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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


Sala Primera

 

Fondo

 

 

Voto 157-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: La recurrente menciona como prueba para el recurso el expediente judicial de este proceso, el cual se deniega, porque no constituye un elemento probatorio sobre hechos controvertidos por las partes, ni sobre circunstancias fácticas que a juicio de la casacionista deban ser objeto de debate en esta fase. Se trata del compendio cronológico de los escritos y las documentaciones allegadas por las partes, de las resoluciones y actuaciones en el proceso. Refiere, además, a los documentos que constan en una sesión ordinaria, sin cumplir los requisitos del canon 145 del Código Procesal Contencioso Administrativo, pues no rinde el juramento, y si bien se trata de un acuerdo acaecido después del dictado de la sentencia, no explica con claridad la utilidad o pertinencia de esa probanza.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal expuso dos argumentos para denegar la pretensión anulatoria de la demandante, pero el recurrente no los combate. Al mantenerse incólumes, se rechaza el agrario al resultar inútil para quebrar el fallo. La decisión refiere a la potestad administrativa de modificar las condiciones contractuales de una concesión de línea de transporte periférica en la modalidad de autobús, lo que ataca el casacionista con el acto que impugna. Empero, los juzgadores además refieren al ejercicio de esa potestad en unos acuerdos fundados en el Decreto 28337 -que no fueron impugnados oportunamente-, los cuales son anteriores al acto de prórroga -el cual fue admitido sin condiciones por la contratista-, en donde el Consejo de Transporte Público renueva la concesión de la ruta, cuyo contrato firmado contiene una cláusula que establece nuevos recorridos, supresiones y/o modificaciones de las existentes. Por otro lado, el fallo determinó que la línea “expresos” no fue eliminada, pero la interesada no presenta reclamo alguno.
Categoría: Repetitivo

Voto 207-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Se ofrece como prueba copias de resoluciones del Juzgado Contencioso Administrativo, siendo simples copias que incumplen con el requisito formal de carácter imperativo de jurar no haberlos conocido con anterioridad (cardinal 145.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Tampoco indica se refieran a hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida, lo que torna improcedente su recibo. Tocante a la prueba para mejor resolver (artículo 148 ibídem), los elementos, de haber sido estimados importantes por el ejecutado, pudo ofrecerlos en el momento procesal oportuno y cumpliendo con las formalidades, pero no lo hizo. Ergo, de aceptada significaría paliar su propia incuria.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba para mejor proveer.
Restrictor: Facultad del juzgador
Resumen: La prueba para mejor resolver trata del reconocimiento de la iniciativa probatoria oficiosa a cargo de los jueces –incluye a casacionales-, quienes deciden su conveniencia y necesidad, cuando constituyan elementos demostrativos considerados relevantes para la correcta resolución del proceso. De ordenarse, ha de respectarse la garantía de defensa en juicio y deberá ser introducida únicamente para dilucidar aspectos inciertos o dudosos que surjan al ponderar las pruebas. Cuando alguna de las partes la propone, queda a su entera discrecionalidad la decisión de recabarla (numeral 148 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación del fallo como causal procesal de casación. Examinada la sentencia impugnada, es notorio que está suficientemente motivada, pues brinda de forma comentada las razones que condujeron a la juzgadora a resolver como lo hizo. Así, aludió a la jurisprudencia sobre el menoscabo moral subjetivo, como se prueba y las razones por la que estimó debía cuantificarse en un determinado monto. Por ende, la motivación no es omisa, ni su desarrollo confuso o contradictorio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Interés difuso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el interés difuso, en concreto, su concepto –legitimación vicaria-, objeto, su doble naturaleza –colectiva e individual- y resarcimiento (votos 675-2007 y 119-2005 Sala Primera). En cada caso se deberá acreditar si es damnificado (daños y/o perjuicios) por el hecho, de lo contrario se produce un rompimiento del nexo de causalidad.   
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: En la responsabilidad objetiva (mandatos 190 y 191 Ley General de la Administración Pública) interesa la relación causal entre el hecho –conducta-  y el daño personal. Corresponde al juzgador corroborar la existencia del daño efectivo, el cual debe ser evaluable e individualizable, y derivado de la conducta apta para el surgimiento de la responsabilidad. También debe examinar el nexo de causalidad, como elemento necesario para imputar el daño al comportamiento específico que lo ha provocado. Procede, conforme el artículo 191 ibídem, reparar todo daño que se cause a los derechos subjetivos ajenos por faltas de los servidores cometidas en el desempeño de los deberes del cargo o con ocasión del mismo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: En el presente asunto, la jueza consideró el ejecutante acudió a la Sala Constitucional en defensa de intereses difusos, pero, sin explicación, tuvo por sufrida en él una lesión en su intimidad. En la demanda de ejecución, no se logra explicar cómo la omisión administrativa oportuna de proporcionar unos datos pedidos relativos a salarios recibidos por unos funcionarios del Ministerio de Educación Pública le afectaron anímicamente. No logra acreditarlo, ni aún mediante indicios, cómo la existencia del menoscabo que pretende se vincule a esa negativa administrativa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: La parte vencida puede ser exonerada del pago de las costas cuando, por la naturaleza de las cuestiones debatidas haya existido, a juicio del Tribunal, motivo bastante para litigar (numeral 193.b Código Procesal Contencioso Administrativo), lo cual acaece en el subexamine, pues, mediante el recurso de casación se dio razón a lo externado en la contestación de la ejecución, respecto a la improcedencia del daño moral subjetivo, con lo cual se aprecia tuvo motivos para oponerse. Además, se evidenció su buena fe cuando se allanó al pedido de cancelación de las costas personales del recurso de amparo.  Por ende, se declara este asunto sin especial condena a las costas de la ejecución.
Categoría: Repetitivo

