Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Sala Primera
Autos
Voto 109-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Cuantía
Resumen: En sesión de Corte Plena del 09/09/2013, Artículo XXV, se acordó fijar la cuantía en la suma que exceda los tres millones el monto mínimo para determinar la procedencia del recurso de casación. Se tiene que la resolución recurrida del Tribunal Agrario establece la cuantía del presente asunto, en esa suma exacta. Como no lo supera, se dispone su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo
Voto 115-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación procede sólo contra sentencias o autos con carácter de sentencia, conforme a la cuantía establecida por la Corte Plena, o que sea inestimable, dictadas por los Tribunales únicamente en los procesos ordinarios o abreviados; en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material; en asuntos de conocimiento de los Tribunales Superiores en única instancia; y en los demás casos que establezca expresamente la ley. En la especie, el Juzgado previno al actor acreditar su calidad de mandatario y de fiduciario de varias personas y de una sociedad. Al haber incumplido, declaró inadmisible la presente demanda y ordenó su archivo. El Tribunal revocó parcialmente esa decisión y ordenó seguir el trámite de la demanda planteada, pero a título personal. Sin duda alguna, no se está ante una resolución que permita a esta Sala llevar a cabo su labor contralora, pues lo decidido no está comprendido en ninguna de las citadas hipótesis, más aún, no produce cosa juzgada material, que es requisito ineludible para la procedencia del recurso de casación.
Categoría: Repetitivo
Voto 117-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Lo expuesto en el recurso es omiso en el deber de fundamentar jurídicamente sus disconformidades, es decir resulta informal. En su reproche, se limita a hacer simples oposiciones al criterio externado por los juzgadores, pero no menciona las normas jurídicas trasgredidas con el actuar de estos. Igual ocurre con la impugnada condenatoria en costas.
Categoría: Repetitivo
Voto 123-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso deberá ser interpuesto directamente ante la Sala Primera o el Tribunal de Casación, según corresponda, dentro de los quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución a todas las partes. En caso de adición o aclaración, el plazo indicado empezará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha en que sean notificadas todas las partes acerca de lo resuelto sobre ello (canon 139.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). En recurso de casación en estudio se presentó en forma extemporánea y así debe declararse. Cabe señalar que la interposición de un recurso de revocatoria y de apelación no produce el efecto procesal de ampliar el plazo para recurrir ante la Sala, pues esto sólo es posible en aquellos supuestos en que se solicite su adición o aclaración.
Categoría: Repetitivo
Voto 125-A-2017
Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: El recurso de revisión procede sólo contra las sentencias o autos con carácter de sentencia firmes con autoridad y eficacia de cosa juzgada material, únicamente con las causales taxativas del ordinal 619 del Código Procesal Civil. No es suficiente, como aquí sucede, la simple enunciación de los hechos, sin referencia expresa a la causal bajo la cual estarían amparados para dar paso a la revisión, la que en todo caso, en criterio de la Sala no se configura, en virtud de que lo manifestado por el gestionante no está comprendido en ninguna de ellas. Aunado a lo anterior, lo argumentado en esta gestión fue de conocimiento del recurso extraordinario de casación, etapa ya superada, donde fue declarado con lugar el recurso.
Categoría: Repetitivo
Voto 128-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Para dar cabida a los reproches por violación indirecta de ley, no solo deviene imperativo el análisis e identificación de las probanzas objeto del yerro apreciativo invocado, sino también su vinculación, clara y precisa, con la normativa atinente al caso concreto, que a juicio del casacionista resultó conculcada, y con los razonamientos que sustentan el fallo recurrido. En la especie, si bien alega errónea apreciación de la prueba documental aportada al expediente, omitió indicar cuál o cuáles son los preceptos sustantivos quebrantados a raíz de ese error valorativo. En otro cargo, si bien alega conculcados los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, seguridad jurídica, equidad, justicia procesal, lo cierto es que tampoco explica la forma como se produce ese quebranto. Por ende, los agravios resultan informales, por lo que deberán rechazarse de plano (cardinal 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 129-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Instancia extraordinaria por dos razones: 1) No toda resolución judicial es pasible de tal recurso, sino sólo las sentencias y autos con carácter de sentencia que producen cosa juzgada material; así como los pronunciamientos finales y de fondo, emitidos en ejecuciones de sentencia de fallos firmes recaídos en procesos de conocimiento, sea el que declara inadmisible la demanda, con lugar las defensas previas o resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencias en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional. 2) Las causales de impugnación no son abiertas, sino preestablecidas por el ordenamiento jurídico. El casacionista recurre la resolución del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo que rechazó el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo. Esa decisión no corresponde a ninguna de las autorizadas por el Código Procesal Contencioso Administrativo para interponer el recurso de casación. Por ende, el recurso será rechazado de plano (precepto 140 ibídem).
