Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Sala Primera
Voto 298-F-2017
Descriptor: Caducidad del proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Es una forma anormal de terminación del proceso. Se produce ante la concurrencia de tres supuestos: una inercia en su diligenciamiento superior a meses, desde el escrito de interposición de la demanda y no a partir de su deducción o formalización (voto 7604-2009 Sala Constitucional); que esta sea imputable a la actora y que no se haya dictado sentencia (ordinal 68 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). En la especie, el A quo previno a la accionante aportar una dirección más precisa para notificar a la demandada. Sin embargo, no atendió la prevención dejando transcurrir los seis meses de inactividad procesal, cuya consecuencia es la declaratoria oficiosa de caducidad. Coincide la Sala con el Tribunal, pudo instar la prosecución del proceso mediante la solicitud del nombramiento del curador procesal, lo cual no hizo.
Categoría: Repetitivo
Voto 314-F-2017
Descriptor: Notario público
Restrictor: Prohibición
Resumen: El artículo 7.c del Código Notarial prohíbe a los notarios públicos autorizar actos o contratos en los cuales tengan interés, entre otros, el notario, sus respectivos cónyuges o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad o afinidad. Abarca, además, a personas jurídicas o entidades en las cuales el notario, sus padres, cónyuge o conviviente, hijos y hermanos por consanguinidad o afinidad, tengan o ejerzan cargos como directores, gerentes, administradores o representantes legales. En el sub lite, se otorgó una escritura que consigna un contrato de crédito hipotecario, siendo la acreedora una empresa entonces representada por la y el tío de del cartulante. Estima la Sala, en esta hipótesis, la prohibición de la norma no incluye a esos familiares, en la que ejercen como personeros y en nada influye el que ambos sean accionistas de la compañía representada. Por ende, no procede la nulidad del acto notarial. Atención merece, además, que la actora intenta declarar la nulidad del acto notarial, las resultas de un proceso hipotecario que comprende el remate y la cancelación registral del gravamen, sin proponer solución a su situación de morosidad.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Esta Cámara se ha visto en la necesidad de presentar transcripciones literales del agravio por la imposibilidad de resumirlo o exponerlo de otra manera. La falta de claridad y precisión deviene notoria; también el incumplimiento de los artículos 596 y 597 del Código Procesal Civil respecto a cómo deben formularse los cargos. El acuse de infracción de los numerales 368 a 371 Ibidem, hace suponer, que muestra inconformidad con la valoración probatoria, sin especificar si se trata de errores de hecho o de derecho. Tampoco si el supuesto yerro fue cometido por el Juzgado o por el Tribunal, pues entre sus manifestaciones menciona a ambos. Menos aún cuál o cuáles pruebas, en particular, se apreciaron indebidamente. De ser un yerro de derecho, omite la cita de las disposiciones de fondo aplicables para resolver la contienda. Tampoco combate, eficazmente, los elementos fácticos y jurídicos que llevaron al Tribunal a pronunciarse sobre la contrademanda. En otro agravio, no específica en cuál o cuáles motivos de casación por razones procesales tipifican las censuras, ni se desprende de su exposición. La fundamentación del fallo tampoco lo ha contrariado en debida forma.
