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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


Sala Primera

 

Conflictos de competencia

 


Voto 512-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión agraria
Resumen: El actor solicita se declare en sentencia, conforme a un proceso ordinario, que es el legítimo propietario de una finca, hecho que las demandadas conocen pero, aun así, presentaron un proceso ordinario, entrando de nuevo a discutir la misma porción de terreno que por sentencia en firme ya había adquirido. Pide, además, le cancelen sumas pecuniarias al no poder aprovechar sus derechos como propietario, dentro de ellos el disfrutar de una actividad empresarial ecológica forestal, para lo cual se debe tomar consideración todo lo que sustrajeron de esa finca mientras se encontraban vigentes los procesos judiciales, e intereses dejados de percibir por todas las ganancias venideras de esa actividad. Lo pretendido es propio del conocimiento de la jurisdicción agraria, ya que por su especialidad resulta ser la competente para entrar a ponderar el valor de todo lo indicado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: Se considerará competente y preferible, para conocer del negocio, al juez del lugar en donde esté localizado el inmueble. Cuando se encuentre situado en más de una jurisdicción, será competente el juez que conozca de primero la solicitud para actuar (numeral 16 Ley de Jurisdicción Agraria).
Categoría: Repetitivo

Voto 513-C-2017

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La adición y aclaración proceden sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes (artículo 158 Código Procesal Civil). No procede aclarar o adicionar la resolución cuestionada en el por tanto del auto de mérito, pues lo dispuesto es claro al disponer la vía correspondiente para conocer de las pretensiones del actor. El recurrente cuestiona, solo se resuelve el asunto por razón de la materia y no por el territorio, pronunciamiento que es innecesario porque el principal cuestionamiento competencial fue la existencia de una especialidad en razón de la materia agraria y no en cuanto al fuero de atracción que ejerce la sucesión demandada sobre el proceso. Por ende, se rechaza la gestión (voto 513-C-2017).
Categoría: Repetitivo

Voto 516-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: Una vez admitida la demanda y notificada la resolución intimatoria, la parte tiene 15 días para pagar los extremos reclamados por capital, intereses y costas; o se oponga interponiendo las excepciones que considere procedentes (artículo 5.1. Ley de Cobro Judicial). En el caso de estudio, la accionada interpuso la defensa de incompetencia en razón del territorio dentro del citado plazo legal. Siendo que la sociedad demandada tiene su domicilio en Alajuela, Grecia, se declara competente al Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Grecia para conocer del presente asunto hasta su fenecimiento.
Categoría: Repetitivo

Voto 517-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: Luego de la nulidad del numeral 402.d del Código de Trabajo (voto 17900-2010 Sala Constitucional), para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. En el presente caso, se pretende la nulidad de una serie de resoluciones, traslado de cargos, un informe de Inspección y consecuentemente una resolución  de la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, además de que se declare no es deudora solidaria de las sumas que la Caja se le pretende cobrar. Para la valoración de esas pretensiones, se deberá aplicar el régimen jurídico de seguridad social y sus reglamentos que integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 524-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: Luego de la nulidad del numeral 402.d del Código de Trabajo (voto 17900-2010 Sala Constitucional), para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. En el presente caso, la actora pretende la nulidad de una serie de resoluciones administrativas, traslado de cargos y un informe de Inspección Resolutivo; además de que no existe responsabilidad solidaria, así como su prescripción. Para la valoración de esas pretensiones, se deberá aplicar el régimen jurídico de Seguridad Social y sus reglamentos que integran el bloque de legalidad de la jurisdicción Laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 525-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato por servicios profesionales
Resumen: La actora solicita se reconozca y acredite la relación laboral que existe con el Teatro Nacional de Costa Rica, así como el pago de aguinaldo, vacaciones, salario mínimo, incentivos salariales, horas extra, intereses e indexación. En cuanto al régimen jurídico aplicable, según sus manifestaciones, las de la demandada y documentos aportados -contrato y facturas por servicios brindados-, nos encontramos ante una contratación administrativa por servicios profesionales, que no origina relación de empleo público estatutaria entre la administración contratante y el contratista (artículo 65 Ley de Contratación Administrativa), siendo la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda la conoce esta materia, incluso los actos preparatorios con efecto propio, así como la adjudicación, interpretación, efectos y extinción, cualquiera que sea su naturaleza jurídica (artículo 2.a Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 526-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real sobre inmueble
Resumen: El presente caso se trata de un proceso hipotecario donde existe una pretensión real y una personal ligadas entre sí. La primera es el pago de la deuda con el inmueble y la segunda es la responsabilidad del deudor ante un eventual saldo en descubierto (si la venta de la finca no alcanza para cubrir el pago). Para ello, es competente el tribunal del lugar donde esté situado el inmueble o el del domicilio del demandado a criterio del actor (canon 25, último párrafo, Código Procesal Civil). Consta en autos, no se ha rematado el bien. Al estar opuesta en tiempo la excepción de incompetencia por razón del territorio, se confirma la resolución del Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Alajuela y se remite la ejecución hipotecaria a la oficina de distribución de demandas del Primer Circuito Judicial de San José, para que la distribuya a uno de los Juzgados de Cobro de dicho Circuito, por estar la propiedad y el domicilio de la demandada localizado en el cantón de Moravia de la Provincia de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 528-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: Se solicita la disolución de una sociedad de hecho, el traspaso a nombre de la actora de una finca y una pensión alimentaria. En el proceso fueron integrados como demandado el Instituto Mixto de Ayuda Social y una señora. Consta que ese inmueble se encuentra a nombre de la última demandada y el Instituto es acreedor de una hipoteca en primer grado. El objeto y pretensiones de esta demanda no comprometen el ejercicio de una función administrativa por parte de esa entidad, ni se evidencia una afectación en su esfera patrimonial, con la eventual resolución de fondo. Ante esta coyuntura, es la jurisdicción civil la competente para conocer de las pretensiones de la demanda.
Categoría: Repetitivo

