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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


Sala Primera

 

Fondo

 

 Voto 232-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre los vicios procesales de falta de determinación clara y precisa de los hechos (canon 137.c  Código Procesal Contencioso Administrativo) y la falta de motivación del fallo. Se acusa contradicción entre varios hechos no probados y probados; lo cual esta Sala no lo observa, ya que los jueces tuvieron por demostrado que el agente envió notas a distintos departamentos del Instituto Nacional de Seguros manifestando que hizo la consulta de las pólizas del actor, y que se la suministraron mal; no que la información ahí consignada sea lo ocurrido. Por ende, no hay exposición confusa ni contradictoria de las circunstancias fácticas demostradas. Tocante a la falta de motivación del fallo, la Sala estima se expone en forma suficiente y razonada los motivos que llevó al Tribunal considerar que se está ante una relación contractual y porqué no tiene responsabilidad el Instituto de lo acontecido.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de imparcialidad del juzgador
Restrictor: Derecho de defensa
Resumen: Se acusa violación del debido proceso, en tanto estima, uno de los miembros del Tribunal se mostró parcializado al promover la integración de la litis a un agente de seguros y a la Comercializadora, pero luego se determinó que no era necesario; decisión que provocó una dilación innecesaria del proceso. La Sala no aprecia que esa actuación sea contraria a derecho, al debido proceso o al principio de juez natural o imparcial. Al contrario, su deber es la búsqueda de la verdad y de responsabilizar a quien tenga que responsabilizarse. Por ende, si luego se determinó que la integración era facultativa, y se dejó por fuera a quienes la actora no quiso integrar, eso no obsta a que se tilde a la juzgadora de imparcial.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Responsabilidad
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad objetiva (canon 35 Ley del Consumidor). Si bien, la relación entre el Instituto Nacional de Seguros, las Comercializadoras y los asegurados se rigen por relaciones contractuales, en el presente caso, lo acontecido pone al consumidor de seguros en una relación de responsabilidad objetiva extracontractual, pues sin saberlo su vivienda dejó de estar asegurada por causas ajenas a su voluntad. El agente, quien administraba los seguros del actor, falló en el traslado a la Comercializadora de la póliza que protegía la casa, por lo que no se gestionaron los pagos de la prima de la póliza, llegando a su terminación y no renovación. El afectado se enteró cuando se incendió su domicilio y acudió al INS en búsqueda de la protección, pero le fue denegada. Estima la Sala, el demandante no tuvo la intención, ni otorgó su consentimiento, en el rompimiento del contrato. Fue la omisión del agente –comisionista- el que provocó la desprotección del bien. Por ende, al actuar a nombre y cuenta del Instituto, es el último quien debe responder.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Agente de seguros
Restrictor: Comisionista
Resumen: De conformidad con los artículos 9,  48 y 49 del Reglamento para la Operación de Intermediarios en la Comercialización de Productos y Servicios de Seguros del Instituto Nacional de Seguros, y 273, párrafo segundo, del Código de Comercio, las agencias comercializadoras y sus agentes de seguros trabajan por cuenta y nombre del Instituto, como comisionistas, y el que contrata con ellos adquiere obligaciones y deberes con el mandante, que en este caso es el Instituto, último que posee herramientas legales suficientes para repetir lo pagado (precepto 31 del Reglamento).   
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Indexación
Restrictor: Distinción con los intereses
Resumen: Esta Cámara ha aceptado el pago de la indexación (reconocimiento del factor deflacionario) junto con un interés neto o puro (porcentaje de utilidad), ya que por su naturaleza constituyen aspectos distintos y autónomos. Mediante la primera, se reconoce la pérdida en el valor monetario sufrido en un determinado período, y por razón de los segundos, otorga los réditos o ganancias dejadas de percibir en igual lapso de tiempo. En la especie, ambos se otorgan a partir de la fecha de acaecido el siniestro, montos que se determinarán en la fase de ejecución de sentencia.
Categoría: Repetitivo

Voto 287-F-2017

Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Derecho de defensa
Resumen: Análisis del debido proceso (artículos 39 Constitución Política e incisos a, c, d, e, f y g del párrafo 3 y 5 del ordinal 8 de la Convención Americana) y la procedencia del recurso de casación si se ha causado indefensión (cardinal 137.1.b Código Procesal Contencioso Administrativo). Con el Código Procesal Contencioso Administrativo, en las ejecuciones de sentencias se ha optado por un procedimiento ágil, de forma que se convoca a las partes a una audiencia oral y pública para ser escuchadas, proponer elementos de convicción y contraprueba, hacer las alegaciones y formular oposiciones (numerales 85.2, 90.2 y 3, 109, 111.1, 163 y 164).   
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En la audiencia programada, la ejecutante solicitó daño moral y costas, ofreció prueba documental y testimonial. La jueza dio traslado a la contraparte. Rechazó la testimonial y postergó la decisión de la documental para el dictado del fallo. Después de un receso, emitió la resolución oral. Lo anterior fue objetado, al estimar que no pudieron oponerse a las pretensiones ni emitieron conclusiones. Estima la Sala, lo que procedía era resolver la admisión o no de las probanzas; de haber sido admitidas, practicar la testimonial y referirse a la documental, haciendo las alegaciones y oposiciones que estimaran oportunas; para luego darles oportunidad a las partes para referirse al objeto del proceso. Por ende, se configura la causal de casación del 137.1.b del Código Procesal Contencioso Administrativo al haberse conculcado el debido proceso y el derecho de defensa. Se anula la sentencia recurrida y reenvía el asunto al Tribunal para que proceda conforme a derecho.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: La fase de ejecución de un fallo, donde se condenó a la parte vencida al pago en abstracto de daños y perjuicios, se convierte en una especie de proceso de conocimiento, donde deben concretarse las pretensiones y acreditarse mediante prueba -al menos de indicios cuando del menoscabo moral se trata-; probarse el nexo causal con las conductas u omisiones, sancionadas o anuladas en el proceso principal, así como el grado de afectación y cuantía. Por su parte, la contraria habrá de efectuar su defensa y aportar contraprueba si es del caso. De ahí, se transforma en una especie de plenario, donde se habrá de conceder espacio para el contradictorio y asegurar el debido proceso y derecho de defensa de los contendientes.
Categoría: Repetitivo

