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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

Conflictos de competencia 

 

 

Voto 1125-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. Conforme el canon 49 Constitucional, se le otorga a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. Según el artículo 430.1 del Código de Trabajo, “los Juzgados de Trabajo conocerán de todas las diferencias de carácter jurídico derivados de la aplicación del presente Código y legislación conexa, del contrato de trabajo o de hechos íntimamente vinculados a las respectivas relaciones”. La actora pretende se declare el derecho al cobro de un incentivo -“SEDI”-, originado en una convención colectiva laboral, el reajuste de las prestaciones laborales que recibió al jubilarse, de la pensión incluyendo el incentivo y el pago de intereses sobre sumas dejadas de percibir. No se pretende el cuestionamiento de actos o conductas administrativas, por lo que dichas pretensiones se encuentran dentro del ámbito de competencia de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 1378-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: El objeto de la jurisdicción contencioso administrativa, establecida en el canon 49 constitucional, es tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo, así como conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico administrativa (canon 1 Código Procesal Contencioso Administrativo). En el presente proceso abreviado, se solicita la constitución de una servidumbre de paso por la propiedad de las demandadas. En virtud de que no se está demandando a ningún sujeto de derecho público, no se evidencia que se está ante terrenos de dominio público o de alguna relación regida por el derecho administrativo, este asunto es de conocimiento de la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo 

Voto 1424-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor:
Pretensión civil
Resumen:
Las conductas de los sujetos privados serán revisables en sede contencioso administrativa en tanto exista entre estos y los destinatarios del servicio una relación jurídica intersubjetiva regulada en forma directa, por el derecho público (artículos 2.e y 36.f Código Procesal Contencioso Administrativo). En el presente proceso ordinario, la demanda se da contra un centro privado, para que le se obligue reconocer que el actor aprobó la prueba de grado en psicología; y pide se le otorgue el grado académico de licenciado en educación física. Dichas pretensiones son resorte de la jurisdicción civil, por estar regidas las relaciones entre las partes por el derecho privado.
Categoría:
Repetitivo

Voto 1433-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: La pretensión de la sociedad actora corresponde a la restitución de una finca del partido de Alajuela y el respectivo desalojo de la demandada. Según su certificación registral, su naturaleza es de “terreno de solar con una casa” y tiene una medida de 396 metros cuadrados. De conformidad con dicha naturaleza y dada su escasa extensión, no se está ante un inmueble de aptitud agraria, por lo que le corresponde conocer de este asunto a la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo 

Voto 1492-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: En el caso de estudio, las pretensiones esgrimidas en la reconvención interpuesta, tienen por objeto el pago de un supuesto “perjuicio económico”, que la sociedad demandada considera se le causó por parte del actor y los demás reconvenidos, los cuales en el momento de los hechos ocupaban puestos de trabajo dentro de ella. Lo anterior no se refiere a extremos laborales ni a la impugnación de la relación laboral, por lo que las pretensiones son eminentemente de carácter civil, y deben conocerse en esa jurisdicción.
Categoría: Repetitivo

Voto 117-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. Conforme el canon 49 Constitucional, se le otorga a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. El actor pretende el pago de los rubros de “zonaje y pago de vivienda”, por considerar que, con el ius variandi, se le ha violentado su contrato de trabajo y derechos adquiridos. Lo solicitado son pretensiones laborales exclusivamente económicas, relacionadas con un extremo de la relación laboral. Por lo tanto, de conformidad con el contenido material de la pretensión y el régimen jurídico aplicable, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde a la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
 

Voto 261-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: En el presente proceso ordinario, se pide el pago de daños generados a raíz de un incidente de tránsito donde, según la actora, se da un mal funcionamiento del sistema de seguridad de su vehículo. No se refiere a extremos laborales ni a la impugnación de la relación laboral, siendo las pretensiones eminentemente de carácter civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 262-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre muebles
Resumen: Para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado (numeral 24 Código Procesal Civil). Las actoras solicitan la entrega del capital social de un asociado, ahora fallecido, de una cooperativa, por haber sido supuestamente designadas como beneficiarias; siendo competente el Juzgado Civil y Trabajo de la Zona Sur para conocer el presente proceso ordinario, al ser el domicilio de la contraparte Laurel de Corredores.
Categoría: Repetitivo

