Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Sala Primera
Conflictos de competencia
Voto 341-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). De unas certificaciones consta que la propiedad que se pretende titular está destinada para agricultura, donde la condición actual, según el dicho del promovente, se tiene a dos animales, tipo ganado y pequeños, y en agricultura un sembradío de cuatro eras de producto vegetal, lo que denota la aptitud agraria del bien objeto del litigio. En consecuencia, se declara que el conocimiento de la localización de derechos indivisos corresponde al Juzgado Agrario de Cartago.
Categoría: Repetitivo
Voto 346-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: Al ser ambas partes quienes expresamente dejaron sin efecto la clausula arbitral, que es el eje central de la resolución venida en consulta, se declara competente para conocer del proceso al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago, al que se remite el expediente para lo que corresponda en derecho.
Categoría: Repetitivo
Voto 349-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: A efecto de determinar cuál es la jurisdicción competente para el conocimiento del proceso, se debe analizar el contenido material de la pretensión. En el caso de estudio, la actora solicita se condene a la demandada al pago de las diferencias salariales por haber laborado en días feriados entre los periodos del 1 de julio de 2003 hasta el año 2008, sin que se los hubieran pagado dobles; así como su reajuste en el aguinaldo, salario escolar y del régimen obligatorio de pensiones. De lo anterior se colige, esas pretensiones tienen relación con extremos de índole meramente de tipo laboral, lo cual debe ser conocido bajo la normativa que regula esa jurisdicción, sin que medie para definir la competencia la condición de Administración Pública que ostenta el Ministerio de Seguridad Pública.
Categoría: Repetitivo
Voto 350-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prueba anticipada
Resumen: Para la prueba anticipada es competente el juez del domicilio del confesante (numeral 29 Código Procesal Civil). En el caso de estudio, al tratarse de una sociedad, el domicilio para la confesión y reconocimiento de documentos será el de su personero, que es el apoderado generalísimo sin límite de suma, quien tiene su domicilio en la Sabana, por lo que le corresponde al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas conocer de las presentes diligencias anticipadas.
Categoría: Repetitivo
Voto 351-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: El presente asunto trata sobre la disolución y liquidación de una asociación administradora de acueducto que brinda un servicio público impropio. No solo se trata de la liquidación sino de trasladar su función y sus recursos al Acueductos y Alcantarrillados, que de acuerdo con el reglamento de asadas, ello tiene un trámite especial que debe ser aprobado por la Junta Directiva del AyA, por cuanto el servicio no puede paralizarse mientras el procedimiento se termina. Si existieran bienes muebles o inmuebles, hay que inscribirlos a nombre del Estado y debe intervenir la notaria del Estado, pues pasan a ser bienes de dominio público destinados al servicio público propio de suministro de agua. Ante este panorama, es la jurisdicción contencioso administrativa la competente de conocer las presentes diligencias, en concreto, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (precepto 110.1 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo
Voto 359-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acuerdo arbitral
Resumen: En este proceso, la actora pretende se anule el traspaso de varias propiedades a la sociedad codemandada, se declare a una sociedad como legítima propietaria de esas fincas y se restituyan las cosas a su estado original. Es claro que se está ante diferencias relacionadas con un “Acuerdo de Compra” de un bien, donde las partes acordaron someter cualquier disputa, denuncia o controversia que surgiera de dicho convenio o de cualquier transacción contemplado en él, a un arbitraje. Consecuentemente, atendiendo a la voluntad expresa de las partes, este proceso debe ser conocido en la vía arbitral. Además, el apoderado especial judicial de la actora niega la validez del acuerdo arbitral, siendo un alegato inútil, pues en virtud del principio de autonomía de la cláusula arbitral, la eventual nulidad del principal, no implica la invalidez de la estipulación arbitral (artículo 37 Ley 7727).
Categoría: Repetitivo
Voto 362-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Ante esta Sala únicamente se conoce de los conflictos de competencia a titulo de consulta (mandato 43 Código Procesal Civil), por lo que si en el escrito en el cual se planteó el recurso de apelación existen agravios distintos a los relacionados con la consulta de competencia, estos no son de conocimiento de esta autoridad, sino mas bien del superior en grado del Juzgado al cual se le declara competente. Por lo anterior, si a bien lo tiene, se le insta a la parte a hacer valer sus derechos a la vía legal correspondiente.
Categoría: Repetitivo
Voto 365-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública / Seguro social
Resumen: Luego de la nulidad del numeral 402.d del Código de Trabajo (voto 17900-2010 Sala Constitucional), para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. Conforme el canon 49 Constitucional, se le otorga a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. La actora pretende se anule un informe resolutivo de inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, las resoluciones que resuelven los recursos, el cobro de planillas y el Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes; así como el pago del daño material y moral, intereses legales, ambas costas. Como se piden aspectos que pueden calificarse de Seguridad Social y de nulidades, por fuero de atracción le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativo (canon 43 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 367-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro Social
Resumen: Luego de la nulidad del numeral 402.d del Código de Trabajo (voto 17900-2010 Sala Constitucional), para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. Conforme el canon 49 Constitucional, se le otorga a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. La actora pretende se declare la nulidad de la conducta administrativa de la Caja Costarricense de Seguro Social contenida en un informe de inspección, que determina la existencia de una relación laboral entre el actor y su empleado, por lo que ordenó la confección de planillas adicionales al existir pendientes de pago cuotas obrero patronal correspondiente a los regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte. Para valorar esas peticiones, se deberá aplicar el régimen jurídico de Seguridad Social y sus reglamentos, régimen que integra el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 368-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: El actor solicita se declare la prescripción positiva sobre un sector de una finca inscrita a nombre del INDER. Se ordene, además, la inscripción registral a su nombre o en su defecto escuchar al Instituto en relación a una propuesta para este caso. Como está de por medio la discusión de un bien de dominio público, debe ser analizado en la jurisdicción contenciosa administrativa (artículo 108 Ley de Biodiversidad), extensiva a cualquier asunto en los que el Estado tenga interés directo. Así las cosas, se trata de un asunto sometido a la jurisdicción contencioso administrativa (precepto 2 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 369-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: Para demandar por daños y perjuicios, es competente el juez del lugar donde se haya causado el daño o perjuicio (ordinal 28 del Código Procesal Civil). Se pretende el pago de daños y perjuicios sufridos a raíz del robo de una motocicleta en el parqueo de un establecimiento mercantil ubicado en Santo Domingo de Heredia, por lo que el Juzgado Contravencional, Civil y Laboral de dicha localidad es el competente para conocer del presente proceso.
Categoría: Repetitivo
Voto 370-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato administrativo / Contrato por servicios profesionales
Resumen: Los demandantes piden se reconozca y acredite la relación laboral que existe con el Teatro Nacional de Costa Rica, así como el pago de aguinaldo, vacaciones, salario mínimo, incentivos salariales, horas extra, intereses e indexación. Según las manifestaciones de ambas partes; así como los contratos y facturas por servicios brindados, se puede vislumbrar que nos encontramos ante la figura de contratación administrativa por servicios profesionales, que no origina una relación de empleo público estatutaria entre la administración contratante y el contratista (artículo 65 Ley de Contratación Administrativa); siendo la jurisdicción contencioso administrativa la que conocerá la materia de contratación administrativa, incluso los actos preparatorios con efecto propio, así como la adjudicación, interpretación, efectos y extinción, cualquiera que sea su naturaleza jurídica (mandato 2.a Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo