Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Sala Primera
Fondo
Voto 433-F-2017
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Nexo causal
Resumen: En fase de ejecución de sentencia, respecto a reclamos indemnizatorios, el órgano ejecutor debe respetar los parámetros de fijación de los daños y perjuicios establecidos en el pronunciamiento ejecutoriado. La Sala Constitucional declaró con lugar un hábeas corpus, al estimar infringido el derecho a la salud e integridad física del amparado, por estar en un lugar sin las condiciones descritas en un Dictamen Médico Legal. Ordenó su traslado a otro ámbito o Centro Penitenciario que las cumpliera. El Juez Ejecutor rechazó el daño psicológico, moral y perjuicio económico; lo cual la Sala estima correcto. El recurrente no logra quebrar la falta de nexo causal entre lo pedido en la demanda y la resolución del hábeas. Reclama sobre la prisión preventiva decretada en su contra y no en los hechos que dieron lugar a la condenatoria en abstracto ante la sede constitucional. Consta, además, otro fallo constitucional -con fecha anterior a la presentación del recurso de casación- que dispone el cumplimiento de lo ordenado, al informar el Director del Centro de Atención que el amparado está ubicado en un módulo donde no está expuesto a hacinamiento y cuenta con cama y colchoneta.
Categoría: Repetitivo
Voto 447-F-2017
Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Renuncia al derecho de objetar
Resumen: Se considera renuncia al derecho de objetar quien continúa con el arbitraje, pese haberse presentado algún incumplimiento de la Ley RAC, sin que se opusiera en el plazo de 10 días, a partir de su conocimiento (ordinal 56). El Tribunal estimó innecesario el ofrecimiento de una prueba pericial. Contra esa resolución, la demandante no formuló oposición alguna y siguió adelante con el arbitraje. Es hasta este momento cuando el laudo le es contrario a sus intereses, que alega se conculcó el debido proceso, por lo que renunció al derecho de objetar. Lo mismo ocurre con la admisión de una testimonial, donde los árbitros le previnieron aportar el segundo apellido. Sin embargo, no mostró inconformidad con su rechazo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La recurrente pretende que este Órgano decisor examine el fondo del asunto (inconformidades sobre aspectos probatorios y sustantivos, y la consecuente modificación de los hechos demostrados), lo cual existe impedimento para hacerlo, dada la naturaleza del recurso de nulidad contra laudos, que contempla causales específicas normadas en el artículo 67 de la Ley RAC, correspondiendo a aspectos adjetivos, con excepción del quebranto a normas de orden público. Además, la sana crítica racional regulada en el ordinal 330 del Código Procesal Civil es propia de la apreciación probatoria. Por ende, los reparos sobre el valor probatorio de una documental y la objeción a lo resuelto en cuanto al correcto entendimiento humano, son aspectos sustanciales no revisables en esta vía.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso no está sujeto a formalidad alguna, salvo que las causales invocadas para sustentar la nulidad estén motivadas en forma clara y precisa; además donde así se imponga, indicar cuáles son las normas alegadas como conculcadas. Pese a que el impugnante acuse infringido el debido proceso, no precisa los agravios ni identifica con claridad cómo se infringe.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Sobre las conculcaciones al debido proceso, la doctrina nacional la ha entendido como toda aquella infracción producida a normas esenciales e irrenunciables del procedimiento y a fases relevantes acordadas por las partes.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Normas imperativas
Resumen: Análisis sobre las normas de orden público (cardinal 67.f Ley RAC), en concreto, su concepto jurídico, clases (interno, internacional, material, procesal y constitucional), y su interpretación. Cuando se acusa la conculcación de normas de orden público, no basta con mencionar una o varias regulaciones y de modo general argüir se trata de una norma de este tipo. Se requiere la demostración de la forma cómo el laudo incurre en nulidad al resolver el caso concreto en contravención de tal norma, lo cual se echa de menos en la especie, ya que los extremos no fueron objeto de debate y los cánones tampoco se aplicaron en el laudo.
Categoría: Repetitivo
Voto 448-F-2017
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Cuando un fallo desestima la pretensión y deniega la existencia de la relación material invocada por el actor, se le reputa como sentencia declarativa negativa, absolutoria o desestimatoria, la cual beneficia al demandado, porque lo libera de las supuestas pretensiones del demandante. Con este tipo de fallo, no puede decirse que el juzgador se ha abstenido de resolver algo de lo que se ha pedido en la demanda, o excedido por fallar ultra o extrapetita, porque al hacerlo con ese contenido, ha decidido de mérito, pero negativamente sobre todas las cuestiones planteadas en la demanda. Por consiguiente, al haber confirmado el Tribunal la sentencia del Juzgado, en cuanto rechazó en todos los extremos la ampliación de la demanda, no pudo incurrir en el vicio procesal acusado. Además, se trata de un extremo que debió analizarlo o impugnarlo mediante el instituto de la adición ante el mismo Tribunal, lo cual no hizo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En el presente proceso, el A quo tuvo por demostrado un contrato de compra venta de una finca entre las partes; lo cual el Tribunal no avaló. De tal manera, los argumentos del recurrente carecen de utilidad, pues están dirigidos a establecer la validez y eficacia de ese contrato, cuya existencia no se tuvo por cierta.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prueba
Restrictor: Testimonial
Resumen: El valor el bien objeto del negocio jurídico cuestionado supera con creces el 10% de la suma mínima fijada para la procedencia del recurso para ante esta Sala (¢3.000.000) (canon 351 Código Procesal Civil). Además, consta que el poder suscrito por las partes dista de documentar la supuesta compraventa, según pretende la actora, pues se trató de un acto notarial posterior a la supuesta compraventa y de cuyo contenido no es posible deducir un negocio jurídico de esa naturaleza. Es decir, tampoco existe un principio de prueba por escrito. De tal manera, no es posible en el presente asunto acudir a prueba testimonial para probar el acto jurídico en cuestión.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Si bien acusa el recurrente indebida interpretación de normas sustantivas, no llega explicar en qué consiste esa errónea exégesis. En todo caso, ese reproche únicamente tendría sentido si se hubiera demostrado el contrato de compraventa que se alude, pero al no poder desvirtuar ese hecho indemostrado por el Tribunal, no queda más que rechazar el cargo.
Categoría: Repetitivo
Voto 450-F-2017
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Causas eximentes de responsabilidad
Resumen: Concepto de la fuerza mayor, hecho de un tercero y culpa de la víctima. El actor reclama al Estado un resarcimiento económico al denegarle su salida del país para disfrutar su luna de miel, al no estar inscrito en el Registro Judicial el levantamiento definitivo de la restricción migratoria en su contra. El Consejo Superior, en la sesión 93-2001, dispuso comunicar a los Juzgados de Pensiones Alimentarias las circulares 142-2001 y 162-2004. Conforme al punto 2, cuando se le entregó el documento original al interesado -demandante-, debidamente firmado y sellado por el Juez Contravencional, no era necesario comunicar al Registro y al Archivo Judicial, pues queda bajo su responsabilidad presentarlo para su consecuente anotación. Estima la Sala, no puede alegar ignorancia de ese procedimiento, porque debió cuestionarse qué hacer con esa comunicación dirigida al Jefe del Registro y Archivo Judicial, y no conservarla para sí. Por negligencia, él mismo se expuso a la situación vivida, por lo que hubo culpa de su parte en la producción del daño, lo que exime al Estado del deber de resarcirle.
Categoría: Repetitivo
Voto 454-F-2017
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar dos recursos de amparo, por violación al derecho de respuesta, debido a las gestiones de la amparada al Juez Coordinador del Juzgado Segundo de Familia y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que se le informe sobre el trámite de un exhorto, a fin de comunicar a la demandada, quien vive en Japón, de una resolución que ordena como medida cautelar la entrega de una menor, dentro de un proceso de guarda crianza y educación. Estima la Sala, no se echa de menos el nexo de causalidad entre la lesión al derecho constitucional de respuesta oportuna de la ejecutante, y el daño moral otorgado por el Juzgado; pues amerita indemnización conforme el precepto 41 Constitucional. Sin embargo, lleva razón el recurrente sobre la desproporcionalidad en el monto otorgado, pues excede la naturaleza del quebranto constitucional declarado.
