Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Conflictos de competencia
Voto 1244-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Proceso monitorio / Obligación dineraria
Resumen: El proceso monitorio se inicia tomando como base el reclamo de una suma de dinero constante en cualquier tipo de documento (artículo 1.1 Ley de Cobro Judicial). Se trata de una etapa de conocimiento que concluye con el reconocimiento certero del documento y su posterior ejecución. En cambio, cuando en una sentencia y en otra resolución se condene a pagar una cantidad líquida y determinada, se procederá al embargo, avalúo y remate de bienes (ordinal 692, párrafo primero, Código Procesal Civil). Al pretenderse por parte del actor la cancelación de una suma de dinero claramente establecida en un documento –finiquito–, lo solicitado se enmarca dentro del numeral 1.1 citado, por lo que el conocimiento del presente proceso monitorio corresponde al Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía.
Categoría: Repetitivo
Voto 1255-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: Un conflicto sería agrario si se refiere a actos o contratos en que fuese parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de actividades de producción, transformación o industrialización de productos agrícolas (artículo 1 Ley de Jurisdicción Agraria). En este proceso interdictal, las propiedades de las actoras se encuentran dentro de un proyecto residencial, en el cual las demandadas instalaron una aguja de paso regulado sobre la franja que estaba destinada a servidumbre de marras a favor de esos inmuebles, obstaculizando el libre acceso. Es por ello que dichas propiedades no pueden ser vistas por personas interesadas en comprarlas, afectando esa disposición de vender; además de que, por ese lugar, personeros y socios de las actoras ingresaban a una zona de protección de una quebrada, como forma de esparcimiento y ejercicio físico. De lo anterior no se determina ninguna actividad que denote producción agraria; así como, del reconocimiento judicial realizado por el Juzgado Agrario, se indica que en dichas fincas existen únicamente unas pocas matas de café en abandono, terreno limpio y en parte con malezas. Siendo que no existen indicios para que se deba llevar el litigio bajo la tutela del derecho agrario, el competente para conocer y resolver este asunto es la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 1332-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La competencia de la jurisdicción contencioso administrativa está tutelada por el artículo 49 Constitucional, como atribución del Poder Judicial para garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, sus instituciones y toda entidad de derecho público. La desviación de poder será motivo de impugnación de actos administrativos. La ley protegerá los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados. Se le encomienda la competencia material y fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y su posible responsabilidad patrimonial. Conocerá las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios; y los procesos ordinarios donde intervenga una empresa pública (canon 2.b y f CPCA). Las pretensiones de la demanda se dirigen contra rebajos al salario hechos por un fideicomiso, siendo el Banco de Costa Rica su representante y el actor el fiador, a raíz de un préstamo, sobre el argumento de que la deuda se encontraba prescrita. La intervención de dicho Banco hace que este asunto deba conocerlo el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase el voto número 1435-C-2017.
Voto 1337-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública / Banco Popular y de Desarrollo Comunal / Servidor público
Resumen: El objeto de la jurisdicción contencioso administrativa es tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo (canon 1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Esta jurisdicción también conocerá los procesos ordinarios en los que intervenga una empresa pública (artículo 2.f ibídem). El objeto y las pretensiones de una demanda en esta sede deben comprender el análisis del ejercicio de la función administrativa, en las que los jueces ejercen un control de legalidad de las actuaciones administrativas. Para el caso concreto, se trata de un trabajador que participa de la gestión pública (numerales 111, párrafo 2, y 112, párrafo 2, Ley General de la Administración Pública). El actor pide la nulidad de un acto y su reinstalación en el puesto que ocupaba -Director General Corporativo del BPDC-, siendo competente la jurisdicción contenciosa administrativa para conocer este asunto.
