Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Sala Primera
Conflictos de competencia
Voto 728-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Recurso de apelación
Resumen: La actora está apelando la resolución de primera instancia dictada por el Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, que acogió la excepción de falta de legitimación activa y pasiva, declarando sin lugar la demanda y condenándola al pago de ambas costas. El competente para conocer las apelaciones de sentencia dictadas por ese despacho judicial es el Tribunal Segundo Civil de San José.
Categoría: Repetitivo
Voto 729-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: Se reclama extremos patrimoniales de orden laboral relativos a la adscripción a un determinado régimen de pensiones; su traslado al régimen anterior, el pago de diferencias en la cotización, entre otras. Sin embargo, cuestiona además una conducta administrativa de las instituciones demandadas y solicita la nulidad de varios actos administrativos, entre ellos, el Reglamento para el Traslado de Trabajadores y el Traspaso de Cuotas del Régimen Reparto al Régimen de Capitalización del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional y del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por ende, este asunto debe radicar en el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José, conforme el artículo XIX de la Corte Plena, sesión 23-09 del 22/06/2009.
Categoría: Repetitivo
Voto 730-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Fundación
Resumen: Entes privados de utilidad pública, sin fines de lucro, a los cuales se adscribe un patrimonio, para la realización de actividades de bienestar social de muy diversa índole. En el presente proceso se solicita la disolución de una fundación, al encontrarse imposibilitada de cumplir con los fines para los cuales fue creada. Esa pretensión es eminentemente de carácter civil, por lo que le corresponde conocer este proceso el juez civil de la jurisdicción en la que se encuentre domiciliada la fundación (ordinales 16 y 17 Ley de Fundaciones y 30 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Voto 770-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Estima esta Cámara, si bien el Tribunal adelantó ser incompetente para conocer una reconvención contra un banco, por cuanto este no firmó un acuerdo arbitral, ni se le puede vincular con aquél; lo cierto es que aún no ha hecho un estudio de lo pretendido en la contrademanda. No existe un análisis de su competencia con respecto a la totalidad de pretensiones del proceso, es decir, tanto de la demanda como de la contrademanda. Debió determinar si las pretensiones argüidas contra esta entidad y las demás interpuestas en la reconvención debían ser ventiladas en un solo proceso, o si procesalmente se tornaba posible su desacumulación. En otras palabras, el análisis de su competencia tuvo que ser completo, entendiéndose con respecto a todas las pretensiones aducidas y partes involucradas en el proceso. En virtud de esa falencia, resulta prematuro e improcedente resolver en esta sede lo argüido por el recurrente. Por prematura, se anula la resolución y se ordena al Tribunal definir su competencia con respecto a todas las pretensiones interpuestas en la demanda y reconvención.
Categoría: Repetitivo
Voto 778-C-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurrente pretende someter a conocimiento de esta Sala la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo que fijó montos por honorarios y costas personales. Esa cuantificación -auto liquidatorio- en ejecución de sentencia no es materia susceptible de casación, sino de apelación ante Tribunal de Apelación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo
Voto 818-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: El acuerdo es independiente de las estipulaciones que puedan establecerse en el contrato (precepto 37 Ley RAC), a fin de respetar la decisión tomada por voluntad expresa de las partes de acudir a una vía alterna para resolver el conflicto. Dicho acuerdo tiene fuerza de ley entre las partes contratantes (artículo 1022 Código Civil). A pesar de que se pida la nulidad de dicha cláusula, no se puede extinguir la vía arbitral, por cuanto se estaría dando lo que en doctrina se ha llamado “ fuga del arbitraje ”, que viola el principio de conservación del arbitraje consagrado en el citado artículo 37. Estima la Sala, la cláusula arbitral es aplicable en el presente proceso, toda vez que las partes firmantes de los contratos corresponden, en su totalidad, a las que figuran en el proceso y que por la situación fáctica descrita por la actora en su demanda, se correlacionan entre sí, por lo que deberán ser analizados conjuntamente y así también los actos derivados de estos contratos marco. Consta en el expediente, las partes estipularon su intención de someterse a la vía arbitral para resolver sus conflictos, por lo que compete a dicha sede conocer la controversia.
