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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


Sala Primera

 

Conflictos de competencia


Voto 371-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario
Resumen: Todo lo relativo a actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas corresponde a la jurisdicción agraria (artículo 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). De los autos, no es posible colegir que el fin del crédito -hipoteca que se ejecuta- fuera para contar con recursos económicos para el desarrollo de una actividad de producción, transformación o industrialización de productos agrícolas.  El dicho de la codemandada, en su contestación, respecto de que la propiedad dada en garantía, así como los recursos económicos de este crédito, fueron utilizados en el desarrollo y crianza de perros pastores alemanes línea de trabajo, no es suficiente para firmar que se está en presencia de un crédito destinado a la actividad agrícola.
Categoría: Repetitivo

Voto 372-C-2017

Descriptor: Excepción
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: En la presente ejecución hipotecaria, la excepción de incompetencia la debió presentar en los tres días siguientes a la notificación del auto inicial (numeral 34.3 Código Procesal Civil). Sin embargo, al momento de su presentación, ya se encontraba extemporánea.  
Categoría: Repetitivo

Voto 373-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Junta de Educación / Arrendamiento
Resumen: No cabe duda que el arrendamiento de bienes inmuebles por parte de una Junta de Educación, es materia excluida del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, por lo dispuesto en el artículo 110.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por ende, le es aplicable el ordinal 115.2 ibídem, que dispone: “En material civil, los juzgados de menor cuantía conocerán…  De todo lo relativo a la aplicación de la Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos, aun cuando el proceso sea interpuesto a favor o en contra del Estado, un ente público o una empresa pública, salvo en procesos ordinarios y abreviados de mayor cuantía o en procesos ordinarios correspondientes a la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda”.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Junta de Educación
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas dispone que las Juntas de Educación y Administración son órganos auxiliares de la Administración Pública y como entidades de derecho público -ente descentralizado-, su regulación primigenia está contemplada en el Código de Educación y en la Ley Fundamental de Educación. En su canon 68 las faculta, como personas de derecho público, a realizar toda clase de contrataciones administrativas para la consecución de sus fines, con sujeción a la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la Ley General de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Categoría: Repetitivo

Voto 374-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio / Excepción
Resumen: Según la actora en su demanda, el presente proceso ordinario surge a raíz de una anotación de su vehículo ante el Registro Nacional, por un proceso monitorio de la demandada contra el anterior propietario. Del numeral 23 del Código Procesal Civil se colige, en concordancia con los cardinales 33 y 34 ibídem, que la prórroga de competencia por razón del territorio obliga al juez a esperar la oposición del demandado mediante la interposición de la excepción de falta de competencia en razón del territorio dentro del plazo que corresponda. Siendo que no se ha realizado el traslado de demanda, la demandada no tiene conocimiento de la misma y no se le ha otorgado plazo para referirse, no siendo admisible en este estadio procesal analizar la competencia territorial de forma oficiosa.
Categoría: Repetitivo

Voto 375-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Tratándose de la condenatoria de sumas líquidas o que pueden determinarse con la sola realización de una simple operación matemática, caso de las costas en sede penal, es innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, siempre y cuando la autoridad penal tenga dineros depositados por la parte condenada, producto de embargos o incautaciones efectuadas durante el proceso o bien sean de fácil y voluntaria obtención, puesto que corresponde al tribunal sentenciador girar las órdenes y actuaciones del caso, para el efectivo pago del monto establecido. El Tribunal Penal condenó en abstracto al actor civil a las costas personales y procesales. Con base el artículo 629 del Código Procesal Civil, corresponde al Tribunal de Juicio establecer el monto de esos extremos, por cuanto no se ha establecido el monto líquido exigible y prevenir a la condenada su depósito, de no depositarse las sumas correspondientes en la cuenta del Tribunal Penal. Se remite a los promoventes de la presente ejecución de sentencia a la vía civil para hacer efectivo ese pago e iniciar los trámites de embargo de bienes a nombre del actor civil, conjuntamente con los avalúos y remates respectivos.  
Categoría: Repetitivo