Voto 530-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa de la gestión pública
Resumen: La existencia de una relación jurídico administrativa, valga decir, de empleo regido por el derecho público, se constituye en presupuesto imprescindible para atribuir la competencia del asunto al contencioso administrativo. Si la naturaleza de esa relación no es tal, o el empleado no participa de las condiciones funcionariales (por su condición, función o incidencia en la gestión pública), el asunto habrá de ser conocido por la jurisdicción laboral. Posteriormente, hay que analizar el contenido material de la pretensión. La naturaleza del puesto del actor y sus funciones eran de chofer de la UCR y que fue trasladado a ocupar el cargo de limpiador de máquinas de gimnasio y de ejercicio biosaludables. Siendo que la descripción de los puestos y las funciones asignadas no son de índole administrativo (numerales 111 y 112 Ley General de la Administración Pública), la relación de las partes corresponde a una amparada en el derecho laboral común. Al ser el contenido material de las pretensiones verificar la existencia de un traslado de funciones infundado y su eventual reubicación al puesto anterior, se debe mantener el presente proceso en conocimiento de dicha jurisdicción.
Categoría: Repetitivo

Voto 531-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: Para demandar por daños y perjuicios, es competente el juez del lugar donde se haya causado el daño o perjuicio. Pero si se demandaran como consecuencia o fueren accesorios de otra acción principal establecida conjuntamente, será competente el juez que lo sea para esta última (cardinal 28 Código Procesal Civil). Se solicita el pago de daños y perjuicios supuestamente sufridos por la caída de la actora en un supermercado ubicado en Paraíso de Cartago, por lo que el Juzgado Civil de Cartago es el competente en razón del territorio para conocer del presente proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 533-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Proceso monitorio
Resumen: Mediante el proceso monitorio se tramitará el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella. Su conocimiento corresponde a los juzgados civiles especializados en el cobro de obligaciones dinerarias (artículo 1.1 y 2 Ley de Cobro Judicial); sin que interese si se trata de un vínculo obligacional de carácter civil, mercantil o administrativo. La actora pretende el pago de unas facturas donde consta la venta de mercadería; así como perjuicios, por lo que el presente proceso constituye el cobro de sumas dinerarias líquidas y exigibles, siendo competente el Juzgado Especializado de Cobro Judicial.
Categoría: Repetitivo

Voto 534-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: Luego de la nulidad del numeral 402.d del Código de Trabajo (voto 17900-2010 Sala Constitucional), para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. En el presente caso, la actora pretende se declare improcedente y contrario a derecho el cobro de intereses moratorios, la nulidad de un Detalle de Cuotas de Seguro Social y otras Instituciones -factura-, la devolución de una suma, intereses legales y costas. Para la valoración de las pretensiones de la actora y verificación de la validez o disconformidad de dicho cobro y la devolución de la suma indicada, se deberá aplicar el régimen jurídico de seguridad social y sus reglamentos que integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral. Consecuentemente, corresponde al Juzgado de Seguridad Social de San José tramitar este proceso hasta su fenecimiento.
Categoría: Repetitivo