Categoría: Repetitivo
Voto 131-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Instancia extraordinaria por dos razones: 1) No toda resolución judicial es pasible de tal recurso, sino sólo las sentencias y autos con carácter de sentencia que producen cosa juzgada material; así como los pronunciamientos finales y de fondo, emitidos en ejecuciones de sentencia de fallos firmes recaídos en procesos de conocimiento, sea el que declara inadmisible la demanda, con lugar las defensas previas o resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencias en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional. 2) Las causales de impugnación no son abiertas, sino preestablecidas por el ordenamiento jurídico. Se pretende someter a conocimiento de esta Sala, la resolución mediante la cual el juez ejecutor tuvo por desistido el proceso. La resolución impugnada no es pasible de casación, pues por su propia naturaleza, no resuelve las pretensiones de la demanda y, por ende, no produce cosa juzgada material respecto de éstas.
Categoría: Repetitivo
Voto 132-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: El casacionista sin formular quebranto alguno dice estar disconforme con el voto impugnado, por haberse negado el pago de los daños y perjuicios. Afirma, el Juzgado se equivocó al suponer que lo dispuesto en el fallo constitucional no es de aplicación a un vehículo y, bajo esa inteligencia, denegó el pago de los extremos ejecutados. Estima esta Cámara, al recurso planteado le falta la fundamentación jurídica y fáctica requerida para su conocimiento por el fondo. Sus manifestaciones colocan a este Órgano decisor en la posición de interpretar lo que pretende y, le hace incurrir en la labor de juez de instancia, función que no le corresponde. Debido a la informalidad del recurso, se impone su rechazo de plano (canon 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 136-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: La mera enunciación de los desaciertos achacados al fallo, sin ningún sustento fáctico o normativo, resulta insuficiente para generar la revisión casacional de la resolución controvertida. Si bien es cierto, la promovente manifiesta a lo largo del recurso por qué disiente del A quo, no proporciona el sustento fáctico o jurídico necesario para ingresar al estudio de las censuras invocadas. Esta ambigüedad, coloca a esta Cámara en la posición de interpretar lo que la promovente pretende y, le hace incurrir en la labor de juez de instancia, función que no le corresponde. Debido a la informalidad del recurso, se impone su rechazo de plano (canon 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 144-A-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Arrendamiento
Resumen: Corresponde a la jurisdicción agraria si se refiere a actos o contratos en que fuese parte un empresario agrícola, originado en actividades de producción, transformación o industrialización de productos agrícolas (artículo 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). En el presente caso, la actora es estudiante, la codemandada es comerciante y el codemandado es dependiente. Si bien la naturaleza del terreno es de café con una casa, el arrendamiento no está relacionado con su cultivo, ni los sujetos que participan dentro del proceso son empresarios agrarios. Se tratarse de un proceso monitorio arrendaticio sustentado en la causal de falta de pago de varios períodos. Conforme al artículo 2 de la Ley Proceso Monitorio Arrendaticio, su conocimiento corresponde a los juzgados civiles especializados del lugar donde esté ubicado el inmueble arrendado, sin importar la cuantía.
Categoría: Repetitivo
Voto 146-A-2017
Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso de revisión procede solamente contra una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada material, en causales taxativas. Tiene por objeto combatir los efectos procesales del fallo. Le corresponde a esta Sala verificar la comunidad de ambas exigencias, y en caso de incumplimiento, disponer el rechazo de plano del recurso. Tocante a la oportunidad para solicitarla, se fija en tres meses contados, entre otros supuestos, desde la fecha del fallo, a partir del momento en que se descubren los documentos o el fraude, del día cuando cesó el impedimento, se declaró la falsedad de aquellos o el falso testimonio. En este asunto, el cómputo correcto es el iniciado con la notificación del rechazo de plano. En la especie, la revisión pretendida resulta extemporánea (numerales 149 y 620, párrafo final, Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Voto 147-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Lo combatido por el casacionista es la negativa de otorgar el monto solicitado por concepto de costas personales liquidadas en fase de ejecución, generadas por el trámite del recurso de amparo; resolución cuya naturaleza jurídica es un auto -contiene un juicio valorativo- que no es pasible del recurso de casación, sino del recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase el voto 168-A-2017.
