Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Sala Primera
Conflictos de competencia
Voto 659-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: La competencia en materia del régimen disciplinario de los notarios públicos se encuentra residenciada de forma exclusiva en la jurisdicción notarial (ordinales 138, 140 y 141 Código Notarial). A la Dirección Nacional de Notariado le corresponde aplicar el régimen disciplinario a los notarios públicos cuando, estos incumplan requisitos y condiciones para el ejercicio del notariado, les sobrevengan los impedimentos contemplados en el artículo 4 ìbidem, infrinjan lo dispuesto en lineamientos y directrices emitidas por la misma Dirección o por otras dependencias, así como cuando omitan la presentación de sus índices notariales. En todos los demás casos, contemplados en los artículos 143, 144, 145 y 146, la resolución de los mismos será de resorte de los órganos jurisdiccionales notariales. En el caso concreto, siendo que los hechos denunciados en contra de dos notarios se enmarcan en lo estipulado por el artículo 144.b del Código Notarial -que establece la suspensión de uno a seis meses, según la gravedad de la falta, cuando autoricen actos o contratos ilegales o ineficaces-, es de competencia de los órganos jurisdiccionales, por lo que le corresponde al Juzgado Notarial el conocimiento de lo denunciado.
Categoría: Repetitivo
Voto 660-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Servidor público / Conducta pública
Resumen: Siempre que las pretensiones se dirijan contra el mismo demandado y no sean incompatibles entre sí, se pueden deducir de manera conjunta, aunque sean de conocimiento de otra jurisdicción (ordinal 43 Código Procesal Contencioso Administrativo). Toda impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público han de ser conocidas en la Jurisdicción consagrada en el artículo 49 Constitucional, salvo en lo que hace a las pretensiones exclusivamente económicas derivadas de aquella, así como lo relativo a la seguridad social, y al derecho laboral colectivo, que serán del conocimiento de la Jurisdicción de Trabajo. Se pretende revisar si la resolución de la Junta Directiva del Hospital del Trauma Sociedad Anónima del Instituto Nacional de Seguros -empresa del Estado, creada por el artículo 1 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros y 7.a de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros-, es disconforme o no con el ordenamiento jurídico y como causa sobrevenida el pago de los salarios caídos. Se trata, además, del Gerente Médico, quien participa de la gestión pública del nosocomio (artículos 111 y 112 Ley General de la Administración Pública), por lo que su conocimiento es del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo
Voto 662-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: Luego de la nulidad del numeral 402.d del Código de Trabajo (voto 17900-2010 Sala Constitucional), para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. Conforme el canon 49 Constitucional, se le otorga a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. En la especie, el régimen jurídico aplicable para la valoración de las pretensiones de la actora y verificar la posibilidad o no de ser beneficiaria de la pensión que solicita, es el de seguridad social y los reglamentos que integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral, por ser la pretensión que subyace, el otorgamiento de la pensión por vejez. Consecuentemente, se declara al Juzgado de Seguridad Social de San José competente para conocer del presente proceso.
Categoría: Repetitivo
Voto 663-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Derecho de petición / Amparo de legalidad
Resumen: Se presenta amparo de legalidad para ordenar al Estado adoptar las medidas correspondientes para el efectivo trámite y resolución de lo solicitado. Conforme el ordinal 12 de la Ley de Regulación de Derecho de Petición, es mediante el recurso de amparo que se protege el derecho de petición consagrado en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en relación con el 27 de la Constitución Política. Se torna el derecho a respuesta en un derecho fundamental, atrayendo, específicamente las peticiones que se enmarquen en los supuestos taxativos del cardinal 12 citado, al amparo constitucional. No obstante, le corresponde al Tribunal Constitucional resolver sobre su propia competencia, por lo que esta Cámara declina el conocimiento de la inconformidad planteada y la remite a la jurisdicción constitucional para que resuelva lo que corresponda (preceptos 59.5 Ley Orgánica del Poder Judicial y 7 Ley de la Jurisdicción Constitucional).
Categoría: Repetitivo
Voto 664-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: La jurisdicción contencioso administrativa conocerá las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios (artículo 2.b Código Procesal Contencioso Administrativo). En el caso de estudio, se solicita la condena de la Caja Costarricense de Seguro Social por los daños causados por la muerte del niño, la cual considera la actora la ocasionó la negligencia e impericia de sus funcionarios. Dicha pretensión se encuentran dentro del ámbito competencial de la citada jurisdicción. Por consiguiente, le corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda conocer el presente proceso.