Voto 537-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa de la gestión pública
Resumen: La existencia de una relación jurídico administrativa, es decir, de empleo regido por el derecho público, se constituye en presupuesto imprescindible para atribuir la competencia del asunto al contencioso administrativo. Si la naturaleza de esa relación no es tal, o el empleado no participa de las condiciones funcionariales (por su condición, función o incidencia en la gestión pública), el asunto habrá de ser conocido por la jurisdicción laboral. Posteriormente, hay que analizar el contenido material de la pretensión. La naturaleza del puesto del actor y sus funciones son de gerente general de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Dicho puesto y las funciones asignadas son de carácter administrativas (numerales 111 y 112 Ley General de la Administración Pública), la relación de las partes corresponde a una jurídico administrativa amparada en el derecho contencioso administrativo. Del contenido material de las pretensiones, se busca la invalidez (nulidad absoluta) de varios actos administrativos y el pago de los daños y perjuicios ocasionados por esas actuaciones, por lo que se debe mantener este proceso en conocimiento del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 538-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: Luego de la nulidad del numeral 402.d del Código de Trabajo (voto 17900-2010 Sala Constitucional), para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. En el presente caso, la actora pretende se declare la disconformidad de la conducta administrativa con el ordenamiento jurídico y de todos los actos y las actuaciones conexas, la nulidad de un informe de inspección, el traslado de cargos y la prescripción de las cuotas obrero patronales. Para la valoración de esas pretensiones y la verificación de la validez o no de dichos informes con el ordenamiento jurídico, se deberá aplicar el régimen jurídico de seguridad social y sus reglamentos que integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 540-C-2017

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En el presente proceso, las demandadas están apelando una resolución del Juzgado Civil de Puntarenas, dictada dentro de un proceso ordinario civil, que resuelve la excepción de litis pendencia y dispone la acumulación de procesos. Siendo que el Tribunal Segundo Civil de San José es el competente para conocer en alzada las resoluciones dictadas por ese Juzgado Civil, esta Sala declina de conocer el presente recurso de apelación y ordena la remisión al Tribunal para su resolución.
Categoría: Repetitivo

Voto 541-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato agrario
Resumen: Todo lo relativo a actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas corresponde a la jurisdicción agraria (precepto 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). En el caso bajo examen, el contrato privado pactado por las partes contratantes no acredita esa condición, pues fue para hacer un camino lastreado, tractorado y bombeado, con alcantarillas y puentes, de aproximadamente tres kilómetros de largo y cuatro metros de ancho; por lo que se presume una actividad mercantil, no sujeta a las disposiciones de la jurisdicción agraria. Por ende, se declara competente a la jurisdicción civil para conocer el presente proceso ordinario.
Categoría: Repetitivo

Voto 542-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda se tutela por el artículo 49 Constitucional, que la dispone como atribución del Poder Judicial para garantizar la legalidad de la función administrativa. Esta norma se desarrolla a nivel legal en el Código Procesal Contencioso Administrativo (artículos 1, 2, 3, 4, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 62). En el presente proceso, la actora impugna actuaciones de una Municipalidad referentes a movimiento de tierra, construcción de un play ground, posesión de un terreno, deslinde y declaración de mejor derecho de posesión del terreno sobre el ente demandado. Lo solicitado se enmarca dentro de las facultades otorgadas a dicha jurisdicción, ya que corresponde revisar la legalidad de las actuaciones de dicha entidad pública que se impugnan, así como el derecho sobre el bien. Por ende, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 548-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: Si bien lleva razón el Juzgado al estimar que se trata de un proceso de ejecución pura; no puede obviarse que el competente para conocer de los procesos que se promuevan contra la sucesión lo es el Juez de la sucesión (numeral 900.3 Código Procesal Civil), sobre todo porque se pretende la venta en subasta pública de una finca que afectará el patrimonio de la sucesión, en el tanto es propiedad del causante. Consecuentemente, al tramitarse la sucesión en el Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, se impone declararlo competente para conocer la ejecución hipotecaria.
Categoría: Repetitivo