Voto 148-A-2017
Descriptor: Recusación
Restrictor: Depósito judicial
Resumen: Conforme los artículos 59 y 60 del Código Procesal Civil, ante la evidente omisión de claridad del gestionante en los fundamentos de su supuesta recusación, ya que de su exposición no se logra determinar realmente qué es lo solicitado, además de no constar en el expediente comprobante del depósito establecido por ley, se procede rechazar lo solicitado.
Categoría: Repetitivo
Voto 159-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Del análisis del fallo emitido por el Tribunal, se colige, que si bien, el actor, ahora recurrente, oportunamente apeló la sentencia del A quo, el Tribunal rechazó la apelación por considerarla insubsistente por falta de motivación. Los agravios del recurso de apelación son los elementos que le dan competencia al Tribunal, sobre los cuales deberá dictar su fallo, que es en definitiva sobre el que se ejerce el control casacional. A tenor de lo dispuesto en los artículos 598 párrafo segundo, y 608, ambos del Código Procesal Civil, la Sala no puede entrar a conocer sobre el recurso interpuesto, por lo que se declara su rechazo.
Categoría: Repetitivo
Voto 160-A-2017
Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La adición y aclaración proceden sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes (artículos 220 Código Procesal Contencioso Administrativo y 158 Código Procesal Civil). Desde esa perspectiva, no procede, aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues lo dispuesto es claro al rechazar de plano por el fondo el recurso.
Categoría: Repetitivo
Voto 161-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La casacionista recurre el fallo del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, donde se declara la caducidad del procedimiento por la paralización del proceso por más de 6 meses imputables a la actora. Ahora acude a esta Sala presentando recurso de casación contra la última. La resolución impugnada no es un auto o sentencia que produzca cosa juzgada material. En ese sentido, el numeral 340.3 de la Ley General de la Administración Pública, integrado al procedimiento en el fallo del Tribunal Contencioso cuando aplica la figura de la caducidad del procedimiento, establece: “La caducidad del procedimiento administrativo no extingue el derecho de las partes; pero los procedimientos se tienen por no seguidos, para los efectos de interrumpir la prescripción”. Por ende, el recurso será rechazado de plano por improcedente.
Categoría: Repetitivo
Voto 162-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso debe ser presentado ante la Sala de Casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o de la resolución complementaria donde admita o deniegue su adición y aclaración (mandato 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). En el caso de análisis, se presentó en la oficina de recepción de documentos cuando ya había de sobra transcurrido el plazo indicado para interponerlo. Consecuentemente, deviene en extemporáneo y así deberá declararse.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase el voto 210-A-2017.
Voto 163-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Desistimiento
Resumen: Procede, sin dilación, admitir la solicitud de desistimiento del recurso de casación y declarar firme la resolución recurrida (artículos 208 y 209 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Voto 164-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el carácter extraordinario del recurso de casación, el cual sólo puede invocarse con arreglo a causales específicas, agrupadas en motivos de forma y fondo. Cuando se alegan vicios de actividad éstos corresponden a los taxativamente establecidos en el artículo 594 del Código Procesal Civil. El hecho de alegar la ineficacia de un poder especial judicial que otorgó la actora a un licenciado, no encaja en ninguno de esos motivos, determinando la informalidad del planteamiento, que conduce a su rechazo. En otro cargo procesal, se extrae con claridad que el reproche refiere a la incongruencia, que se materializa con la transgresión del ordinal 155 ibídem. Sin embargo, cuando se alega, debe acusarse la transgresión de los ordinales 99 y 153 ibídem, aspecto que se echa de menos de su exposición, lo que determina falta de argumentación jurídica e implica su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo
Voto 165-A-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El asunto fue remitido por fuero de atracción (ordinal 767 Código Procesal Civil) del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía al Juzgado Concursal, ambos del Primer Circuito Judicial de San José. Al haberse radicado la competencia por razón de la materia del presente proceso ordinario en ese despacho, la competencia para conocer el recurso de casación corresponde a la Sala Segunda, a quien se dispone su pase (artículos 54.4, y 55.1 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo
Voto 167-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Recurso de revocatoria
Resumen: El ordinal 618 del Código Procesal Civil, dispone: “Contra las sentencias dictadas por la sala de casación no habrá lugar a recurso alguno; y contra las demás resoluciones sólo se dará el de revocatoria, que deberá interponerse dentro de tercero día”. Por su parte, el artículo 152.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, establece: “Contra los autos dictados durante el trámite de la casación, no cabrá recurso alguno, salvo en cuanto a la resolución que se pronuncie sobre su admisión o el rechazo, la cual deberá interponerse dentro del tercer día hábil”. El numeral 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales, preceptúa: “Cómputo del plazo. Cuando se señale un correo electrónico, fax o casillero, la persona quedará notificada al día “hábil” siguiente de la transmisión o del depósito respectivo”. En el caso de estudio, el demandado solicita la revocatoria del auto que rechazó de plano el recurso de casación interpuesto, gestión que se presentó en forma extemporánea.