Categoría: Repetitivo
Voto 315-F-2017
Descriptor: Casino
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La Ley de Juegos regula tanto a los casinos como a las salas de juego, es decir, regula los juegos en general, sin exclusiones de tipo subjetivo o relativas al tipo de comercio (mandato 5). Sus preceptos 1 y 2 disponen sobre los juegos prohibidos (dependen de la suerte, el acaso o el envite) y los permitidos (depende de la habilidad y destreza del jugador). Las normas reglamentarias también los enlistan (numerales 2 y 3 Decreto Ejecutivo 3510). La Ley de Impuesto a Casinos y Empresas de Enlace de Llamadas de Apuestas Electrónicas (Ley 9050) no reformó ni derogó la Ley de Juegos; tampoco su Reglamento, por lo que se mantienen vigentes. Al ser la máquina –objeto de este proceso- una ruleta electrónica –denominada catalina-, no podía ser autorizada por el Ministerio de Seguridad Pública, por ser un juego prohibido (normas 3 de la Ley de Juegos y del Decreto 34581) (voto 315-F-2017).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Casino
Restrictor: Competencia
Resumen: La Ley de Impuesto a Casinos y Empresas de Enlace de Llamadas de Apuestas Electrónicas (Ley 9050) y su actual Reglamento (Decreto 39231) disponen que le corresponde al Ministerio de Seguridad Pública autorizar el funcionamiento de las máquinas tragamonedas en los casinos. Esta potestad no deja sin contenido la potestad de las Municipalidades para extender las licencias o patentes para el funcionamiento de un local comercial, en este caso, de un casino (voto 315-F-2017).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el reproche en estudio, la recurrente no precisa violación de normas sustantivas, además de que el argumento resulta novedoso y contradictorio con su tesis del caso. En cuanto a la acusación sobre la desaplicación de la Ley 5694, la casacionista no menciona siquiera las normas concretas que en su parecer resultaron desobedecidas, ni precisa en qué consiste el error del Tribunal.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El precepto 193.b del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone la exoneración de costas cuando por la naturaleza de las cuestiones debatidas haya existido, a juicio del Tribunal, motivo bastante para litigar. No consiste en la mera convicción de la tesis que sustenta, sino que necesariamente ese convencimiento ha de responder a datos objetivos del proceso que permitan deducir la bondad de sus pretensiones o defensas. Como datos objetivos del proceso se ha identificado la sutileza en la “cuestión legal”, que consiste, por ejemplo, en que lo discutido se funde en una interpretación pura de las normas jurídicas al no resultar controvertido el cuadro fáctico. También lo constituye, la obligada participación en el proceso como parte demandada, es decir, la legitimación procesal pasiva que impone el artículo 12 ibídem. En el presente asunto, la actora resultó vencida; el Tribunal la condenó en las costas al no encontrar ninguno de los motivos para exonerarla. Tampoco esta Sala encuentra infracción del citado 193.b ibídem (voto 315-F-2017).
Categoría: Repetitivo
Voto 316-F-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En el presente asunto, el Tribunal rindió dos argumentos para considerar que las ganancias de capital por diferencial cambiario en razón de pasivos no están sujetas al tributo sobre las utilidades: 1. No son renta-producto y no hay norma legal expresa que las sujete. 2. Es una ganancia contable, no real, por lo que no es verdadera riqueza (mientras el crédito no se haya cancelado en su totalidad). El casacionista únicamente combate la primera de las consideraciones del fallo, siendo su agravio inútil para casarlo, pues el segundo alegato rendido se mantiene incólume.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El tributo sobre la renta grava las utilidades y todo ingreso proveniente de fuente costarricense, sea aquel generado por servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en el territorio costarricense (canon 1 Ley 7092). La imposición sobre la renta en Costa Rica se funda sobre el concepto de renta-producto, es decir, se grava la riqueza que se origina en una actividad lucrativa, que resulta del uso de los factores de producción (trabajo, capital y tierra), sin detrimento de algunos supuestos de renta-ingreso (variación pura del patrimonio) incorporados por el legislador, como es el caso de las ganancias de capital provenientes de una actividad habitual (precepto 6.d) y los ingresos generados con la venta de bienes depreciables (artículo 8.f).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Diferencial cambiario
Resumen: Las ganancias de capital por diferencial cambiario provenientes de una actividad habitual, sí se encuentran gravadas conforme al canon 1 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, por ser un producto de la actividad económica del contribuyente, y consiste en generar el ingreso a partir de los factores externos que afectan el tipo de cambio. Sin embargo, no lo están aquellas ganancias de capital que no poseen el carácter de habitual o de actividad lucrativa.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Gasto deducible
Resumen: El gasto financiero por el pasivo se enmarca como un gasto útil y necesario para la producción de utilidad gravable, de ahí que es posible su deducción (mandato 8.e Ley de Impuesto sobre la Renta). No obstante, la ganancia por diferencial cambiario en cuanto al pasivo no es –en tesis de principio- un ingreso producto de la organización y utilización de los factores productivos por parte del sujeto contribuyente, sino que obedece completamente a factores externos a él.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Contabilidad
Resumen: El artículo 81 de la Ley de Impuesto sobre la Renta regula un aspecto contable, cual es que la contabilidad del sujeto pasivo para los efectos tributarios debe expresarse en una única moneda. El registro contable de las transacciones debe hacerse en la moneda nacional, para que así pueda calcularse la renta neta y la cuota tributaria.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El precepto 193.b del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone la exoneración de costas cuando por la naturaleza de las cuestiones debatidas haya existido, a juicio del Tribunal, motivo bastante para litigar. No consiste en la mera convicción de la tesis que sustenta, sino que necesariamente ese convencimiento ha de responder a datos objetivos del proceso que permitan deducir la bondad de sus pretensiones o defensas. Como datos objetivos del proceso se ha identificado la sutileza en la “cuestión legal”, que consiste, por ejemplo, en que lo discutido se funde en una interpretación pura de las normas jurídicas al no resultar controvertido el cuadro fáctico. También lo constituye, la obligada participación en el proceso como parte demandada, que deriva de la legitimación procesal pasiva que impone el artículo 12 ibídem. En el presente asunto, el Estado resultó vencido; al margen de su buena fe procesal, no se halla que le asistiese motivo suficiente para litigar con respecto de la naturaleza del tema jurídico debatido.