Voto 550-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Según la actora, nunca estuvo nombrada en el puesto, por lo que no se constituyó alguna relación de empleo. Ella pide la declaratoria de una conducta arbitraria y discrecional del exgerente de la entidad bancaria al negarse firmar su nombramiento como jefe de Unidad del Centro de Llamadas. Pide, además, daños y perjuicios, costas procesales y personales e intereses ocasionados por la conducta del personero del Banco, lo que conllevaría, de constatarse la ilegalidad acusada, a determinar una posible responsabilidad solidaria con el Banco estatal. Al ser el contenido material de las pretensiones la declaratoria de ilegalidad de la conducta por acción u omisión, dichas pretensiones deben ser conocidas por la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 552-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver / Tránsito
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer la consulta de competencia formulada, pues se trata de un proceso de ejecución de una sentencia dictada por un Juzgado de Tránsito (artículos 54 y 55.1 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 574-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Se pretende anular el acto dictado por la Directora del Servicio Fitosanitario del Estado, mediante el cual se limitó el pago de la prohibición a varios departamentos, excluyendo a otros profesionales. Pide, se declare que los actores están comprendidos en el régimen de incompatibilidad o prohibición, así como el pago de diferencia salariales, intereses, indexación y costas. La finalidad de esas pretensiones es el reconocimiento de un incentivo económico, por lo que le corresponderá a la jurisdicción laboral conocer el presente proceso, en concreto, el Juzgado de Trabajo de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 580-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: La actora pretende se declare su legítimo derecho de propiedad, a partir de la nulidad de la resolución judicial de un proceso interdictal en sede agraria, en la cual se aplicaron las normas, principios y especificidades de esa jurisdicción, resultando que es esa misma jurisdicción la que en aplicación del derecho especial agrario debe de conocer del presente proceso ordinario y es la que podría llegar a determinar si existe alguna causal de nulidad dentro de la citada resolución. En aplicación del numeral 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria es competente para conocer del asunto, el juez del lugar en donde esté localizado el inmueble.
Categoría: Repetitivo

Voto 581-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: La competencia en materia del régimen disciplinario de los notarios públicos, se encuentra residenciada en la jurisdicción notarial (ordinales 138, 140 y 141 Código Notarial). A la Dirección Nacional de Notariado le corresponde la aplicación del régimen disciplinario a los notarios públicos cuando, estos incumplan requisitos y condiciones para el ejercicio del notariado, les sobrevengan los impedimentos contemplados en el artículo 4 ìbidem, infrinjan lo dispuesto en lineamientos y directrices emitidas por la misma Dirección o por otras dependencias, así como cuando omitan la presentación de sus índices notariales. En los demás casos (numerales 143, 144, 145 y 146), su resolución será de resorte propio de los órganos jurisdiccionales notariales. Se denuncia a un notario al considerar que no realizó la inscripción de una hipoteca, lo cual se enmarca en lo estipulado por el artículo 144 ibídem, por lo que es competencia del Juzgado Notarial.
Categoría: Repetitivo

Voto 582-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen:  Para demandar por daños y perjuicios, es competente el juez del lugar donde se haya causado el daño o perjuicio. Pero si se demandaran como consecuencia o fueren accesorios de otra acción principal establecida conjuntamente, será competente el juez que lo sea para esta última (cardinal 28 Código Procesal Civil). Se pretende el pago de daños y perjuicios supuestamente sufridos en un supermercado en Heredia, por la caída de un locker sobre un menor, hijo de la actora. Por ende, en razón del territorio, le corresponderá conocer el presente proceso el Juzgado Civil de Heredia.
Categoría: Repetitivo

Voto 583-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario
Resumen: Todo lo relativo a actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas corresponde a la jurisdicción agraria (ordinal 2.h Ley de Jurisdicción Agraria).  La actora peticiona el incumplimiento de cláusulas contractuales de una obligación dineraria, dentro del margen de aplicación de un contrato de crédito sindicado. Su fin es contar con recursos económicos para el desarrollo de una actividad de producción agrícola; por lo que la relación contractual entre las partes se ampara por las disposiciones de la jurisdicción agraria. Conforme el numeral 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se considerará competente y preferible, para conocer de los procesos de tipo agrarios, al juez del lugar en donde esté localizado el inmueble, que en este caso el  bien se ubica en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, por lo que el Juzgado Agrario de Pococí es el competente, pues tiene jurisdicción territorial en ese lugar.
Categoría: Repetitivo

Voto 586-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Interés actual
Resumen: El presente proceso se encuentra terminado y archivado conforme un acuerdo homologado mediante la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo, careciendo de interés actual la inconformidad presentada ante esta Sala.
Categoría: Repetitivo

