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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


Sala Primera

 

Fallos

 

Voto 506-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se acusa preterición de documental y testimonial, pero solamente individualiza prueba del primer tipo, concretamente, una resolución y un expediente administrativo. En cuanto a la primera, de su argumento no es posible colegir si el Tribunal omitió ponderarlo. Eventualmente, el vicio que podría darse sería una indebida aplicación de las normas que autorizan la nulidad en las cuales se apoyó el Tribunal para hacer esa declaratoria, pero la recurrente no indicó la infracción de esos preceptos. Tocante al expediente administrativo, la casacionista no indica qué piezas de ese expediente fueron preteridas, lo que imposibilita a esta Cámara valorar los elementos de prueba que podrían dar lugar a quebrar el fallo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Elementos del acto administrativo
Restrictor: Motivo - motivación
Resumen: La resolución administrativa combatida indicó que el actor ingresó de manera legal al país, pero no especificó bajo cuál categoría, ni por cuánto tiempo se autorizó su ingreso, cuáles disposiciones no acató, ni de qué manera lo hizo. Si bien menciona “los extranjeros procedentes de China se encuentran dentro del cuatro grupo”, no especifica a qué directriz se está refiriendo y por qué resulta aplicable en su caso, tampoco se tomó en cuenta que al momento de presentarse a las oficinas de Migración, lo hizo para regularizar su situación migratoria. Esos aspectos son esenciales para admitir la presencia del elemento motivo en el acto. El motivo está constituido por un conjunto de antecedentes fácticos y jurídicos sobre los cuales se sustenta la decisión tomada, los cuales se echan de menos en esa resolución. No es suficiente argumentar una permanencia irregular sin fundamento suficiente para ordenar la deportación, lo cual obliga a admitir la posición del Tribunal en cuanto a que la resolución carece de motivo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El Tribunal acreditó que el actor se presentó en forma voluntaria -febrero 2012- a la Dirección General de Migración y Extranjería para regularizar su situación migratoria. Sin embargo, su pasaporte le fue retenido, por lo que comenzó a padecer de angustia y preocupación. Ello se acrecentó cuando fue detenido –noviembre 2012- por casi tres meses. Una vez deportado, estuvo un año, 8 meses y 15 días fuera de Costa Rica, de manera que toda esa afectación adquirió un grado mayor y se mantuvo hasta su salida de China hacia Costa Rica. Esto quiere decir que los padecimientos morales irrogados se prolongaron por dos años y prácticamente 9 meses. A juicio de esta Sala, la suma concedida por el Tribunal resulta razonable y proporcional a las circunstancias descritas.
Categoría: Repetitivo

Voto 745-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación como motivo procesal de casación. En el caso bajo estudio, esta Cámara no observó pronunciamiento alguno sobre lo argumentado por la actora, en cuanto a la extensión automática del plazo de entrega de lo contratado, por 100 días más, derivado de la interpretación realizada de una cláusula del contrato.  En efecto, la resolución combatida es omisa en este punto concreto, pues no se observa fundamento alguno de fondo, mediante el cual se indique si la interpretación dada por el recurrente a ese acápite contractual, es correcta o no lo es; y consecuentemente, si contaba o no con esos días extra para entregar lo pactado. Por ende, se declara con lugar el recurso, se anula el fallo recurrido y reenvía al Despacho de origen, para que lo dicte de nuevo conforme a derecho.
Categoría: Repetitivo

