Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Sala Primera
Fondo
Voto 40-F-2017
Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Nulidad absoluta
Resumen: El Colegio Universitario de Puntarenas otorgó a la actora un permiso sin goce de salario por tres años; pero luego lo revocó y le comunicó su deber de regresar a sus funciones. Al no hacerlo, mediante procedimiento disciplinario se le comunicó el acto final de despido sin responsabilidad patronal. En el presente proceso contencioso, el Juzgado anuló el acuerdo en cuanto a la revocación del permiso, al estimar es un derecho subjetivo a su favor, y el acto de despido, ordenando su restitución en el puesto; lo cual confirmó el Tribunal, por estimar necesario acudir a la vía de lesividad para declarar la nulidad del acto que concedió ese beneficio, siendo incorrecto utilizar la revocación. En casación, se cuestiona el plazo para interponer este proceso. Estima la Sala, si lo que la demandada debía hacer era acudir a la vía de la lesividad, este se convierte en un requisito indispensable para poder emitir el acto administrativo cuestionado. Ante su omisión, produce un vicio en el procedimiento que permea el acto de nulidad absoluta, por lo se aplica el plazo de los cuatro años del mandato 175 de la Ley General de la Administración Pública. Ergo, el proceso se interpuso dentro del plazo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Elementos del acto administrativo
Restrictor: Procedimiento administrativo
Resumen: El Colegio Universitario de Puntarenas otorgó a la actora un permiso sin goce de salario por de tres años; pero luego lo revocó y le comunicó su deber de regresar a sus funciones. Al no hacerlo, mediante procedimiento disciplinario se le comunicó el acto final de despido sin responsabilidad patronal. En el presente proceso contencioso, el Juzgado anuló el acuerdo en cuanto a la revocación del permiso, al estimar es un derecho subjetivo a su favor, y el acto de despido, ordenando su restitución en el puesto; lo cual confirmó el Tribunal, por estimar necesario acudir a la vía de lesividad para declarar la nulidad del acto que concedió ese beneficio, siendo incorrecto utilizar la revocación. Estima la Sala, si lo que la demandada debía hacer era acudir a la vía de la lesividad, este se convierte en un requisito indispensable para poder emitir el acto administrativo cuestionado. Ante su omisión, produce un vicio en el procedimiento que permea el acto de nulidad absoluta.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Revocación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La revocación de un acto administrativo se puede dar por razones de oportunidad, conveniencia o mérito (numeral 152 Ley General de la Administración Pública). Tiene lugar únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin. Puede nacer de hechos o circunstancias nuevas o bien, en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto o del interés afectado (mandato 153 ibídem). Como requisito para revocar un acto declaratorio de derechos, debe ser emitido por el jerarca del ente respectivo y cuente de previo con un dictamen de la Contraloría General de la República para el reconocimiento de la correspondiente indemnización (155).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Procedimiento de nulidad absoluta y evidente
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se permite a la Administración anular su acto administrativo cuando sea nulo, evidente y manifiesto (artículo 173 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo
Voto 153-F-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ampliación
Resumen: Posibilidad de ampliar el recurso por otros motivos de fondo –no por la forma- y citar leyes diferentes a las señaladas como infringidas al momento de la interposición del recurso (artículo 604 Código Procesal Civil). Esto es que las causales invocadas en la ampliación, además de ser novedosas, deben ser sustantivas. Los reclamos formulados en la ampliación bajo estudio no son novedosos y pretenden entrar al análisis de infracciones procesales del A quo, por lo que resultan informales.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Uno de los cargos no se refiere a la sentencia que ha sido objeto del recurso extraordinario, sino a la decisión del Tribunal de dar trámite a la expresión de agravios. Se reclama una nulidad procesal, pero no alude a una de las previstas en el canon 594 del Código Procesal Civil, ni indica el reclamo de la reparación de la falta ante el Tribunal o el agotamiento de los recursos procedentes contra lo resuelto. Se desestima otro motivo, porque se sustenta en la violación de normas sustantivas –casación por el fondo-, pero lo que se reclama es el quebranto del ordinal 155 ibídem, que guarda relación con el cumplimiento de los elementos formales de la sentencia, siendo de naturaleza procesal. En la ampliación del recurso, los reproches son de la actividad procesal del A quo. Tampoco resulta procedente un agravio por indebida valoración de la prueba, al no señalar norma sustantiva lesionada. Finalmente, en uno de sus argumentos, la casación no es útil, pues no ataca la tesis del Tribunal.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Firma
Restrictor: Falsedad
Resumen: Resulta evidente que la firma puesta al pie del asiento de un Registro de Accionistas, objeto de la presente litis, incumple con los requisitos mínimos del artículo 80 bis de la Ley Orgánica de Notariado, pues se echa de menos el sello del notario y la indicación de tratarse de un notario público. Es claro, además, que la sede civil permite el escrutinio de la veracidad o falsedad de una firma, independientemente de que esta haya sido o no autenticada por un fedatario público.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prueba
Restrictor: Testimonial
Resumen: La prueba testimonial tiene una serie de limitaciones sobre su aptitud para demostrar ciertos hechos, frente a otros elementos demostrativos que el legislador tasó como de mayor importancia (numerales 351 y 353 Código Procesal Civil). En la especie, no se puede considerar válida la desacreditación de prueba grafoscópica de perito, mediante el aporte de declaraciones testimoniales, pues evidentemente la falsedad o no de la firma guarda relación con la validez y eficacia del contrato.
