Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Sala Primera
Voto 456-F-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: La jurisprudencia de la Sala examina la legitimación como un motivo de casación por razones de fondo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Legitimación
Restrictor: Interés difuso
Resumen: Legitimación de una asociación de consumidores para la defensa de intereses difusos y colectivos (en ese sentido, véase el voto 1321-F-2013). En el presente proceso, la resolución atacada no rechaza las pretensiones colectivas porque considere que la Asociación carece de legitimación, sino porque el derecho –de fondo- no acuerpa los pedimentos formulados. Por ende, todos los reparos del recurso de casación que insisten en su legitimación deben denegarse. En su recurso, la Asociación no brinda razones jurídicas que deslegitimen los argumentos de fondo que condujeron al rechazo de esos reparos .
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Conclusiones
Restrictor: Debido proceso
Resumen: En el presente asunto, no coincide este órgano con que el tiempo otorgado para formular el alegato de conclusiones suponga un quebranto al debido proceso, pues dadas las particularidades del litigio, era adecuado para hacer referencia a los hechos de la demanda, los medios de prueba que les corroboraban, así como el fundamento jurídico que daba soporte a la pretensión. Su adecuada gestión era resorte exclusivo de los litigantes.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El alegato de falta de determinación de los hechos en realidad entraña disconformidad por la no incorporación de un dato que a su juicio debía obrar en los hechos probados, lo que daría cuenta de un eventual quebranto indirecto de normas de fondo, más no supone ausencia o falencia de un adecuado marco fáctico, tal y como lo anuncian, por lo que debe denegarse como motivo de casación por razones procesales. Tampoco indican el medio probatorio que sustentaba este presupuesto fáctico que echan de menos en la sentencia, por lo que su análisis como reparo sustancial tampoco es viable. En otro cargo sobre ausencia de motivación, resulta ser un desacuerdo con el fallo, lo que corresponde a un eventual desafuero por razones de fondo. En otro agravio, se omite pronunciamiento respecto a una pretensión individual, en tanto el recurso omite cualquier crítica respecto a la tesis que sostuvo el Tribunal.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Orden público económico
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el orden público económico, en concreto, sus ejes estructurales como garantías individuales en un Estado Social de Derecho, lo cual se manifiesta en el Derecho de la Contratación en la rama específica del Derecho de Consumo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Consumidor
Restrictor: Derecho de información
Resumen: Existe un requerimiento legal para comunicar, en forma adecuada y veraz, a los consumidores, de los aspectos indispensables para que conozcan (o estén en posición de conocer), las condiciones, características y funcionalidades de un determinado producto o servicio y, particularmente, de los riesgos o precauciones que han de tomarse o considerarse, relacionados con su uso o disfrute (artículos 46 Constitucional y 34.b y d Ley del Consumidor). Si el comerciante omite su deber de informar, la consecuencia jurídica es la aplicación de los preceptos 692 del Código Civil y 35 de la Ley del Consumidor. El canon 42.j ibidem indica que son abusivas y nulas las condiciones generales que no indiquen “las condiciones de pago, la tasa de interés anual por cobrar, los cargos e intereses moratorios, las comisiones, los sobreprecios, los recargos y otras obligaciones que el usuario quede comprometido a pagar a la firma del contrato”.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Pretensión
Restrictor: Pretensión tácita
Resumen: En la especie, si bien los actores no peticionaron, de manera expresa, la nulidad de cláusulas que disponían la conversión de colones que recibieron en unidades de desarrollo, los elementos básicos que dan sustento a ese pedimento sí obran en la demanda.
Categoría: Poco relevante
Descriptor: Unidades de desarrollo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre las unidades de desarrollo, el deber de información al consumidor (numerales 46 Constitución Política y 34.b y d Ley del Consumidor) y las cláusulas con condiciones generales abusivas y nulas (precepto 42.j ibídem). En la especie, el actor contrajo un crédito con garantía hipotecaria a favor del banco demandado, cuya base de cálculo para el monto de capital y mensualidades a pagar fue fijado en unidades de desarrollo. Sin embargo, luego de haber cancelado el 50% del capital originalmente prestado, el principal adeudado era superior a la suma recibida. Estima la Sala, ese convenio incluyó condiciones generales que no contenían suficiente ni clara información que permitiera anticipar el riego que entrañaba la unidad de cuenta escogida. Por ende, se dispone la nulidad total y parcial de varias cláusulas, entendiéndose que el préstamo deberá entenderse por el monto entregado en colones al momento de su constitución, conforme al texto de la escritura.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Estima la Sala que la novedad del tema -unidades de desarrollo- da cuenta de que tuvo motivo bastante para litigar, de modo que estima procedente exonerarla de las costas.