Categoría: Repetitivo
Voto 665-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Servidor público
Resumen: El objeto y las pretensiones de una demanda en la sede contencioso administrativa deben comprender el análisis del ejercicio de la función administrativa, en sus diversas manifestaciones, en las que los jueces contenciosos puedan y deben ejercer el control de legalidad de las actuaciones de la Administración. La actora impugna el despido y solicita su reinstalación en el puesto que ocupaba en ese momento -administradora general de un proyecto en la Compañía Nacional de Fuerza y Luz-, lo que estima esta Cámara se trata de una funcionaria que participa de la gestión pública (numerales 111.2 y 112 Ley General de la Administración Pública). Por ende, se dispone mantener el conocimiento de este asunto en la jurisdicción contencioso administrativo.
Categoría: Repetitivo
Voto 666-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa de la gestión pública
Resumen: Al actor no se le puede considerar como funcionario público (numerales 111.2 y 112.2 Ley General de la Administración Pública), pues sus funciones no son propias de la gestión pública que desarrolla el Instituto Costarricense de Electricidad, ya que su puesto es de Técnico del Sector Electricidad. En virtud de lo anterior, su despido del actor por parte del Instituto no concierne a una relación jurídico-administrativa de conocimiento de la jurisdicción Contencioso Administrativo, sino a una relación amparada en el derecho laboral común, donde se dispone residenciar este proceso.
Categoría: Repetitivo
Voto 668-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: Luego de la nulidad del numeral 402.d del Código de Trabajo (voto 17900-2010 Sala Constitucional), para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. Conforme el canon 49 Constitucional, se le otorga a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. La actora pretende se declare la prescripción de una deuda que consta en los registros de la Caja Costarricense de Seguro Social -demandada-, correspondiente a las cuotas obrero patronales de una planilla con base en el artículo 56 de su Ley Constitutiva; así como la improcedencia de la adición de costos por atenciones médicas solicitados por los trabajadores que pertenezca a dicha planilla. Para la valoración de esas pretensiones y verificar la prescripción de esa deuda, se deberá aplicar el régimen jurídico de seguridad social y sus reglamentos que integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 669-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Se pretende el pago de un incentivo económico del 25% sobre el salario base, que consideran los actores tienen derecho a recibir conforme al decreto número 38236. Dichas peticiones no están dirigidas al cuestionamiento o impugnación directa de la relación jurídica con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación o de alguna de sus manifestaciones en ejercicio de poder público. En consecuencia, la jurisdicción laboral debe conocer el presente proceso, específicamente, en el Juzgado de Trabajo de San José.
Categoría: Repetitivo
Voto 670-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario
Resumen: Todo lo relativo a actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas corresponde a la jurisdicción agraria (precepto 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). En el caso bajo examen, la finalidad del crédito, según el plan de inversión indicado en la escritura otorgada ante notaria, es la de compra de vivienda, cancelación de gravamen hipotecario a favor del Banco de Costa Rica, para el crédito de vivienda expo construcción, cancelación de letra de cambio y gastos personales, legales y de formalización para el crédito de consumo. La anterior denota una actividad meramente mercantil, no sujeta a las disposiciones de la jurisdicción agraria.
Categoría: Repetitivo
Voto 671-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ganancial
Resumen: La declaración de ganancialidad de un bien adquirido dentro de un matrimonio, sólo se puede pretenderse en cuatro procesos: el divorcio, la separación judicial, la nulidad del matrimonio y el ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales. En el caso de estudio, pretende la actora el pago de la mitad de los gastos y mejoras realizados en el bien común que tiene con el demandado. Es claro que esas pretensiones se deben conocer en sede civil, toda vez que no existe en la demanda extremos familiares que deban ser regulados por la jurisdicción de familia (artículo 8 Código de Familia).
Categoría: Repetitivo
Voto 672-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: Todo lo relativo a actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas corresponde a la jurisdicción agraria (ordinal 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). De los hechos que se enumeran con la demanda en estudio, de la hipoteca constituida y del convenio privado que se pretende sea respetado, no se acredita esa condición. Lo que se pide es un eventual incumplimiento de un convenio privado, en el que se modificó el monto de las cuotas mensuales de un crédito mercantil, lo que resulta evidente que dichas relaciones se encuentran sujetas a disposiciones de la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 673-C-2017
Descriptor: Juntas de Educación
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas consideró a las Juntas de Educación y Administración como órganos auxiliares de la Administración Pública y como entidades de derecho público. Su regulación primigenia está contemplada en el Código de Educación y en la Ley Fundamental de Educación. El cardinal 68 del Reglamento, indica: “ Las Juntas, como personas de derecho público, podrán realizar toda clase de contrataciones administrativas para la consecución de sus fines con sujeción a lo preceptuado por la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, La Ley General de Contratación Administrativa y su Reglamentos, así como las disposiciones especiales contenidas en este Reglamento y en la normativa que rige la materia”. Por ende, tienen la condición de ente descentralizado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Arrendamiento / Junta Educativa
Resumen: Las pretensiones de la actora tienen como sustento el vínculo arrendaticio entre las partes, por lo que resulta aplicable el numeral 121 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, respecto a la naturaleza del proceso. En el caso concreto, el arrendamiento de bienes inmuebles por parte de la Junta de Educación es materia que se encuentra excluida del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa (preceptos 110.1 y 115 Ley Orgánica del Poder Judicial). En consecuencia, el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas es el competente para conocer este proceso.