Voto 749-F-2017

Descriptor: Contaminación
Restrictor: Contaminación sónica
Resumen: El Tribunal declaró con lugar una demanda contra el INCOFER, debido a la contaminación sónica producida por la pitoreta del tren en los barrios de La California, González Lahmann y Escalante, ordenándole graduar el silbato (ordinal 20 Decreto 28718). Estima esta Sala, su utilización es un mecanismo de prevención de accidentes, diseñado para proteger la vida humana de los conductores y transeúntes; así como para evitar daños materiales. Deviene improcedente ordenarle a esa Institución disminuir la intensidad de la bocina a los decibeles establecidos en el cardinal 20 del Reglamento Interno para la Operación de Trenes, pues esa norma regula los niveles de ruido para actividades permanentes, lo que no se enmarca el uso del pito en cuestión –siendo temporal y de corta duración-, por lo que se está ante uno de los supuestos de excepción del ordinal 23 ibídem. Finalmente, graduar la bocina implicaría potenciar el interés privado de los actores sobre el interés público (derecho a la vida)  (Sala Constitucional 13523-2013 y 6210-2014) (voto 749-F-2017).
Categoría: Moderado

Voto 950-F-2017

Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Derecho de defensa
Resumen: Análisis del derecho de defensa (precepto 39 Constitucional e incisos a, c, d, e, f, y g del párrafo 2 y párrafos 3 y 5 del numeral 8 Convención Americana). Procede el recurso de casación si se ha causado indefensión (cardinal 137.1.b Código Procesal Contencioso Administrativo). La incidentada ofreció prueba testimonial. Para el juzgador, resultaba inadecuada a los efectos del incidente de cobro de honorarios, sin que la impugnante explique por qué es oportuna, ni por qué se le provocó indefensión. Al ser inconducente, no era dable retrasar la marcha del proceso, realizando una audiencia o emitiendo una resolución para referirse a dicha proposición probatoria. Aunque para esta Sala, lo procedente era que al resolver el incidente se refiriera a la probanza ofrecida y a su rechazo por improcedente, aun así no se aprecia quebranto a los derechos de defensa y debido proceso, por lo que de acogerse lo argüido por la recurrente, conduciría a declarar la nulidad por la nulidad misma.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de nulidad por la nulidad misma
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La nulidad como sanción o como consecuencia lógica de la inobservancia de formas del procedimiento, no se aplica en forma irrestricta. Deben tomarse en cuenta principios tendientes siempre a evitar la “nulidad por la nulidad misma”. O sea, sólo cuando no sea posible enmendar un defecto, porque cause indefensión imposible de subsanar, es válido decretar la anulación de actos procesales o resoluciones. Por ende, en el ordenamiento jurídico patrio no existe la nulidad por la nulidad misma, y debe evitársele en tanto no sea necesario orientar el curso de los procedimientos o evitar una indefensión.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: El asunto de análisis recae en lo regulado por el artículo 16 del Decreto Ejecutivo 36562, dado que el proceso resulta ser de “contenido económico determinable”, lo cual resulta coherente con el precepto 234 del Código Procesal Civil para los “procesos ordinarios estimables”, puesto que los daños y perjuicios pretendidos son estimables, como en efecto sucedió cuando la actora los cuantificó en la demanda. Nótese, la cuantificación de las costas efectuada por la juzgadora, partió de ese monto, al que aplicó los porcentajes mínimos del citado canon 16, así como lo estipulado en el canon 18 ibídem, respecto a que corresponde reconocer una tercera parte de los emolumentos con la presentación de la demanda.  
Categoría: Repetitivo

Voto 953-F-2017

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Principio del voto conforme de toda conformidad / Nulidad
Resumen: Análisis sobre el principio del voto conforme de toda conformidad (en igual sentido, véase los fallos 1317-2010 y 1114-2010 Sala Primera, 94-2013 Tribunal de Casación). La sentencia cuestionada contiene un yerro procesal que conduce a anularla de oficio, por quebranto a las pautas sobre la deliberación y redacción del fallo en sus elementos esenciales (precepto 137.g Código Procesal Contencioso Administrativo) y del citado principio (canon 170 Código Procesal Civil). Consta en la resolución del Tribunal que por mayoría (dos de sus integrantes), aunque fundándose en distintas razones, concluyeron que la actora carecía de derecho respecto de la pretensión formulada, por lo que declararon improcedente la demanda, sin condenatoria en costas. Tal proceder incide sobre el derecho a recurrir de las partes.
Categoría: Repetitivo

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