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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

Conflictos de competencia 

 

Voto 1127-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Tratándose de la condenatoria de sumas líquidas o que pueden determinarse con la sola realización de una simple operación matemática, caso de las costas en sede penal, es innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, siempre y cuando la autoridad penal tenga dineros depositados por la parte condenada, producto de embargos o incautaciones efectuadas durante el proceso o bien sean de fácil y voluntaria obtención, puesto que corresponde al tribunal sentenciador girar las órdenes y actuaciones del caso, para el efectivo pago del monto establecido. El Tribunal de Juicio condenó en abstracto al pago de las costas personales y procesales de la acción civil. Con base al artículo 629 del Código Procesal Civil, corresponde a ese Tribunal establecer el monto de esos extremos, por cuanto no se ha establecido el monto líquido exigible y prevenir a la condenada su depósito; de no depositarse las sumas correspondientes en la cuenta del Tribunal Penal, se remitirá a los promoventes de la presente ejecución de sentencia a la vía civil para hacer efectivo ese pago e iniciar los trámites de embargo de bienes, conjuntamente con los avalúos y remates respectivos.
Categoría: Repetitivo

Voto 1263-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: Para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. Conforme el canon 49 Constitucional, se le otorga a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. Los Juzgados de Trabajo conocerán en primera instancia de las cuestiones de carácter contencioso que surjan con motivo de la aplicación de la legislación de seguridad social y sus reglamentos (numeral 430.4 Código de Trabajo). La actora pretende la nulidad de una serie de resoluciones dictadas por la Caja Costarricense del Seguro Social. Para la valoración de las pretensiones y verificación de la validez o disconformidad de dichos informes y actos, se deberá aplicar el régimen jurídico de seguridad social y sus reglamentos, que integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral. 
Categoría: Repetitivo

Voto 1266-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: La jurisdicción contencioso administrativa conocerá las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la administración pública y sus funcionarios (numeral 2 Código Procesal Contencioso Administrativo). Se solicita la condena del Estado a los daños y perjuicios causados por una muerte, por considerar que se dio en razón de un desperfecto mecánico de un vehículo perteneciente al Ministerio de Seguridad Pública. Dicha pretensión se encuentra dentro del ámbito competencial de esa jurisdicción, por lo que debe conocer del presente asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 1326-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio / Prórroga de competencia
Resumen: La excepción de incompetencia se deberá promover dentro de los 3 días siguientes a la notificación (numeral 38 Ley de Cobro Judicial y 34.3 Código Procesal Civil). La competencia territorial, en principio, es prorrogable, salvo en el caso de las excepciones de los artículos 27 y 30 del Código Procesal Civil. La prórroga de la competencia por razón del territorio del cardinal 33 ibídem, obliga al juez a esperar la oposición del demandado mediante la interposición de la excepción de falta de competencia en razón del territorio dentro del plazo que corresponda, según el proceso de que se trate. De no oponerse, o de resultar extemporánea, tendrá que tenerse por prorrogada la competencia. Al haberse interpuesto la demanda ante el Juzgado Especializado de Cobro de San José y resultar extemporánea la interposición de la excepción de falta de competencia, la competencia territorial fue prorrogada. Por ende, ese Despacho deberá entonces conocer del presente proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1330-C-2017

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se presenta solicitud oficiosa de aclaración de una resolución que resuelve un conflicto de competencia, el cual se rechaza. En el presente asunto, se pretenden impugnar planillas adicionales realizadas por el cuerpo de inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social con ocasión a su funcionamiento, por lo que corresponde radicarlo en el Juzgado Especializado de Seguridad Social de San José, que es parte de la jurisdicción laboral (artículo XIX de la Corte Plena, sesión 23-09 del 22/06/2009).
Categoría: Repetitivo

Voto 1333-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: De conformidad con los artículos 1 y 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, dado que lo solicitado es la nulidad de una directriz de la Caja Costarricense de Seguro Social, y en razón de ésta el derecho de la actora a vacaciones y la condenatoria en daños y perjuicios, la jurisdicción competente para conocer del presente proceso de conocimiento es la contenciosa administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 1336-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de oficio, se declaró incompetente para conocer una medida cautelar y lo remitió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el que a su vez disintió de lo resuelto, por lo que planteó conflicto de competencia ante esta Sala. Al ser el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo el superior funcional de ambas autoridades jurisdiccionales, se pasa a dicho Tribunal para su resolución.
Categoría: Repetitivo

Voto 1340-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La jurisdicción contencioso administrativa, establecida en el artículo 49 constitucional, tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública sujeta al derecho administrativo; así como conocer y resolver los diversos aspectos de esa relación (artículo 1 Código Procesal Contencioso Administrativo). En virtud de solicitarse el control de legalidad de la función administrativa respecto al cese de las deducciones automáticas, así como de la tutela de la situación jurídica de la persona, el presente proceso ordinario es competencia de dicha jurisdicción.
Categoría: Repetitivo

Voto 1343-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Proceso de lesividad
Resumen: En un proceso de lesividad, una municipalidad pretende la nulidad absoluta de una orden de pago, por considerarla lesiva al interés público, y la devolución de algunos montos otorgados a la demandada. Al estarse ante uno de los procesos especiales, el cual está reservado a la jurisdicción contenciosa administrativa, según dispone el numeral 34.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo: "Cuando la propia Administración, autora de algún acto declarativo de derechos, pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa", su conocimiento corresponderá al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 1344-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: La jurisdicción contencioso administrativa conocerá de las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios; así como de los procesos ordinarios en los que intervenga una empresa pública (canon 2.b y f Código Procesal Contencioso Administrativo). Se solicita una indemnización por una actuación de la Administración, por lo que dicha jurisdicción es la competente para conocer del presente proceso de conocimiento.
Categoría: Repetitivo

Voto 1350-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pensión alimentaria
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer de los conflictos de competencia entre jueces civiles que pertenezcan a la circunscripción de tribunales colegiados de diferente territorio, en cualquier clase de asuntos, cuando no corresponda resolver la cuestión a la Sala Primera (artículos 5, 54.11 y 55.5 Ley Orgánica del Poder Judicial); como en el presente caso de fijación alimentaria.
Categoría: Repetitivo

Voto 1351-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La actora pretende se declare la disconformidad con el ordenamiento jurídico y, consecuentemente, la nulidad absoluta de un decreto, por considerar que regula materias reservadas a la ley. De conformidad con esa pretensión y lo establecido en los artículos 1, 36 y 37 del Código Procesal Contencioso Administrativo, la revisión de esa conducta administrativa corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 1352-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: En jurisdicción laboral, establecida en el artículo 70 de la Constitución Política, se dirimirán los conflictos individuales y colectivos, cuya solución requiera la aplicación de normas de derecho de trabajo y seguridad social, y los principios que lo informan (artículo 420 Código de Trabajo). El actor solicita la disconformidad de una serie de actos emitidos por el Consejo Superior del Poder Judicial, por considerar se desconoció y desaplicó el descuento 2x1 en la edad de retiro (Transitorio III, párrafo primero, Ley Marco de Pensiones), desconociendo lo que considera una situación jurídica consolidada, por lo que se deberá realizar un recalculo del monto de su jubilación y el pago de las diferencias dejadas de percibir. La impugnación de estas conductas administrativas tiene como objetivo pretensiones económicas relativas a la seguridad social, que conforman el bloque de legalidad de dicha jurisdicción.
Categoría: Repetitivo

Voto 1375-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: La existencia de una relación jurídico administrativa, es decir, de empleo regido por el derecho público, se constituye en presupuesto imprescindible para atribuir la competencia del asunto al contencioso administrativo. Si la naturaleza de esa relación no es tal o el empleado no participa de las condiciones funcionariales (por su condición, función o incidencia en la gestión pública), el asunto será conocido por la jurisdicción laboral. Posteriormente, hay que analizar el contenido material de la pretensión. La actora pretende se le conceda el pago del incentivo por zonaje, que sería consecuencia inmediata de la invalidez de un procedimiento que realizó un hospital para determinar su no pago. Ante esta coyuntura, el régimen jurídico aplicable será el de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 1376-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: En la presente demanda se solicita la aplicación de un incentivo de beca por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en aplicación del artículo 8 de la Ley de Incentivos Médicos, lo cual afecta los intereses de los actores, quienes no lo reciben y, supuestamente, tienen derecho como internistas universitarios. Esta pretensión se encuentra dentro de la esfera competencial de la jurisdicción contencioso administrativa, al tener que determinarse la omisión en la aplicación de una norma.
Categoría: Repetitivo