Voto 277-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: Alternativa innovadora y expedita para resolver en forma pronta y cumplida los procesos judiciales; permite a quienes conocen del recurso de casación, determinar desde el inicio, si el planteamiento es improcedente, pese a cumplir cuestiones estrictamente técnicas de la casación (139 y 140 Código Procesal Contencioso Administrativo). A nada conduce postergar la resolución de un recurso, si de su contenido se deduce con absoluta claridad que el reproche planteado será desestimado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente alega dos motivos por indefensión. Cuando el Tribunal admitió un testimonio, la actora no se opuso a su admisión. Luego cuestionó sus conclusiones, pero para ese entonces, la discusión sobre su admisión estaba precluida. Cuando se admitió como prueba para mejor resolver, bien pudo oponerse, pero no lo protestó o interpuso la impugnación correspondiente (ordinales 89.1 y 132.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). Tampoco se opuso, alegó indefensión o pidió la suspensión por cinco días del ordinal 100.1.e ibídem, cuando se admitieron los planos elaborados por el testigo perito; ni pidió la admisión como prueba para mejor resolver de un nuevo peritaje. Al no gestionar o impugnar la rectificación del supuesto vicio procesal, se desestiman los cargos. En otro cargo, no ataca la prescripción declarada por los jueces (canon 868 Código Civil) o si ésta se interrumpió (ordinal 879 ibídem), y se limita a cuestionar temas de fondo que no fueron analizados en el fallo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación como motivo de casación procesal (137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, la resolución se encuentra debidamente fundamentada en los extremos alegados. Por la forma cómo resolvió el asunto el Tribunal -declaró prescrita la demanda-, era innecesario que se pronunciara sobre aspectos de fondo. Por otro lado, la sentencia aclaró el tipo de prescripción -de derechos civiles como los de posesión y ocupación- y citó su normativa.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: La sentencia impugnada declaró que la demanda se encuentra prescrita en torno al supuesto derecho de posesión o de ocupación -así como una accesoria de indemnización- que se reclama sobre un terreno colindante con la zona pública. Estima la Sala, este criterio se encuentra acorde a derecho conforme la norma 41 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que remite al plazo prescriptivo para el respectivo derecho de fondo como lapso máximo para incoar un proceso contencioso. En este caso, ese plazo es el decenal regulado en el artículo 868 del Código Civil, como bien lo dispuso el juzgador.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Derecho de posesión
Resumen: Cuando la actora interpone la presente demanda, no lo hace en calidad de propietaria, sino que intenta discutir un mejor derecho de posesión sobre una franja de terreno colindante con la zona pública, donde la normativa aplicable al caso para regir esas acciones son los cardinales 277, 317, 318, 319 y 322 del Código Civil; y no la del 320 ibídem, porque el objeto del presente asunto no se trata de una acción reivindicatoria. Se trata además de zona marítimo terrestre, donde jamás podría alegarse el derecho de propiedad sobre ella, a lo sumo, el derecho de ocupación, cuya acción debía ejercitarse en el plazo decenal del artículo 868 ibídem. El fallo impugnado declaró prescrito el derecho a reclamar la posesión u ocupación sobre esa franja. Como prescribió el derecho principal, también lo hizo el derecho de reversión o el de indemnización alegado, como derechos accesorios que son (norma 867 ibídem).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El bien jurídico tutelado es la seguridad jurídica, procurando eliminar situaciones de incerteza generadas ante el no uso del derecho por parte de su titular en el transcurso del tiempo. La prescripción extintiva, negativa o liberatoria, es una institución creada para tutelar el orden social y la seguridad en las relaciones jurídicas, ya que la postergación indefinida acarrea duda y zozobra en los individuos y amenaza la estabilidad patrimonial.
Categoría: Repetitivo