Voto 376-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Tratándose de la condenatoria de sumas líquidas o que pueden determinarse con la sola realización de una simple operación matemática, caso de las costas en sede penal, es innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, siempre y cuando la autoridad penal tenga dineros depositados por la parte condenada, producto de embargos o incautaciones efectuadas durante el proceso o bien sean de fácil y voluntaria obtención, puesto que corresponde al tribunal sentenciador girar las órdenes y actuaciones del caso, para el efectivo pago del monto establecido. El Tribunal Penal condenó en abstracto al actor civil a las costas personales y procesales. Con base el artículo 629 del Código Procesal Civil, corresponde al Tribunal de Juicio establecer el monto de esos extremos, por cuanto no se ha establecido el monto líquido exigible y prevenir a la condenada su depósito, de no depositarse las sumas correspondientes en la cuenta del Tribunal Penal. Se remite a los promoventes de la presente ejecución de sentencia a la vía civil para hacer efectivo ese pago e iniciar los trámites de embargo de bienes a nombre del actor civil, conjuntamente con los avalúos y remates respectivos.  
Categoría: Repetitivo

Voto 377-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Tratándose de la condenatoria de sumas líquidas o que pueden determinarse con la sola realización de una simple operación matemática, caso de las costas en sede penal, es innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, siempre y cuando la autoridad penal tenga dineros depositados por la parte condenada, producto de embargos o incautaciones efectuadas durante el proceso o bien sean de fácil y voluntaria obtención, puesto que corresponde al tribunal sentenciador girar las órdenes y actuaciones del caso, para el efectivo pago del monto establecido. El Tribunal Penal condenó en abstracto al actor civil a las costas personales y procesales. Con base el artículo 629 del Código Procesal Civil, corresponde al Tribunal de Juicio establecer el monto de esos extremos, por cuanto no se ha establecido el monto líquido exigible y prevenir a la condenada su depósito, de no depositarse las sumas correspondientes en la cuenta del Tribunal Penal. Se remite a los promoventes de la presente ejecución de sentencia a la vía civil para hacer efectivo ese pago e iniciar los trámites de embargo de bienes a nombre del actor civil, conjuntamente con los avalúos y remates respectivos.
Categoría: Repetitivo

Voto 378-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Tratándose de la condenatoria de sumas líquidas o que pueden determinarse con la sola realización de una simple operación matemática, caso de las costas en sede penal, es innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, siempre y cuando la autoridad penal tenga dineros depositados por la parte condenada, producto de embargos o incautaciones efectuadas durante el proceso o bien sean de fácil y voluntaria obtención, puesto que corresponde al tribunal sentenciador girar las órdenes y actuaciones del caso, para el efectivo pago del monto establecido. El Tribunal Penal condenó en abstracto al actor civil a las costas personales y procesales. Con base el artículo 629 del Código Procesal Civil, corresponde al Tribunal de Juicio establecer el monto de esos extremos, por cuanto no se ha establecido el monto líquido exigible y prevenir a la condenada su depósito, de no depositarse las sumas correspondientes en la cuenta del Tribunal Penal. Se remite a los promoventes de la presente ejecución de sentencia a la vía civil para hacer efectivo ese pago e iniciar los trámites de embargo de bienes a nombre del actor civil, conjuntamente con los avalúos y remates respectivos.
Categoría: Repetitivo

Voto 379-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Tratándose de la condenatoria de sumas líquidas o que pueden determinarse con la sola realización de una simple operación matemática, caso de las costas en sede penal, es innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, siempre y cuando la autoridad penal tenga dineros depositados por la parte condenada, producto de embargos o incautaciones efectuadas durante el proceso o bien sean de fácil y voluntaria obtención, puesto que corresponde al tribunal sentenciador girar las órdenes y actuaciones del caso, para el efectivo pago del monto establecido. El Tribunal Penal condenó en abstracto al actor civil a las costas personales y procesales. Con base el artículo 629 del Código Procesal Civil, corresponde al Tribunal de Juicio establecer el monto de esos extremos, por cuanto no se ha establecido el monto líquido exigible y prevenir a la condenada su depósito, de no depositarse las sumas correspondientes en la cuenta del Tribunal Penal. Se remite a los promoventes de la presente ejecución de sentencia a la vía civil para hacer efectivo ese pago e iniciar los trámites de embargo de bienes a nombre del actor civil, conjuntamente con los avalúos y remates respectivos.
Categoría: Repetitivo