Categoría: Repetitivo
Voto 170-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Desistimiento
Resumen: Las partes manifiestan haber suscrito una transacción entre todos los sujetos intervinientes en este proceso, con el fin de darlo por terminado. En consecuencia, solicitan se tenga por desistido el recurso de casación interpuesto por la actora, sin condenatoria en costas. Al tenor de lo expuesto en los artículos 208 y 209 del Código Procesal Civil, aplicables por remisión expresa del canon 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo, procede admitir dicho desistimiento, sin mayor trámite ni recurso ulterior y declarar firme la resolución recurrida, sin condena en costas de la casación.
Categoría: Repetitivo
Voto 173-A-2017
Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El plazo para interponer el recurso de apelación es de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución recurrida a todas las partes, para apelar la sentencia (artículos 220 Código Procesal Contencioso Administrativo y 585 Código Procesal Civil). En la especie, el promovente presentó el recurso de apelación por inadmisión ante esta Sala después de que feneciera el plazo otorgado por ley, por lo que deviene extemporáneo.
Categoría: Repetitivo
Voto 176-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En la tercería de dominio el pronunciamiento que en ella se dicte, no produce cosa juzgada material o sustancial, motivo por el cual carece del recurso de casación.
Categoría: Repetitivo
Voto 177-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En esta instancia procesal no resulta suficiente manifestar una serie de disconformidades generales y meramente argumentativas, en tanto es menester el contraste de lo decidido con la infracción general que, en su criterio, tuvo lugar. Del análisis de los alegatos es imposible colegir que tipo de violación se invoca. El recurso no explica con la claridad y precisión debida, el quebranto en que incurrió el Tribunal. En consecuencia, el recurso formulado resulta informal, por lo que se rechaza de plano (precepto 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 183-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: La casacionista expone razones con base en las cuales, en su criterio, yerra el Tribunal. Sin embargo, no observa esta Sala la mención de ninguna norma de fondo que fundamente jurídicamente sus reproches. La mención genérica de varias leyes, así como lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República y los principios de legalidad y probidad, no hacen la fundamentación normativa requerida, en relación a la ordenanza de reintegro de dinero. Tampoco es suficiente indicar que es desproporcional la condena al daño moral, cuando debió al menos manifestar en relación con qué resulta desproporcional. Ante la evidente omisión en combatir de manera sistemática y específica los fundamentos de la resolución recurrida, con otras razones normativas, y no con simples y genéricas discrepancias de criterio, sus reclamos resultan informales, por lo se rechaza de plano el recurso.
Categoría: Repetitivo
Voto 185-A-2017
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Cuadro fáctico
Resumen: Tratándose de la inadmisibilidad de la acción, es claro que el juzgador no entró a conocer el fondo del asunto, motivo por el cual se hace innecesario seguir los lineamientos del precepto 155 del Código Procesal Civil, por lo tanto no precisa analizar los hechos, mucho menos la prueba dispuesta por las partes. En ese tanto, no se aprecia una falta de determinación clara y precisa de los hechos, como fue acusado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Acto inimpugnable
Resumen: Se acusa violación al derecho de defensa, por cuanto se pretendió la nulidad de una conducta administrativa, así como todas las conexas al dictado de esa resolución. Al igual que lo expresó el Tribunal, no es de recibo dicho argumento, pues el término “conexas”, comprende las resoluciones que se deriven de la conducta impugnada, es decir posteriores a esta. Siendo que una resolución es el acto de ejecución de otras que no fueron impugnadas y por lo tanto firmes, se está de esa manera en el supuesto contenido en el canon 38.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que establece: “No será admisible la pretensión de nulidad en relación con los actos que, estando viciados, hayan sido consentidos expresamente o sean reproducción de otros anteriores, ya sean definitivos y firmes o confirmatorios de los consentido”, siendo el acto inimpugnable.
