Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Sala Primera
Voto 1141-F-2017
Descriptor: Servidumbre
Restrictor: Servidumbre de paso / Inscripción registral
Resumen: Por escritura pública, el dueño de una finca segregó un lote y lo vendió al Instituto Costarricense de Electricidad. Como quedaba enclavado, constituyó una servidumbre permanente de pago, lo cual se describe en dos planos que forman parte de esa escritura. Posteriormente, el inmueble fue donado, donde consta registralmente la servidumbre como fundo sirviente. En el presente proceso, el Instituto lo demanda y pretende se le ordene eliminar los obstáculos y permita el ingreso de sus funcionarios por la servidumbre constituida. El Tribunal declaró con lugar la demanda. El casacionista asevera esa servidumbre no se encuentra inscrita, lo cual estima la Sala, no lleva razón. Al adquirir el dominio sobre el fundo, debió enterarse que existe ese gravamen en calidad de sirviente, revisando sus citas de inscripción y llegar a los planos a los que refirió la escritura de constitución. Por ende, se trata de un derecho real oponible erga omnes. Luego de constituida, el dueño del fundo servido puede comparecer a liberarla al predio resultante (preceptos 372 y 461 Código Civil).
Categoría: Repetitivo
Voto 1231-F-2017
Descriptor: Contrato
Restrictor: Resolución contractual / Teoría de la frustración del fin
Resumen: Análisis sobre la frustración del fin del contrato: su relación con la causa justa -vertiente objetiva- del negocio jurídico (canon 627 Código Civil) y la causa subjetiva –motivo inicial o impulso- cuando se integre expresamente al contenido contractual. La desaparición sobrevenida de la causa –conocida por el vendedor- posibilita extinguir el vínculo obligacional (preceptos 692 y 1080) (voto 788-2005). Las partes suscribieron un contrato de opción de compraventa de una finca que, para ese entonces, contaba con la aprobación de uso de suelo para urbanizar. En una de las cláusulas, ella manifestó que su destino era para urbanizar. Sin embargo, la zona varió a especial de protección, por lo que la Municipalidad estimó inviable el proyecto urbanístico. En este proceso, la compradora pide la resolución contractual y la devolución de las arras; lo cual ambas instancias declararon con lugar. Estima la Sala, la incorporación del propósito de urbanizar en el contrato, convirtió el móvil –subjetivo- en un elemento esencial del contrato, pues confluye a su causa. Al perder el bien su naturaleza urbanizable, faculta a la compradora demandar la resolución contractual.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato
Restrictor: Arras
Resumen: En el presente asunto, se determinó la resolución de un contrato de compraventa por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento por causas exógenas a las partes. En cuanto a la devolución de las arras, no resulta conforme a la equidad contractual obligar al optante comprador a cumplir con su obligación de frente a la imposibilidad de ejercer la opción de acuerdo a los intereses determinantes del contrato y a la finalidad objetivada en él, así como tampoco lo es admitir que el optante vendedor se apropie de lo recibido a título de arras. Avalar una posición contraria, además, atentaría contra la buena fe contractual e implicaría un abuso del derecho de parte del demandado, pues se estaría prohijando el enriquecimiento de una parte contratante, en perjuicio de la otra (cardinales 21, 22 y 1023.1 Código Civil).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente acusa violación indirecta de ley, concretamente, por error de hecho en la valoración de la prueba. No obstante, omite identificar cuál o cuáles son los elementos probatorios que estima mal apreciados, y cómo ese vicio desembocó en la infracción normativa aducida. Por el contrario, el casacionista se limitó a aseverar de forma genérica que el Tribunal valoró indebidamente la prueba que consta en autos. Tal argumentación no se ajusta a la técnica propia de esta impugnación extraordinaria, la cual exige claridad y precisión en la exposición de sus motivos (cardinal 596 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Voto 1361-F-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación de la sentencia como motivo procesal de casación (ordinal 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social, al lesionar el derecho de respuesta del tutelado -dilación injustificada en la entrega de una epicrisis-. El ejecutante alega detrimento moral por la imposibilidad para pagar una consulta y análisis especializados en medicina privada, así como la necesidad de una cirugía reconstructiva en una de sus piernas; lo cual estimó el Juzgado improcedente, porque estos argumentos no se ajustan con la conducta por la cual fue condenada esa institución. En casación, el inconforme endilga indebida motivación de dicho análisis. Observa la Sala, el juzgador aporta las razones y argumentos por las cual concibe, no logró determinarse que se hubiere causado un daño moral subjetivo al ejecutante, pues sus argumentos estaban relacionados con supuestos diversos a dicho atraso; razón por la cual se rechaza este agravio.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social, al lesionar el derecho de respuesta del tutelado -dilación injustificada en la entrega de una epicrisis-. El ejecutante alega detrimento moral por la imposibilidad para pagar una consulta y análisis especializados en medicina privada, así como la necesidad de una cirugía reconstructiva en una de sus piernas; lo cual estimó el Juzgado improcedente, porque estos argumentos no se ajustan con la conducta por la cual fue condenada esa institución. Para esta Sala, lo que se reclamó como daño moral escapa a la afectación tutelada por el Tribunal Constitucional, por lo que lleva razón el Juzgador en denegar ese extremo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El casacionista acusa una errónea interpretación normativa, al considerar que no estaba obligado a acreditar el daño moral subjetivo. Estima la Sala, la casación no es útil, toda vez que el Juez Ejecutor no rechazó ese extremo en virtud de su valoración sobre la prueba aportada, sino por los hechos que se reclaman como constitutivos de este detrimento, los cuales no concuerdan con la conducta examinada por la Sala Constitucional.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Plus petito
Resumen: En cuanto a la exoneración en costas, el numeral 194 del Código Procesal Contencioso Administrativo excluye la posibilidad de una condenatoria en ese sentido, cuando se incurra en “plus petitio”, situación que se presenta cuando la diferencia entre lo reclamado y lo obtenido sea mayor a un 15%; situación que se observa en este caso.