Categoría: Repetitivo
Voto 357-F-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La indefensión acusada, por no haber atendido sus alegatos, no se constata en el sub-lite. La revisión del fallo da cuenta de la síntesis hecha sobre ellos. Estos fueron denegados, al considerar la juzgadora la presencia de un interés individual -no uno difuso-, que había daño moral subjetivo que podía apreciarse in re ipsa y que correspondía otorgarlo. Ergo, los motivos de oposición del Estado fueron examinados y descartados. Tampoco se observa falta de motivación, porque motivó las razones por las que, en su criterio, el quebranto constitucional declarado supuso una afectación del fuero interno del ejecutante, que debía indemnizarse. No se requiere la prueba que echa de menos de ese daño, en tanto su existencia se aprecia de indicios y presunciones humanas. Eso fue lo que hizo el fallo atacado. Tampoco se echa de menos una determinación clara y precisa de los hechos que fundan el pronunciamiento, en tanto obran diáfanamente en la sentencia, y se fincan en lo constatado por la Sala Constitucional.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Estima la Sala, no está acreditado el nexo causal entre el quebranto constitucional reclamado -15 días hábiles de atraso del Ministerio de Educación Pública en la emisión de una constancia de asistencia a un acto no especificado- y las aflicciones del fuero interno referidas por el fallo. No se puede colegir ese “sufrimiento o impotencia”, ni siquiera echando mano de presunciones humanas, en virtud del corto tiempo del retraso y del tipo de gestión que se trataba. Tampoco obran elementos que permitan determinar que esa constancia era necesaria para el desempeño de sus labores. Por ende, el Juzgado inobservó lo dispuesto en el numeral 196 de la Ley General de la Administración Pública.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El cardinal 193.b del Código Procesal Contencioso Administrativo permite exonerar del pago de las costas, cuando ha existido bastante motivo para litigar, lo cual, en criterio de la Sala, es lo que acontece en este asunto. Bien refiere el recurrente de que le asistía motivo para litigar, porque se opuso al cobro de daño moral, tesis que resultó victoriosa, por la vía de falta de nexo causal de ese daño reclamado con el quebranto constitucional constatado. También se opuso al reconocimiento de las costas de la ejecución, en tanto debió oponerse al cobro del daño moral. Manifestó conformidad en que fuera otorgado el importe reclamado por las costas del recurso de amparo. Lo anterior muestra una conducta procesal proclive a la oposición justificada y fundada.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: En su recurso de casación, y en escritos posteriores, el representante del Estado ofreció, como prueba para mejor resolver, una serie de fallos del Juzgado Contencioso, emitidos con posterioridad a su oposición en este proceso, en ejecuciones similares planteadas por el aquí ejecutante. Dado que tales precedentes no han sido requeridos para el pronunciamiento previo, que favorece los intereses del Estado, por innecesaria, se rechaza esa prueba (numerales 82.1 y 145.2 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 389-F-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En el presente proceso, esta Sala observa, el Juzgado emitido las razones por las cuales otorgó una suma como resarcimiento por daño moral, al aseverar que, el tiempo que tardó la Administración en fijar la fecha de la operación, le produjo a la ejecutante sentimientos negativos que debían ser indemnizados, además de ser una persona adulta mayor. Por ende, no se ha incurrido en el vicio de falta de fundamentación.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de proporcionalidad y razonabilidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La Sala Constitucional ha estimado, referente al principio de razonabilidad, que lo razonable se opone a lo arbitrario y remite a una pauta de justicia con la cual se completa el principio de legalidad. El de proporcionalidad se refiere a una correspondencia entre las circunstancias de hecho, los medios empleados y la decisión adoptada, o en su caso, la actividad material desplegada por la Administración.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis del daño moral subjetivo. El fallo constitucional declaró con lugar un recurso de amparo por violación al derecho a la salud. La ejecutante, quien es una persona adulta mayor, vivió en la incerteza de la fecha de su operación -cirugía prescrita con carácter de urgencia- durante casi cuatro meses. Fue mediante la sentencia constitucional, donde se fijó un plazo de cinco días contado a partir de la notificación de ese pronunciamiento, bajo responsabilidad y supervisión del médico tratante; siempre y cuando una variación de las circunstancias médicas de la paciente no contraindicara tal intervención. Acorde con los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, estima la Sala, la afectación emocional sufrida no fue lo suficientemente resarcida en el pronunciamiento combatido.