Categoría: Repetitivo
Voto 156-F-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Las normas de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa remiten al Código Procesal Civil sobre las exigencias del recurso de casación. Sus preceptos 596 y 597 exigen claridad y precisión al exponer las inconformidades a partir de censuras procesales o de fondo (cardinales 594 y 595). La técnica aconseja formular primero las de forma, pues de acogerse procedería la nulidad del fallo y la remisión del expediente al despacho de origen para el correspondiente ajuste. Luego las de fondo, sea por violaciones indirectas por yerros de hecho o de derecho o por quebrantos directos, por falta de aplicación, aplicación indebida o errónea interpretación de las normas jurídicas.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La impugnación en estudio mezcla, en toda su extensión, la diversidad de motivos de casación, incluso agregando aspectos que ni siquiera califican como agravios, lo cual imposibilita hacer un replanteamiento que permita dividir los cargos procesales de los de fondo, las violaciones indirectas de las directas y las argumentaciones que no son técnicamente censuras de aquellas que sí lo son. El casacionista se circunscribe a lo dispuesto por el A quo, sin cuestionar los fundamentos fácticos y jurídicos del fallo de segunda instancia. En otro reproche, no combate el criterio del Ad quem de que las pretensiones de la demanda no permiten establecer el incumplimiento de un Decreto, ni cuestionar los permisos del SETENA.
Categoriía: Repetitivo
Descriptor: Expropiación
Restrictor: Comunicación
Resumen: Se acusa la falta de notificación del acto administrativo de imposición de gravámenes, quebrantando el debido proceso, el derecho de defensa, la Ley 6313 y el artículo 129 Constitucional. El demandado -Instituto Costarricense de Electricidad- sí se ajustó al cardinal 7 de la citada ley, que establece una vez aprobado por la Gerencia el avalúo y dictado el acuerdo expropiatorio por el Consejo Directivo, el Instituto requerirá a la propietaria, mediante notificaciones personales, manifieste dentro de los ocho días siguientes, si está dispuesta a vender el inmueble y aceptar las indemnizaciones por los precios establecidos en los avalúos, a fin de comparecer al otorgamiento de las escrituras. Consta la notificación a la actora de dos acuerdos para ampliar una servidumbre, que comprenden los avalúos –lo cual se opuso - y la información atinente al acuerdo de esa ampliación con su detalle; por lo que el Instituto demandado, cumpliendo el mandato 11 ibídem, publicó el acuerdo del Consejo Directivo en el Diario Oficial y planteó al Juzgado, la gestión para establecer el avalúo definitivo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Expropiación
Restrictor: Servidumbre
Resumen: Concepto de la servidumbre administrativa aplicable a aquellas que realiza el Instituto Costarricense de Electricidad para tendido de líneas eléctricas y de telecomunicaciones; así como su distinción con la expropiación e indemnización (voto 4878-2002 Sala Constitucional, artículos 1 y 22 Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad (número 6313), 1 Ley de Expropiaciones (número 7495) y 261 a 263, 383 a 385 Código Civil); preceptos que todos fueron correctamente aplicados por el Ad quem, respecto a la ampliación de una servidumbre de un inmueble y la obligación del ICE de indemnizar.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prueba para mejor proveer
Restrictor: Facultad del juzgador
Resumen: Estima la Sala, los reproches relacionados con probanzas para mejor proveer devienen improcedentes. Es potestativo del juzgador aceptar o no su ofrecimiento. Al aducirse violaciones de carácter procesal dentro del agravio en examen, se da a entender que la prueba se rechazó indebidamente. Sin, embargo, esas censuras invocan la comisión de errores de hecho y de derecho, lo que también permite asumir que la prueba sí se valoró, como en realidad fue, en virtud de que para el Tribunal las probanzas no varían la decisión de fondo consistente en el rechazo de la demanda.