Categoría: Repetitivo
Voto 1364-F-2017
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La incongruencia, como vicio de actividad, se presenta cuando lo resuelto no guarda correspondencia con lo peticionado, entre otros motivos, por mínima petita, cuando al dictarse el fallo, omite el juzgador decidir sobre algunas de las peticiones o de las excepciones invocadas. En la especie, el ejecutado pidió declarar sin lugar la demanda, así como condenar a la actora al pago de ambas costas, con sus intereses legales; lo cual así lo dispuso el Juzgado, pero sin hacer referencia a los réditos pedidos. El Estado solicitó adición de la sentencia sobre ese extremo; pero fue denegada. En casación, se reclama vicio de incongruencia al estimar que la jueza dejó de resolver sobre este aspecto, que fue alegado en la contestación de la demanda de ejecución; lo cual así lo estima esta Sala, al tener por demostrado este vicio por mínima petita.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: La Sala considera que el fallo impugnado padece de un vicio de incongruencia por mínima petita, al omitir pronunciamiento sobre lo pedido en la contestación de la demanda, en particular, sobre los intereses legales de las costas personales y procesales del proceso de ejecución. Por ser un vicio de orden procesal, obligaría a su nulidad y reenvío para que se dicte una nueva resolución conforme a derecho. Sin embargo, un nuevo fallo, para el punto específico, resulta innecesario, dado que otorgar los intereses solicitados en nada afecta los restantes extremos concedidos o denegados. Desde esta perspectiva, lo procedente es su corrección, directamente en esta instancia (principio de celeridad y saneamiento sobre la nulidad).
Categoría: Repetitivo
Voto 1367–F-2017
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: La condena preceptiva dictada por la Sala Constitucional no genera automáticamente un deber de reparación a favor del amparado (canon 51 Ley de la Jurisdicción Constitucional), sino que requiere ser analizada en un proceso de ejecución de sentencia, donde se determinan los elementos constitutivos de ese deber: existencia de un daño efectivo, evaluable e individualizable, el nexo de causalidad entre la conducta violatoria de los derechos fundamentales y el daño que pretende ser reparado, así como su correspondiente liquidación (ordinal 179 Código Procesal Contencioso Administrativo). Aún y cuando exista una condena en abstracto al pago de daños y perjuicios, ello no implica que estos se produjeron, lo cual debe ser debidamente acreditado por el ejecutante (en ese sentido, véase el voto 650-2011).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal
Resumen: La Sala Constitucional estimó vulnerado el debido proceso del amparado, pues en junio de 2015, el Ministerio de Educación Pública le rebajó de su pensión un monto por incapacidades pagadas de más, sin haberle otorgado audiencia previa, es decir, no se le comunicó la intención de rebajo, la cantidad adeudada, número de tractos y monto de las deducciones. Advierte esta Sala, en su liquidación, la ejecutante introdujo hechos ajenos a los conocidos en el amparo, pretendiendo su resarcimiento, lo que implicaría rebasar el marco de lo resuelto con autoridad de cosa juzgada material. La juzgadora tasó un daño moral subjetivo, al dar por sentado que hay más de un rebajo y que además la subsistencia económica del ejecutante se vio perjudicado; lo que desborda los límites del pronunciamiento constitucional. No existe relación de causalidad entre las aflicciones psíquicas así aducidas y la conducta administrativa sancionada en el amparo.