Categoría: Repetitivo
Voto 455-F-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La recurrente insiste en demeritar la labor del incidentista, alegando una serie de aspectos que no formuló oportunamente, de modo que a fin de garantizar el derecho de defensa de su contraparte, ha de omitirse pronunciamiento en torno a ellos. Lo mismo ocurre con los argumentos novedosos de que el Decreto regula supuestos en los que el profesional concluya el proceso, y dependen de su resultado; pues no los arguyó en segunda instancia.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Fijación
Resumen: Esta Sala no censura la fijación prudencial en aquellos casos en los que las pretensiones constituyen obligaciones de valor, pues su cuantía más que reflejar fehacientemente la transcendencia económica del proceso, se establece como requerimiento inicial de la contienda, con el objeto de definir la competencia. Si bien el profesional no quiso admitir los términos de la conciliación entre las partes, considera la Sala que la fijación de la cuantía, por las particularidades de lo reclamado -resolución por incumplimiento contractual, reintegro de sumas pagadas (numerario) y la aplicación de una cláusula penal-, sí daban cuenta de la trascendencia económica del proceso. Es claro que el Juzgado, tomando como punto de partida lo establecido en el Decreto, valoró las actuaciones puntuales en que intervino el profesional. No existe precepto que inhiba la aplicación del Decreto por terminación de forma anormal del proceso (mandato 234 Código Procesal Civil), sino que para estos casos se conserva el Decreto como punto de partida de la estimación de los honorarios.
Categoría: Repetitivo
Voto 459-F-2017
Descriptor: Litisconsorcio
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El litis consorcio necesario supone que para resolver el asunto han de estar presentes en el proceso todos aquellos sujetos a los que tal resolución fuere a afectar. Facultad del juez de declarar de oficio su existencia, no siendo entonces una simple defensa previa (artículo 298 Código Procesal Civil). Le corresponde al juez integrarlo como medida de saneamiento, desde la admisión de la demanda y en las oportunidades que corresponda (artículos 106, 308 y 315 Código Procesal Civil). Por su claro ligamen con la legitimación -presupuesto sustancial de toda acción, necesaria para que se dicte una sentencia estimatoria-, la litis consorcio pasiva necesaria, sin bien posee consecuencias procesales, constituye un incuestionable aspecto de fondo. Al tratarse de un cargo de naturaleza sustancial, para que sea pasible de estudio por esta Cámara, el reproche debió indicar el quebranto de una norma de fondo, lo cual se omitió, porque el mandato 106 ibídem, cuyo quebranto alega el casacionista, es de clara naturaleza procesal, por lo que se rechaza el recurso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: En la presente demanda contra un Centro Comercial, el actor pide se declare la responsabilidad civil objetiva extracontractual por actuación negligente, debido a las heridas en los dedos y la muñeca izquierda de su hijo, al prensársele su pantalón en el filo de las escaleras eléctricas. El Tribunal declaró sin lugar la demanda, al acoger la excepción de falta de legitimación ad causam pasiva. Estima la Sala, los hechos ocurrieron en las áreas comunes de un bien sometido a la propiedad en condominio. El Mall donde sucedió el accidente, es una localidad dispuesta para la actividad comercial -relación de consumo entre oferentes de bienes y servicios y los clientes-. La responsabilidad de un evento dañoso, en virtud de un riesgo creado, es de naturaleza objetiva regida por la Ley 7472, la cual se extiende además al arrendador en forma solidaria (cardinales 2 Ley 7472 y 22 Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio). Por ende, no existe obligación del actor de demandar en conjunto a todos los condóminos.
Categoría: Moderado
Voto 462-F-2017
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Obligación tributaria / Derecho a repetir lo pagado
Resumen: El ordinal 35 del Código Tributario contempla como medio de extinción de las obligaciones tributarias, entre otros, la prescripción. El cardinal 43 establece el plazo de prescripción de tres años, para que los contribuyentes y responsables reclamen la restitución de lo pagado indebidamente o en exceso –acción de repetición- por concepto de tributos, pagos a cuenta, sanciones e intereses.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Interrupción de plazos
Resumen: El mandato 53.c del Código Tributario indica como causal que interrumpe la prescripción, el reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor, sin restringir al sujeto pasivo de un tributo, dejando abierta la posibilidad de que un sujeto distinto se enmarque como deudor, tal sería el caso del sujeto activo del tributo que asume entonces tal posición con ocasión de un pago indebido. También prevé la norma como interruptor de la prescripción toda petición o reclamo que plantee un sujeto ante la Administración Tributaria (numeral 102.f ibídem). En la especie, la solicitud de la contribuyente sobre la compensación de sus adeudos –devolución de saldo acreedor- interrumpió la prescripción del derecho de crédito originado en el impuesto sobre las ventas del período en estudio.
Categoría: Repetitivo