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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

Conflictos de competencia 

 

Voto 1124-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Tocante a la disconformidad con la legalidad de la creación de los Juzgados Especializados de Seguridad Social por parte de la Corte Plena, no es tema que pueda ser objeto de análisis en una consulta de competencia como la presente, al estar limitada esta Cámara únicamente a dilucidar la autoridad competente para el conocimiento del proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1201-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: Para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. Conforme el canon 49 Constitucional, se le otorga a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. Los Juzgados de Trabajo conocerán en primera instancia de las cuestiones de carácter contencioso que surjan con motivo de la aplicación de la legislación de seguridad social y sus reglamentos (numeral 430.4 Código de Trabajo). La actora pretende la nulidad de una serie de resoluciones dictadas dentro de un procedimiento de generación de una planilla adicional. Para la valoración de dichas pretensiones y verificación de la validez o disconformidad de dichos informes con el ordenamiento jurídico, se deberá aplicar el régimen jurídico de seguridad social y sus reglamentos, que integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase los votos número 1124-C-2017, 1208-C-2017, 1347-C-2017, 1392-C-2017 y 150-C-2018.

 

Voto 1393-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor:
Pretensión real sobre inmueble
Resumen:
En las demandas donde se ejerciten pretensiones reales sobre bienes inmuebles, será competente el juez del lugar en donde esté situada la finca (precepto 25 Código Procesal Civil). Si se tratare de una pretensión real sobre inmuebles y de otra personal, ligadas entre sí, será competente el juez del lugar en que esté situado el inmueble, o del domicilio del demandado, a elección del actor. En este proceso de conocimiento, se está ante tal supuesto en materia territorial, pero al haber sido interpuesto ante el Tribunal Contencioso Administrativo, que tiene competencia en todo el territorio nacional, para definir la competencia territorial, se deberá recurrir al lugar donde esté situado el inmueble, el cual se encuentra en Quepos, Aguirre, Puntarenas; por lo que su conocimiento corresponde al Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.
Categoría:
Repetitivo

Voto 20-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral. El acuerdo tiene fuerza de ley entre las partes contratantes (artículo 1022 Código Civil) y a pesar de que se pida la nulidad de dicha cláusula, no se puede extinguir la vía arbitral, por cuanto se estaría dando, lo que en doctrina se ha llamado "fuga del arbitraje", que viola el principio de conservación del arbitraje consagrado en el artículo 37, párrafo primero, de la Ley RAC. En el caso de estudio, del contrato de promesa de compraventa recíproca se colige que la cláusula arbitral alegada por la demandada no es vinculante ni potestativa para una sociedad de responsabilidad limitada, porque no tuvo participación en dicho contrato. Véase que los contratos solo producen efectos entre las partes contratantes, y su constitución no puede afectar a terceros (ordinal 1025 Código Civil). Por ende, no puede ser admitida la excepción previa de falta de competencia por la existencia de cláusula arbitral invocada.
Categoría: Repetitivo

Voto 249-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Siendo que el Juzgado de Familia fue ante quien se presentó la demanda del presente proceso de ejecución entre dos sucesiones, declina esta Sala conocer del conflicto de competencia planteado y se remite el expediente a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia (artículos 54.8, 55.4 y 102, párrafo cuarto, Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 255-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: El proceso monitorio inicia tomando como base un documento para el reclamo de una obligación (artículo 1.1 Ley de Cobro Judicial). En cambio, cuando en una sentencia y en otra resolución se condene a pagar una cantidad líquida y determinada, se procederá al embargo, avalúo y remate de bienes (ordinal 692, párrafo primero, Código Procesal Civil). En la especie, se quiere ejecutar una sentencia firme que incorpora una condena a pagar por cantidad líquida, derivada de una acción civil resarcitoria, por lo que se deberá tramitar de acuerdo con el canon 692 citado, ante el Juzgado Civil de Menor Cuantía.
Categoría: Repetitivo