Categoría: Repetitivo
Voto 819-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Las pretensiones de la actora son del conocimiento de la jurisdicción Contencioso Administrativa por pretender de manera conjunta con las de cobro de honorarios supuestamente no pagados, la presunta ilegalidad de una conducta por acción u omisión en la aplicación de una norma vigente de la Caja Costarricense de Seguro Social en el marco de una contratación administrativa suscrita con los actores , que según el dicho de la demandada “fue comunicada su finalización mediante oficio”. Consecuentemente, se declara competente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para conocer el proceso.
Categoría: Repetitivo
Voto 828-C-2017
Descriptor: Conflicto de compentencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La Contraloría General de la República pretende que el Tribunal Contencioso Administrativo declare disconforme con el ordenamiento jurídico una resolución del Tribunal Supremo de Elecciones en el ejercicio de sus competencias, en que deniega ejecutar una sanción de suspensión de un síndico municipal, por no formar parte de sus competencias, pues, estima, le corresponde a los Concejos Municipales. Sin embargo, también solicitó, de confirmarse lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones, se establezca que corresponde al Concejo Municipal la ejecución de esa sanción. Conforme el canon 49 de la Constitución Política, a la jurisdicción Contencioso Administrativa le corresponde garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público. El numeral 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que le corresponde: "tutelar las actuaciones jurídicas de toda persona y garantizar la legalidad, así como conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico administrativa". En ese sentido, se declara competente al Tribunal Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo
Voto 834-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Condominio o copropiedad / Cláusula arbitral
Resumen: Independientemente de si la sociedad actora participó o no en la asamblea de condominios en que se aprobó la cláusula de resolución alterna de conflictos y compromiso arbitral y de los motivos que tenga para impugnar los acuerdos alcanzados en la asamblea, es lo cierto que el numeral 34 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio establece: "quien adquiera derechos en un condominio, quedará sujeto al reglamento existente". En una cláusula del Reglamento de Condominio y Administración, se aprobó por unanimidad una cláusula de resolución de conflictos, con el fin de que cualquier controversia, diferencia, disputa o reclamo que se derive de los acuerdos de Asambleas de Condominios, se resolverá por medio de un arbitraje que se tramitará ante el Centro de Resolución de Conflictos en materia de Propiedad. En consecuencia, se confirma la resolución del Juzgado que declaró con lugar la excepción de acuerdo arbitral y remitió a las partes a dirimir el conflicto en esa vía.
Categoría: Repetitivo
Voto 841-C-2017
Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Esta Sala es competente para decidir en apelación, sin trámite adicional alguno y sin ulterior recurso, sobre la competencia del Tribunal Arbitral, sin perjuicio de que el tema pueda también ser examinado como causal de nulidad del laudo, cuando no fuere posible resolver el conflicto interlocutoriamente (ordinal 38 Ley RAC). En la especie, los cuestionamientos sobre la ausencia de un trámite de validez de los contratos y la consecuente nulidad de las cláusulas, así como la incorporación de la SUGESE al proceso, la cual, cabe acotar, se pretende realizar contrademandándola y no por medio de la oposición de la defensa previa de litis consorcio pasivo necesario, escapan al análisis que debe efectuar esta Sala, el cual se encuentra restringido, en el citado numeral 38, al tema competencial. Por ende, se declara sin lugar el recurso de apelación contra la resolución del Tribunal Arbitral.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Compromiso arbitral
Resumen: El acuerdo arbitral no tendrá formalidad alguna, salvo la de ser escrito (canon 23 ibídem). El convenio podrá ser complementado, modificado o revocado en cualquier momento por acuerdo entre las partes (párrafo final ibídem). En la especie, las partes suscribientes de un contrato estuvieron de acuerdo, en caso de controversia, que el conflicto se resolviera en la sede arbitral. Además, el vínculo entre el acreedor y deudor; comprende a su vez al Instituto Nacional de Seguros, pues este tiene un trato directo con el deudor en caso de incumplimiento. En consecuencia, concuerda esta Cámara con lo dispuesto por el Tribunal Arbitral respeto a su competencia para conocer del presente asunto.
