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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


Sala Primera

 

Autos

 

Voto 307-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Con la promulgación del Código Procesal Contencioso Administrativo, los amparos de legalidad, por tratarse de aspectos de estricta legalidad, deben ser conocidos en esa jurisdicción (votos 16837-2008 y 18553-2008 Sala Constitucional), siendo una vía plenaria y universal, sumamente expedita y célere, por los diversos mecanismos procesales. La verificación de si la administración pública cumplió con los plazos de la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para resolver el reclamo planteado, es una cuestión de legalidad ordinaria que puede ser discutida y resuelta ante esa jurisdicción. El amparo de legalidad, tramitado y resuelto bajo la normativa y principios de la jurisdicción constitucional, será resuelto por sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo en única instancia, por lo que carece de ulterior recurso y particularmente de casación. Por ende, se rechaza de plano por improcedente el recurso de casación de la actora contra la resolución que resolvió un amparo de legalidad.
Categoría: Repetitivo

Voto 311-A-2017

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso de revisión procede solamente contra una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada material, en causales taxativas. Tiene por objeto combatir los efectos procesales del fallo. Le corresponde a esta Sala verificar la comunidad de ambas exigencias, y en caso de incumplimiento, disponer el rechazo de plano del recurso. Para efectos de admisibilidad, también se debe considerar el plazo para presentar la demanda de revisión. Se fija en tres meses contados, entre otros supuestos, desde la fecha del fallo, a partir del momento en que se descubren documentos o el fraude, del día cuando cesó el impedimento, se declaró la falsedad de aquellos o el falso testimonio (normas 149, 619 y 620, párrafo final, Código Procesal Civil). En el presente caso, transcurrió el trimestre para la revisión pretendida.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Para que se configure la causal del numeral 619.1 del Código Procesal Civil, se requiere de la concurrencia de varios presupuestos: a) no pudo presentar alguna prueba, b) ello se debió a fuerza mayor u obra de la contraria, c) se le causó indefensión y d) no pudo pedir rectificación del vicio. Los argumentos invocados no corresponden a las hipótesis fácticas de ese cardinal, por lo que se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 317-A-2017

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La adición y aclaración proceden sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes (mandato 158 Código Procesal Civil). Desde esa perspectiva, no procede aclarar el por tanto del auto de mérito, pues fue claro al declarar el rechazo de plano del recurso.  
Categoría: Repetitivo

Voto 318-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La resolución de la Jueza de Ejecución sobre la liquidación de daños y costas, tipifica un auto -juicio de valor- que no es pasible del recurso de casación, sino del recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 319-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Cuantía
Resumen: En sesión de Corte Plena de 09/09/2013, Artículo XXV, se acordó fijar en la suma que exceda de los ¢3.000.000,00, el monto mínimo para determinar la procedencia del recurso de casación. Los asuntos ya radicados en los despachos judiciales y los recursos interpuestos conforme a las cuantías anteriores, continuarán su tramitación, según corresponda, en los Juzgados, Tribunales y Salas de Casación que al momento los conocen y hasta su fenecimiento. En la especie, la cuantía de este proceso se fijó en la suma exacta de ¢3.000.000,00, y como el recurso se presentó con posterioridad a la vigencia del citado acuerdo, resulta improcedente y así se debe disponerse.
Categoría: Repetitivo

Voto 320-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El cargo que se plantea resulta ambiguo y confuso. Se orienta en dos hipótesis distintas: incongruencia y falta de fundamentación. El primer yerro comporta una desarmonía entre las pretensiones de la demanda y su contestación, con el dispositivo del fallo, lo que es ajeno al planteamiento. Cuando se reprocha este vicio necesariamente, para efectos de que la Sala entre a su análisis, deberá acusarse de manera expresa infracción de los artículos 99, 153 o 155 del Código Procesal Civil. El segundo es propio de un error probatorio, el cual deben precisarse las pruebas mal valoradas, las disposiciones sustantivas irrespetadas con ese proceder y en el supuesto del error de derecho, las atinentes a su valor probatorio, todo lo cual se echa de menos en el planteamiento; tornando el cargo en informal.
Categoría: Repetitivo