Voto 1380-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de acto firme y favorable
Resumen: En el presente proceso de conocimiento, se pretende el pago de un aumento salarial, su pago retroactivo e intereses sobre esos montos, conforme un acuerdo de un Concejo Municipal. El establecer si se está o no y si la previsión en el presupuesto de la República tiene la condición o no de un acto firme o favorable, como lo parecen establecer el recurrente, se encuentra reservado a la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 176 Código Procesal Contencioso Administrativo); en particular, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase los votos número 1381-C-2017, 1382-C-2017, 1383-C-2017, 1384-C-2017, 1385-C-2017, 1386-C-2017, 1387-C-2017, 1388-C-2017, 1389-C-2017, 1390-C-2017 y 1391-C-2017. 

 

Voto 1394-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Los fallos y demás resoluciones serán ejecutados por el tribunal de primera instancia que falle el asunto (numerales 9 y 629 Código Procesal Civil y 167 Ley Orgánica del Poder Judicial). Las pretensiones de la actora van dirigidas a ejecutar una sentencia dictada por el Juzgado Civil de Menor Cuantía, por lo que es a éste al que le corresponde conocer del presente asunto ordinario.
Categoría: Repetitivo

Voto 1396-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: La competencia de la jurisdicción contencioso administrativa se encuentra tutelada por el artículo 49 Constitucional, siendo una atribución del Poder Judicial con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda entidad de derecho público. La desviación de poder será motivo de impugnación de los actos administrativos. La ley protegerá, al menos, los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados. Se encomienda a esta jurisdicción, además, la competencia material y la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad patrimonial. En la especie, únicamente se demanda al Estado, para que se declare un error judicial dentro de un expediente tramitado ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía y Cobro Judicial, lo cual integra la función jurisdiccional encomendada al Poder Judicial, y esto resulta consustancial a la sede contencioso-administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 1399-C-2017

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La adición y aclaración proceden sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes (artículo 158 Código Procesal Civil). No procede aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues lo dispuesto es claro al disponer el órgano competente para conocer del proceso. Por lo tanto, se declara sin lugar esa gestión. 
Categoría: Repetitivo

Voto 1400-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: La jurisdicción contencioso administrativa conocerá de las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios; así como de los procesos ordinarios en los que intervenga una empresa pública (canon 2.b y f Código Procesal Contencioso Administrativo). En el presente proceso de conocimiento, se solicita únicamente la condenatoria en daños y perjuicios de una empresa pública, siendo dicha jurisdicción la competente para conocer las pretensiones de esta demanda.
Categoría: Repetitivo

Voto 1401-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). Lo primordial al momento de calificar una actividad de agraria, estriba en la producción sea de cría de animales o cultivo de vegetales, o se refiera a labores conexas como las agroambientales sostenibles (ordinales 1 y 2.h ibídem). En la especie, no existen actividades agrarias de producción o de labores agroambientales sostenibles; y la promovente señala que el terreno que pretende localizar es para construir. Si bien las certificaciones registrales indican que es terreno de bosques, maíz y calle, los datos se refieren a lo que originalmente era el terreno, que luego se convirtieron en terrenos de tacotales y potreros aptos para la construcción. Dada la actitud de las fincas a inscribirse, este proceso debe conocerlo la sede especializada agraria.
Categoría: Repetitivo

Voto 1430-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Normas imperativas / Pretensión personal o real sobre muebles
Resumen: La renuncia del domicilio no surte ningún efecto para establecer la demanda, porque las normas sobre competencia son de orden público y de aplicación inmediata. En las demandas en que se ejerciten pretensiones personales, será competente el juez del domicilio del demandado (artículo 24 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 1434-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: El proceso monitorio inicia tomando como base un documento para el reclamo de una obligación (artículo 1.1 Ley de Cobro Judicial). Se trata de una etapa de conocimiento que concluye con el reconocimiento certero del documento y su posterior ejecución. En cambio, cuando en una sentencia y en otra resolución se condene a pagar una cantidad líquida y determinada, se procederá al embargo, avalúo y remate de bienes (ordinal 692, párrafo primero, Código Procesal Civil). El presente proceso de ejecución, se quiere ejecutar una sentencia que incorpora una condena a pagar, derivada de una acción civil resarcitoria, por lo que se deberá tramitar de acuerdo con el canon 692 citado, ante el Juzgado Civil de Menor Cuantía.
Categoría: Repetitivo