Categoría: Repetitivo
Voto 230-F-2017
Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal acogió la defensa de cosa juzgada en cuanto a varias pretensiones anulatorias de la demanda. Pese a ello, el casacionista pretende revivir la discusión, insistiendo nuevamente en la nulidad de los actos dictados por la institución demandada, replanteando, mediante un ataque en la valoración hecha por el Tribunal del acervo probatorio, situaciones que ya han sido definitivamente resueltas y finiquitadas mediante una decisión judicial con autoridad de cosa juzgada. Por ende, la casación resulta inútil, pues no siendo ya objeto del proceso las pretensiones anulatorias que refiere, a nada conduce las censuras.
Categoría: Poco relevante
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La casacionista omite invocar la normativa sobre el valor probatorio de la prueba cuya apreciación cuestiona, lo cual dice de la informalidad de los cargos.
Categoría: Repetitivo
Voto 233-F-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación del fallo como reparo procesal de casación (artículo 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, la casacionista confunde la falta o indebida valoración probatoria -vicio de naturaleza sustantiva- con la falta de motivación. Por otro lado, la resolución impugnada se encuentra suficientemente fundamentada, al indicar todas las razones por los cuales se adoptó la decisión (declarar con lugar la demanda) de cada una de las pretensiones esgrimidas en la demanda.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad bancaria
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad objetiva de las entidades bancarias en su actividad de intermediación financiera (captación y custodia de fondos del ahorro público), para lo cual están obligados a garantizar la seguridad de las operaciones realizadas en ventanilla o por el uso de internet banking (ordinal 35 Ley del Consumidor). En cuanto al vínculo causal, admite su ruptura cuando el agente acredite ajenidad en el daño, comprobando la existencia de eximentes como la fuerza mayor, hecho de tercero o la culpa de la víctima.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Causas eximentes de indemnización
Resumen: Los actores resultaron perjudicados en razón del servicio de internet banking que ofrece el banco demandado, por sustracción no autorizada de dineros en sus cuentas bancarias. De las pruebas constantes en autos se concluye la conducta imprudente o negligente del actor, quien -a través de su asistente- puso en conocimiento de terceras personas -al contestar un correo electrónico y dirigirse a una presunta página web del banco- de información relevante -clave personal y dinámica- para acceder a sus cuentas bancarias. No existe prueba técnica para acreditar que los sistemas de seguridad informáticos del banco fueron vulnerados. Se está ante una eximente de responsabilidad, porque la conducta de la víctima tuvo incidencia directa en la lesión jurídica, contribuyéndose como la causa de esta. Por ende, el accionado resulta ajeno a la producción de daño.
Categoría: Repetitivo
Voto 281-F-2017
Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y presupuestos
Resumen: Análisis sobre la cosa juzgada, en particular, su concepto, fundamento jurídico (artículos 162 y 163 Código Procesal Civil), finalidad (proteger la seguridad y certeza jurídica), efectos (carácter negativo y positivo), así como los presupuestos subjetivo (identidad de partes) y objetivos (causa y objeto). A fin de establecer su procedencia, es necesario realizar un análisis del asunto precedente respecto al actual.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación como reproche procesal de casación. En el subexamine, la Juzgadora se limitó a señalar: “La demandada opone la excepción de cosa juzgada. Siendo que efectivamente este mismo voto de la Sala Constitucional ya fue presentado para su ejecución y que el mismo fue resuelto con sentencia firme, se acoge la excepción de cosa juzgada y se declara sin lugar esta ejecución”. Esta Cámara considera que la sentencia impugnada carece de motivación en lo que al acogimiento de dicha excepción se refiere. La juzgadora no analizó si se verificaba la identidad de los tres elementos que la conforman. No brinda en su apoyo fundamento fáctico y legal alguno, ni explica de modo claro, el porqué de la procedencia de esa defensa. Resulta insuficiente exprese que la sentencia de amparo ya había sido presentada para ejecución en un expediente y fue resuelto mediante sentencia firme. Por ende, se acoge el recurso por motivos adjetivos, se anula el fallo impugnado y se ordena el reenvío al Juzgado para que lo emita de nuevo conforme a derecho.