Voto 380-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prueba anticipada
Resumen: Para este tipo de prueba anticipada -confesión anticipada- es competente el juez del domicilio del confesante (numeral 29 Código Procesal Civil). En el caso de estudio, al tratarse de sociedades, el domicilio para la confesión será el del personero.
Categoría: Repetitivo

Voto 382-C-2017

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La adición y aclaración proceden sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes (artículo 158 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Riesgo de trabajo
Resumen: En el presente caso, mediante resolución se dispuso que el conocimiento del presente asunto corresponde al Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José. Por ser el objeto de lo discutido un tema del régimen de riesgos del trabajo, se aclara que, conforme al artículo XIX, sesión de Corte Plena 23-09 del 22/06/2009, donde otorga a los juzgados de seguridad social la competencia para conocer los riesgos laborales, el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 383-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa de la gestión pública
Resumen: A la actora no se le puede considerar como funcionaria pública, de acuerdo con los numerales 111, párrafo 2, y 112, párrafo 2, de la Ley General de la Administración Pública, por lo que su relación con una empresa estatal que participa de una actividad económica comercial (ente público no estatal) se rige por el derecho laboral común. En virtud de lo anterior, su despido por parte de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A. no concierne a una relación jurídico-administrativa de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativo, sino a una relación amparada en el derecho laboral común.
Categoría: Repetitivo

Voto 384-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empresa pública
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo establece entre las competencias de su jurisdicción (artículo 2.f), el conocimiento de los procesos ordinarios en los que intervenga una empresa pública, pues los ordinales 1 y 3.2 de la Ley General de la Administración Pública establece la posibilidad de la Administración de desarrollar actividad propiamente privada, sin perder su carácter de pública. En la especie, se solicita declarar el incumplimiento contractual de la demandada y el pago del capital, daños y perjuicios, intereses y multas. La actora, Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, es una empresa pública, cuya titularidad (la del ente público, no de la actividad) es estatal (artículo 5 Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones). Dado que lo que se está discutiendo es un supuesto incumplimiento contractual, en la cual hay interés estatal por la naturaleza jurídica de dicha corporación, se dispone que sea analizado en la jurisdicción contenciosa administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 385-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La actora solicita el pago de aguinaldo proporcional, salario escolar, salarios atrasados, intereses y se le obligue al Ministerio de Educación Pública a realizar el nombramiento de un período determinado. El objeto y las pretensiones de una demanda en la sede contencioso administrativa deben comprender el análisis del ejercicio de la función administrativa, en sus diversas manifestaciones, en las que los jueces contenciosos puedan y deben ejercer el control de legalidad de las actuaciones de la Administración. Lo que la demandante pide son extremos laborales y una conducta de hacer de la administración, lo cual se enmarca en el ámbito competencial de la citada jurisdicción, donde se dispone mantener el conocimiento de este asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 386-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: La actora manifiesta, la presente demanda ordinaria se inicia a efecto de condenar a la demandada a los daños y perjuicios causados, por haber dejado que su derecho laboral prescribiera, ante la no presentación en el Juzgado de Trabajo de la demanda contra el Estado; aspecto evidentemente de naturaleza civil, como en efecto se declara.
Categoría: Repetitivo

Voto 387-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Tratándose de la condenatoria de sumas líquidas o que pueden determinarse con la sola realización de una simple operación matemática, caso de las costas en sede penal, es innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, siempre y cuando la autoridad penal tenga dineros depositados por la parte condenada, producto de embargos o incautaciones efectuadas durante el proceso o bien sean de fácil y voluntaria obtención, puesto que corresponde al tribunal sentenciador girar las órdenes y actuaciones del caso, para el efectivo pago del monto establecido. En el presente asunto, no consta en autos que la parte condenada procediera a efectuar depósitos por los conceptos que se le condenó en la vía penal; razón por la que el Tribunal Penal no puede girar ninguna suma de dinero. Para ejecutar la sentencia en vía penal, el Tribunal de Juicio tiene que tomar las medidas necesarias para hacer efectivo ese pago, mediante procesos de embargo de bienes a nombre de la demandada civil, conjuntamente con los avalúos y remates respectivos, aspectos que en su trámite sustantivo corresponden a la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo

Voto: 388-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor:  Competencia para resolver
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer las cuestiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción laboral (ordinales 54.8, 55.4 y 102, párrafo cuarto, Ley Orgánica del Poder Judicial). Siendo que el Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal fue ante quien se presentó la demanda -ordinario laboral-, remítase el expediente a la Sala Segunda para el conocimiento del presente conflicto de competencia.
Categoría: Repetitivo

Voto 394-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Función notarial
Resumen: Jurisdicción notarial competente en materia de régimen disciplinario de los notarios públicos (artículos 138, 140 y 141 Código Notarial). La Dirección Nacional de Notariado conoce cuando incumplan requisitos y condiciones para el ejercicio del notariado, les sobrevengan impedimentos (canon 4 ibídem), infrinjan los lineamientos y directrices de la Dirección u otras dependencias, u omitan presentar sus índices notariales. En los demás casos (numerales 143, 144, 145 y 146), la resolución será de los órganos jurisdiccionales notariales. En el caso concreto, el Archivo Notarial denuncia a una licenciada para que se sancione por sus actuaciones respecto a las escrituras que otorgó, encontrándose suspendida en el ejercicio del notariado. El artículo 140 ibídem establece que corresponde a la Dirección Nacional de Notariado, decretar las suspensiones en los casos de los impedimentos señalados en el artículo 4 de esta ley, así como cuando falten requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado. Siendo que es requisito indispensable para el ejercicio de la función notarial el encontrarse habilitado, estima esta Cámara que lo denunciado resulta de conocimiento de esa Dirección.
Categoría: Repetitivo

Voto 397-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral. El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes (artículo 1022 Código Civil) y a pesar de que se pida la nulidad de dicha cláusula, no se puede extinguir la vía arbitral, por cuanto se estaría dando, lo que en doctrina se ha llamado "fuga del arbitraje", que viola el principio de conservación del arbitraje consagrado en el artículo 37, párrafo primero, de la Ley RAC. La actora pretende el cobro de una multa impuesta a la sociedad demandada por contravenir el Reglamento Interno de un condominio, donde un artículo indica la renuncia expresa a la jurisdicción ordinaria y acuerdan resolver cualquier conflicto mediante mediación y sino por laudo definitivo e inapelable conforme con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica. Ambas partes reconocen la existencia de dicha cláusula arbitral y siendo este Reglamento Interno obligatorio para las partes, le corresponde el conocimiento de este asunto a la vía arbitral.
Categoría: Repetitivo

Voto 398-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela ordenó trasladar el presente proceso de ejecución hipotecaria al Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, disintiendo el último de lo resuelto, por lo que se remitió en consulta ante esta Sala, la cual declina conocer del presente conflicto de competencia, por ser el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela el superior jerárquico de ambas autoridades jurisdiccionales.
Categoría: Repetitivo

