Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Sala Primera
Voto 1134-F-2017
Descriptor: Incongruencia / Pretensión
Restrictor: Concepto y alcance / Pretensión tácita
Resumen: Análisis sobre la incongruencia como causal de casación. En el sub examine, existe consonancia entre lo demandado y lo fallado. El juzgador acogió el daño moral subjetivo debido a la ilegal privación de libertad sufrida por el ejecutante. Por su parte, él, entre los hechos de su demanda, incluyó lo relativo a la necesidad que tuvo de plantear el recurso de hábeas corpus, al haber sido detenido ilegítimamente durante 28 días. Entre sus pretensiones, incluyó un monto por daño moral, sin especificar si se trataba del objetivo o el subjetivo; siendo posible entender que su petición engloba ambas. Nótese, refiere esto le ha provocado una pérdida en su imagen como buen vecino (reputación, desconfianza). Respecto al subjetivo, estima esta Cámara que su encarcelamiento injustificado le causó angustia, inseguridad, temor, entre otros. Por ende, la resolución impugnada no padece del vicio de incongruencia.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar recurso de habeas corpus, debido a la ilegal privación de libertad de una persona, pues contra un homónimo suyo se instruye causal penal, y pese a que el tutelado contaba con datos distintos (número de cédula, nombre de la madre, etc.), la autoridad recurrida lo mantuvo en prisión preventiva, hasta dejarlo en libertad al reconocer la incerteza sobre su identificación. En el proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado condenó al Estado a pagar, en lo medular, una suma por daño moral subjetivo. Estima la Sala, existe el nexo de causalidad entre el hecho generador y el menoscabo moral subjetivo concedido por la juzgadora, el cual indudablemente se individualiza en el ejecutante, al haber estado privado de libertad, en forma ilegítima, por 28 días. Además, este daño es cierto y efectivo (cardinal 196 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo
Voto 1142-F-2017
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: Corresponde a los jueces encargados de la liquidación determinar si los daños reclamados fueron causados por los hechos con base en los cuales la Sala Constitucional dictó la sentencia ejecutada (principio de intangibilidad de la cosa juzgada). Las resoluciones constitucionales contienen una condenatoria en abstracto, sin ninguna consideración fáctica, no prejuzga, por no haber sido objeto de análisis, sobre su existencia, ni su nexo de causalidad o cuantificación. Esa Sala se limita a determinar la violación constitucional. Su procedimiento es absolutamente distinto al de un proceso de cognición. Al ejecutar los daños y perjuicios en la jurisdicción contencioso administrativa, el amparado deberá necesariamente establecer los presupuestos de hecho conducentes a evidenciar una relación de causalidad entre los daños y perjuicios declarados en abstracto y el caso concreto.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Nexo causal
Resumen: Los daños que se pretenden ejecutar en sede contencioso administrativa producto de su otorgamiento en la vía constitucional, deben tener un nexo de causalidad con los hechos que fundamentaron la decisión de la Sala Constitucional. En este caso, el recurso de amparo fue declarado con lugar al considerar que la municipalidad recurrida había incumplido los deberes impuestos por el canon 50 de la Constitución Política, al otorgar permisos de construcción y movimientos de tierra sin contar previamente con un estudio de impacto ambiental del SETENA. Ese fue el objeto de dicha resolución. Ahora bien, en ejecución de sentencia, el accionante pretende se le pague una indemnización por daño material, ambiental, psíquico y desestabilización económica y familiar, cuya causa directa e inmediata obedece a los movimientos de tierra que hizo su vecino, respaldados en los permisos que le otorgó la municipalidad. Nótese, no existe una relación causal entre lo solicitado por el ejecutante en cuanto a los daños reclamados y lo concedido por la Sala Constitucional. Por ende, esta Cámara comparte los argumentos del Juzgado sobre el rechazo de esas pretensiones.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de intangibilidad de la cosa juzgada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El principio de intangibilidad de la cosa juzgada impone que la ejecución ha de realizarse con base en los mismos términos impuestos en la sentencia firme, cerrando el marco de acción (artículos 162 a 165 Código Procesal Civil y 156 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 1229-F-2017
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño material
Resumen: En el presente proceso ordinario agrario, el actor sembró arroz en una parcela de 6.8 hectáreas, el cual colinda con otra cultivada con caña de azúcar, donde fumigaron con herbicida, afectando gran parte del sembradío de arroz. Ante esta situación, las partes llegaron a una conciliación. Ante su incumplimiento, se pide la condena por los daños y perjuicios causados. El Tribunal condenó a la demandada al pago de una suma por el daño a esa plantación, pero en casación se recrimina el monto otorgado. Considera la Sala una errónea valoración de la prueba, al valor el Tribunal un croquis que resulta incompresible para dimensionar el daño causado; más si lo manifestado por un ingeniero en cuanto sacar el rendimiento del área no afectada (3.43) en comparación con la afectada (3.39 hectáreas), para lo cual resulta de importancia dos facturas donde consta las cantidades de sacos que entregó el actor a la Arrocera, su precio y las sumas recibidas, por lo que se fija el daño material aplicando una simple regla de tres.
