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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


Sala Primera

 

Conflictos de competencia

 

Voto 439-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Inscripción derecho indiviso
Resumen: En aquellos casos en que el fundo vecino pertenece al Estado o a sus instituciones, la entidad pública tendría el mismo interés que cualquier otro colindante (artículo 4 Ley sobre Localización de Derechos Indivisos); lo que no sucede en el presente caso, toda vez que la colindancia es con una calle pública. Es criterio de esta Sala, la simple colindancia de un terreno con una calle pública no implica, para efectos del referido canon, la existencia de un lindero con el Estado y un consiguiente interés de éste, puesto que si así se entendiera, prácticamente todas las informaciones posesorias y localizaciones de derecho, con la salvedad de las relativas a un fundo enclavado, debería conocerlas la jurisdicción contencioso administrativa. Según un plano catastrado, el bien que se busca divisar tiene como colindantes a varias personas y calle pública, por lo que al no existir dentro de los colindantes una institución estatal, la jurisdicción civil es la competente para conocer el proceso de localización de derechos indivisos.
Categoría: Repetitivo

Voto 440-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión agraria
Resumen: La pretensión principal del actor es que se declare la nulidad de dos resoluciones judiciales dictadas por autoridades agrarias, en las cuales se aplicaron las normas, principios y especificidades de esa jurisdicción, resultando que en definitiva es esa misma jurisdicción la que en aplicación del derecho especial agrario debe de conocer del presente proceso ordinario y es la que podría llegar a determinar si existe alguna causal de nulidad dentro de las citadas resoluciones. En aplicación del numeral 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, es competente para conocer del asunto, el juez del lugar en donde esté localizado el inmueble. Siendo que la finca objeto del litigio se encuentra ubicada en Limón, cantón Siquírres, se declara el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Agrario de Pococí.
Categoría: Repetitivo

Voto 442-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato por servicios profesionales / Contrato administrativo
Resumen: La actora pide el pago de daños y perjuicios, aguinaldo, vacaciones, intereses e indexación. En cuanto al régimen jurídico aplicable, según las manifestaciones del actor y la prueba aportada, fue contratado por medio de un contrato de “Servicios Profesionales en el Área Médica”, por lo que nos encontramos ante la figura de contratación administrativa por servicios profesionales, que no origina una relación de empleo público estatutaria entre la administración contratante y el contratista (precepto 65 Ley de Contratación Administrativa). Por ende, es la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda la que conocerá la materia de contratación administrativa, incluso los actos preparatorios con efecto propio, así como la adjudicación, interpretación, efectos y extinción, cualquiera que sea su naturaleza jurídica (cardinal 2.a Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 443-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario
Resumen: Sería agrario si se refiere a actos o contratos en que fuese parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de actividades de producción, transformación o industrialización de productos agrícolas (artículo 1 Ley de Jurisdicción Agraria). Según la escritura de constitución de hipoteca, se constata que la sociedad demandada se constituyó en deudora por haber recibido del banco actor, bajo el rubro PYME mediana empresa, una suma de dinero en calidad de préstamo, arrendamiento en dinero efectivo, para un fin agrario, ya que se otorgó dentro del tope ganadería siendo de naturaleza agraria; si bien las fincas dadas en garantía no son de naturaleza agraria, el conjunto de características, con meridiana claridad, permite deducir el proceso como agrario.
Categoría: Repetitivo

