Juzgado Agrario lo remite directamente en consulta ante esta Sala, contrario a lo que estipula la norma. Consecuentemente, se remite el caso al Tribunal Agrario para que valore la inhibitoria planteada por el Juzgado Agrario, como en derecho corresponde.
Categoría: Repetitivo
Voto: 333-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración pública
Resumen: En el caso de estudio, entre otras pretensiones, la actora solicita se condene al Instituto Costarricense de Electricidad al pago de los daños y perjuicios ocasionados, por la negligencia al no verificar ni fiscalizar los actos administrativos ocurridos dentro de una contratación directa. Lo anterior compromete el ejercicio de la función administrativa por parte de ese Instituto, empresa pública, perteneciente al sector público descentralizado institucional del Estado. En consecuencia, es la jurisdicción contencioso administrativa la competente para conocer el asunto, propiamente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo
Voto: 336-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real sobre inmueble
Resumen: La demandada se apersonó mediante escrito y opuso la excepción de falta de competencia por razón del territorio. Si bien la Ley de Cobro Judicial no especifica cuáles son las reglas para determinar la competencia por territorio en los procesos de ejecución hipotecaria, su numeral 38 establece que en todo lo no previsto, rigen supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil. Su ordinal 25, párrafo primero, establece: “Tratándose de pretensiones reales sobre inmuebles, será competente el juez del lugar donde esté situada la finca”. Consta en una certificación registral que la finca objeto del litigio pertenece al partido de San José, Santa Ana, distrito Piedades, por lo que se declara competente para conocer la presente ejecución hipotecaria al Juzgado Especializado de Cobro de San José, que por turno corresponda.
Categoría: Repetitivo
Voto: 337-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre mueble
Resumen: En las pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado (mandato 24 Código Procesal CivilI). El domicilio del demandado se encuentra en Abangares, Guanacaste, por lo que el presente proceso de ejecución prendario es de conocimiento del Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Liberia.
Categoría: Repetitivo
Voto: 338-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Interés estatal / Bien demanial
Resumen: El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A. en lo sucesivo) puede delegar la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y/o alcantarillados comunales a favor de asociaciones denominadas ASADAS. Todos los bienes muebles e inmuebles utilizados por esas asociaciones se consideran de domino público (artículos 16, 18, 21.10, 21.13 y 22.11 Reglamento n° 32529). Las pretensiones de la actora, atinentes a que se ordene a la accionada -Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado- le sea otorgado el sello de disponibilidad de agua, la condena a los daños, perjuicios y ambas costas del proceso, tienen un evidente interés estatal, al corresponder a un servicio público impropio de agua a cargo del A y A, administrado por la asociación aquí demandada; por lo que se remite el expediente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para su tramitación y fenecimiento.
Categoría: Repetitivo
Fondo
Voto 155-F-2017
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: En los procesos de puro derecho, el punto a dilucidar es una cuestión eminentemente jurídica, es decir, sobre la interpretación y aplicación de normas relevantes para la especie. No se necesita recibir declaraciones de las partes, testigos o peritos. De ser necesaria la apreciación de una probanza, esta sería la documental, la cual no requiere de la inmediatez. El plazo máximo para dictar la sentencia es de 15 días y se computa una vez que la sección competente para resolver recibe el expediente. Siendo un plazo de carácter ordenatorio, su incumplimiento no tiene la virtud de anular el fallo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Conciliación
Restrictor: Renuncia
Resumen: Las partes pueden renunciar anticipadamente y por escrito a la audiencia de conciliación (precepto 70 Código Procesal Contencioso Administrativo). Si el juez instructor omitió esa convocatoria, la parte interesada puede señalar e instar su celebración. En el asunto concreto, durante el trámite procedimental, la actora no mostró interés en que se llevara a cabo. Tampoco aprovechó la fase de saneamiento procesal, ideado para solventar cualquier yerro en el proceso (canon 90.a ibídem). De todas maneras, no expresa el impugnante cuál disposición jurídica sanciona con nulidad absoluta la situación denunciada, ni la norma que llevaría casar el fallo por ese motivo. Asumiendo que sea un quebranto a normas procesales, resulta aplicable el numeral 137 ibídem donde se le exige haber gestionado, previo a la alegación ante la Sala, la rectificación del vicio, lo cual no se hizo en la especie.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: El mandato 139.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo exige se indiquen de manera clara y precisa, los motivos del recurso, con la fundamentación fáctica y jurídica del caso. Al alegarse preterición de la prueba, no basta mencionar cuáles elementos de convicción se dejaron de considerar. También es preciso justificar cómo, de haberse tomado en cuenta, revierten el criterio de los juzgadores. De los seis hechos no probados enlistados por el Tribunal, el casacionista combate cuatro. Pero en modo alguno explica cómo las probanzas que aduce preteridas, logran establecer lo contrario.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato de préstamo
Restrictor: Nulidad
Resumen: La actora pretende con este proceso contra un banco, la nulidad del contrato de crédito, le devuelvan los dineros que giró como abonos, le indemnicen daños y perjuicios; pero no ofrece restituir la suma recibida en calidad de préstamo, incluso, manteniéndose como propietaria del bien que dice haber sido financiado en su compra, con el crédito hipotecario. Con todo, al no existir reconvención, no cabe declaratoria alguna respecto a esos aspectos.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato
Restrictor: Vicios en el consentimiento
Resumen: La actora acusa haber sido inducida a error por el banco demandado, viciando su consentimiento al formalizar un contrato de préstamo, pues estima era responsable de determinar si el inmueble era suficientemente valioso para cubrir la deuda. Además, por irregularidades detectadas en algunos de sus funcionarios en la formalización de créditos y la divergencia de dos peritajes. Si esa entidad no gestionó para precisar si el bien era apto como garantía del empréstito, las eventuales consecuencias las sufriría en sí mismo. Consta el deseo de la demandante de adquirir el inmueble de la empresa transmitente, para lo cual otra compañía elaboró un avalúo; pero esas sociedades no son parte en este proceso. Se convino en la enajenación y su precio, lo cual la vendedora recibió. El Banco fue tercero en ese pacto. La compradora procuró financiamiento con él y lo logró mediante el contrato que ahora se objeta. Pero nada permite determinar que ese ente fomentara la contratación o el préstamo, o haberla compelido a formalizarlo, ni que éste adolezca de causa de nulidad. Los acuerdos se llevaron a cabo como derivación de la autonomía de la voluntad de los negociantes.