Categoría: Repetitivo
Voto 1379-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial / Interés estatal
Resumen: El actor solicita la restitución de una franja de terreno que considera se le está despojando, mientras que la demandada, con la reconvención, la fijación de una servidumbre de paso forzosa en contra de una propiedad de la municipalidad de Limón. Al estarse demandando a un sujeto de derecho público y pretenderse la constitución de una servidumbre sobre un bien de dominio público, existe un evidente interés estatal. Siendo que es a la jurisdicción contencioso administrativa a la que corresponde la tutela de los intereses públicos, este proceso ordinario es de conocimiento del Tribunal Contencioso Administrativo (artículos 1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 1402-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: El objeto de la jurisdicción contencioso administrativa es tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo, así como conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico administrativa (canon 1 Código Procesal Contencioso Administrativo y 49 Constitucional). El no pago del impuesto a las personas jurídicas por tres períodos consecutivos, será causal de disolución de la sociedad mercantil, la empresa individual de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera o su representante. La Dirección General de Tributación enviará al Registro Nacional un informe para que éste envíe el aviso de disolución al diario oficial (artículo 207 Código de Comercio), y procederá a la cancelación de la inscripción y anotación de bienes (artículo 7 Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas). Se está cuestionando una actuación administrativa, al solicitar la promovente no se disuelva una sociedad anónima, por estar al día con el pago de ese impuesto. Ergo, el conocimiento de este asunto corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa.
Categoría: Repetitivo
Voto 1425-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Banco Popular y de Desarrollo Comunal / Conducta pública
Resumen: La jurisdicción contenciosa administrativa conocerá de las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios; así como de los procesos ordinarios en los que intervenga una empresa pública (canon 2.b y f Código Procesal Contencioso Administrativo). En virtud de solicitarse el control de legalidad de la función administrativa respecto al uso de una autorización salarial para el rebajo de cuotas y la condenatoria en daños del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, es dicha jurisdicción la competente para conocer de las pretensiones de esta demanda.
Categoría: Repetitivo
Voto 1438-C-2017
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: En el presente proceso ordinario, se pretende la declaratoria del incumplimiento de un convenio privado suscrito por las partes, en el cual el demandado se comprometió al pago de una suma de dinero a la actora, por acuerdo de firma de divorcio; no la ejecución de dicho convenio en el que se declaró la disolución del vínculo matrimonial. Al ser las pretensiones eminentemente de carácter civil, deben ser conocidas en la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 69-C-2018
Descriptor: Jurisdicción Contenciosa Administrativa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La competencia de la jurisdicción contencioso administrativa se encuentra tutelada por el artículo 49 Constitucional, siendo una atribución del Poder Judicial con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda entidad de derecho público. La desviación de poder será motivo de impugnación de los actos administrativos. La ley protegerá, al menos, los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados. Se encomienda a esta jurisdicción, además, la competencia material y la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad patrimonial. Además, tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo (canon 1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Conocerá la materia de contratación administrativa, incluso los actos preparatorios con efecto propio, así como la adjudicación, interpretación, efectos y extinción, cualquiera que sea su naturaleza jurídica; así como las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios (canon 2.a y b Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: En el presente proceso de ejecución, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz pone al cobro obligaciones por la reparación de un poste de luz, que dañó una maquinaria propiedad de la demandada, con base en una certificación del Jefe del Departamento de Contabilidad; lo cual debe continuar en conocimiento del Tribunal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo
Voto 81-C-2018
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: Se deduce de los preceptos 13 y 14 de la Ley Forestal y 108 de la Ley de Biodiversidad que mientras no existan tribunales ambientales especializados, corresponderá a la jurisdicción agraria todos los asuntos vinculados con particulares, reservando a la jurisdicción contenciosa administrativa aquellos en los cuales esté involucrado el Estado. El actor pretende se determine como perfecta y válida una supuesta compraventa, llevada a cabo entre las partes de este proceso ordinario, y la puesta en posesión de un terreno no inscrito. Un plano indica que el inmueble se ubica dentro de Zona Protectora Cerros de Escazú. Ante esta coyuntura, siendo que este bien corresponde a un área de dominio público, es la jurisdicción contenciosa administrativa, extensiva a cualquier asunto en los que el Estado tenga interés directo, a la que corresponde conocer del proceso.