Voto 1441-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: Compete a la jurisdicción agraria conocer los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas (artículo 1 Ley de Jurisdicción Agraria). La actora pretende el cobro de sumas de dinero con fundamento en un arreglo extrajudicial presentado ante el Juzgado Agrario, por procesos llevados ante esa autoridad; siendo este cobro de naturaleza agraria. Conforme al canon 1.2 de la Ley de Cobro Judicial, las obligaciones agrarias serán de conocimiento exclusivo de los juzgados agrarios, por lo que se declara que el conocimiento del presente proceso le corresponde a dicho Juzgado.
Categoría: Repetitivo

Voto 83-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer de los conflictos de competencia que se susciten en juicios universales, asuntos de familia y Derecho laboral (artículos 5, 54.11 y 55.5 Ley Orgánica del Poder Judicial); como en el presente proceso sucesorio.
Categoría: Repetitivo

Voto 148-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: Un conflicto sería agrario si se refiere a actos o contratos donde fuese parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de actividades de producción, transformación o industrialización de productos agrícolas. En materia agraria, el acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (canon 4 Ley de Jurisdicción Agraria). Lo primordial al momento de calificar una actividad de agraria, estriba en que la producción sea de cría de animales o cultivo de vegetales, o se refiera a labores conexas como las agroambientales sostenibles (ordinales 1 y 2.h ibídem). La actora señala que en los terrenos propiedad de la demandada existe una servidumbre de paso. Según certificaciones registrales, tiene una medida superior a los 137.000 metros cuadrados y su naturaleza es de “agricultura sembrado bananos” y “terreno de pastos tacotales”. Por esas diferentes producciones, debido a su extensión y al ser los fundos de naturaleza agraria, el conocimiento del presente interdicto de amparo de posesión le corresponde a la jurisdicción agraria.
Categoría: Repetitivo

Voto 151-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa de la gestión pública
Resumen: La existencia de una relación jurídico administrativa, es decir, de empleo regido por el derecho público, se constituye en presupuesto imprescindible para atribuir la competencia del asunto al contencioso administrativo. Si la naturaleza de esa relación no es tal o el empleado no participa de las condiciones funcionariales (por su condición, función o incidencia en la gestión pública), el asunto será conocido por la jurisdicción laboral. Posteriormente, hay que analizar el contenido material de la pretensión. La naturaleza del puesto de la actora y sus funciones eran de técnico en microfilm del Ministerio de Seguridad Pública. Luego fue trasladada al cargo de micelania. Siendo que la descripción de los puestos y el tipo de funciones asignadas no participa de las condiciones funcionariales (numerales 111 y 112 Ley General de la Administración Pública), su relación corresponde a una amparada en el derecho laboral común.
Categoría: Repetitivo

 

Voto 152-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: La existencia de una relación jurídico administrativa, es decir, de empleo regido por el derecho público, se constituye en presupuesto imprescindible para atribuir la competencia del asunto al contencioso administrativo. Si la naturaleza de esa relación no es tal o el empleado no participa de las condiciones funcionariales (por su condición, función o incidencia en la gestión pública), el asunto será conocido por la jurisdicción laboral. Posteriormente, hay que analizar el contenido material de la pretensión. En la especie, las peticiones están dirigidas a la suspensión del cambio de funciones del actor –de técnico en microfilm a conductor-, es decir, a un supuesto abuso en la variación de las condiciones laborales, lo cual es competencia de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 154-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer de los conflictos de competencia en asuntos de familia (artículos 5, 54.11 y 55.5 Ley Orgánica del Poder Judicial); como en el presente caso de fijación de cuota alimentaria.
Categoría: Repetitivo

Voto 155-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Recurso de revocatoria y/o nulidad
Resumen: Esta Sala fijó la competencia de este proceso, el cual no se refiere a extremos laborales ni a la impugnación de la relación laboral, sino que pretende el daño económico supuestamente causado, en la jurisdicción civil. Por ende, tanto la revocatoria, como la nulidad interpuesta resultan improcedentes.
Categoría: Repetitivo