Voto 588-C-2017

Descriptor: Excepción
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: La ejecución hipotecaria, por tratarse de una ejecución pura, no aplica en este caso el numeral 5.1 de la Ley de Cobro Judicial, el cual es exclusivo para los procesos monitorios. Según los numerales 38 ibídem y 34.3 del Código Procesal Civil, la excepción de incompetencia se debía promover dentro de los 3 días siguientes a la notificación. La demanda fue presentada ante el Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Alajuela, el cual dio curso al proceso, y la demandada se opuso interponiendo la excepción de incompetencia 6 días después de la notificación, por lo que se planteó de forma extemporánea.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: La competencia territorial, en principio, es prorrogable, salvo en el caso de las excepciones de los artículos 27 y 30 del Código Procesal Civil. La prórroga de la competencia por razón del territorio del cardinal 33 ibídem, obliga al juez a esperar la oposición del demandado mediante la interposición de la excepción de falta de competencia en razón del territorio dentro del plazo que corresponda, según el proceso de que se trate. De no oponerse, o de resultar extemporánea, tendrá que tenerse por prorrogada la competencia. Al haberse interpuesto la demanda ante ese Despacho y resultar extemporánea la interposición de la excepción de falta de competencia, la competencia territorial fue prorrogada. Por ende, operó la prórroga y deberá entonces conocer de este asunto el Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Alajuela.  
Categoría: Repetitivo

Voto 590-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La actora interpone apelación contra lo resuelto por el juez tramitador, la cual rechazó la revocatoria interpuesta contra la resolución que denegó el trámite del proceso preferente. Siendo que la competencia para conocer las apelaciones contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Procesal de lo Contencioso Administrativo corresponde al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, esta Sala declina de conocer el presente asunto y ordena la remisión al citado Tribunal, para resolver lo que en derecho corresponda.
Categoría: Repetitivo

Voto 596-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: En el presente proceso, se solicita la condenatoria solidaria en daños y perjuicios a raíz de la declaratoria de nulidad dictada por Sala Primera, de una resolución dictada por el demandado en su condición de árbitro en el Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje, por lo que este asunto es de naturaleza civil. Respecto a la competencia en razón del territorio, como los daños y perjuicios se dieron por la resolución del Centro, el cual según sus estatutos se encuentra domiciliado en San José, Sabana Norte, el Juzgado Civil de San José es el competente para conocer del presente proceso, conforme el ordinal 28 del Código Procesal Civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 639-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real sobre inmueble
Resumen: La actora presentó ejecución hipotecaria solicitando se señale fecha y hora para la celebración de remates, se condene a la demandada al pago de una suma por cuotas condominales, intereses, multas, gastos administrativos de cobro y ambas costas del proceso. Tratándose de pretensiones reales sobre inmuebles, será competente el juez del lugar en donde esté situada la finca (numeral 25 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 640-C-2017

Descriptor: Colegio profesional
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Análisis de la Sala Constitucional sobre el concepto de colegios profesionales (voto 1386-1990). El mandato 17 de La Ley del Colegio de Médicos Veterinarios establece que el Colegio tendrá personería jurídica propia. El Presidente de la Junta Directiva será su representante legal con las facultades y atribuciones que indica el artículo 1255 del Código Civil.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Colegio profesional
Resumen: El mandato 17 de La Ley del Colegio de Médicos Veterinarios establece que el Colegio tendrá personería jurídica propia. El Presidente de la Junta Directiva será su representante legal con las facultades y atribuciones que indica el artículo 1255 del Código Civil. El objeto de este asunto escapa de las potestades públicas, ya que se refiere a asuntos meramente laborales, surgidos a raíz del supuesto acoso y hostigamiento sexual, así como del despido de una empleada de dicho ente, la cual no se encuentra dentro de su función administrativa. En virtud de lo anterior, el conocimiento del presente proceso es competencia del Juzgado de Trabajo de Cartago.
Categoría: Repetitivo

Voto 641-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Las demandadas además de apelar la resolución respecto a la excepción de incompetencia en razón de la materia, apelan el rechazo de la litis consorcio pasiva necesaria. Es indispensable que en primer término, no siendo competencia de esta Sala y resultando necesario para el conocimiento de la impugnación de la competencia, se resuelva la apelación de la excepción de litis consorcio pasiva necesaria, con el fin de tener establecidas las partes del proceso y poder definir la competencia jurisdiccional. En este sentido, se remite el proceso al Tribunal Segundo Civil de San José para que se refiera a esa defensa.
Categoría: Repetitivo

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