Voto 286-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Concepto de reforma en perjuicio (numeral 565 Código Procesal Civil); así como causal de casación por la forma (cardinal 594.6 ibídem). Aun cuando el Tribunal se fundamente en criterios fácticos o jurídicos diferentes a los asumidos por el A quo, pero avale lo decidido, no se viola el principio, porque persiste el criterio de primera instancia. El Tribunal, al conocer de la apelación de la actora, analizó el plazo de prescripción aplicable en la especie. A diferencia del A quo -para quien era de 10 años-, estableció el mercantil de cuatro años. No obstante, confirmó lo fallado en primera instancia, pues determinó que había operado. Por ende, se deduce la inexistencia del yerro acusado.    
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Cómputo del plazo
Resumen: Se reclama supuestos daños y perjuicios experimentados a raíz de un proceso ejecutivo que califica de ilegal. Dicha acción la pudo emprender desde el momento cuando el remate adquirió firmeza; es ahí cuando estuvo en condición de hacer valer sus derechos. En consecuencia, cuando este proceso fue notificado al banco demandado, el plazo decenal había transcurrido sobradamente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En su recurso, la actora se limita a señalar, en la especie resultan aplicables las causales de interrupción y suspensión del plazo prescriptivo, por lo que concibe la demanda fue interpuesta en tiempo. Sin embargo, no dice de cuáles actos se trata, ni el por qué suspenderían o interrumpirían el término de prescripción, lo cual torna inatendible el reparo.
Categoría: Repetitivo