Voto 230-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa de la gestión pública
Resumen: La existencia de una relación jurídico administrativa, es decir, de empleo regido por el derecho público, se constituye en presupuesto imprescindible para atribuir la competencia del asunto al contencioso administrativo. Si la naturaleza de esa relación no es tal o el empleado no participa de las condiciones funcionariales (por su condición, función o incidencia en la gestión pública), el asunto será conocido por la jurisdicción laboral. Posteriormente, hay que analizar el contenido material de la pretensión. Siendo que el puesto que desempeñaba el actor, sobre el cual solicita la reinstalación –ayudante de operario–, no participa de la gestión pública administrativa (numerales 111, párrafo 2, y 112, párrafo 2, Ley General de la Administración Pública), su relación corresponde a una amparada en el derecho laboral común.
Categoría: Repetitivo

Voto 233-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La existencia de una relación jurídico administrativa, es decir, de empleo regido por el derecho público, se constituye en presupuesto imprescindible para atribuir la competencia del asunto al contencioso administrativo. Si la naturaleza de esa relación no es tal o el empleado no participa de las condiciones funcionariales (por su condición, función o incidencia en la gestión pública), el caso será conocido por la jurisdicción laboral. Posteriormente, hay que analizar el contenido material de la pretensión. El objeto de la jurisdicción contencioso administrativa es tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo (canon 1 CPCA). El actor impugna el despido y la reinstalación en su puesto como servidor de un ministerio. Se trata de un funcionario que participa de la gestión pública (numerales 111 y 112.1 LGAP). Según el contenido material de la pretensión y el régimen jurídico aplicable, su conocimiento le corresponderá a la vía contencioso administrativa, donde además se deberán revisar las pretensiones laborales (canon 43 Código citado).
Categoría: Repetitivo

Voto 250-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Principio de perpetuidad de la competencia
Resumen: Si bien en esta materia rige el principio de perpetuidad de la competencia y el conocimiento de este proceso quedó fijado en la jurisdicción contenciosa administrativa, a partir de una resolución de esta Sala, para darse un cambio respecto a lo ya resuelto, deberá tratarse de un evidente error grosero, o de tener suficientes elementos de juicio como para sostener una tesis contraria, lo cual no ocurre en la especie, donde se hizo una revisión de la legalidad de los artículos que componen la Norma Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
Categoría: Repetitivo

Voto 251-C-2018

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Siendo que el competente y ante quien se admitió el recurso de apelación en efecto devolutivo es el Tribunal Primero Civil de San José, se ordena la remisión a dicho Tribunal para que resuelva lo que en derecho corresponda.
Categoría: Repetitivo

Voto 253-C-2018

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Siendo que el competente para conocer las apelaciones de las resoluciones dictadas por el Juzgado de Trabajo de Alajuela es el Tribunal de Trabajo de Alajuela, se establece que corresponde a dicho Tribunal conocer el presente recurso de apelación.
Categoría: Repetitivo

 

Fondo

 

Voto 598-F-2017

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la legitimación activa y pasiva (artículos 102 y 103 Código Procesal Civil) y la legitimación en la causa (véase los votos 83-1997, 604-2007, 778-2009 y 275-2014). La legitimación activa no está presente en el litigio bajo estudio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuestos de fondo
Resumen: El juzgador debe examinar, aún de oficio, los presupuestos sustanciales o de fondo de toda acción, a saber: derecho, legitimación e interés. Se trata de condiciones necesarias para el dictado de un fallo estimatorio, razón por la cual deben conservarse durante todo el proceso. De detectarse la ausencia de uno o más de ellos, el juez no puede pronunciarse sobre el fondo del litigio, originándose una sentencia inhibitoria.
Categoría: Repetitivo