Categoría: Repetitivo
Voto 497-F-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación directa de ley sustantiva
Resumen: La casación por razones de fondo se otorga por violación de la ley sustantiva. Su quebranto puede ser indirecto o directo. El primero tiene lugar a través de yerros cometidos al apreciar las pruebas, sea de hecho o de derecho (análisis sobre sus formalidades). En el segundo, los hechos están correctamente seleccionados y enunciados en el fallo recurrido, pero el Tribunal se equivoca en su calificación jurídica o interpreta mal la ley.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Esta Sala efectúa un control de legalidad sobre la sentencia cuestionada, es decir, verifica que la normativa haya sido aplicada correctamente. Por ello, el recurrente tiene el deber de indicar, con claridad y precisión, cuál es la disposición sustantiva a su juicio conculcada (cánones 595.1 y 3, 596, párrafo segundo, y 597, párrafo segundo, Código Procesal Civil). El precepto 155.3.e ibídem le impone a las personas juzgadoras el deber de citar las leyes que consideren aplicables. Omitir este requisito, por ende, conlleva el quebranto de los principios constitucionales de tutela judicial efectiva, debido proceso - derecho a la defensa- y seguridad jurídica, pues los sujetos procesales intervinientes desconocen cuál es el fundamento jurídico de la decisión tomada; lo que les dificulta o imposibilita, además, su impugnación ante esta Cámara. De igual manera, impide a esta Cámara en su labor contralora de legalidad, pues estaría obligado a hipotetizar cuál es el sustento normativo que sirvió de base a la decisión tomada; lo que resulta improcedente. En la especie, se anula el fallo impugnado, al no indicar norma alguna que sustente la decisión.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Nulidad
Resumen: La anulación de una sentencia configura el remedio procesal último a fin de sustituirlo por uno nuevo, emitido conforme a derecho. La teoría de las nulidades se ve como la subsanación de la anomalía procesal en el momento o etapa donde se detecte. Es una alternativa última y excepcional, restringida a los supuestos de indefensión u omisión de algún pedimento de las partes, en este último caso, con anulación parcial y reenvío para el pronunciamiento pertinente (voto 848-2014). En esta lite, las personas juzgadoras no indicaron norma para sustentar su decisión. Además, por la manera cómo se formuló la demanda y esgrimieron las pretensiones, no se determina cuáles son las disposiciones que aplicaron para otorgar lo que concedieron y denegar lo que rechazaron. Esto coloca en estado de indefensión a las partes intervinientes, pues imposibilita objetarla ante esta Sala. Por ende, se anula el fallo y reenvía al Tribunal para que proceda dictarla como corresponde en derecho.
Categoría: Repetitivo
Voto 624-F-2017
Descriptor: Contrato
Restrictor: Incumplimiento contractual
Resumen: La parte cumpliente, dentro de una relación contractual, tiene la posibilidad de pedir la ejecución forzosa del contrato o su resolución con daños y perjuicios, en virtud de que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes (artículos 692 y 1022 Código Civil). Dentro de una negociación con prestaciones recíprocas, un contratante que viene cumpliendo la obligación, puede dejar de cumplir si su contraparte no cumple, amparándose en la excepción de non adimpleti contractus (voto 624-F-2017).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Excepción
Restrictor: Contrato no cumplido
Resumen: Las acciones derivadas del numeral 692 del Código Civil (posibilidad de pedir la ejecución forzosa del contrato o su resolución con daños y perjuicios) son otorgadas a la parte que ha cumplido; quien, además, no está obligada a cumplir si en la ejecución recíproca de prestaciones la otra parte incumple, por lo que puede excepcionarse de dicho cumplimiento mediante la excepción de non adimpleti contractus (en ese sentido, véase los votos 80-1993 y 1313-2013) (voto 624-F-2017).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato de construcción
Restrictor: Incumplimiento contractual
Resumen: En la especie, ambas partes se imputan su cuota de responsabilidad al haberse suspendido anticipadamente el contrato de obra para la remodelación y ampliación de una casa. Ambas instancias estimaron a la co demandada incumpliente sin justa causa, por falta en el pago semanal acordado por las partes, lo cual avala esta Sala. Cuando ella pidió se retiraran de la obra al final de la tercer semana, el contratista aún contaba con plazo contractual. La falta de personal y materiales de la obra, así como posibles errores constructivos, no justifican la culminación anticipada del negocio jurídico. En el convenio se pactó la obra final y no metas parciales que permitan tener certeza de un incumplimiento de la empresa en etapas intermedias. En las obligaciones de hacer dentro de la ejecución de este tipo de contrato, se van llevando a cabo diversas labores encaminadas a realizar el objeto del negocio; siendo que no consta prueba sobre errores constructivos, sino meras acciones encaminadas a realizar el fin propuesto (voto 624-F-2017).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: La casacionista impugna lo externado en la resolución del Tribunal, cuando echó de menos el peritaje no llevado al proceso. Resulta inútil pronunciarse al respecto, porque esta probanza no fue traída al proceso. Solamente se elucubra de lo que hubiera podido demostrar o lo que podría haber fundamentado, lo cual es una mera suposición, o más bien, se presenta como una opción más para demostrar la situación fáctica descrita por la recurrente, la cual no resultó probada con los elementos traídos al proceso. (voto 624-F-2017).