Categoría: Repetitivo
Voto 847-C-2017
Descriptor: Excepción
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: En el presente proceso monitorio, el Juzgado Especializado de Cobro de Heredia dispuso remitirlo al Juzgado de Cobro de Liberia, por haberse opuesto la excepción correspondiente dentro del plazo de 15 días (numeral 5.1, párrafo segundo, Ley de Cobro Judicial), lo que es correcto. Por ende, este asunto debe tramitarse ante el juzgado del domicilio del demandado, en Bagaces, Guanacaste, que se encuentra dentro del ámbito competencial del Juzgado Especializado de Cobro de Liberia, Guanacaste.
Categoría: Repetitivo
Voto 852-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sociedad de hecho
Resumen: Análisis sobre la existencia y liquidación de una sociedad de hecho civil (precepto 1198 Código Civil). Se solicita el reconocimiento de la existencia de una sociedad de hecho entre la actora y el demandado. Dada la naturaleza de la sociedad que se pretende declarar en el presente asunto, no puede ser aplicada disposición alguna del derecho de familia, por lo que la competencia para el conocimiento de la acción debe radicarse en la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Sociedad de hecho
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la existencia y liquidación de una sociedad de hecho civil (precepto 1198 Código Civil). En igual sentido, véase los votos 652-1998 y 364-1990).
Categoría: Repetitivo
Voto 855-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La actora pretende se declare con lugar un recurso de apelación y nulidad absoluta concomitante en contra de una resolución administrativa emitida por la Alcaldía Municipal de Pérez Zeledón. Por ende, no es un proceso ordinario, sino un recurso apelación de un acto administrativo sancionatorio. Por otro lado, el Juzgado de Trabajo como el Tribunal de lo Contencioso Sección Tercera conocerían el recurso de apelación, según se trate del caso, como superiores jerárquicos impropios, de ahí que lo que resuelvan agota la vía administrativa, pero como autoridades administrativas (numeral 173 Constitución Política). Corolario de lo anterior, no son órganos jurisdiccionales, sino jerarcas impropios administrativos, por lo que no les está facultado plantear conflicto de competencia. Conforme el numeral 54.12, la Sala Primera solo podría conocer del conflicto planteado, cuando intervenga una autoridad administrativa y una jurisdiccional, lo que no sucede en el presente caso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Los tribunales de trabajo que conocen de los despidos de los servidores municipales en aplicación de lo dispuesto en el artículo 150 del Código Municipal, lo hacen en el ejercicio de la jerarquía impropia establecida en el artículo 173 de la Constitución Política y no en funciones de órgano jurisdiccional (voto 6396-2011 Sala Constitucional). Lo anterior implica que la competencia varía únicamente en su contenido, en lo que toca a la naturaleza y efectos de la decisión, pues se cambia de jurisdiccional (con efectos definitivos) a administrativa (con lo que sólo se agota esa vía). En el caso de estudio, se está ante una sanción por llegadas tardías. Conforme a la resolución apelada, se le sancionó con 15 días hábiles de suspensión sin goce de salario, lo cual compete como jerarca impropio a los juzgados de trabajo. Por ende, la apelación debe ser devuelta al Juzgado de Trabajo de Pérez Zeledón, para lo que corresponda, toda vez que no está facultado por ley para declinar su competencia.
Categoría: Repetitivo
Voto 856-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Previo a resolver la excepción de cláusula arbitral, la cual es competencia de esta Sala, será necesario tener definidas las partes del proceso, por lo que se remite el proceso al Tribunal Segundo Civil de San José, siendo el competente para conocer en alzada, con el fin que se refiera respecto a la apelación planteada en cuanto al rechazo de la “litis consorcio necesaria” indicada en la ampliación demanda.
Categoría: Repetitivo
Voto 857-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acoso laboral
Resumen: En el caso de estudio, la actora solicita se declare la existencia de un supuesto acoso laboral por parte de la entidad pública, y que se le ordene abstenerse de realizar cualquier acto de acoso en su contra. Solicita, además, se condene a la Universidad al pago de una serie de diferencias salariales y cargas sociales que le fueron rebajadas, en su criterio de forma indebida, pretensiones que deberán de ser confrontadas con la legislación laboral y ante la jurisdicción de trabajo; toda vez que no se desprende alguna petición de nulidad de un reglamento o revisión del algún acto administrativo que deba ser conocida ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo
Voto 860-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Quiebra
Resumen: En el caso de estudio, la ejecución hipotecaria fue interpuesta posterior al inicio del concurso de quiebra, por lo que de conformidad con el artículo 890 del Código de Comercio, el proceso deberá remitirse al juzgado donde se tramita la quiebra.
Categoría: Repetitivo
Voto 864-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Lo pretendido en este asunto es el pago del incentivo salarial por peligrosidad y confidencialidad, siendo el contenido material de las pretensiones de este proceso de índole laboral. Las otras pretensiones son accesorias a esta principal, en razón de que una vez se ordene dicho pago, la administración debería tomar las medidas necesarias para realizar su cancelación; así como los daños y perjuicios.
Categoría: Repetitivo
Voto 874-C-2017
Descriptor: Desistimiento
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: A tenor de los artículos 208 y 209 del Código Procesal Civil, procede, sin dilación, admitir la solicitud de desistimiento y en consideración de que ambas partes lo expresan conjunta y específicamente, se dispone acogerla sin condenatoria en costas.
Categoría: Repetitivo
Voto 875-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa de la gestión pública
Resumen: Al actor no se le puede considerar como funcionario público, de acuerdo con los numerales 111, párrafo 2, y 112, párrafo 2, de la Ley General de la Administración Pública, pues desempeñaba como trabajador en el Área de Averías de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, no teniendo participación de la gestión pública administrativa. En virtud de lo anterior, su despido no concierne a una relación jurídico-administrativa de conocimiento de la jurisdicción Contencioso Administrativa, sino a una relación amparada en el derecho laboral común, donde se dispone residenciar este proceso.
Categoría: Repetitivo
Voto 876-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: La Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda conocerá las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios (norma 2.b Código Procesal Contencioso Administrativo). En el caso de estudio, la pretensión se encuentra dentro del ámbito competencial de esa jurisdicción, toda vez que se pretende la responsabilidad del Estado por un daño supuestamente causado por negligencia u omisión de funcionarios del Ministerio de Seguridad en la atención mecánica de un vehículo.
Categoría: Repetitivo
Voto 878-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La intervención de los juzgados de trabajo en los procesos disciplinarios contra servidores municipales, lo es para conocer en jerarquía impropia y no como órgano jurisdiccional (voto 6396-2011 Sala Constitucional y numeral 173 Constitución Política). Corolario de lo anterior, tanto el Juzgado de Trabajo, como el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en materia recursiva municipal, actúan como jerarcas impropios administrativos, cuyos pronunciamientos darán por agotada la vía administrativa, por lo que no les está facultado plantear conflicto de competencia, ni a las partes plantear inconformidad contra lo resuelto. Según el numeral 54.12, esta Cámara solo podría conocer del conflicto planteado, cuando intervenga una autoridad administrativa y una jurisdiccional, lo que no sucede en el presente caso. Por ende, se omite pronunciamiento sobre la consulta formulada.
Categoría: Repetitivo
Voto 879-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cooperativa
Resumen: El cardinal 2 de la Ley n° 6756, indica: “Las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena personalidad jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, como un medio de superar su condición humana y su formación individual, y en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro”. Dada la naturaleza privada de las cooperativas, siendo que en el presente proceso lo que se solicita es la movilización de líneas de tendido eléctrico y la condenatoria por los daños y perjuicios causados por la usurpación de su propiedad, las pretensiones del actor son evidentemente de naturaleza civil.
Categoría: Repetitivo