Voto 321-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Instancia extraordinaria por dos razones: 1) No toda resolución judicial es pasible de tal recurso. 2) Las causales de impugnación no son abiertas, sino preestablecidas por el ordenamiento jurídico, por razones procesales y sustantivas por violación indirecta (contradicción con ellos, preterición o indebida valoración) y directa (aplicación indebida, incorrecta interpretación o desaplicación reprochable de la norma). Análisis de los requisitos mínimos de admisibilidad relativos al tiempo, lugar y forma (numeral 139 Código Procesal Contencioso Administrativo). La motivación del recurso, además, debe ser clara y precisa, por lo que debe contener una fundamentación fáctica y jurídica del caso. En la audiencia preliminar, el representante de la actora introdujo una nueva pretensión, la cual fue rechazada por la Juzgadora. Interpuso revocatoria con apelación en subsidio, pero la Jueza mantuvo su decisión y continuó la audiencia. Ahora, acude ante la Sala presentando apelación contra esa decisión, siendo que esa resolución no corresponde a ninguna de las autorizadas por el Código Procesal Contencioso Administrativo para interponer el recurso de casación, por lo que se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 322-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Cuantía
Resumen: En sesión de Corte Plena de 09/09/2013, Artículo XXV, se acordó fijar en la suma que exceda de los ¢3.000.000,00, el monto mínimo para determinar la procedencia del recurso de casación. Los asuntos ya radicados en los despachos judiciales y los recursos interpuestos conforme a las cuantías anteriores, continuarán su tramitación, según corresponda, en los Juzgados, Tribunales y Salas de Casación que al momento los conocen y hasta su fenecimiento. En la especie, la cuantía de este proceso se fijó en la suma de ¢3.000.000,00, y como el recurso se presentó con posterioridad a la vigencia del citado acuerdo, resulta improcedente y así se debe disponerse.
Categoría: Repetitivo

Voto 324-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La censura formulada comporta una violación directa de ley. Pese a que cita como violado del precepto 222 del Código Procesal Civil, no detalla si su quebranto obedece a una aplicación indebida o falta de aplicación, en cuyo caso debió señalar la norma que se actuó o dejó de actuar en sustitución de aquellas y, en el caso específico, es el numeral 221 ibídem. Todo lo anterior, dice de la informalidad del cargo.
Categoría: Repetitivo

Voto 325-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Proceso disciplinario
Resumen: El recurso de casación, en asuntos originados al amparo del Código Notarial, procede exclusivamente contra las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales, con autoridad de cosa juzgada material y siempre que, además, se juzgue en ellas una pretensión resarcitoria. En este caso, no existió tal pretensión, por lo que el recurso es inadmisible (artículo 158 ibídem).  
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase el voto 348-A-2017.

Voto 326-A-2017

Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Principio de territorialidad
Resumen: Costa Rica tiene un sistema tributario territorial, de donde se impone un elemento objetivo respecto a las actividades sujetas a gravamen impositivo -principio de territorialidad- (cardinal 1 Ley de Impuesto sobre la Renta). Para que la renta sea gravada, ésta debe generarse en suelo nacional, sea que el servicio prestado, el bien situado o el capital utilizado tenga su génesis en el país. Para determinar si se gravan las utilidades, se debe considerar el lugar donde se origina esa renta utilizando para ello el concepto de fuente costarricense (votos 617-2010 y 945- 2005). Con la operación bursátil “overnight”, se debita montos localizados en Costa Rica (capitales utilizados en suelo nacional), depositarlos en Bahamas durante la noche y devueltos al amanecer en forma conjunta con sus intereses. Aún y cuando existen réditos que se generan en el exterior, estos se producen y generan de capitales que son utilizados en suelo costarricense y debitados temporalmente a sus cuentacorrentistas para ser posteriormente invertidos en el exterior. Entonces, su origen como accesorio a los capitales es nacional, por lo que resulta correcta la imposición tributaria impuesta por el Tribunal.
Categoría: Repetitivo

Voto 327-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: El casacionista lo que hace es manifestar una serie de desavenencias con lo decidido, citando de manera aislada diversas normas, sin llegar a concluir qué relación tiene la normativa que menciona con los principios que alega quebrantados. Tampoco se infiere un quebranto normativo dado que no explica si alguna de las reglas que mencionan fueron infraccionadas; pues solo hace referencia a ellas. Por ende, estima esta Sala que el recurso resulta ayuno de la fundamentación fáctica y jurídica necesaria para su conocimiento por el fondo.
Categoría: Repetitivo

Voto 328-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación procede sólo contra las sentencias o autos con ese carácter, conforme a la cuantía establecida por la Corte Plena, o cuya cuantía sea inestimable, dictadas por los Tribunales únicamente en los siguientes asuntos: procesos ordinarios o abreviados; en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material; en asuntos de conocimiento de los Tribunales en única instancia; y en los demás que establezca expresamente la ley. En la especie, la resolución que rechazó la apelación por inadmisión dentro de un proceso monitorio, no está comprendida entre las que son susceptibles de casación, lo que decide la improcedencia de la gestión.
Categoría: Repetitivo