Categoría: Repetitivo
Voto 435-F-2017
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia. En el caso en estudio, la ejecutante liquidó las costas procesales del recurso de amparo. Señaló, es por concepto de honorarios de abogado a tenor del canon 46 del Decreto Ejecutivo 36562. La Jueza Ejecutora condenó al Estado al pago del monto requerido a título de costas personales del amparo, al considerar que erróneamente las llamó procesales. Para este Órgano Decisor, la Juzgadora no se pronunció en exceso sobre los pedimentos de la ejecutante. Si bien es cierto, ella requirió las costas procesales del amparo, queda claro, del análisis y contenido de la liquidación presentada, que ese extremo lo circunscribe al pago de honorarios de abogado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis del daño moral subjetivo, en concreto, su determinación y cuantificación. La Sala Constitucional estimó vulnerado el derecho a la estabilidad laboral de la amparada (artículos 191 y 192 Constitucional), al informarle el Departamento de Personal del Consejo Nacional de Viabilidad su escogencia para ocupar en propiedad un puesto, a partir del 1 de diciembre del 2010, por lo que renunció al cargo que desempeñaba. Pese a que inició labores, al día siguiente se le comunicó que el nombramiento comenzaría el 2 de mayo del 2011. Por lo anterior, el Tribunal Constitucional ordenó hacer efectivo inmediatamente ese nombramiento en el puesto. La Jueza Ejecutora condenó al Estado al daño moral. Para la Sala, resulta evidente la lesión extrapatrimonial por el actuar anormal administrativo, más no en el monto dispuesto. No se puede tomar en cuenta para cuantificar el estado de salud, integridad física, honor, imagen, vínculo familiar y laboral, por ser ajenos al daño en disputa. El CONAVI, además, le canceló a título de salarios nos percibidos, el tiempo que permaneció sin laborar –mes y medio-.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerarioo de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicho numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. En consecuente, la sola aplicación de la regla general (condenatoria al vencido), no cierra las puertas al recurso de casación ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de esa norma que autoriza la exoneración de las costas. En la especie, a partir de la condenatoria impuesta en sede constitucional, la ejecutante liquidó el daño moral subjetivo ocasionado, las costas del amparo y de la ejecución; extremos que fueron concedidos por la Jueza Ejecutora. Lo anterior evidencia que el ejecutado acude a esta jurisdicción sin motivo suficiente.