Categoría: Repetitivo
Voto 676-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: El actor peticiona su reasignación del puesto conforme lo indica la Dirección General del Servicio Civil respecto a los músicos principales y el título V del Régimen del Artista del Estatuto del Servicio Civil de la Ley 8555, así como el Reglamento al título IV del Estatuto de Servicio Civil. El reconocimiento, además, de las diferencias salariales no percibidas durante todos los años en que se les mantuvo en una categoría no correspondiente a sus funciones y responsabilidades, los daños y perjuicios ocasionados, intereses, indexación y ambas costas del proceso. Dichas pretensiones deben residenciarse en la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 677-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa de la gestión pública
Resumen: La actora no se le puede considerar como funcionaria pública (numerales 111.3 y 112.2 Ley General de la Administración Pública), pues su relación con una empresa estatal que participa de una actividad económica comercial (ente público no estatal), se rige por el derecho laboral común. Por ende, su despido por parte del Puesto de Bolsa concierne a una relación amparada en el derecho laboral común.
Categoría: Repetitivo
Voto 678-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: La competencia por razón del territorio es prorrogable, con las limitaciones que la misma ley, en forma expresa, prevé. Por disposición legal, los jueces pueden conocer de determinados negocios que en principio no estarían sometidos a su conocimiento, cuando las partes de modo expreso, o bien en forma tácita, se los atribuyen. El artículo 34 del Código Procesal Civil señala los casos en que la competencia queda tácitamente prorrogada. En el caso bajo examen, no se ha dado curso a la demanda, por lo que la demandada no ha sido notificada, ni opuesto la excepción de falta de competencia por razón del territorio, razón por la cual este asunto, por ahora, debe permanecer en el Juzgado, ya que no está autorizado a declinar la competencia territorial de oficio, al ser prorrogable.
Categoría: Repetitivo
Voto 679-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: La parte solicita se anule un acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial que le impone una sanción disciplinaria, así como la condena en daños y perjuicios -sea una eventual responsabilidad patrimonial de la administración-. Conforme el artículo 2.b del Código Procesal Contencioso Administrativo, son pretensiones que corresponde conocer a la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo
Voto 680-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: Se pretende que una universidad privada suspenda la sanción impuesta a la actora, lo cual no concurre con las atribuciones competenciales dadas a la jurisdicción contencioso administrativa (ordinal 1.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Por el contrario, estima esta Cámara, la relación entre la actora, en su carácter de estudiante y la Universidad demandada, está regida por el derecho común, siendo de conocimiento de la jurisdicción civil. Además, el control que ejerce el Consejo de Educación Superior en la actividad que desarrolla la universidad, resulta insuficiente para radicar el proceso en sede contencioso administrativa, pues en este caso no se ataca la actividad desplegada por el Consejo.
Categoría: Repetitivo
Voto 681-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Proceso monitorio
Resumen: Mediante el proceso monitoreo se tramitará el cobro de obligaciones dinerarias líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados con fuerza ejecutiva o sin ella (canon 1.1 Ley de Cobro Judicial). Los juzgados especializados en el cobro de obligaciones dinerarias conocerán los procesos cobratorios fundados en esos documentos (1.2 ibídem). En el caso concreto, las pretensiones se fundamentan en el cobro de sumas de dinero producto de compraventas documentadas mediante facturas, correspondientes a sumas dinerarias líquidas y exigibles, además de los intereses sobre esos montos, por lo que le corresponde al Juzgado Especializado de Cobro Judicial conocer el presente proceso.
Categoría: Repetitivo
Voto 682-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces cuestiona la resolución del Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Liberia, mediante la cual se remite el proceso a ese Juzgado. Declina esta Sala conocer del presente conflicto de competencia, por ser el Juzgado Civil y de Trabajo de Liberia, el superior jerárquico de ambas autoridades jurisdiccionales (numeral 43 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Voto 683-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Reconocimiento de hijos
Resumen: La impugnación del reconocimiento de hijos es tema de familia dispuesto en el numeral 86 del Código de Familia. Conforme al numeral 106 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el conocimiento de este proceso corresponde a la jurisdicción familia.