Voto 626-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Las equivocaciones del Tribunal al apreciar las pruebas, son relevantes cuando influyen o son decisivas en la resolución del fallo. En otras palabras, cuando esos errores son tan significativos que repercuten en la decisión, a tal punto que sin ellos habría resuelto el litigio en otro sentido (casación útil). Resulta pues intrascendente y, por ende, no autoriza casar la sentencia impugnada, el yerro que a pesar de existir no condujo al Juez a fallar el caso en forma distinta a la determinada por ley. En la especie, la prueba cuya errónea valoración acusa la casacionista no desvirtúa el incumplimiento de la empresa actora, dada la entrega tardía del objeto contratado y con ello, la procedencia de la multa impuesta.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Incumplimiento contractual
Resumen: En cuanto a los presuntos atrasos de la contratista propiciados por el Instituto accionado, tuvo como no probado el Tribunal que “el incumplimiento en la entrega del objeto contractual, fuera el resultado del caso fortuito, fuerza mayor, o hubiera sido propiciado por una conducta de la institución contratante”. Comparte esta Cámara tal posición. No consta en autos prueba que permita imputar la ejecución tardía del contrato al demandado. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Prórroga del contrato
Resumen: Coincide esta Sala con la tesis de los Jueces, de que no consta en autos probanza alguna de que la contratista haya requerido una prórroga del plazo estipulado para la entrega del objeto pactado.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Daño
Restrictor: Oportunidad de pérdida o chance
Resumen: El Instituto demandado no entregó a la compañía la totalidad de las imágenes ofertadas y adjudicadas, documentos respecto a los cuales existía la expectativa de efectuar el trabajo encomendado, con su correspondiente pago. Esa lesión patrimonial ocasionada a la actora con esta frustrada oportunidad, no equivale, ni puede equipararse, con la plenitud de la contraprestación que hubiera obtenido en el supuesto de la ejecución plena del contrato. Implicaría un enriquecimiento injusto e ilícito, pues sin haber efectuado el trabajo, obtendría todos los beneficios derivados del contrato. Esta Cámara reconoce el incumplimiento del Instituto y la posible existencia de una pérdida de oportunidad en perjuicio de la contratista, pero tal pago deviene improcedente, en tanto su determinación no se encuentra justificada en las particularidades del asunto concreto, pues se demostró que la empresa no tenía capacidad para procesar, en el plazo estipulado en el cartel, la cantidad de documentos pactados. Incluso, de las imágenes recibidas, muchas resultaron defectuosas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicho numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. En consecuente, la sola aplicación de la regla general(condenatoria al vencido), no cierra las puertas al recurso de casación ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de esa norma que autoriza la exoneración de las costas. Comparte este Órgano Decisor lo dispuesto por el Tribunal en cuanto impuso a la vencida el pago de las costas. No puede aducirse la existencia de ninguno de los supuestos de exoneración. Se evidencia que la actora acude a esta jurisdicción sin motivo suficiente.
Categoría: Repetitivo

Voto 737-F-2017

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Lleva razón el recurrente en cuanto a su reparo por incongruencia, por la omisión de pronunciamiento de dos pretensiones de su demanda. Estima la Sala, aunque la “nulidad” no se peticiona, esas pretensiones que requieren la declaratoria de ilegalidad y antijuricidad de las actuaciones administrativas y de la resolución de la Junta Administrativa del Registro Nacional, no fueron desistidas. Por ende, debe anularse el fallo del Tribunal en tanto dispuso: “En cuanto a la defensa de caducidad, se omite pronunciamiento por haber desistido la actora de las pretensiones de declaración de invalidez de conductas públicas”.
Categoría: Poco relevante

 

Descriptor: Acción 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Si bien el derecho de acción, o de acudir a la jurisdicción a resolver las controversias, constituye una garantía fundamental de un Estado Social de Derecho, tal garantía coexiste con una necesidad práctica y económica de los involucrados en el conflicto, y del propio Estado que brinda el servicio público de justicia, cual es que las controversias no puedan plantearse reiterada e indefinidamente en sede judicial. Este requerimiento se engarza con el principio general de seguridad jurídica, materializado en la figura procesal de la cosa juzgada material.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: Impide se emita un nuevo pronunciamiento sobre el fondo, en un pleito que ya fue decidido, es decir, ya se ejercitó la potestad jurisdiccional (iuris dictio). Para determinar la presencia de un asunto ya juzgado, se debe analizar los siguientes elementos: identidad de las partes litigantes, el objeto del proceso y la causa de pedir (artículo 163 Código Procesal Civil). Tocante al primero, no se requiere una equivalencia física o formal, pues determinados fenómenos procesales –como la sucesión procesal mortis causa o la cesión de derechos litigiosos- o de derecho de fondo - solidaridad- podrían hacer que el requerimiento se constate a partir de una identidad jurídica entre los contendientes, es decir, aunque se trate de sujetos aparentemente diferentes, jurídicamente ostentan la misma posición o estatus que tenían los litigantes en el proceso previo. En el presente asunto, no se constata la identidad de las partes, el objeto del proceso ni la causa de pedir.
Categoría: Moderado