Voto 400-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real sobre inmueble
Resumen: El presente proceso ordinario surge a raíz de una hipoteca de primer grado sobre una finca del Partido de San José, de la cual se solicita la nulidad. En ese sentido, el objeto del proceso es un derecho real sobre un inmueble y a partir de esa nulidad el pago de daños y perjuicios. Este inmueble se ubica en Zapote, Provincia de San José; si bien se solicitan daños y perjuicios, los mismos son consecuencia de la nulidad que se solicita, por lo que es competente el juez que lo es para la principal. Siendo que la actora optó por interponer el proceso en el lugar en el que está situado el bien, resulta competente el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José para conocer el asunto (artículo 25 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 403-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Función notarial
Resumen: Jurisdicción notarial competente en materia de régimen disciplinario de los notarios públicos (artículos 138, 140 y 141 Código Notarial). La Dirección Nacional de Notariado conoce cuando incumplan requisitos y condiciones para el ejercicio del notariado, les sobrevengan impedimentos (canon 4 ibídem), infrinjan los lineamientos y directrices de la Dirección u otras dependencias, u omitan presentar sus índices notariales. En los demás casos (numerales 143, 144, 145 y 146), la resolución será de los órganos jurisdiccionales notariales. El Registro Civil denunció a un licenciado por no utilizar un documento válido en territorio costarricense para identificar a un extranjero en un matrimonio (precepto 24 Código de Familia). El artículo 85 del Código Notarial dispone cómo deben ser identificados los extranjeros si intervienen en un acto, contrato o escritura. El numeral 144 ibídem indica sobre la suspensión a los notarios cuando incumplan alguna disposición, legal o reglamentaria, que les imponga deberes u obligaciones sobre la forma en que deben ejercer la función notarial. Estima esta Cámara que lo denunciado resulta de conocimiento del Juzgado Notarial de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 404-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia / Responsabilidad
Restrictor: Función notarial / Responsabilidad notarial
Resumen: Los notarios públicos son responsables -civil, penal o disciplinario- por incumplimiento de sus obligaciones-deberes profesionales y por violar las leyes y reglamentos (canon 15 Código Notarial). En lo civil, los daños y perjuicios, ocasionados por su actuación a los otorgantes, partes o terceros, serán cubiertos una vez que lo establezca una resolución judicial firme, dictada en la jurisdicción común o la vía disciplinaria (16 ibídem). Las diferentes responsabilidades no son excluyentes entre sí -pueden sancionar en distintos campos en forma independiente, simultánea o sucesiva (precepto 19)-. Los órganos jurisdiccionales, según su competencia, deberán ejercer el régimen disciplinario de los notarios y hacer efectiva la responsabilidad civil por sus faltas (numeral 138). Se denuncia a un notario, debido a una escritura que, haciéndose de la “vista gorda”, continuó con la protocolización de un documento que la denunciante estima falso y por no asesorar debidamente a su cliente. De los artículos 138, 141 y 144.e ibídem, las sanciones para los notarios deben ser impuestas por el Poder Judicial (jurisdicción disciplinaria notarial), en concreto, el Juzgado Notarial.  
Categoría: Repetitivo

Voto 408-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato agrario
Resumen: El conflicto sería agrario si se refiere a actos o contratos en que fuese parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de actividades de producción, transformación o industrialización de productos agrícolas. En la especie, se solicita el incumplimiento contractual de las demandadas, por el no pago de la venta de cuotas sociales de una sociedad la cual, según el dicho de las partes, se dedica al procesamiento de agua para ser embotellada, actividad que con meridiana claridad, no resulta de naturaleza agraria, pues no desarrollan actividades agrícolas. Siendo que el conflicto resulta de naturaleza comercial, el competente para conocer y resolver este asunto es la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre muebles
Resumen: El objeto del presente proceso corresponde a una pretensión personal. El numeral 24 del Código Procesal Civil establece: “Para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado…”, y en su último párrafo, indica: “Habiendo dos o más demandados con diferentes domicilios, será competente el juez de cualquiera de esos domicilios, a elección del actor”.  En el presente asunto las demandadas tienen sus domicilios en San José, Mata Redonda, Sababa Oeste y en San José, Montes de Oca, San Pedro, motivo por el que resulta competente para conocer el juez de cualquiera de esos domicilios a elección del actor.
Categoría: Repetitivo

Voto 410-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: La competencia en razón de la materia sería agrario si se refiere a actos o contratos en que fuese parte un empresario agrícola, originado en actividades de producción, transformación o industrialización de productos agrícolas. En este caso, si bien los terrenos dados en garantía por el demandado en la escritura sobre la que se pretende la nulidad, se describen como “potrero” y “terreno de repasto”, lo cierto es que en la escritura de constitución de hipoteca indica que es un arrendamiento en dinero en efectivo y que el crédito será capital de trabajo, siendo los deudores empresario y ama de casa. Tampoco se desprende se trate de un proyecto destinado a alguna actividad agraria. Por tanto, le corresponde a la jurisdicción civil conocer del proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 411-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: La Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda conocerá las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios (artículo 2.b Código Procesal Contencioso Administrativo). En el caso de estudio, se solicita la condena de la Caja Costarricense de Seguro Social de los daños causados por la muerte de la madre de la actora, la cual considera se dio por negligencia y mala praxis de sus funcionarios. Dicha pretensión se encuentra dentro del ámbito competencial de la citada jurisdicción. Ante esta coyuntura, se impone declarar que el conocimiento del presente proceso le corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 412-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prueba anticipada
Resumen: En el caso de prueba anticipada, es competente el juez del domicilio del confesante. Ahora bien, en el caso de tratarse de una sociedad, el confesante es su personero y la competencia está dada por su domicilio. Sin embargo, en el caso concreto, son tres los confesantes y se indica en el libelo de demanda que son vecinos de dos circunscripciones territoriales diferentes; no obstante, indica que todos pueden localizarse en Alajuela. Dispone esta Cámara, dada esa particularidad, que este asunto debe conocerlo el Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Alajuela, operando en consecuencia el domicilio donde se puede localizar a los confesantes, como parámetro para fijar la competencia territorial de este proceso.  
Categoría: Repetitivo