Voto 273-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: La competencia por razón del territorio es prorrogable, con las limitaciones que la misma ley, en forma expresa, prevé. Por disposición legal, los jueces pueden conocer de determinados negocios que en principio no estarían sometidos a su conocimiento, cuando las partes de modo expreso, o bien en forma tácita, se los atribuyen. El artículo 34 del Código Procesal Civil señala los casos en que la competencia queda tácitamente prorrogada. En el caso bajo examen, no se ha dado curso a la demanda, por lo que la demandada no ha sido notificada, ni opuesto la excepción de falta de competencia por razón del territorio, razón por la cual este asunto, por ahora, debe permanecer en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía, al ser prorrogable.
Categoría: Repetitivo

Voto 274-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: En el caso de estudio, está de por medio la inscripción a nombre del promovente de una finca que colinda con el Río El Salto. Según el artículo 33.a de la Ley Forestal, los márgenes de los ríos corresponden a un área de protección y en consecuencia forma parte del dominio público sobre el cual ejerce tutela el Estado. Al considerarse que el área que el promovente pretende inscribir a su nombre, eventualmente forma parte del cauce de la quebrada, conforme a la Ley de Aguas en el artículo 1, que en lo que interesa señala: " Son aguas del dominio público las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, arroyos o manantiales desde el punto en que broten las primeras aguas permanentes hasta su desembocadura en el mar o lagos, lagunas o esteros", en concordancia con el ordinal 3 que dispone: " Son igualmente de propiedad nacional "los cauces de las corrientes de dominio público", resulta competente para conocer de este asunto la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (ordinal 110.3 Ley Orgánica del Poder Judicial). 
Categoría: Repetitivo

Voto 278-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Procedencia
Resumen: El Juzgado de Trabajo rechazó una excepción de incompetencia en razón de la materia, por lo que el demandado planteó recurso de inconformidad ante esta Sala. Sin embargo, de la revisión del expediente, se desprende que la resolución impugnada fue revocada mediante otra resolución. Por ende, se remite el presente proceso de fueros especiales a dicho Juzgado para lo que en derecho corresponda.
Categoría: Repetitivo 

Voto 279-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: La jurisdicción contencioso administrativa conocerá de las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios (canon 2.b Código Procesal Contencioso Administrativo). En el presente proceso de conocimiento, se solicita la condena del Estado a los daños causados al aplicar una sanción de suspensión sin goce de salario, sin haber resuelto un recurso de revocatoria contra dicha sanción, la cual fue revocada. Esta pretensión no está dirigida al cuestionamiento o impugnación de la relación jurídica, ni se refiere únicamente al pago de extremos labores, sino a la supuesta responsabilidad de la administración por su actuación al aplicar la sanción; lo cual se encuentra dentro del ámbito competencial de la jurisdicción citada.
Categoría: Repetitivo

Voto 288-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Principio de perpetuidad de la competencia
Resumen: Ésta Sala conoció de un recurso de casación interpuesto, referente a la excepción de cosa juzgada material, confirmando un fallo del Juzgado Civil de Mayor Cuantía, al cual lo reenvió. Posteriormente, dicho Juzgado se declaró, de oficio, incompetente en razón de la materia, remitiendo el proceso al Juzgado Agrario, por lo cual el Tribunal Agrario interpuso conflicto de competencia. En esta materia rige el principio de perpetuidad de la competencia y, en tal sentido, el conocimiento del presente conflicto quedó fijado en la jurisdicción civil ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía. Por ende, se le remite este asunto para lo que en derecho corresponda.
Categoría: Repetitivo

Voto 290-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre muebles
Resumen: El artículo 24 del Código Procesal Civil señala: "para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado". En el presente proceso monitorio, se indicó que la sociedad demandada tiene su domicilio en Limón, lugar donde fue notificada, siendo competente, en razón del territorio, el Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, para conocer de este asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 293-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: Luego de la nulidad del numeral 402.d del Código de Trabajo (voto 17900-2010 Sala Constitucional), para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. Conforme el canon 49 Constitucional, se le otorga a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. Los Juzgados de Trabajo conocerán en primera instancia de las cuestiones de carácter contencioso que surjan con motivo de la aplicación de la legislación de seguridad social y sus reglamentos (numeral 430.4 Código de Trabajo). La actora solicita la nulidad de una resolución dictada por la gerencia financiera de la Caja Costarricense del Seguro Social, una planilla adicional y una factura generada en razón de una supuesta deuda con la misma. Para la revisión de lo pretendido, se deberá aplicar el régimen jurídico de seguridad social y sus reglamentos, los cuales integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

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