Categoría: Repetitivo
Voto 452-F-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Los hechos nuevos alegados por el recurrente sucedieron con posterioridad a la presentación de la demanda, por lo cual es lógico que los desconociera. Sin embargo, en su incidente, el demandante incumplió con el requisito de explicar y detallar, las razones por las cuales los eventos alegados tienen relevancia para la forma como debía resolverse el asunto; por qué esos hechos tendrían influencia notoria en la decisión. Es con el presente recurso que pretende solventar su error, lo cual hace que esos temas sean novedosos e impiden que esta Sala se pronuncie al respecto (norma 608 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato de préstamo
Restrictor: Perfeccionamiento
Resumen: En el presente caso, se constituyó una hipoteca sobre una propiedad. El instrumento tiene, además, una cláusula que indica el plazo para hacer un desembolso adicional, garantizado debidamente, para hacer otra operación de crédito o se amplíe el presenten crédito. La actora acusa incumplimiento del compromiso en prestarle un monto adicional. Ambas instancias declararon sin lugar la demanda. Estima la Sala, lo que se presentó fue una simple promesa de la demandada de prestar una suma adicional a la accionante, es decir, una expectativa de realizar el negocio. El contrato de préstamo en ningún momento se perfeccionó. Esa estipulación por si sola no es suficiente a fin de compeler su cumplimiento y menos aún reconocer daños y perjuicios. Para hablar de un contrato de préstamo debidamente convenido, se requiere la voluntad de las partes para pactar los intereses principales y moratorios, el plazo y el monto de pago (cardinales 495 y siguientes Código de Comercio). Por ende, no es dable hablar de un mutuo civil, un crédito revolutivo o un préstamo mediante dos tractos, pero garantizado con la misma hipoteca.
Categoría: Repetitivo
Voto 457-F-2017
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Nulidad
Resumen: Al contestar la ejecución, la representación estatal alegó la falta de legitimación ad causam pasiva y las razones por las cuales no puede resultar condenado en este asunto. El fallo de fondo omitió por completo el examen de esta defensa, lo que genera indefensión (numeral 137.b Código Procesal Contencioso Administrativo). Las excepciones, según el artículo 155.3.ch del Código Procesal Civil, requieren de pronunciamiento expreso, pues de lo contrario, la garantía de defensa quedaría reducida a una expresión sin contenido real. Como está pendiente por la instancia precedente, la pertinencia o no de esa excepción, estima la Sala no procede examinar el resto de los agravios. En consecuencia, se anula la sentencia del Juzgado y se ordena el dictado de un nuevo fallo ajustado a derecho (precepto 150.1 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Voto 458-F-2017
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social, por violación al derecho a la salud del tutelado. En el proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó a la Institución, en lo medular, al daño moral subjetivo. En criterio de la Sala, el monto otorgado de indemnización resulta desproporcionado. Evidentemente, la CCSS incurre en una infracción a ese derecho constitucional, al brindar al paciente una cita más de dos años después de la fecha de su solicitud, lo cual resulta ilógico y desafortunado. No obstante, en virtud del amparo presentado, la reprogramó en un plazo de cinco meses. Realizado un análisis de proporcionalidad y razonabilidad de la suma pretendida, al ser excesiva se reajusta.
Categoría: Repetitivo
Conflictos de competencia
Voto 642-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión materia penal
Resumen: En la demanda se pretende principalmente la nulidad absoluta de una directriz dictada por la Dirección Nacional de Notariado, mientras que las pretensiones de unos terceros se refieren al testimonio de piezas y se ordene a la Dirección Nacional de Notariado integrar un órgano director del procedimiento administrativo para investigar las actuaciones en la elaboración de la directriz impugnada. Dichas pretensiones no interfieren en la jurisdicción penal o administrativa (artículos 4 y 43 Código Procesal Contencioso Administrativo), ya que solo prosperarían como consecuencia de la declaratoria de la nulidad e ilegalidad de la directriz. Lo que se solicita es ordenar la investigación de los hechos ante esas instancias, lo cual es una competencia asignada al Juez Contencioso Administrativo (numerales 1, 2 y 122 ibídem), más no que se impongan sanciones o que el proceso se lleve en la jurisdicción penal.
Categoría: Repetitivo
Voto 643-C-2017
Descriptor: Excepción / Conflicto de competencia
Restrictor: Plazo para impugnar/ Principio de perpetuidad de la competencia
Resumen: Cualquiera de las partes o el despacho ante el que se remite, podrá manifestar su inconformidad contra lo resuelto sobre la competencia, dentro del plazo de tres días (ordinal 5 Código Procesal Contencioso Administrativo). El conocimiento del presente conflicto quedó fijado en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que la demandada no impugnó la incompetencia decretada por el Juzgado de Trabajo, ni la arrogada por el Tribunal Contencioso, dentro del plazo establecido. El principio es que todo proceso debe ser terminado donde ha comenzado; aún cuando el caso puede ser objeto de distintas interpretaciones, porque para cambiar el criterio debe tratarse de un evidente error grosero, o de tener suficientes elementos de juicio como para sostener una tesis contraria, lo que no ha ocurrido. Por haber transcurrido en demasía el citado plazo de tres días, lo procedente es declarar extemporánea la inconformidad.