Voto 444-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empresa pública
Resumen: Jurisdicción contencioso administrativa competente para conocer los procesos ordinarios en los que intervenga una empresa pública (artículo 2.f Código Procesal Contencioso Administrativo). Lo anterior, en relación con los numerales 1 y 3.2 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales establece la posibilidad de la Administración de desarrollar actividad propiamente privada, pero sin perder su carácter de pública. En el caso de estudio, se solicita declarar ineficaz la rectificación de medida de una finca propiedad de la demandada CORBANA, cuya naturaleza jurídica es de una sociedad anónima -ente público no estatal- conforme los artículos 1 y 3 de la Ley 4895. Por ende, se dispone que sea analizado en la jurisdicción contenciosa administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 445-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Cuando se trata de la condenatoria de sumas líquidas o que pueden determinarse con la sola realización de una simple operación matemática, como en el caso de las costas en la sede penal, es innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, siempre y cuando la autoridad penal tenga dineros depositados por la parte condenada producto de embargos o incautaciones efectuadas durante el proceso o bien sean de fácil y voluntaria obtención. En el presente proceso, existe una condena en abstracto, y no a una cantidad específica y concreta, al pago de las costas de la acción civil resarcitoria contra el demandado, por la tramitación de una querella. Con base en el canon 629 del Código Procesal Civil, corresponde al Tribunal que conoció de la presente causa establecer el monto de esos extremos. Luego, se deberá prevenir a la querellante su depósito, y de no hacerlo en la cuenta del Tribunal Penal, entonces, se remitirá a la querellada y actora en la presente ejecución de sentencia, a la vía civil, para iniciar los trámites de embargo de bienes, conjuntamente con los avalúos y remates respectivos.
Categoría: Repetitivo

Voto 446-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: De los hechos de la demanda, se determina que la entidad demandada -Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional- ya resolvió una solicitud de pensión, por acuerdo tomado por la Junta Directiva, la cual solicita la actora sea inaplicada y se admita la nueva solicitud de pensión por edad. Conforme los votos constitucionales 9928-2010 y 11034-2010, se tiene que la impugnación de estas conductas administrativas tiene como objetivo pretensiones exclusivamente económicas, que deberán revisarse conforme con la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, siendo competencia de la jurisdicción especializada laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 486-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: La actora Caja Costarricense del Seguro Social solicita el pago de una deuda por concepto de planilla y servicios médicos, intereses vencidos o moratorios, intereses futuros y ambas costas de la acción opuesta. Dicho cobro se realiza en razón de la aplicación de las leyes laborales, por lo que se declara competente al Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.
Categoría: Repetitivo

Voto 487-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre mueble
Resumen: Para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado (numeral 24 Código Procesal Civil). Siendo que el presente proceso monitorio se enmarca en lo estipulado por ese ordinal y que la demandada se apersonó voluntariamente al proceso, se tiene que su domicilio es Liberia, por lo que la autoridad competente para conocerlo corresponde al Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito de Guanacaste.
Categoría: Repetitivo

Voto 489-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa de la gestión pública
Resumen: A la actora no se le puede considerar como funcionaria pública, de acuerdo a lo establecido en los numerales 111, párrafo 2, y 112, párrafo 2, de la Ley General de la Administración Pública, pues fue contratada por el Centro de Apoyo a Proyectos del Instituto Costarricense de Electricidad, para laborar en el área de mantenimiento mecánico de campo, no participando de la gestión pública administrativa. Ergo, su despido por parte del Instituto Costarricense de Electricidad no concierne a una relación jurídico-administrativa de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativo, sino a una relación amparada en el derecho laboral común, donde se dispone residenciar este proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 508-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Se discute si la competencia para conocer de la presente ejecución de la sentencia corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda o al Tribunal de lo Contencioso Administrativo Civil de Hacienda. El superior jerárquico de ambas autoridades jurisdiccionales es el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, por lo que esta Sala declina de conocer de la presente consulta de competencia y ordena su remisión al Tribunal de Apelaciones citado.
Categoría: Repetitivo

Voto 509-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Se discute si la competencia para conocer de la presente ejecución de la sentencia corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda o al Tribunal de lo Contencioso Administrativo Civil de Hacienda. El superior jerárquico de ambas autoridades jurisdiccionales es el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, por lo que esta Sala declina de conocer de la presente consulta de competencia y ordena su remisión al Tribunal de Apelaciones citado.
Categoría: Repetitivo

Voto 511-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: En el presente caso, entre las partes se contrajeron obligaciones contractuales civiles y comerciales, consistentes en transacciones de compra-venta de bienes inmuebles, en conjunto con los trámites respectivos, asociado a la obtención de un Plan Regulador en la zona de Matapalo de Puerto Jiménez, provincia de Puntarenas, en el lugar donde la actora adquirió un inmueble a través del demandado y sus empresas. Se concluye las pretensiones son propias de la jurisdicción civil, circunscritas a la categoría de derechos subjetivos y obligacionales de orden personal que resultan eminentemente de conocimiento de dicha jurisdicción.
Categoría: Repetitivo

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