Categoría: Repetitivo
Voto 1369-F-2017
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional acogió recurso de hábeas corpus en contra del Ministerio de Seguridad Pública, al haber aprendido al tutelado por más de una hora, sin justificación e indicio de haber participado en hecho delictivo. Sin interferir en la labor policial, cuando grababa un posible abuso de autoridad -tercero pateado por un oficial, cuando estaba esposado y boca abajo–, fue agredido y aprehendido por un oficial, además de extraerle la tarjeta de memoria y destrozar su teléfono celular. En proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado acogió la pretensión por daño moral subjetivo; cuya existencia concuerda esta Cámara, más no el monto fijado. Genera afectación una privación de libertad injustificada y en plena vía pública, donde además lo agredieron físicamente, con daños en su propiedad. Además, se puso en riesgo su salud, porque los policías no le permitieron acceder a sus medicamentos para el corazón. Otro agravante fue la confección del parte oficial con datos falsos. Por ende, se modifica la suma por este daño a una que resulta razonable y proporcional a los hechos que sustentan la sentencia condenatoria que sirve de base a la presente ejecución.
Categoría: Repetitivo
Voto 1450-F-2017
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Costas / Legitimación
Resumen: El artículo 18 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional indica que cualquier persona podrá interponer el recurso de hábeas corpus, lo que preceptúa una legitimación activa en este proceso sumamente amplia, donde es posible distinguir la persona recurrente y la tutelada (votos 1477-2007 Sala Constitucional, 615-2012 y 432-2017 Sala Primera). La Sala Constitucional, en el fallo que se ejecuta, acogió un recurso de hábeas corpus que una señora interpuso a favor del tutelado, siendo él el titular del derecho para ejecutar los cobros por los cuales fue condenado el Estado, en particular, las costas personales del recurso de hábeas corpus, en este caso, por medio de su apoderado especial judicial. Por su parte, la promovente se limitó a interponer el recurso a favor de aquel (legitimación vicaria), aspecto que no la relaciona con la citada condena. Por ende, se casa el fallo objetado en cuanto rechazó por falta de legitimación activa la pretensión de las costas personales del hábeas corpus y se fijan en 150 mil colones (norma 47 Decreto Ejecutivo 36562).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Honorarios de abogado / Costas
Restrictor: Distinción con las costas personales / Distinción con los honorarios de abogado
Resumen: Distinción entre los conceptos de costas personales y honorarios del profesional en derecho.
Categoría: Repetitivo
Voto 1456-F-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: Instancia extraordinaria por dos razones: 1) No toda resolución judicial es pasible de tal recurso. 2) Las causales de impugnación no son abiertas, sino preestablecidas por el ordenamiento jurídico, por razones procesales y sustantivas por violación indirecta (contradicción con ellos, preterición o indebida valoración) y directa (aplicación indebida, incorrecta interpretación o desaplicación reprochable de la norma). Análisis de los requisitos mínimos de admisibilidad relativos altiempo, lugar y forma (numeral 139 Código Procesal Contencioso Administrativo). La motivación del recurso, además, debe ser clara y precisa, por lo que debe contener una fundamentación fáctica y jurídica del caso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El precepto 140.c del Código Procesal Contencioso Administrativo establece el rechazo de plano por el fondo, en virtud de la cual, pese a que el recurso de casación -o la recriminación- cumple con todas las formalidades exigidas por el ordenamiento, y por ende, deviene en admisible, por la temática concreta que plantea y con el respectivo análisis de fondo, la Sala –o el Tribunal de Casación, según corresponda- tiene claridad de que debe ser declarado sin lugar. En este supuesto, se resuelve el asunto prescindiendo del trámite de audiencia a las partes (artículo 142 ibídem), potenciando así el principio de celeridad en el trámite casacional.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente, en un único motivo, menciona tanto vicios de índole sustantiva como yerros de naturaleza procesal. Así, refiere una incongruencia, de seguido sugiere la infracción de principios constitucionales, asimismo, una supuesta indebida valoración probatoria (lo que constituiría una violación normativa indirecta) y por último una falta de motivación. En otro agravio, la simple mención de principios constitucionales sin conexidad alguna con el fallo y con el caso concreto impide a este órgano emitir pronunciamiento con relación a ellos. Igual ocurre respecto de la genérica afirmación por indebida apreciación de la prueba. Debe quien recurre puntualizar las probanzas sobre los que recayó ese supuesto erróneo razonamiento del juzgador, así como señalar las normas sustantivas trasgredidas con ese proceder y explicar en qué consiste tal infracción. De la misma forma, debe incorporar un desarrollo mínimo de la alegada falta de motivación, puntualizando en que extremos carecen de razones.