Categoría: Repetitivo
Voto 1010–F-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: La actora pide en casación, se admita como prueba para mejor proveer, la práctica de un peritaje al automotor implicado en este proceso y la última revisión técnica. Esas probanzas resultan innecesarias, debiendo denegarse la solicitud. No procede aprobar la recepción de la pericia para establecer si en la actualidad persisten los desperfectos en el vehículo, porque se determinó su existencia cuando se formularon los reclamos por parte del cliente.
Categoría: Poco relevante
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Deber de indicar, de manera clara y precisa, los motivos del recurso de casación, con el fundamento fáctico y jurídico del caso (precepto 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). El combate debe hacerse al fallo objeto de impugnación, determinando y justificando la existencia de los yerros que adolezca. No procede, como lo plantean los recurrentes, señalar quebrantos a los pronunciamientos de la Comisión Nacional del Consumidor y, por vía de remisión, objetar la sentencia del Tribunal. Precisa cuestionar, particularmente, los argumentos de hecho y de derecho en que se apoya. Cuando se aleguen vulnerados preceptos normativos, no basta citarlos. Se requiere explicar en qué radica la infracción. Deviene infundada la cita de varios numerales del Código de Comercio y de la Ley General de la Administración Pública. Otro cargo resulta novedoso e imposible su examen (norma 608 ibídem).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: No es cierto que el Tribunal omitiera considerar o indicar cuál es la normativa aplicable al caso concreto.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato de compra venta
Restrictor: Garantía de funcionamiento
Resumen: De la compra de un vehículo nuevo, que luego presentó averías (fallas del claxon y encendido de la luz del motor), la vendedora no demostró su reparación. Por el contrario, existe prueba que persiste el desperfecto. Si el comprador no volvió a los talleres, fue porque acudió a la Comisión Nacional del Consumidor –sin que signifique una renuncia a su reclamo, se dio por satisfecho con los trabajos hechos al automotor, convertir en extemporánea cualquier diligencia con aquella finalidad o enervar sus derechos como consumidor- Para eso se creó la Comisión y nada obliga al consumidor a gestionar reiterada e indefinidamente ante las vendedoras en busca de una solución al problema que, de todas maneras, no se le proveyó. De otro modo, no hubiese tenido que acudir a la Comisión, ni ésta hubiese emitido una resolución ordenando el reintegro del precio contra la entrega del bien. Cabe añadir, la cadena de responsabilidad civil del artículo 35 de la Ley del Consumidor, incluye también a las distribuidoras e intermediarias, como comerciantes que son.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de razonabilidad y proporcionalidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La actora –vendedora- estima que la sanción de la Comisión Nacional del Consumidor es desproporcionada, al ordenar la devolución del precio total pagado por un vehículo nuevo, que presentaba averías, pero que ya había circulado. El problema de los desperfectos fue recurrente y el automotor tuvo que circular y sumar kilómetros para poder detectarlos, sin que la garantía de funcionamiento se hiciera efectiva a cabalidad en beneficio del comprador. Su uso también se justificó porque se suponía ya se habían corregido las fallas. Ella asumió el riesgo de que al no hacer lo propio para recuperar con prontitud ese bien y como contraprestación cancelar la suma impuesta por la Comisión, se podía incrementar el kilometraje y depreciar, a riesgo también de que la demanda se declarara sin lugar.
Categoría: Repetitivo