Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Sala Primera
Fallos
Voto 1335-F-2016
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad bancaria
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad objetiva de entidades bancarias por indebida trasferencia electrónica de fondos vía internet, en concreto, la relación de consumo entre el banco y el cliente, elementos, teoría del riesgo creado, fundamento jurídico (canon 35 Ley del Consumidor), causalidad adecuada, redistribución del deber probatorio y aplicación de las causales eximentes de responsabilidad (cardinales 71 ibídem y 190 Ley General de la Administración Pública). En la especie, la transferencia fue hecha con el código de usuario, contraseña y valores de la tarjeta de clave dinámica del actor, los cuales facilitó en un sitio web supuestamente del Banco de Costa Rica. El Tribunal consideró la existencia de una responsabilidad compartida. Sin embargo, la recurrente no lo cuestionó. Por ende, lo que ahora alega no tiene efecto de quebrar el fallo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ese numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. La sola aplicación de la regla general (condenatoria al vencido), no cierra las puertas al recurso de casación ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de esa norma que autoriza la exoneración de las costas. La Sala comparte el criterio del recurrente. En esta lite, el debate jurídico fue necesario para aclarar la situación planteada. El Tribunal determinó la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad, motivo por el cual declaró una responsabilidad compartida. Por ende, las objeciones formuladas a la demanda fueron atendidas parcialmente, por lo que se determina que la demandada tuvo motivo bastante para litigar.
Categoría: Repetitivo
Voto 628-F-2017
Descriptor: Contrato
Restrictor: Condiciones generales / Deber de información
Resumen: Análisis de los contratos con condiciones generales en una relación de consumo; el derecho de información a cargo del comerciante y el trato equitativo para los consumidores. Estos lineamientos deben ser claros, legibles, precisos, concretos, comprensibles –que no resulten insólitos, inusuales o sorpresivos-. El acto de adhesión se realiza al amparo de la buena fe, misma que tiende a equilibrar la contratación en masa y de adhesión (artículos 34, 35 y 42 Ley del Consumidor, 21 Código Civil, 46 Constitucional, votos 456-F-2017 y 499-F-2017). La actora contrató un seguro de automóvil con el INS. En la cláusula 22 del Libro de Condiciones Generales se estipuló un plazo de prescripción menor al del ordinal 42 de la Ley de Seguros. Estima la Sala, la disminución de dicho plazo sólo es posible previo convenio. Ese conocimiento efectivo del asegurado se incumple si se introduce en un condicionado general, referido en una simple cláusula de remisión de un formulario técnico, mal ubicado y difícil de observar por su localización y tamaño de letra. Por ende, se desaplica esa cláusula por ineficaz y se aplica la prescripción de 4 años de la norma 42 ibídem.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Seguros
Resumen: En el presente asunto, el plazo prescriptivo comenzó a correr a partir de la fecha del suceso que motivó su ejercicio (noviembre 2008) y se interrumpió con las gestiones de la actora para el reconocimiento de la indemnización. Si su última gestión se dio en noviembre de 2010, la demanda se presentó en agosto del 2012 y se notificó al Instituto Nacional de Seguros en noviembre de ese año, es evidente que no se cumplió el plazo de prescripción cuatrienal del artículo 42 de la Ley de Seguros.
Categoría: Repetitivo
Voto 736-F-2017
Descriptor: Revisión técnica vehicular
Restrictor: Identificación
Resumen: En nuestro país, corresponde al Estado autorizar a los vehículos para que circulen por las vías públicas. La revisión técnica se orienta a constatar una serie de requisitos mecánicos y de identidad -número de chasis o VIN, para impedir un posible robo y adulteración de datos-, lo cual no equivale a garantizar su funcionamiento o certificar la autenticidad o validación de los datos (artículo 25 Decreto 30184). El canon 39.1.a del Decreto 26883 establece los requerimientos registrales para la inscripción del automotor, pero de él no se constata la obligación del Estado de asegurar esa identidad. La tarjeta de circulación refleja dichos datos, pero el Estado se limita a su constatación a partir de la información aduanera que se genera con la importación, la cual se basa en la información suministrada por los particulares, quienes generan la importación. Ergo, la revisión no crea una especie de “fe pública” o “certeza de los datos” cotejados. Esto se constata con la revisión periódica, sin que ninguno de los elementos (ni siquiera los de identidad) resulte eximido por el examen previo. Por ende, la orden de no circulación, deviene como consecuencia de un problema de identificación que el Estado no causó, de modo que la nulidad e indemnización pretendidas carecen de base legal que les de sustento.