Categoría: Repetitivo
Voto 279-F-2017
Descriptor: Sucesión procesal / Sentencia
Restrictor: Concepto y alcance / Nulidad
Resumen: La enajenación de la cosa o derecho litigioso por acto entre vivos permite al adquirente o cesionario sustituir al enajenante o cedente, cuando la parte contraria no se oponga justificadamente dentro del plazo de cinco días. Si el juez acepta la oposición, el adquirente o cesionario podrá intervenir en el proceso como litisconsorte del transmitente (artículo 113 Código Procesal Civil). El Tribunal acoge una demanda y anula una escritura pública, al estimar lo negociado no fue una compraventa sino un arrendamiento de dinero con pacto comisorio ilegal. Aún cuando la empresa adquirente de la cosa litigiosa conocía de este proceso, pese a que la sucesión procesal acontece facultativamente, no desconoce la Sala eventuales implicaciones de las resultas de este asunto, tanto para las partes ya constituidas como a la adquirente. Para asegurar el debido proceso, se integra en la litis a esa sociedad, con base en la revisión oficiosa de los procedimientos sustanciales de la acción, en particular, la legitimación en la causa (canon 106 íbídem). Se anula el fallo por no estar conformada la litis en debida forma (numerales 194 y 197) y se omite criterio sobre la impugnación.
Categoría: Repetitivo
Voto 282-F-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En opinión del juzgador, las costas del recurso de amparo se denegaron porque no se acreditó su interposición mediante patrocinio letrado. Aunque acepta puede ser interpuesto por cualquier persona, no ingresó hacer un análisis exhaustivo al respecto. Como su denegatoria se origina en la falta de prueba, el casacionista debió no solo citar la normativa de fondo que estima debió aplicarse, sino que le era menester hacer patente cuál es la prueba donde se demuestra su dicho, y explicar de forma clara y precisa cómo se produce el quebranto de las normas sustanciales aludidas. Lo anterior conduce al rechazo de la inconformidad. Ello, se insiste, debido a que no se combate con propiedad lo resuelto por el juez, por lo que el fallo continúa amparado en la presunción de acierto y por ello con fuerza suficiente para sostener lo dispuesto.
Categoría: Repetitivo
Voto 356-F-2017
Descriptor: Expropiación
Restrictor: Procedimiento
Resumen: Se reprocha si procede la decisión del Tribunal de que en la fase de ejecución de sentencia se establezca el monto pertinente a cancelar a los actores por concepto de expropiación de su inmueble, el cual quedó dentro del Parque Nacional Braulio Carrillo con la entrada en vigencia de la Ley 6280, sin antes haberse sometido al procedimiento establecido por ley especial. Su artículo 5 dispone la responsabilidad del Servicio de Parques Nacionales de gestionar todos los procesos de expropiación de los ocupantes que ostentan un derecho de propiedad en esas heredades, es decir, se ordena a la Administración dar inicio a esos trámites conforme a la norma especial y no como una expropiación automática. Si bien el Tribunal procura resolver con celeridad el asunto, utiliza una mecánica jurídica inapropiada y divorciada al procedimiento de la Ley de Expropiaciones, cuyo objetivo es regular la privación del patrimonio de un particular, otorgando una reparación económica, garantizando a las partes un proceso con diversas fases y medios recursivos para llegar a un término justo y proporcional; lo cual no tendrían si el asunto se resuelve en etapa de ejecución de sentencia. Véase, además, que los accionantes acusan una conducta omisiva administrativa, al no disponer el inicio de los trámites de expropiación oportunamente.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El casacionista refiere debe exonerarse en costas al Estado, sin explicar con claridad y propiedad cuáles fueron las normas que aduce conculcadas, ni con precisión el fundamento que sustenta sus afirmaciones. Por ende, procede el rechazo del recurso.
Categoría: Repetitivo