Categoría: Repetitivo
Voto 644-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: Los artículos 190 y siguientes de la Ley General de Administración Pública disponen sobre la responsabilidad de la Administración por los daños que cause su funcionamiento. El actor pide se declare la mala actuación de los encargados del Instituto Nacional de Seguros, porque, según su dicho, pusieron en riesgo su salud hasta el grado de dejarlo inválido, por no haberlo incapacitado; además del cobro de daños y perjuicios. Si bien existió un proceso de riesgos de trabajo, dichas pretensiones -declarar una aparente conducta indebida administrativa y su indemnización- no tienen afinidad con la materia laboral, por lo que le corresponde conocer este asunto al Tribunal Contencioso Administrativo (artículo 2.d Código Procesal Contencioso Administrativo y 49 Constitucional).
Categoría: Repetitivo
Voto 645-C-2017
Descriptor: Instituto Nacional de Seguros
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El Instituto Nacional de Seguros, a pesar de estar regido por el principio de legalidad, sujeto al régimen jurídico de carácter público, por ser una Institución Autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios –artículo 1 Ley del Instituto Nacional de Seguros reformada por la Ley Reguladora del Mercado de Seguros-, también realiza actividades de naturaleza privada, de modo que en sus actividades propias del giro comercial que realiza, sea en su actividad externa, está regido por el Derecho Privado, diferente en lo que respecta a su organización hacia lo interno, que no deja de regirse por el Derecho Público (régimen dual), lo que implica que está sujeto, en su giro, al bloque de legalidad civil y comercial.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro
Resumen: El cardinal 2 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros, reformado por la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, establece: “Los actos que se generen a partir del desarrollo de su actividad comercial de seguros, actuando como empresa mercantil común, serán regulados por el derecho privado, por lo que en el ejercicio de la actividad aseguradora, el Instituto quedará sometido a la competencia de los tribunales comunes”. También esta Sala ha señalado que la actividad de seguros se rige por el derecho privado, concretamente por el derecho comercial. Por ende, el ejercicio de la actividad aseguradora y el cobro que derive de esa actividad, como el que ahora se pretende ejecutar por el Instituto, se encuentra sometido a la competencia de los tribunales de jurisdicción común.
Categoría: Repetitivo
Voto 646-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: Se pretende la nulidad de actos administrativos en los que la Caja Costarricense de Seguro Social infundadamente determinó que su representada pertenece a un grupo de interés económico y por ello ser supuestamente responsable en forma solidaria, por concepto de cuotas obrero patronales. Con sustento en el acuerdo XIX de la Corte Plena en la sesión 23-09 del 22/06/2009, en relación con la competencia del área de Seguridad Social, se definió que ésta debe conocer únicamente de los siguientes asuntos de la seguridad social: 1. ordinarios de pensión, en todas sus modalidades, comprendidas las solicitudes de ajuste. 2. Riesgos laborales. 3. Conmutación de rentas. En ese sentido, dada la naturaleza y pretensión principal de este proceso, se dispone remitir su conocimiento a la sección de Seguridad Social del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.
Categoría: Repetitivo
Voto 647-C-2017
Descriptor: Excepción
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: El artículo 5 de la Ley de Cobro Judicial establece el plazo quince días para oponer cualquier tipo de excepción, incluida la falta de competencia; plazo que resulta improrrogable. Del estudio del expediente se determina que la excepción de incompetencia en razón del territorio opuesta se encuentra extemporánea.