Categoría: Repetitivo
Voto 1013-F-2017
Descriptor: Aduana
Restrictor: Multa
Resumen: El ordinal 233.a de la Ley General de Aduanas rebaja la multa en un 75% cuando el infractor reconoce su infracción, subsana voluntariamente su incumplimiento, autoliquida y paga la sanción correspondiente, cuando no media ninguna acción de la autoridad aduanera para obtener esa reparación; lo cual no ocurre en la especie. Los funcionarios de la Aduana de Limón realizaron una inspección en el predio de la actora, de los bienes ingresados bajo el régimen de perfeccionamiento activo (numeral 181 ibídem). Esa actuación está fundada en competencias para controlar el movimiento, uso y destino de las mercancías acogidas en dicho régimen, siendo la inspección una actuación propia de esa labor aduanera, directamente encaminada a obtener reparaciones al fisco, si estas fueran necesarias. Por iniciado el ejercicio de sus competencias, la actuación posterior del particular deja de ser voluntaria, para convertirse en una respuesta a la intervención estatal. El pago disminuido de la multa, en este caso, es la respuesta a la labor de fiscalización e interpretarlo de otra manera llevaría al absurdo de que nunca podría aplicarse el citado cardinal 233.a ibídem. Por ende, fue el control ejercido por la intervención de los funcionarios lo que motivó el pago de la multa.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena la vencido
Resumen: Las costas son de obligada imposición a la parte vencida y su exoneración solo responde a la convicción del tribunal juzgador, cuando estime hubo motivo suficiente para litigar, o por la existencia de pruebas desconocidas para la parte. Esta Cámara estima, no convergen en la especie ninguno de los dos supuestos y son las costas del proceso a cargo de la parte vencida.
Categoría: Repetitivo
Voto 1014-F-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación directa o per saltum
Resumen: Es de suponer que el cargo de incongruencia en estudio se refiere al pronunciamiento de segunda instancia, pues no consta que las partes hayan acordado la casación directa (canon 592 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Estima la Sala, no existe el yerro denunciado, porque el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia. Ni siquiera se invocó, entre las manifestaciones que conformaron la apelación, la falta de pronunciamiento sobre alguna pretensión demandada. Por eso, el Ad quem no tuvo que incursionar en esa temática. Si lo que se acusa es que el Juzgado no emitió pronunciamiento sobre el incumplimiento contractual, el reproche también deviene sin lugar, pues ello se debió plantear ante el Tribunal mediante los respectivos remedios procesales (numerales 596, 597 y 608 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Con motivo de un error de derecho, el impugnante menciona preceptos del Código Procesal Civil, sobre temas probatorios. Como normativa de fondo se limita a citar, entre paréntesis, el artículo 189 de la Constitución Política, atinente a las instituciones autónomas, sin explicar la relación que pueda tener con el yerro acusado. En otros apartados del recurso aparecen referencias a otras normas constitucionales, del Código Civil, Código Procesal Civil y la Ley General de la Administración Pública, sin justificar si se quebrantaron como consecuencia de los errores de apreciación probatoria, mucho menos detalla por qué se estiman vulneradas. Es omiso en puntualizar cómo los testimonios, una correspondencia y un informe de un ingeniero, influyen en las consideraciones fácticas y jurídicas del fallo combatido; máxime, cuando resulta ser que el recurso de apelación fue denegado, en su gran mayoría, porque las manifestaciones de censura, incluyendo objeciones a la valoración probatoria efectuada por el A quo, no calificaron técnicamente como agravios, de modo que no le fue posible al Ad quem incursionar en algunos aspectos que fueron básicos para dirimir la litis.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En el presente asunto, como el Tribunal, en virtud de las falencias del recurso de apelación, se vio obligado a mantener inalterable el fundamento fáctico y el jurídico de la resolución de primera instancia, la Sala se encuentra con la dificultad de aplicar variación alguna en este particular, pues tampoco los agravios que se le exponen han tenido la virtud de combatir, con eficacia ni en correcta técnica, las consideraciones del Ad quem que lo llevaron a confirmar el fallo de primera instancia.
Categoría: Repetitivo