Voto 494-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se acusa indefensión por rechazo de prueba debidamente propuesta, sea testimoniales que, en su opinión, contribuirían a dimensionar adecuadamente el daño moral sufrido. Sin embargo, no expone de forma puntual el contenido de esas declaraciones, ni su incidencia directa en lo fallado para resolver distinto a como se hizo. Tampoco explica las razones en las que se configura la aducida indefensión.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Testimonial
Resumen: La juzgadora al estimar el daño moral subjetivo, tomó en consideración un lapso más amplio al reseñado por el ejecutante -5 años 2 meses, para que se le realizara una intervención médica al ejecutante- en virtud de sus sentimientos de inseguridad, incertidumbre, frustración, enojo e impotencia, los cuales son prácticamente los mismos sobre los que supuestamente declararían los testigos. De ahí, no encuentra esta Sala que la jueza al no admitir esa probanza, hubiera incurrido en una conducta procesal impropia que le causaría indefensión al ejecutante. Por el contrario, actuó con los poderes que en materia de prueba confiere el cardinal 82.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo, en concreto, su determinación y cuantificación. La Sala Constitucional tuvo por vulnerado el derecho a la salud del amparado, en razón del retardo injustificado de la Caja Costarricense de Seguro Social en realizarle un procedimiento médico para tratar su padecimiento cardiaco, porque el Hospital no disponía del equipo para hacerlo. En ejecución de sentencia, se condenó a esa institución al pago de daño moral subjetivo. Estima la Sala, es fácil deducir las aflicciones a nivel íntimo (desazón, inseguridad, tristeza, entre otros) a un paciente con ese diagnóstico, quien requiere de una intervención médica para recuperar su salud, así como su calidad de vida; resarcimiento que debe ser una suma mayor a la otorgada por la juzgadora.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Nexo causal
Resumen: En las ejecuciones de sentencia de amparo lo primordial es que el detrimento que se confiera tenga nexo causal con lo resuelto en sede constitucional. Así, lo pertinente es hacer un contraste entre ambos aspectos. En la especie, no hay divergencia entre lo resuelto en sede constitucional con lo dispuesto en el fallo de ejecución, dado que la juzga al otorgar el daño moral subjetivo se fundamentó en el retardo de la Caja Costarricense de Seguro Social en realizarle la intervención al ejecutante.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Distinción con el proceso de cognición
Resumen: El cargo bajo estudio se dedica a combatir lo resuelto por la Sala Constitucional. Sin embargo, tales aspectos son ajenos a lo discutido en la vía de ejecución del fallo constitucional, cuya sentencia se encuentra firme y tuvo por quebrantado el derecho a la salud del amparado, lo cual no puede modificarse en el presente proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 505-F-2017

Descriptor: Elemento del acto administrativo
Restrictor: Motivo - motivación
Resumen: La Caja Costarricense de Seguro Social adjudicó a la actora una compra de guantes de látex. Con el ingreso del primer embarque, una Comisión encontró inconsistencias, por lo que le solicitó a la UCR un estudio técnico, concluyendo incumplían las especificaciones del cartel. La CCSS lo rechazó y ejecutó la garantía de cumplimiento. El juzgado declaró sin lugar la demanda de la sociedad y con lugar la contrademanda por incumplimiento contractual; lo cual el Tribunal confirmó. Se reprocha no se le dio el valor a la pericia ofrecida, que indica no existe en el país instrumentos para corroborar el cumplimiento de las especificaciones de los guantes, por lo que el acto tiene un vicio en la motivación. Estima la Sala, la pericia no determina que el estudio de la UCR presentara problemas técnicos o fue elaborado por instrumentos inoperantes. No desvirtúa la forma de la investigación ni sus resultados, por lo que el acto administrativo de la CCSS fue fundamentado con un respaldo técnico. Por ende, esa prueba resulta inútil para quebrar el fallo.      
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad contractual
Resumen: Presupone la existencia de una obligación jurídica determinada, convenida libremente por las partes, y además el hecho de que tal obligación haya sido incumplida culpablemente por el obligado (artículos 701 y siguientes Código Civil). La carga de la prueba del incumplimiento corresponde al acreedor; pero una vez determinado aquel, se presumen de forma relativa que es culpable, es decir, que el deudor lo ha hecho voluntariamente aunque no exista propiamente intención de incumplir. Para eximirse de responsabilidad, el deudor debe demostrar que la causa del incumplimiento ha sido el hecho del acreedor, el caso fortuito o la fuerza mayor. En el presente proceso hay demanda y contrademanda. La actora tenía la carga demostrar su ajenidad o inculpabilidad en el incumplimiento endilgado por la institución demandada, para eximirse de responsabilidad. No se dio una indebida aplicación de la carga probatoria en el fallo cuestionado, pues a cada parte le correspondía desacreditar las pretensiones de su contraparte, así como demostrar los hechos que daban base a su petitoria.
Categoría: Repetitivo

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