Categoría: Repetitivo
Voto 648-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad Estado - Juez
Resumen: Le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa la revisión de la posible existencia de actuaciones u omisiones por parte del Estado en su actividad jurisdiccional. En el caso concreto, varias pretensiones de la actora son de conocimiento de esa jurisdicción, como bien lo estimó el Tribunal Contencioso Administrativo en la resolución consultada. Respecto a otras, considera esta Sala que si bien las mismas corresponden a otra jurisdicción, son compatibles con las primeras, ya que se refieren a la disconformidad del acuerdo conciliatorio respecto al que se solicita la responsabilidad estatal. Por consiguiente, competente al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda conocer del presente proceso (mandato 2.b Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 649-C-2017
Descriptor: Excepción
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: La ejecución hipotecaria, por tratarse de una ejecución pura, no aplica en este caso el numeral 5.1 de la Ley de Cobro Judicial, el cual es exclusivo para los procesos monitorios. Según los numerales 38 ibídem y 34.3 del Código Procesal Civil, la excepción de incompetencia se debía promover dentro de los 3 días siguientes a la notificación. La demanda fue presentada ante el Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, el cual dio curso al proceso, y el demandado interpuso la excepción de incompetencia 4 días hábiles posteriores a la notificación, por lo que se planteó de forma extemporánea.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: La competencia territorial, en principio, es prorrogable, salvo en el caso de las excepciones de los artículos 27 y 30 del Código Procesal Civil. La prórroga de la competencia por razón del territorio del cardinal 33 ibídem, obliga al juez a esperar la oposición del demandado mediante la interposición de la excepción de falta de competencia en razón del territorio dentro del plazo que corresponda, según el proceso de que se trate. De no oponerse, o de resultar extemporánea, tendrá que tenerse por prorrogada la competencia. Al haberse interpuesto la demanda ante ese Despacho y resultar extemporánea la interposición de la excepción de falta de competencia, la competencia territorial fue prorrogada. Por ende, deberá conocer este asunto el Juzgado Especializado de Cobro de Cartado.
Categoría: Repetitivo
Voto 650-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Servidor público / Conducta pública
Resumen: Siempre que las pretensiones se dirijan contra el mismo demandado y no sean incompatibles entre sí, se pueden deducir de manera conjunta, aunque sean de conocimiento de otra jurisdicción (ordinal 43 Código Procesal Contencioso Administrativo). Toda impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público han de ser conocidas en la Jurisdicción consagrada en el artículo 49 Constitucional, salvo en lo que hace a las pretensiones exclusivamente económicas derivadas de aquella, así como lo relativo a la seguridad social, y al derecho laboral colectivo, que serán del conocimiento de la Jurisdicción de Trabajo. Se pretende revisar si la resolución de la Junta Directiva del Hospital del Trauma Sociedad Anónima del Instituto Nacional de Seguros -empresa del Estado, creada por el artículo 1 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros y 7.a de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros-, es disconforme o no con el ordenamiento jurídico y como causa sobrevenida el pago de los salarios caídos. Se trata, además, del Gerente General, quien participa de la gestión pública de esa empresa estatal (artículos 111 y 112 Ley General de la Administración Pública), por lo que su conocimiento es de la jurisdicción contenciosa.
Categoría: Repetitivo
Voto 651-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Desahucio
Resumen: El presente caso, se solicita el desalojo de un inmueble que ha sido ocupado por tolerancia del titular de inmueble. Con base en esa pretensión, lo resuelto por el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Sarapiquí, al mantener su competencia, se encuentran conforme a derecho (artículos 445 y 449 Código Procesal Civil y 7 Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos).
Categoría: Repetitivo
Voto 652-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). Lo primordial al momento de calificar una actividad de agraria, estriba en la producción sea de cría de animales o cultivo de vegetales, o se refiera a labores conexas como las agroambientales sostenibles (ordinales 1 y 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). En la especie, se determina que el inmueble sobre el cual se está discutiendo, tiene como naturaleza terreno de montaña, repasto, cultivos con una casa, escuela y otras edificaciones de comercio e industria. Además, los planos indican que son terrenos de cultivos. Finalmente, en el poder otorgado para este proceso, se identifica al demandado como agricultor. En consecuencia, le corresponde a la jurisdicción agraria el conocimiento del presente proceso.
Categoría: Repetitivo
Voto 653-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato agrario
Resumen: Todo lo relativo a actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas corresponde a la jurisdicción agraria (norma 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). La actora pretende se aplique una clausula penal por incumplimiento contractual, la cual se pactó en un contrato de bienes raíces, que tiene el fin de establecer un proyecto inmobiliario y realizar la venta de lotes con una medida mínima de 250 metros cuadrados, donde se le cancelaría a la demandada un monto por metro cuadrado, siendo para la actora el monto superior, proveniente de la venta. Por lo que se presume una actividad mercantil de comercio, no sujeta a las disposiciones de la jurisdicción agraria.
