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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

Fondo

 

Voto 3-F-2017

Descriptor: Pago indebido
Restrictor: Intereses
Resumen: Interpretación del artículo 43 del Código Tributario, cuyo contenido se desarrolla en el canon 10 de la Resolución General DGT-20-2006. En la especie, ante pagos voluntarios que no han sido inducidos o forzados por la Administración, la intención del agente retenedor -empresa actora- por cobrar intereses al Estado, debe ser concebida como un rendimiento financiero impropio. Mediante dineros indebidamente retenidos al contribuyente (tercero) y pagados al fisco por parte del agente retenedor, este último espera cobrar intereses en su propio beneficio. Llámese ficción legal o presunción jurídica, la intención del legislador es evitar que los responsables lucren a costa de su error o negligencia -no tramitó la exención como en derecho correspondía-, cuando la verdadera obligación de devolución de intereses es de ellos (es decir, de los agentes retenedores) ante los contribuyentes. Por ende, es el patrimonio del contribuyente el afectado y quien debe cobrarle los intereses al agente (numeral 24, párrafo final, ibídem).
Categoría: Repetitivo

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Interés actual
Resumen: En el presente asunto, al descartarse la posibilidad de que la empresa actora obtuviera el pago de los intereses reclamados, pasa a segundo plano, por carecer de interés, el modo y el plazo como debían calcularse aquellos. Distinto sería si en la sentencia hubiesen sido concedidos los réditos, pues en ese supuesto, su cálculo sí tendría relevancia.
Categoría: Poco relevante

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicho numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. En el caso concreto, al haber sido declarada sin lugar en todos sus extremos la demanda, convierte a la actora en parte vencida. Por ende, lo procedente era imponerle el pago de las costas como lo hizo el Tribunal. Además, no observa esta Sala que la demandante se encuentre en ninguno de los supuestos para los cuales el citado precepto prevé la exoneración.
Categoría: Repetitivo


Voto 278-F-2017

Descriptor: Elementos del acto administrativo
Restrictor: Motivo-motivación
Resumen: Análisis sobre la motivación de los actos y resoluciones administrativas (voto 7390-2003 Sala Constitucional). El Consejo Superior del Poder Judicial comunicó a un servidor judicial su imposibilidad de laborar medio tiempo como docente en la Universidad de Costa Rica y el deber de renunciar en un plazo no mayor de ocho días hábiles. En vía judicial, el Tribunal declaró con lugar la demanda del actor y anuló este acuerdo, por falta de motivación. Estima la Sala, es evidente que el Consejo en el acuerdo impugnado, incumplió con uno de los elementos constitutivos del acto, a saber, el elemento formal de la motivación (numeral 136 Ley General de la Administración Pública), pues no se infiere un análisis de los elementos fácticos del caso, ni la aplicación normativa correspondiente. El acuerdo cuestionado además de limitar o suprimir derechos del actor (no le permite labor ese medio tiempo), le impone una obligación de renunciar; por lo que no se trata de una prevención o mero acto informativo, sino de una conducta final con efectos en los intereses legítimos y derechos del administrado, el cual debía estar fundamentada (canon 136.1 ibídem).
Categoría: Repetitivo

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El cuestionamiento en estudio se presenta como un alegato novedoso -no ha sido discutido en el proceso-. Además, se trata de un reproche procesal (ordinal 137 Código Procesal Contencioso Administrativo) y no de índole sustantivo. Debido al error en la técnica del recurso, al no ser alegado de manera correcta, se constituye en un elemento adicional para ser desestimado, máxime que no se ha acreditado cumplir con el requisito del ordinal 137.2 ibídem, de rectificación previa del vicio.
Categoría: Repetitivo

Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Acto inimpugnable
Resumen: El presente asunto trata de una conducta formal de la Administración que no solo afecta derechos e intereses de un servidor judicial, sino también presenta una ilegalidad, al omitir un requisito fundamental del ordenamiento jurídico, por no motivar adecuadamente la Administración aquel acto que impuso restricciones y obligaciones al administrado. Ello dice que la conducta es susceptible de impugnación en la vía judicial, según los numerales 49 Constitucional, 1, 10.1.a y 36 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 431-F-2017