Voto 413-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre muebles
Resumen: Para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado (numeral 24 Código Procesal Civil). Siendo que el presente proceso se enmarca en lo estipulado por el indicado ordinal -vinculo negocial entre las partes en donde uno entregó a la otra, sin recibir el respectivo pago, un teléfono celular, un micrófono y un equipo de sonido con sistema karaoke- y que la demandada tiene su domicilio en Puntarenas, la autoridad competente para conocerlo corresponde al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.
Categoría: Repetitivo

Voto 416-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: El actor pide se declare la nulidad absoluta de un oficio dictado por el jefe a-i del Área de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, de la resolución de la Gerencia de Pensiones que rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que suspendió el pago de pensión y ordenó proceder al cobro de los dineros girados de manera improcedente, así como otra resolución, todo en relación al proceso llevado contra la actora para la suspensión de la pensión y cobro de las sumas pagadas, con base en el Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte de la CCSS. Conforme con los votos constitucionales 9928-2010 y 11034-2010, la impugnación de estas conductas administrativas de la Gerencia de Pensiones es competencia de la Jurisdicción Especializada de Seguridad Social, que según el artículo XIX de la Corte Plena, sesión 23-09 del 22/06/2009, conoce, entre otros asuntos, con el reajuste de pensión de los regímenes de la CCSS, Hacienda, Magisterio Nacional y Poder Judicial.
Categoría: Repetitivo

Voto 418-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario
Resumen: Sería agrario si se refiere a actos o contratos en que fuese parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de actividades de producción, transformación o industrialización de productos agrícolas (artículo 1 Ley de Jurisdicción Agraria); lo que no sucede en el caso de estudio. Según la escritura de constitución de una hipoteca, el demandado se constituyó en deudor, por haber recibido un préstamo mercantil del banco actor destinado a la cancelación de pasivos con otros bancos y para compra de una traileta. No se desconoce la naturaleza agraria de las fincas dadas en garantía, pero el conjunto de características con meridiana claridad resulta de un proceso comercial y no agrario. Los dineros no tuvieron un fin agrario, ya que el giro del plan de inversión del préstamo es de naturaleza comercial. Siendo que el conflicto resulta de naturaleza comercial, el competente para conocer y resolver este asunto es la jurisdicción civil de cobro. En consecuencia, se declara que el conocimiento de la presente ejecución hipotecaria en el Juzgado Especializado de Cobro de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 419-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prueba anticipada
Resumen: En el caso de prueba anticipada es competente el juez del domicilio del confesante (numeral 29 Código Procesal Civil). La actora solicita únicamente prueba anticipada -no un cobro- y cumplir con un requisito para preparar un proceso posterior. Siendo que lo pedido corresponde a la vía civil, específicamente al juez del domicilio del confesante, se declara que corresponde el conocimiento al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal conocer de este proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 420-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prueba anticipada
Resumen: En el caso de prueba anticipada, es competente el juez del domicilio del confesante (numeral 29 Código Procesal Civil). Al tratarse de una sociedad, el confesante es su personero y la competencia está dada por su domicilio. En el caso concreto, la actora no señala su dirección e indica la de la sociedad demandada; mientras que en forma más clara, la certificación de personería de esa sociedad indica otro lugar, lo cual sirve de parámetro para fijar la competencia territorial de este proceso, por lo que corresponde al Juzgado Segundo Civil de San José conocer este asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 421-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial / interés estatal
Resumen: En el presente proceso de información posesoria, según las certificaciones aportadas por la actora, está de por medio la discusión de un eventual bien de dominio público, ya que el terreno se localiza en su totalidad en Zona Protectora Río Navarro Río Sombrero, creada por decreto ejecutivo 15436, que se encuentra sometida obligatoriamente al Régimen Forestal bajo categoría mixta (área que pertenece en parte al Estado y otras son de propiedad particular), que por sus características deben ser analizados en la jurisdicción contenciosa administrativa (artículo 108 Ley de Biodiversidad), extensiva a cualquier asunto en los que el Estado tenga interés directo. Según el canon 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se trata un asunto sometido a la jurisdicción contencioso administrativa, en particular, en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (mandato 110.1 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 424-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Se discute en el presente caso si la liquidación de sociedades (actividad judicial no contenciosa) la debe conocer el Juzgado o el Tribunal ambos de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.  Siendo que el superior jerárquico de ambas autoridades jurisdiccionales es el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, esta Sala declina de conocer el presente conflicto de competencia y se ordena la remisión a el Tribunal de Apelaciones citado.
Categoría: Repetitivo