Categoría: Repetitivo
Voto 654-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial / Zona marítimo terrestre
Resumen: El caso de estudio corresponde a un proceso interdictal de amparo de posesión. La actora señala ser la poseedora de tres inmuebles ubicados en Dominicalito, Bahía Ballenas. Dado que el área objeto de este proceso corresponde a uno de dominio público -zona marítimo terrestre-, este asunto reviste interés estatal, por lo que se dispone sea analizado en la jurisdicción contenciosa administrativa (ordinales 108 Ley de Biodiversidad y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo), en concreto, ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (numeral 110.3 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo
Voto 655-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita, sin formalidad alguna, de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral (artículos 43 Constitución Política, 2, 18 y 23 Ley RAC). Puede formar parte de un convenio o ser autónomo. En otras palabras, las partes acuerdan someter a arbitraje las controversias que, en el futuro, puedan surgir respecto del contrato donde se incluyó, o en determinada relación jurídica. Presenta los caracteres propios de un contrato privado (numeral 1386 Código Civil), pero con objeto y contenido procesal. El convenio tiene fuerza obligatoria entre los contratantes, por lo que sólo produce efectos entre ellos (principio de relatividad de los contratos, ordinales 1022 y 1025 ibídem). En la especie, las partes dispusieron en una cláusula del contrato de arrendamiento someter cualquier demanda, acción o procedimiento relacionado con el convenio o su ejercicio primeramente a la vía de la conciliación y en su defecto a la vía arbitral. Consecuentemente, al pretenderse en este proceso el pago de alquileres insolutos e intereses legales por incumplimiento de pago del contrato de arrendamiento, tales pretensiones deben ser conocidas en la sede arbitral.
Categoría: Repetitivo
Voto 656-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La actora pide se declare en sentencia dejar sin efecto su renuncia, en razón de la falta de cumplimiento de lo pactado con la entidad patronal, la reinstalación en el puesto, daños y perjuicios con motivo de persecución laboral, salarios caídos, intereses, cuotas obrero patronales y costas; la pretensión subsidiaria se concentra en satisfacer al actor conforme al artículo 22 de la Convención Colectiva, anterior a la reforma del año 2013, o en su defecto a lo que establece el Código de Trabajo, al pago completo de prestaciones laborales. Se está en presencia de una concurrencia de pretensiones, en que las primeras se clasifican dentro de la esfera competencial de la jurisdicción contencioso administrativa (canon 2 Código Procesal Contencioso Administrativo); entretanto, las restantes se circunscriben a la esfera laboral, produciéndose entonces un fuero de atracción a la jurisdicción contencioso administrativa (precepto 43 ibídem).
Categoría: Repetitivo
Voto 658-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral. El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes (artículo 1022 Código Civil) y a pesar de que se pida la nulidad de dicha cláusula, no se puede extinguir la vía arbitral, por cuanto se estaría dando, lo que en doctrina se ha llamado "fuga del arbitraje", que viola el principio de conservación del arbitraje consagrado en el artículo 37, párrafo primero, de la Ley RAC.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Ejecución de sentencia / Conflicto de competencia
Restrictor: Transacción
Resumen: En el presente proceso, la resolución de instancia hace referencia a la imposibilidad legal de los árbitros para ejecutar un acuerdo transaccional, ya que corresponde a la sede jurisdiccional su ejecución (artículo 12 Código Procesal Civil). Si bien corresponde a dicha sede la ejecución de las resoluciones legalmente dictadas por los árbitros, el numeral 630 ibídem establece que la fuerza ejecutiva del acuerdo de transacción o conciliación requiere de la aprobación del juez y el artículo 9 de la Ley RAC, indica: "Los acuerdos de conciliación judiciales una vez homologados por el juez, y los extrajudiciales, tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada material y serán ejecutorios en forma inmediata" . En el proceso no consta que el acuerdo que se intenta ejecutar se encuentre aprobado por la autoridad judicial competente, siendo un requisito necesario para su ejecución de conformidad con la normativa indicada. Al haber las partes renunciado a la vía ordinaria y carecer de fuerza ejecutiva el acuerdo, la competencia para realizar dicha aprobación recae sobre la sede arbitral.
Categoría: Repetitivo