Voto 738-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta y directa de ley sustantiva
Resumen: Análisis sobre el concepto y las formalidades del recurso de casación por el fondo, por violación directa e indirecta de ley sustantiva, en concreto, por error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: El recurrente alega quebranto directo de varias normas, pues afirma que en la suscripción de unos documentos, medió vicio en el consentimiento. Estima la Sala, ambas instancias, lejos de acreditar la situación fáctica alegada por el casacionista, determinaron que la firma fue de manera voluntaria. Como decisión de negocios. Es decir, no se suscribieron debido a una posición de poder; mucho menos, producto de las amenazas alegadas. De darse lo argüido por el recurrente, configuraría un quebranto indirecto de ley. No obstante, la objeción resulta informal. No se indicaron cuáles son los medios probatorios que acreditarían el alegado vicio en el consentimiento. Además, en caso de estarse ante un error de derecho, tampoco se mencionó la norma de valor transgredida correspondiente a dichos medios de convicción. Ergo, se impone el rechazo de la censura planteada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En la especie, el Tribunal brindó varios argumentos para confirmar la sentencia desestimatoria emitida por el A quo. Sin embargo, el recurrente no lo combate en debida forma. Por ende, lo señalado en el recurso de casación resulta anodino a efecto de quebrar el fallo.
Categoría: Repetitivo

Voto 746-F-2017

Descriptor: Jurisdicción Contencioso Administrativa
Restrictor: Competencia
Resumen: En el presente proceso contencioso administrativo, la actora solicitó la anulación del acto final de la Asamblea Legislativa, en donde se objetó su nombramiento como miembra de la Superintendencia de Telecomunicaciones, alegando violaciones al iter procedimental previsto en el Reglamento del Plenario. El numeral 61, párrafo cuarto, de la Ley de la ARESEP indica que, para ser nombrado como miembro del Consejo de la SUTEL, se necesita la aprobación de dos entes: la Junta Directiva de la ARESEP propone las personas que, según su criterio, cumplen con los requisitos legales para desempeñar el cargo; y la Asamblea Legislativa debe ratificar u objetar (acto político) el nombramiento propuesto. El acto cuestionado resulta de control y fiscalización excluido de la revisión de la jurisdicción contencioso administrativo; por lo que le corresponde a la jurisdicción constitucional -por acción de inconstitucionalidad-, ventilar el quebranto o no del procedimiento legislativo dado a un proyecto de ley o a un acuerdo, cuando se pretenda anular.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Elementos del acto administrativo
Restrictor: Motivo / motivación
Resumen: El acto administrativo es el que puede ser conocido y revisado en sede contenciosa. Una de sus características es la motivación. Así, la Administración debe indicar las razones en las cuales se fundamenta para emitirlo. Serán motivados los actos que impongan obligaciones, limiten o supriman derechos, aquellos que resuelven recursos, los que se apartan de actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos, los que suspendan actos objeto del recurso, los reglamentos y actos discrecionales de alcance general y aquellos que deban serlo según la ley (numeral 136 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso administrativo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Un punto distintivo del acto administrativo es su impugnabilidad. La Ley General de la Administración Pública se ocupa de regular los recursos ordinarios y extraordinarios oponibles contra resoluciones de mero trámite, incidentales o finales por motivos de legalidad o de oportunidad.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Jurisdicción constitucional
Restrictor: Competencia
Resumen: El Reglamento Legislativo constituye parámetro de constitucionalidad. El control posterior sobre las decisiones legislativas, cuando se invoquen vicios en el procedimiento reglamentario, se analizará a través de la acción de inconstitucionalidad (numeral 73.c Ley de la Jurisdicción Constitucional y resoluciones 4262-1997 y 18550-2008 Sala Constitucional).
Categoría: Repetitivo

Voto 748-F-2017

Descriptor: Urbanismo 
Restrictor: Visado municipal 
Resumen: De los preceptos 1, 32, 33, 36 y 38 de la Ley de Planificación Urbana y 79, 81 y 82 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, se concluye la existencia de un tipo de visado municipal, que debe obtenerse para todo fraccionamiento, sea simple o para urbanización. Es decir, no se categorizan como catastrales y constructivos. Su sentido normativo es lograr una planificación urbana integral, la cual conlleva un proceso de desarrollo concatenado, para procurar la seguridad, salud y bienestar de la comunidad. Proceso de desarrollo que todo fraccionamiento se encuentra ligado a aspectos sobre el uso del suelo, densidad poblacional, zonificación, coeficientes de edificabilidad, etc. Esta ley, desarrollando el canon 169 constitucional, otorga a las Municipalidades competencia para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de sus límites territoriales. Ese control urbanístico nace desde el otorgamiento del visado, el cual se solicita previo a la inscripción de un plano en el Castrato Nacional, para que una vez inscrito pueda promover la creación de un nuevo inmueble, el cual desde ese momento tiene que insertarse a un esquema general de planificación urbana.
Categoría: Repetitivo