Categoría: Repetitivo
Voto 228-C-2018
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La existencia de una relación jurídico administrativa -de empleo regido por el derecho público- constituye presupuesto imprescindible para atribuir la competencia del asunto al contencioso administrativo. Si la naturaleza de esa relación no es tal o el empleado no participa de las condiciones funcionariales (condición, función, incidencia en la gestión pública), será conocido por la jurisdicción laboral. Luego, se analiza el contenido material de la pretensión. La jurisdicción contenciosa administrativa debe tutelar situaciones jurídicas de toda persona y garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo (ordinal 1 CPCA). Se pide se declaren disconformes con el ordenamiento jurídico actos del Tribunal y Tribunal Administrativo del Servicio Civil y presidencia ejecutiva del INA, la reinstalación en el puesto -docente- y el pago de daños y perjuicios. Es un funcionario que participa de la gestión pública (numerales 111 y 112 LGAP). Por lo solicitado y el régimen jurídico aplicable, debe conocerse ante dicha jurisdicción, donde deben revisarse las pretensiones laborales (canon 43 Código citado).
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase el voto número 229-C-2018 y 232-C-2018.
Voto 241-C-2018
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: Para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. Conforme el canon 49 Constitucional, se le otorga a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. A pesar de que la actora pide en su demanda la nulidad de varios actos administrativos dictados por la Caja Costarricense de Seguro Social, el objeto del presente proceso de conocimiento gira en torno a que se le otorgue el derecho a recibir una pensión por el régimen de invalidez, vejez y muerte, por considerar que dicho auxilio le corresponde por ser hermana del fallecido. Para valorar las pretensiones de la actora, se deberán aplicar las normas del derecho laboral vigente y así determinar si procede o no el otorgamiento del beneficio de pensión, lo cual corresponde a la jurisdicción laboral (numeral 430.5 Código de Trabajo).
Categoría: Repetitivo
Voto 252-C-2018
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: Luego de la nulidad del canon 402.d del Código de Trabajo (voto 17900-2010 Sala Constitucional), para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. Conforme el canon 49 Constitucional, se le otorga a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. Los Juzgados de Trabajo conocerán en primera instancia de las cuestiones de carácter contencioso que surjan con motivo de la aplicación de la legislación de seguridad social y sus reglamentos (numeral 430.4 Código de Trabajo). La actora solicita la nulidad de un proceso administrativo -resoluciones-, y la prescripción del cobro realizado con la determinación de la solidaridad de un adeudo generado por concepto de cuotas obrero-patronales, todo realizado por la CCSS. Para la revisión de lo pretendido se deberá aplicar el régimen jurídico de seguridad social y sus reglamentos, los cuales integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase el voto número 292-C-2018.
Voto 256-C-2018
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial / Interés estatal
Resumen: Mientras el Estado, por voluntad propia o por indicación del Ministerio de Agricultura o del Instituto de Desarrollo Agrario, atendiendo razones de conveniencia nacional, no determine los terrenos que deben mantenerse bajo su dominio, se considerarán inalienables y no susceptibles de adquirirse por denuncio o posesión, salvo los que estuvieren bajo el dominio privado, con título legítimo, los comprendidos en una zona de 2.000 metros de ancho a lo largo de las fronteras con Nicaragua y con Panamá (numeral 7.f Ley de Tierras y Colonización). Se pretende la propiedad y posesión de un terreno que, según manifiesta el actor y unos informes y un oficio del Instituto Geográfico Nacional, se encuentra parcialmente dentro de la franja de dos kilómetros de ancho de la frontera con Nicaragua. En ese sentido, se está en presencia de terrenos con características de demanialidad, sobre los que evidentemente existe un interés estatal. A la jurisdicción contenciosa administrativa le corresponde la tutela de los intereses públicos y, en particular, el patrimonio público, siendo, en consecuencia este asunto de conocimiento del Tribunal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo
Voto 260-C-2018
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Procedencia
Resumen: En la presente diligencia de información posesoria, el Estado manifestó su oposición con ésta, por lo que el Juzgado Agrario, de conformidad con el canon 8 de la Ley de Informaciones Posesorias, ordenó el archivo del proceso. El promovente interpuso recurso de apelación, admitido ante el Tribunal Agrario, el cual confirmó la resolución impugnada. Dicha parte disintió de lo resuelto por el Tribunal, planteando una apelación que fue rechazada de plano, por lo que manifestó nuevamente su inconformidad y se remitió el asunto ante esta Sala. No existe una disconformidad sobre la competencia, ya que no se ha presentado ni resuelto una incompetencia en razón de la materia, no existiendo ninguna consulta ni conflicto de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara.