Categoría: Repetitivo
Voto 1293-F-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación como reproche susceptible de ser revisado mediante el recurso de casación. La Juzgadora erróneamente parte, al motivar su decisión, que en la especie se trata de una ejecución constitucional por violación del derecho de petición y pronta respuesta (canon 27 Constitucional). Alude, como sustento fáctico, a una gestión que dice presentó el ejecutante ante la Administración, la cual manifiesta no fue resuelta en tiempo y forma, dilación que estima injustificada y generadora de una afectación en el fuero interno del ejecutante. Sin embargo, el amparo se declaró con lugar por infracción al libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público (precepto 30 ibídem). Lo anterior indudablemente torna inexistente la motivación. Por la magnitud del yerro, aun cuando no fue advertido expresamente en el recurso, se impone de oficio destacarlo y decretar la nulidad del fallo recurrido.
Categoría: Relevante
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Nulidad
Resumen: En el caso bajo estudio, la Sala estima escueta y errada la motivación dada por la Juzgadora para condenar al Estado a una suma por daño moral subjetivo, pues no guarda relación alguna con la sentencia de la Sala Constitucional, con los hechos que tuvo por demostrados, ni con el fundamento jurídico dado. Lo anterior, indudablemente torna inexistente la motivación. Tratándose de un yerro de tal magnitud, aún y cuando no fue advertido en el recurso de manera expresa, se impone destacarlo y decretar así, de oficio, la nulidad del fallo recurrido, a fin de que el Juzgado proceda a motivar debidamente su decisión. Ello con el fin de garantizar el deber de los juzgadores de fundamentar sus pronunciamientos como parte del debido proceso y abrir paso al control casacional que ha de corresponder a esa Sala.
Categoría: Relevante
Voto 1294-F-2017
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Costas / Legitimación
Resumen: La Sala Constitucional acogió el recurso de amparo interpuesto por el apoderado especial judicial del amparado contra el Director de la Reforma, al estimar violado su derecho a la vida y a la salud, debido a la interrupción y luego restauración del suministro de agua en el centro penal. En ejecución de sentencia, el apoderado liquida una suma por las costas personales del amparo, lo cual el Juzgado rechazó por falta de legitimación activa. Esta Sala estima que el ejecutante se encuentra legitimado para peticionar el pago de las costas personales del amparo, al ser éste el titular del derecho para ejecutar los cobros por los cuales fue condenado el Estado en el fallo que se ejecuta. En igual sentido, véase el voto 615-2012.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: En tesis de principio, el vicio de orden procesal obliga a su nulidad y reenvío para que se dicte una nueva resolución conforme a derecho. Sin embargo, en el presente caso, al ser la procedencia de las costas personales del amparo y las de la ejecución, en aras de privilegiar la celeridad y el saneamiento sobre la nulidad, estima la Sala que un nuevo fallo resulta innecesario. Desde esa perspectiva, lo procedente es su corrección directamente en esta instancia (voto 1294-F-2017).
Categoría: Repetitivo
Voto 1298-F-2017
Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En un proceso ordinario agrario, se interpuso incidente de nulidad absoluta de actuaciones y resoluciones. El Juzgado lo rechazó de plano, lo cual confirmó el Tribunal en alzada. Inconforme, el interesado formuló casación ante esta Sala, pero fue rechazado de plano, al estimar que la resolución del incidente no es una sentencia ni un auto con carácter de sentencia con autoridad y eficacia de la cosa juzgada material. Ante lo anterior, interpuso proceso ordinario para que se declaren nulas todas las gestiones que realizó un licenciado en el proceso agrario citado, así como nulas las resoluciones judiciales. Sin embargo, ambas instancias acogieron la excepción de cosa juzgada material; lo cual considera la Sala indebido, toda vez que la resolución del incidente es un auto puro y simple (precepto 153.2 Código Procesal Civil), que no tiene el efecto de cosa juzgada. Por ende, no existe impedimento de que en otro proceso, como sería el presente, se conozca lo pedido. Se rechaza esa excepción y se reenvía el expediente al despacho de origen para que continúe con los procedimientos.
Categoría: Repetitivo