Voto 967-F-2017

Descriptor: Contrato de asignación de tierras
Restrictor: Interrupción del plazo
Resumen: En el presente asunto, con el exhorto enviado al Registro Nacional, el INDER pretendía dar publicidad registral al procedimiento administrativo que había instaurado contra los actores, para la revocación y nulidad del título de propiedad que ostentaban sobre un lote; así como interrumpir el plazo que pesaban sobre ese inmueble. Estima la Sala, esa anotación registral, que constituye una medida cautelar, tuvo como efecto informar a terceros de la existencia del procedimiento que se tramitaba; más no tiene la fuerza para modificar el plazo de las limitaciones del numeral 67 de la Ley de Tierras y Colonización. El Instituto carece de prerrogativa para hacerlo -no existe norma legal que lo autorice proceder de tal forma-. Además, el cardinal 185 ibídem es una norma de orden público, de modo tal que sus regulaciones son inmodificables y de acatamiento obligatorio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de asignación de tierras
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El contrato de asignación de tierras del INDER es un contrato de duración. Su perfeccionamiento no opera con el traspaso en propiedad del fundo, sino que se cristaliza cuando el beneficiario cumple con sus obligaciones, durante el tiempo de 15 años establecido en el canon 67 de la Ley de Tierras y Colonización y realiza la actividad para la cual fue otorgado. La propiedad se adquiere plenamente hasta que el plazo haya transcurrido (ver fallos 229-1990, 275-2011, 1018-2012 y 1506-2014). Este tipo de contrato tiene una causa especial, pues busca colaborar a una mejor distribución de la riqueza con sentido de justicia social y aumento de la producción o productividad del país (ver resolución 229-1990).
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Contrato de asignación de tierras
Restrictor: Plazo para resolver / Caducidad del procedimiento
Resumen: Si a la parcela se le da un uso distinto al encomendado, el INDER (órgano contralor) debe iniciar un procedimiento administrativo en contra del beneficiario (titular registral del bien) para anular, revocar o rescindir la adjudicación del inmueble, dentro del plazo de los 15 años establecido en el precepto 67 de la Ley de Tierras y Colonización; es decir, es hasta el último día de ese plazo de restricciones o limitaciones que el Instituto conserva su potestad fiscalizadora; sin que ello implique que el dictado del acto final deba darse también dentro de ese plazo, por cuanto este se regula por el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitudes de Tierras y la Ley General de la Administración Pública. En el caso concreto, aunque el acto final fue dictado 8 años después de iniciado el procedimiento administrativo -fuera del plazo de las limitaciones-, al no haberse pedido su caducidad en vía administrativa, ni otro reclamo relacionado, este acto debe considerarse válido (artículo 329.3 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo

Voto 1009-F-2017

Descriptor: Interés corporativo 
Restrictor: Audiencia 
Resumen: La Asociación de Compositores y Autores Musicales demandó al Estado. Solicitó la nulidad absoluta del Decreto Ejecutivo 36014, al no concederle la audiencia en el procedimiento de creación de esa norma; así como los daños a los autores musicales que representa. El Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda y anuló esa normativa. Estima la Sala, la audiencia del canon 361.2 de la Ley General de la Administración Pública a entidades representativas de intereses de carácter corporativo no constituye un requisito de obligado cumplimiento para todo caso; no conlleva necesariamente sanción de nulidad cuando no se confiera (cardinal 223 ibídem). Dependerá de si ellos se ven afectados por una disposición (votos 11035-2000, 4325-2001 y 7713-2005 Sala Constitucional; 749-2004 Sala Primera). El Tribunal quebrantó los citados ordinales, al anular el Decreto, sin que resultara imperiosa la audiencia en el presente asunto. No se produjo la afectación, pues aunque la demandante manifestó la existencia de daños y perjuicios por el no cobro de derechos de autor en virtud de la entrada en vigencia de ese Decreto y sus reformas, la realidad determinó lo contrario.
Categoría: Repetitivo

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