Voto 332-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En sede casacional, los cargos deben exponerse en forma clara y precisa, cuestión que no sucede en la especie. De la literalidad del recurso, no es posible colegir en qué consisten los agravios formulados. El recurrente se limita a criticar lo decidido tanto en primera como en segunda instancia con transcripciones parciales de ambos fallos, más no puntualiza causal alguna, de índole procesal o de fondo, que permita su análisis. En todo caso, no acusa quebranto de ninguna norma, lo que impide, siquiera, tratar de interpretar en qué consiste el argumento que esgrime. Esas desatenciones lo tornan en informal y obligan a su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 335-A-2017

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Legitimación
Resumen: En criterio del Tribunal Constitucional, se le impuso al licenciado una restricción irrazonable para acceder al expediente migratorio de su cliente, conducta administrativa que se tradujo en el quebranto de los derechos de acceso a la información administrativa y al trabajo. Estimó, el memorando emitido por la Dirección General de Migración y las circulares que le dan sustento, en cuanto a la exigencia de presentar un poder especial, violentaron los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad. Los alcances del pronunciamiento constitucional expresamente hacen referencia a su condición de abogado al solicitar el acceso al expediente administrativo de su cliente, mismo carácter en que fueron conculcados los derechos antes mencionados. Por ende, él -como ejecutante- se encuentra plenamente legitimado para ejecutar la sentencia constitucional que sirve de base a este proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 339-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En el proceso de desahucio, la resolución de fondo que en ella se dicte no produce cosa juzgada material o sustancial, motivo por el cual ese pronunciamiento carece del recurso de casación. Por ende, resulta inadmisible y se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 353-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación procede sólo contra las sentencias o autos con ese carácter, conforme a la cuantía establecida por la Corte Plena, o cuya cuantía sea inestimable, dictadas por los Tribunales únicamente en los siguientes asuntos: procesos ordinarios o abreviados; en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material; en asuntos de conocimiento de los Tribunales en única instancia; y en los demás que establezca expresamente la ley. En el caso bajo examen, no se está en presencia de ninguno de esos supuestos, pues no se trata del fallo dictado por un tribunal, sino del de primera instancia emitida por el Juzgado Notarial, lo que conduce al rechazo de plano de la gestión formulada.
Categoría: Repetitivo

Voto 354-A-0217

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En la Ley de Cobro Judicial (rige 20 de mayo de 2008), todas las resoluciones que se dicten en procesos de esta naturaleza, tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada formal. El artículo 37.g deroga el numeral 165 del Código Procesal Civil, concretamente la frase: salvado el caso de prescripción. Con esa derogatoria, ni los procesos sumarios ni los de ejecución producen cosa juzgada material. Además, el precepto 7 ibídem establece la cosa juzgada formal en los monitorios, aplicable a todos los cobratorios. En el caso concreto, la resolución recurrida resolvió un incidente de competencia territorial. Además, el presente asunto inició en el 2016, motivo por el cual, esta resolución no tiene el carácter de cosa juzgada material, lo que determina su rechazo ad portas por improcedente.
Categoría: Repetitivo

Voto 355-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso debe presentarse ante la Sala de Casación dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia o de la resolución que se pronuncia sobre su adición o aclaración (artículo 596 Código Procesal Civil). El recurso bajo estudio fue presentado en forma extemporánea y así debe declararse.
Categoría: Repetitivo

Voto 358-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La resolución del Juez Ejecutor sobre la liquidación de daños, perjuicios y costas tipifica un auto -juicio de valor- que no es pasible del recurso de casación, sino del recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase los votos 414-A-2017 y 415-A-2017.

Voto 361-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El plazo para interponer el recurso de casación es de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que queden notificadas todas las partes de la sentencia, del auto con carácter de sentencia o de aquel que se pronuncia sobre su adición o aclaración (artículo 139 Código Procesal Contencioso Administrativo). Cuando se señale un correo electrónico, fax o casillero, la persona quedará notificada al día “hábil” siguiente de la transmisión o del depósito respectivo. No obstante, todo plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación a todas las partes (artículo 38 Ley 8687). El presente recurso de casación interpuesto ante esta Sala deviene en extemporáneo y así debe declararse.
Categoría: Repetitivo

Voto 366-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Desestimiento
Resumen: En un escrito se revoca el poder especial judicial otorgado a un señor, quien, afirma, interpuso, sin su autorización, este recurso de casación contra una resolución del Tribunal Contencioso Administrativo.  Según expresa, por estar en desacuerdo con sus actuaciones, retira este recurso, lo deja sin efecto y solicita se emplace a las partes.  A tenor de los artículos 208 y 209 del Código Procesal Civil, se admitirá dicho desestimiento, se declarará firme la resolución recurrida y como de esta impugnación no se ha dado traslado a la contra parte, se resolverá sin especial condenatoria en costas el recurso.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase el voto 381-A-2017.