Voto 258-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: En el presente proceso de conocimiento, resulta extemporánea la inconformidad interpuesta ante esta Sala, contra lo resuelto sobre falta de incompetencia, por haber transcurrido el plazo de los tres días siguientes a la notificación (artículo 5 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 259-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Riesgo de trabajo
Resumen: Para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. Conforme el canon 49 Constitucional, se le otorga a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. Los Juzgados de Trabajo conocerán en primera instancia las demandas de riesgos de trabajo regulados en el título cuarto de este Código y las derivadas del aseguramiento laboral (numeral 430.6 Código de Trabajo). La actora pretende el pago de una supuesta incapacidad temporal y permanente, y que se le brinde la atención médica requerida, la cual indica se suspendió por no tenerla asegurada su patrono al momento del incidente. Para la valoración de dichas pretensiones y la verificación del supuesto riesgo laboral, se deberá aplicar el régimen jurídico de riesgos del trabajo, que integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase lel voto número 268-C-2018.

 

Voto 263-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer de las competencias, cuando no corresponda resolver la cuestión a la Sala Primera (artículos 5, 54.11 y 55.5 Ley Orgánica del Poder Judicial); como en el presente proceso de solicitud de quiebra.
Categoría: Repetitivo

Voto 264-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario
Resumen: Todo lo relativo a actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas corresponde a la jurisdicción agraria (precepto 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). Quedan excluidas de esa jurisdicción las acciones derivadas de la aplicación o ejecución de las leyes y de los contratos laborales, aun cuando tales acciones se deriven de la explotación de predios rústicos o se refieran a los campesinos beneficiarios de las leyes agrarias (ordinal 3 ibídem). En el caso bajo examen, la actora Caja Costarricense del Seguro Social solicita el pago de una deuda por concepto de planilla y servicios médicos, intereses vencidos o moratorios, intereses futuros y ambas costas de la acción opuesta. Por ende, le corresponde conocer el presente proceso al Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.
Categoría: Repetitivo

 

Voto 275-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa de la gestión pública
Resumen: La existencia de una relación jurídico administrativa, es decir, de empleo regido por el derecho público, se constituye en presupuesto imprescindible para atribuir la competencia del asunto al contencioso administrativo. Si la naturaleza de esa relación no es tal o el empleado no participa de las condiciones funcionariales (por su condición, función o incidencia en la gestión pública), el asunto será conocido por la jurisdicción laboral. Posteriormente, hay que analizar el contenido material de la pretensión. Siendo que el puesto que desempeñaba el actor, sobre el cual solicita la reinstalación –operario–, no participa de la gestión pública administrativa (numerales 111y 112 Ley General de la Administración Pública), su relación corresponde a una amparada en el derecho laboral común.
Categoría: Repetitivo

Voto 276-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer de las competencias, cuando no corresponda resolver la cuestión a la Sala Primera (artículos 5, 54.11 y 55.5 Ley Orgánica del Poder Judicial); como en el presente proceso sucesorio.
Categoría: Repetitivo

Voto 277-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El Tribunal Contencioso Administrativo, de oficio, se declaró incompetente para conocer del presente proceso de ejecución de sentencia, que estima se trata de un amparo tramitado y resuelto en sede constitucional, y lo remitió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo, el que a su vez disintió de lo resuelto, por lo que planteó conflicto de competencia ante esta Sala. Al ser el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo el superior jerárquico de ambas autoridades jurisdiccionales, se pasa a dicho Tribunal para su resolución.
Categoría: Repetitivo

Voto 289-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: Luego de la nulidad del numeral 402.d del Código de Trabajo (voto 17900-2010 Sala Constitucional), para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. Conforme el canon 49 Constitucional, se le otorga a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. Se solicita declarar la nulidad de una resolución de la Dirección Nacional de Pensiones, mediante la cual se rechazó la solicitud de pensión realizada por el actor. Para la valoración de la pretensión y verificación de la nulidad de dicha resolución, se deberá aplicar el régimen jurídico de Seguridad Social y sus reglamentos, que integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral (canon 430.5 Código de Trabajo). Por ende, le corresponde al Juzgado de Seguridad Social de San José conocer del presente proceso de conocimiento.
Categoría: Repetitivo

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