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El yerro procesal por incongruencia requiere confrontar la parte dispositiva con las pretensiones y excepciones (y sus fundamentos) esgrimidas tanto en la demanda y en la contestación, como en la audiencia preliminar y el juicio. Asimismo, requiere tomar en consideración los pronunciamientos oficiosos que ese cuerpo legal impone al juzgador (artículo 122 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, el sustento del daño moral subjetivo concedido por el Juzgado coincide con el peticionado por el ejecutante, lo que a su vez sí encuentra sustento en la sentencia constitucional ejecutada.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Intereses
Restrictor: Obligación de valor
Resumen: El casacionista denuncia violación a la cosa juzgada. Dice, la sentencia constitucional no concede intereses, no obstante, el Juzgado los otorgó sobre el monto de las costas, daños y perjuicios. A juicio de esta Cámara no se produce la transgresión señalada. La condenatoria en abstracto al pago de las daños y perjuicios ocasionados con la indolencia administrativa que halló la Sala Constitucional, una vez precisada y acreditada en el proceso de ejecución de sentencia, se torna en una obligación de valor, para cuya reparación integral ha de definirse una suma dineraria, la cual una vez firme genera intereses. Las deudas de valor (daños y perjuicios), en el caso de que su cuantía pecuniaria se determine en sentencia firme, se transforman en una obligación dineraria que devenga intereses (votos 49-F-1995, 292-F-2005, 532-F-2007, 835-F-SI-2016 y 1298-F-SI-2016).
Categoría: Repetitivo
Voto 1457-F-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Los cardinales 598, párrafo segundo, y 608 del Código Procesal Civil imponen una restricción al recurrente, quien sólo puede plantear en esta sede cuestiones propuestas y discutidas oportunamente en el proceso, resultando improcedente la exposición de cargos extraños al debate. En atención al principio dispositivo, quien ejerza este medio de impugnación extraordinario tiene vedada la posibilidad de someter a examen puntos que no fueron conocidos por el Ad quem, por no haber sido incluidos en el recurso de apelación, cuando el fallo del Tribunal de alzada sea confirmatorio. Queda así delimitada la facultad impugnaticia de las partes y el ámbito competencial de la Sala. Con ello, se evita que tanto la contraparte como esta Cámara se vean sorprendidas con la introducción de alegatos novedosos que afectarían los principios de lealtad, probidad y buena fe. Además, este órgano casacional debe circunscribirse a los motivos concretos del recurso, cuyas censuras deben ser expuestas con claridad y precisión.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En el presente proceso, el Juzgado condenó solidariamente a un Centro Comercial y a uno de sus establecimientos al pago de los daños y perjuicios, debido al robo de un vehículo del actor en su parqueo, con fundamento en el régimen de responsabilidad civil objetiva del cardinal 35 de la Ley del Consumidor. Sin embargo, ese pronunciamiento no fue objeto de apelación, razón por la cual el Tribunal no hizo un examen de fondo del asunto. Ahora en casación, se pretende se case la sentencia de alzada por incurrir en errónea interpretación e indebida aplicación del citado numeral; siendo alegatos enteramente novedosos, por lo que la esta Sala carece de competencia funcional para avocarse al conocimiento de los cuestionamientos alegados (cardinal 608 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Voto 1462-F-2017
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Costas / Legitimación
Resumen: La condenatoria de la Sala Constitucional beneficia a la parte sobre quién recae los efectos de la sentencia constitucional, es decir, el amparado. En la especie, el recurso fue interpuesto por un señor –promovente- en beneficio de la tutelada, en tal sentido, es ella la destinataria de las pretensiones formuladas en dicho recurso y, por lo tanto, la legitimada para ejecutarlas en caso de haber sido concedidas (voto 615-2012). De este modo, la ejecución de las costas corresponde incoarla a quien se le otorgaron: el amparado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Allanamiento
Resumen: Estima esta Sala, la pretensión de la ejecutante se ajusta a derecho, en el tanto el rubro liquidado (165 mil colones por honorarios de abogado) es un extremo susceptible de liquidación dentro de las costas personales (numeral 226 Código Procesal Civil). Además, la suma liquidada se ajusta a los parámetros regulados en el canon 46 del arancel del Colegio de Abogados, Decreto 39078. Así las cosas, dado el allanamiento de la parte ejecutada (artículo 114 Código Procesal Contencioso Administrativo) y siendo que la pretensión es acorde con el ordenamiento jurídico, procederá declarar con lugar la ejecución de sentencia.
Categoría: Repetitivo