Voto 427-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Régimen recursivo municipal
Resumen: La pretensión del actor es la nulidad absoluta de una resolución del Alcalde Municipal, la cual le comunica la existencia de una imposibilidad material de reinstalarle y que se procederá a cancelarle los extremos laborales. Pide, además, solicitar a la Municipalidad el expediente administrativo relacionado con la gestión recursiva, misma que no ha tenido respuesta. Se colige, no es un proceso ordinario. Se está ante un recurso apelación del acto administrativo dictado por el Alcalde Municipal. Ambas autoridades conocerían del recurso de apelación, según se trate del caso, como superiores jerárquicos impropios, de ahí que lo que resuelvan, agota la vía administrativa, que sería el espíritu y finalidad de la jerarquía impropia (mandato 173 Constitución Política). Corolario de lo anterior, tanto el Juzgado de Trabajo, como el Tribunal de lo Contencioso Administrativo no son órganos jurisdiccionales, sino jerarcas impropios administrativos, por lo que no les está facultado plantear conflicto de competencia.
Categoría: Repetitivo

Voto 428-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: En la demanda, la actora señaló que ha realizado gestiones al Departamento de Recursos Humanos, para que procedan a recalificar su puesto por desempeñarse como Técnico en Contabilidad y Finanzas. Sin embargo, se le ha indicado que su puesto es como mensajero. Considera esta Cámara, esa solicitud corresponde a una pretensión eminentemente laboral, y se constituye en el derrotero competencial para establecer a la jurisdicción laboral como competente.
Categoría: Repetitivo

Voto 437-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: La competencia territorial, en principio, es prorrogable, salvo en el caso de las excepciones contempladas en los artículos 27 y 30 del Código Procesal Civil. La prórroga de la competencia por razón del territorio obliga al juez a esperar la oposición del demandado mediante la interposición de la excepción de falta de competencia en razón del territorio dentro del plazo que corresponda, según el proceso de que se trata (precepto 33 ibídem,). De no oponerse, o de resultar extemporánea, tendrá que tenerse por prorrogada la competencia. En el caso concreto, al haberse interpuesto la demanda ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Unión y con la contestación de la demanda, al no interponerse la excepción de incompetencia por el demandado, la competencia territorial fue prorrogada, por lo que deberá conocer de este asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 438-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Cuando proceda el recurso de amparo contra sujetos de derecho privado, la liquidación de los daños y perjuicios y de las costas se reservará a la vía civil de ejecución de sentencia (numeral 62 Ley de la Jurisdicción Constitucional). Para el caso concreto, se está ante la ejecución de un recurso de amparo interpuesto contra la Caja Costarricense del Seguro Social, pero en el que se condenó a la actora (particular) al pago de las costas, las cuales se liquidarían en ejecución de sentencia en la jurisdicción civil. La vía donde se cobran las costas se define por la naturaleza del sujeto condenado que, en este caso, resultó ser una persona privada. Por ende, de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en la resolución a ejecutar, se atribuye a la sede civil el conocimiento del presente proceso.
Categoría: Repetitivo

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