Categoría: Repetitivo
Voto 188-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En dos agravios se alega errores de índole probatorio (errores de hecho y derecho, falta de apreciación en conjunto y violación de las reglas de la sana crítica racional), los cuales conllevan una violación indirecta de leyes sustantivas, pero omite indicar cuáles serían la que resultarían infringidas y la forma en que habría ocurrido el quebranto de ellas, lo cual evidentemente dice de una falta de motivación de dichos reproches, falencia que comporta su rechazo de plano. En otro motivo, acusa violación directa del artículo 46 de la Constitución Política, en tanto dice desconoce el Tribunal los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios públicos. No obstante esa cita normativa, la propuesta resulta incompleta, pues tratándose de un asunto sobre la eventual responsabilidad por daños y perjuicios a cargo de la Administración, sea o no que se acuda a la normativa del consumidor, necesariamente resultaba necesaria y obligada, no solo la cita, sino la clara y precisa explicación de la normativa atinente a esas materias, lo cual se extraña.
Categoría: Repetitivo
Voto 192-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Proceso disciplinario
Resumen: El recurso de casación, en asuntos originados al amparo del Código Notarial, procede exclusivamente contra las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales, con autoridad de cosa juzgada material y siempre que, además, se juzgue en ellas una pretensión resarcitoria. En este caso, no existió tal pretensión. Así las cosas, el recurso que se plantea es inadmisible (artículo 158 ibídem).
Categoría: Repetitivo
Voto 194-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La resolución que confirmó la sentencia en primera instancia dentro de un proceso monitorio arrendaticio, no está comprendida entre las que son susceptibles de casación, lo que decide la improcedencia de la gestión.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase el voto 200-A-2017.
Voto 195-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En la Ley de Cobro Judicial, que entró a regir el 20/05/2008, todas las resoluciones que se dicten en procesos de esta naturaleza, tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada formal. Su artículo 37.g deroga el canon 165 del Código Procesal Civil, concretamente la frase: "salvado el caso de prescripción." Con esa derogatoria, ni los procesos sumarios ni los de ejecución producen cosa juzgada material. Además, el precepto 7 de la Ley citada establece la cosa juzgada formal en los monitorios, aplicable a todos los cobratorios. Al haberse iniciado este asunto en el año 2015, ninguna de sus resoluciones tiene el carácter de cosa juzgada material, de manera que el recurso es improcedente.
Categoría: Repetitivo
Voto 199-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El casacionista en los cargos que formula no cuestiona los argumentos del Juzgado Contencioso Administrativo, por los cuales acogió la falta de legitimación ad causam activa de la sociedad actora. Consecuentemente, al resultar fútil lo que argumenta a efecto de casar el fallo, esa decisión adquirió firmeza, y con ello cosa juzgada material; imponiéndose el rechazo de plano del agravio, al configurarse casación inútil.
Categoría: Repetitivo
Voto 201-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso debe presentarse ante la Sala Primera o el Tribunal de Casación, dentro de los quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución a todas las partes (artículo 139 Código Procesal Contencioso Administrativo). En el caso concreto, el recurso fue presentado en forma extemporánea.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase el voto 218-A-2017.
Voto 211-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Cuando se invocan reproches para determinar la existencia de una violación indirecta por errores de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, se requiere señalar las normas de fondo infringidas y en el de derecho, además, la norma relativa al valor del elemento probatorio mal apreciado (cardinal 595.3 Código Procesal Civil). La cita que hace de los artículos 310, 330, 316 y 414 ibídem, es insuficiente para solventar la inobservancia apuntada. También imputa violación directa, en específico cita los mandatos 1025, 10, 1022 y 468 del Código Civil, sin precisar cómo se da su quebranto. No se establece un desarrollo que permita tener claridad en cuanto a las infracciones sustantivas en que pudo haber incurrido el fallo que se impugna. Refiere a la condena en costas - violación directa de ley-. Acusa violados los numerales 221, 222, 223, 224 y 225 del Código Procesal Civil, sin detallar si su quebranto es por una indebida interpretación, falta de aplicación o aplicación indebida, debiendo en estos dos últimos supuestos acusar infracción de las normas que el Tribunal actuó en forma incorrecta o dejó de aplicar y la manera en que se produjo. Por ende, el recurso es informal.
Categoría: Repetitivo
Voto 212-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El auto liquidatorio de daños, perjuicios y costas escapa del control casacional, por lo que procede el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase los votos 217-A-2017 y 223-A-2017.
Voto 225-A-2017
Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La adición y aclaración proceden sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes (norma 158 Código Procesal Civil). Desde esa perspectiva, no procede, aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues lo dispuesto es claro al rechazar el recurso de revisión.
Categoría: Repetitivo