Voto 390-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El presente recurso de casación, originado en un proceso concursal, corresponde conocerlo a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia (artículos 54 y 55.1 Ley Orgánica del Poder Judicial), razón por la cual procede declinar la competencia y remitirle este asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 391-A-2017

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La adición y aclaración proceden sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes (artículo 158 del Código Procesal Civil). No procede aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues lo dispuesto es claro al decretarse la inadmisiblidad del recurso.
Categoría: Repetitivo

Voto 392-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En procesos de información posesoria, la resolución final no produce cosa juzgada material o sustancial, por lo cual carece del recurso extraordinario de casación.
Categoría: Repetitivo

Voto 393-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Vistas
Resumen: Conforme a los preceptos 6 y 61 de la Ley de la Jurisdicción Agraria; 556 a 562 del Código de Trabajo, en asuntos como el presente no está previsto el trámite de vista.
Categoría: Repetitivo

Voto 395-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Lo que se resuelva en un incidente de actividad procesal defectuosa y nulidad absoluta de actuaciones y resoluciones, no produce cosa juzgada material o sustancial, por lo cual carece del recurso de casación.
Categoría: Repetitivo

Voto 396-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Considera esta Cámara, la resolución casada no corresponde a una sentencia que le ponga fin al proceso; sino a una forma anormal de dar por terminado el proceso. La deserción no extingue el derecho del actor, pues la demanda se tiene por no presentada (ordinal 217 Código Procesal Civil), razón por la cual, la resolución que sobre ella recaiga no produce cosa juzgada material, requisito necesario para gozar del recurso extraordinario de casación.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase el voto 409-A-2017.

Voto 399-A-2017

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La adición y aclaración proceden sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes (artículo 158 Código Procesal Civil). No procede aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues lo dispuesto es claro al rechazar de plano el recurso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En la especie, la resolución que se recurre -declara inadmisible la demanda- no es pasible del recurso de casación. Se trata de un auto, que si bien le pone fin al proceso, no produce cosa juzgada material, que es un requisito indispensable para recurrir ante esta sede.
Categoría: Repetitivo

Voto 401-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En el presente asunto, lo apelado por el recurrente fue el auto que aprobó un remate, por lo que no se está ante una resolución que goce del recurso de casación, porque no produce cosa juzgada material, requisito ineludible para la procedencia del recurso.
Categoría: Repetitivo

Voto 402-A-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Proceso disciplinario
Resumen: La presente denuncia se da en razón de que el notario no cuenta en su oficina con facturas ni recibos debidamente autorizados por la Dirección General de Tributación Directa para entregar a los usuarios del servicio notarial, así mismo que incumplió con su deber de llevar el Archivo de Referencias (canon 167 Código Notarial). Por ende, le corresponde al Juzgado Notarial ejercer el régimen disciplinario de los profesionales en notariado cuando se vean cuestionadas sus actuaciones en función de sus deberes y obligaciones.  
Categoría: Repetitivo

Voto 405-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente plantea una serie de discrepancias contra los hechos tenidos por probados en la sentencia, respecto de los cuales acusa indebida valoración de prueba. Sin embargo, no menciona norma de fondo que fundamente jurídicamente sus reproches. En forma genérica, al final del recurso, en un apartado titulado “fundamento” menciona el artículo 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior no constituye fundamento jurídico suficiente para iniciar el estudio de los reparos expuestos. Debió explicar en qué sentido dichos preceptos se vieron conculcados con el actuar de los jueces, no solamente colocarlos al final de su exposición, sin entrelazarlos y desarrollarlos en relación con lo que está acusando, con lo cual el reparo resulta informal.
Categoría: Repetitivo

Voto 406-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso deberá ser interpuesto directamente ante la Sala Primera o el Tribunal de Casación, según corresponda, dentro de los quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución a todas las partes. En caso de adición o aclaración, el plazo indicado empezará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha en que sean notificadas todas las partes acerca de lo resuelto sobre ello (canon 139.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). El presente recurso deviene en extemporáneo y así debe declararse.  
Categoría: Repetitivo

Voto 407-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El Tribunal Agrario declaró mal admitido el recurso de apelación presentado por la accionada, en contra del auto que declaró con lugar la medida cautelar. De ese pronunciamiento recurre por inadmisión la demandada. En materia agraria, la competencia de esta Sala se limita al conocimiento del recuso extraordinario ante casación que dada su naturaleza, está reservado para cierto tipo de resoluciones (artículo 61 Ley de la Jurisdicción Agraria) dentro de las que no está comprendida la que se recurre. En todo caso, lo que se formula es una apelación por inadmisión y no una casación, lo que decide la improcedencia de su gestión.
Categoría: Repetitivo

 

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