Categoría: Repetitivo
Voto 687-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Competencia de los Tribunales Colegiados Civiles para conocer de los recursos de apelación que procedan contra las resoluciones de los juzgados civiles (artículo 10 Ley 7728). Por otra parte, la competencia de esta Sala, en materia civil, se limita al conocimiento del recurso extraordinario de casación, que dada su naturaleza está reservado para cierto tipo de resoluciones (artículo 591 Código Procesal Civil) dentro de las que no está comprendida la que se recurre. Es claro que lo que formula el gestionante es una solicitud de revocatoria con apelación en subsidio, por lo que corresponde al Tribunal Segundo Civil conocer de dicha gestión.
Categoría: Repetitivo
Voto 697-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Mutual de ahorro y préstamo
Resumen: Con la Ley 7052, se creó el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Su artículo 1 señala que tiene la naturaleza jurídica de una entidad de interés público, cuyo objeto principal será fomentar el ahorro y la inversión nacional y extranjera, a fin de recaudar recursos financieros para dar una solución al problema habitacional existente en nuestro país. Este Sistema está conformado tanto por el Banco Hipotecario de la Vivienda, en su condición de ente rector de esta materia, y las demás entidades autorizadas en esa ley, sean estos entes públicos o privados (canon 2 y 3.c), entre las cuales se incluyen a las asociaciones mutualista de ahorro y préstamo (precepto 3.ch). El mandato 68 regula la organización y funcionamiento de estas asociaciones, los cuales se formarán con base en el derecho privado, y se regularán en su organización y funcionamiento por la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Dada la naturaleza privada de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (aquí demandada) y de que las pretensiones del actor son evidentemente de naturaleza civil, resulta de competencia de la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 698-C-2017
Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La adición y aclaración procede sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes (artículo 158 Código Procesal Civil). No procede aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues lo resuelto es claro al disponer el órgano competente para conocer del proceso. Por ende, resulta improcedente la petición de que se amplíe mediante adición y aclaración los fundamentos.
Categoría: Repetitivo
Voto 699-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario
Resumen: Todo lo relativo a actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas corresponde a la jurisdicción agraria (artículo 2.h Ley de la Jurisdicción Agraria). En el caso bajo examen, el contrato de hipoteca se constituyó entre la actora y la demandada por haber recibido una suma de dinero efectivo en calidad de préstamo mercantil. Lo anterior, denota una actividad mercantil de comercio, no sujeta a las disposiciones de la jurisdicción agraria. Por ende, se debe declarar que la jurisdicción civil de cobro es la competente para conocer de la presente ejecución hipotecaria, en concreto, en el Juzgado Especializado de Cobro de Grecia.
Categoría: Repetitivo
Voto 703-C-2017
Descriptor: Junta de Educación
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Las Juntas de Educación, aparte de tener personería jurídica propia y capacidad para contratar y comparecer ante los Tribunales, por disposición del artículo 36 del Código de Educación, tienen patrimonio propio y capacidad de disponerlo bajo determinados controles, cuya existencia no excluye necesariamente un fenómeno de descentralización.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Junta de Educación
Resumen: Corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer, integrado con el Estado, de todos aquellos asuntos donde interviene una Junta de Educación. Conforme los numerales 1 y 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 97.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), se declara el conocimiento del presente proceso al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo
Voto 704-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cuantía
Resumen: De conformidad con la circular 174-2015, la Corte Plena en sesión 35-15 del 24/08/2015, artículo XXIV, dispuso aumentar la cuantía en materia laboral a cinco millones de colones a partir del 10 de diciembre del 2015. En el presente asunto, el monto de las pretensiones de la actora no supera esa suma. Además, ya fue radicado por la Sala en el Juzgado de Seguridad Social de San José, por lo que ahí debe continuar.
Categoría: Repetitivo
Voto 705-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de cría de animales, cultivo de vegetales o labores conexas como las agroambientales sostenibles, permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto (1 y 2.h. Ley de la Jurisdicción Agraria). El inmueble sobre el que se discute tiene como naturaleza terreno de bosque y potrero con 3 casas de habitación. La demandada indica la ha poseído por más de 35 años y se dedica a la producción agraria, al cuido de ganado a baja escala, siembra de cultivos para subsistencia, árboles frutales y protección forestal. En el poder otorgado para este proceso, además se identifica como agricultor. En consecuencia, el conocimiento del presente proceso le corresponde a la jurisdicción agraria, en el Juzgado Agrario de la Zona Atlántica.
Categoría: Repetitivo