Voto 288-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: No lleva razón el recurrente de que los juzgadores incurren en falta de motivación, porque refieren en modo suficiente, las razones en las cuales sustentan la inadmisibilidad de la demanda. Acusa, además, incongruencia, al no pronunciarse sobre las pretensiones hechas en la demanda. La Sala aclara, el Tribunal de oficio -sin necesidad de defensas o alegados del demandado- podrá declarar, no haber lugar a la admisión de la demanda, cuando conste que se deduce contra conductas no susceptibles de impugnación (ordinales 36.c, 119.1, 120.1.a y 121 Código Procesal Contencioso Administrativo). Consta, el Estado lo solicitaron (canon 656.g ibídem), por lo que los juzgadores estaban en el deber de verificar su existencia. Ergo, no se está ante una incongruencia. Tampoco ocurre el vicio cuando las pretensiones de la demanda han sido rechazadas en su totalidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Consulta tributaria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis del numeral 119 del Código Tributario sobre los elementos esenciales de la consulta tributaria. Lleva razón el Tribunal en identificar cuatro contextos posibles, como consecuencia de la formulación de una consulta tributaria: 1. Rechazo ad portas, por falta de requisitos. 2. Rechazo expreso, por no compatir la interpretación realizada. 3. Aprobación expresa. 4. Aprobación tácita por silencio positivo. Las actuaciones administrativas que generan efectos jurídicos al contribuyente consultante -acto favorable- son las dos últimas, por lo que la Administración Tributaria se obliga a aceptar el pago del impuesto del período de interés; lo cual no se presenta en el rechazo ad portas o en el expreso, al no modificar la situación jurídica anterior a la realización de la consulta -no cabe atribuirle efectos jurídicos a esas denegatorias-. Como la consulta en estudio se rechazó ad portas, coincide la Sala con el Tribunal -que declaró inadmisible la demanda-, que en ausencia del acto determinativo, la consulta tributaria no puede ser individualmente impugnada en sede judicial, al no causar estado o generar efectos propios.
Categoría: Repetitivo

Voto 294-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El casacionista no combate las razones expuesta por el Tribunal al establecer, la gestión del actor –requiere la autorización del Ministerio de Salud para trasladar productos vencidos, dañados o mal etiquetados que comercializa desde una bodega hasta su casa de habitación- no podía tenerse por autorizada mediante la aplicación del silencio positivo, por resultar legalmente imposible. Además, porque no demostró haber cumplido con los requisitos de la Ley 8220. A ello debe agregarse, la posición de los juzgadores de que tampoco se quebrantó el numeral 16 del Reglamento General de Permisos de Funcionamiento, texto normativo que prevé la figura del silencio positivo sólo para solicitudes de permisos de funcionamiento.
Categoría: Repetitivo

Voto 295-F-2017

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia. El Tribunal declaró sin lugar la demanda interpuesta por el banco actor contra el demandado, al considerar, no se lograron acreditar los daños y perjuicios reclamados. Al ser la sentencia denegatoria, al no conferir extremo alguno, impide argumentar se haya otorgado más ni menos de lo pedido, por lo que no es constitutiva del vicio alegado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Demostración
Resumen: Los juzgadores no pueden asumir se han producido daños cuando la parte que los pretende no los ha reclamado o bien, habiéndolo hecho, no demostró que en efecto se hayan ocasionado o hubieren ocurrido. Lo único que puede reservarse para la etapa de ejecución del fallo es la determinación de su cuantía o extensión, siempre que no fuera posible hacerlo dentro del proceso principal. No obstante, su existencia tiene que quedar suficientemente acreditada desde la fase demostrativa del proceso. Se debe probar, además, que el daño existe y que se produjo como consecuencia directa e inmediata de la conducta desplegada (nexo de causalidad). En casación, el reclamo se centra en la falta de valoración de la copia certificada de una sentencia del Tribunal Penal y la confesional rendida, a fin de determinar la existencia del daño. Comparte esta Sala el criterio del Tribunal, al estimar no puede ser concedido el daño reclamado, pues su existencia –nexo causal- no fue demostrada en juicio, condición indispensable para que tal petición proceda.
Categoría: Repetitivo

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