Categoría: Repetitivo
Voto 436-F-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El Juzgado acogió la excepción previa de prescripción negativa, lo cual confirmó el Tribunal Agrario. Examinado el recurso de apelación, se determina que es prácticamente idéntico a la impugnación planteada ante esta Sala, salvo el argumento novedoso sobre la causal suspensiva del plazo decenal. Al no haberse formulado ante el órgano de segunda instancia, éste no tuvo oportunidad ni competencia para entrar en esa cuestión, porque la apelación cercó su pronunciamiento en virtud de los principios dispositivo y de congruencia. Por eso, no abordándolos, no podría esta Sala entrar en su examen (artículos 608 Código Procesal Civil y 26 Ley de la Jurisdicción Agraria). De haber sido un tema planteado en el curso del debate que el A quo no llegase a considerar, debió la actora, como interesada, gestionar ante el mismo órgano o su superior, la correspondiente inconformidad, lo que no se vislumbra en el caso concreto. Por ende, la referencia hecha en la impugnación ante esta Sala deviene novedosa e inatendible.
Categoría: Repetitivo
Voto 495-F-2017
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Facultad discrecional del juez de apreciar circunstancias excepcionales que justifican la no aplicación de la regla general de la imposición de costas (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo), la cual deberá estar suficientemente motivada. Su aplicación no está condicionada a la petición de las partes. En el caso de estudio, el Tribunal exoneró a la ejecutante de las costas de la ejecución. Sin embargo, la Sala estima su justificación insuficiente, pues se limita a razonarla en el hecho de que ella tenía un derecho declarado en el fallo constitucional que ejecuta, lo cual nada dice de la especial naturaleza de las cuestiones debatidas, ni tampoco constituye motivo suficiente para creer que su reclamo contra el Estado merecía tutela. De la resolución constitucional se desprende que era al Consejo Nacional de Viabilidad a quien debió codemandar la ejecutante, no al Estado. Ese error no constituye motivo para eximirla de dicho pago. Por ende, el juzgador infringió el citado cardinal, al no haber motivado suficientemente la exoneración.
Categoría: Repetitivo
Voto 507-F-2017
Descriptor: Prueba para mejor proveer
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El recurso ante la Sala de Casación se rige por el Código de Trabajo (artículo 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). Conforme al mandato 561, se autoriza a la Sala ordenar o admitir prueba para mejor resolver sólo cuando fuere absolutamente indispensable para decidir el asunto sometido a su conocimiento. Esa no es la situación del presente, razón que justifica el rechazo de las probanzas ofrecidas.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación
Resumen: El recurso de casación se considerará sólo en lo desfavorable para el recurrente (numerales 560 Código de Trabajo y 61 Ley de Jurisdicción Agraria). En el reproche bajo estudio, el recurrente expone a su criterio un agravio procesal. No obstante, el afectado por la supuesta agresión normativa es su contraparte. De este modo, el reparo carece de perjuicio para el casacionista. Al no serle desfavorable, procederá su rechazo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Esta instancia es de carácter extraordinario y sobre la debida aplicación e interpretación de la ley radican los exámenes de esta Cámara. Los agravios que se formulen deben versar sobre violaciones normativas de la ley procesal o por directas o indirectas de la ley sustantiva. En la especie, el Tribunal motivó su decisión en dos aspectos fundamentales: inexistencia de un título justo a favor del actor y su mala fe al poseer un inmueble. Tales argumentos no fueron combatidos por el recurrente, pues no explicó de manera clara, precisa y coherente la existencia de un yerro en la sentencia impugnada. Parece que el casacionista alega una indebida valoración de la prueba, sin citar aquellas mal valoradas o dejadas de valorar por el Tribunal. Es decir, no especifica cuáles pruebas demuestran su título justo y posesión de buena fe, tampoco desacredita aquellas utilizadas por el juzgador para resolver. Por otro lado, a esta Sala le está limitada su competencia a cuestiones debatidas en la sentencia de alzada. Sin embargo, un reproche no fue objeto de apelación, consecuentemente no fue tratado en el fallo recurrido, por lo que no podrá ser analizado por esta Cámara.
Categoría: Repetitivo
Voto 599-F-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: La Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario declaró a los actores beneficiarios y adjudicatarios, por partes iguales, de una parcela y un lote. Ellos suscribieron un contrato de aparcería rural con otras personas, para desarrollar actividades agrarias en esos terrenos y producir dividendos en beneficio de ambos contratantes. El INDER les notificó una amonestación por abandono injustificado de la parcela, negligencia e ineptitud, así como por explotación indirecta del fundo. Al no corregir esas anomalías, revocó la adjudicación y anuló el título otorgado; cuya nulidad ahora demandan, lo cual el Tribunal declaró sin lugar. En casación, el cargo en estudio resulta inútil para quebrar el fallo. Véase, combate uno de los argumentos subsidiarios del Tribunal –explotación indirecta comprobada- sin atacar la razón principal por la cual se rechazó la tesis de las demandantes –aplicación del canon 68.d para revocar la adjudicación, al estimar que la colisión con el mandato 69 Constitucional es competencia de la Sala Constitucional-.
Categoría: Repetitivo