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad concurrente
Resumen: En el presente proceso contra el Consejo Nacional de Viabilidad, el Tribunal lo condenó al pago de daños y perjuicios derivados de la muerte de dos personas en el puente del Río Lagarto. Estimó, la causa del accidente fue la existencia de un hueco en una loza y la falta de señalización que lo advirtiera; así como la culpa concurrente de los conductores involucrados, lo cual atenúa la responsabilidad administrativa. Estima la Sala, no es imprudente ni negligente la conducta del chofer de frenar para evadir el hueco, pues resulta razonable para resguardar la integridad de sus bienes, de su persona y acompañantes. Tocante al choque con un cisterna, sería una apreciación subjetiva el afirmar su conducción imprudente -o velocidad excesiva-, pues no consta en autos cuál era la velocidad permitida en la zona del accidente, al momento de los hechos; por lo que no puede endilgase una responsabilidad subjetiva (canon 1045 Código Civil). Finalmente, la falta de una señal de advertencia, valla u obstáculo que anticipara la existencia del riesgo, reviste mayor peso en la incidencia causal de los eventos.
Categoría: Repetitivo

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: Lleva razón el recurrente sobre la indemnización dispuesta por el Tribunal, por obligación de alimentos a favor de una menor, cuya manutención estaba a cargo de su padre -quien falleció en un accidente-. La extensión de esa condena supone una desaplicación del canon 173.5 del Código de Familia y el 198 de la Ley General de la Administración Pública “cuando se trate del derecho a reclamar daños y perjuicios ocasionados a personas menores de edad, el plazo de prescripción empezará a correr a partir de que la persona afectada haya cumplido la mayoría de edad”. Al considerar la pérdida de la fuente de sustento como uno de los daños ocasionados con la falta administrativa, el reconocimiento de esa pérdida -derecho de percibir alimentos- debe hacerse hasta la mayoridad. Si para entonces, la menor continúa reuniendo los presupuestos para extenderlo más allá de esa edad, la legislación administrativa le da la posibilidad de reclamarlo, por sí misma, a partir de entonces, sin verse afectada por el plazo de prescripción, a no ser que, siendo mayor, deje transcurrir el tiempo establecido para el fenecimiento del derecho.
Categoría: Repetitivo

Voto 625-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Distinción entre la prueba del numeral 145 del Código Procesal Contencioso Administrativo -referida a documental sobre hechos nuevos y posteriores al fallo recurrido y que jure no haberla conocido con anterioridad- y la del precepto 148 ibídem -prueba oficiosa del juzgador-. Las ofrecidas por el casacionista no obedecen a hechos nuevos, acaecidos con posterioridad a la sentencia recurrida. Ello se obtiene del hecho innegable de que la demanda pretende la nulidad de actuaciones administrativas que determinaron la existencia de terrenos de aptitud forestal en las concesiones de las demandantes, mientras que la probanza ofrecida refiere precisamente a la aptitud forestal o no de tales heredades.
Categoría: Repetitivo

Descriptor: Patrimonio natural del Estado
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Concepto normativo del patrimonio natural del Estado (artículos 13, 14 y 15 Ley Forestal) y de los terrenos de aptitud forestal (numeral 3.b ibídem, anulado por el voto 12716-2012); así como sus principios constitucionales rectores: criterio preventivo contra el deterioro de los recursos naturales y el uso racional de los recursos naturales (Sala Constitucional votos 2954-94, 3929-1995, 9193-2000, 10290-2004, 1210-2010, 10540-2013 y 1594-2013). Existe motivo suficiente para considerar a los terrenos de aptitud forestal, como comprendidos en la acepción de “terrenos forestales”, a la cual alude la norma 13 ibídem.
Categoría: Repetitivo

Descriptor: Principio de inmatriculación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La presencia de las características naturales definidas por la ley en los predios forestales del Estado, determina su incorporación de pleno derecho al patrimonio natural del Estado, por el principio de inmatriculación, sin requerir para ello, acto administrativo adicional.
Categoría: Repetitivo

 

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