Categoría: Repetitivo
Voto 265-C-2018
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La existencia de una relación jurídico administrativa -de empleo regido por el derecho público- constituye presupuesto imprescindible para atribuir la competencia del asunto al contencioso administrativo. Si la naturaleza de esa relación no es tal o el empleado no participa de las condiciones funcionariales (condición, función, incidencia en la gestión pública), será conocido por la jurisdicción laboral. Debe analizarse el contenido material de la pretensión. La jurisdicción contenciosa administrativa debe tutelar situaciones jurídicas de las personas, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo (ordinal 1 CPCA); y conocerá cuestiones de responsabilidad patrimonial de dicha Administración y sus funcionarios (norma 2.b ibídem). Se solicita la reinstalación en un puesto -oficial penitenciario-, la disconformidad con el ordenamiento jurídico del proceso administrativo y el pago de daños y perjuicios. El trabajador participa de la gestión pública (numerales 111 y 112 LGAP). Por el contenido material de la pretensión y el régimen jurídico aplicable, debe conocerse ante dicha jurisdicción.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase el voto número 280-C-2018.
Voto 266-C-2018
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio / Pretensión personal o real sobre muebles
Resumen: Una vez admitida la demanda y notificada la resolución intimatoria, la parte tendrá 15 días para oponer las excepciones que considere procedentes (artículo 5.1 Ley de Cobro Judicial). La representación del Instituto Nacional de Seguros presentó, ante el Juzgado Especializado de Cobros de San José, proceso monitorio, peticionando se condene al demandado al pago del capital, los intereses que son liquidados e intereses futuros hasta la efectiva cancelación de una deuda. Siendo que mediante el numeral 37.c de la Ley de Cobro Judicial se derogó el artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y al estar la excepción de incompetencia en razón del territorio interpuesta en tiempo, constando que el demandado tiene su domicilio en Guatuso, San Carlos, lugar donde precisamente fue notificado, conforme al artículo 24 del Código Procesal Civil, resulta competente en razón del territorio el Juzgado de Cobro Alajuela para conocer de este asunto.
Categoría: Repetitivo
Voto 267-C-2018
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real sobre bienes inmuebles
Resumen: Tratándose de pretensiones reales sobre inmuebles, será competente el juez del lugar en donde esté situada la finca. Si el inmueble estuviere situado en dos o más territorios competenciales, lo será el juez de cualquiera de ellos, a elección del actor. Si se tratare de una pretensión real sobre inmuebles y otra personal, ligadas entre sí, será competente el juez del lugar donde esté el inmueble, o del domicilio del demandado, a elección del actor (canon 25 CPC). Para demandar por daños y perjuicios, es competente el juez del lugar donde se haya causado el daño o perjuicio. Si se demandaran como consecuencia o fueren accesorios de una acción principal establecida conjuntamente, será competente el juez que lo sea para ésta (numeral 28 ibídem). En la especie, se está ante pretensiones mixtas; se solicita la nulidad de unas escrituras públicas, daños y perjuicios y la restitución de una propiedad. Los daños y perjuicios se piden como consecuencia de esa nulidad, siendo competente el juez que lo es para lo principal. Como la actora optó por interponer el proceso en el lugar en el que está situado el inmueble, es competente el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia.
Categoría: Repetitivo
Voto 271-C-2018
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: Un conflicto sería agrario si se refiere a actos o contratos donde fuese parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de actividades de producción, transformación o industrialización de productos agrícolas. En materia agraria, el acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (canon 4 Ley de Jurisdicción Agraria). Lo primordial al momento de calificar una actividad de agraria, estriba en que la producción sea de cría de animales o cultivo de vegetales, o se refiera a labores conexas como las agroambientales sostenibles (ordinales 1 y 2.h ibídem). En la especie, se determina que dos inmuebles del Partido de Guanacaste comparten, como acceso, una servidumbre agrícola y, según unas certificaciones registrales, tienen una medida de 32,282.48 y 33,358.87 metros cuadrados; indicándose como naturaleza de estos “terreno de tacotal” y “terreno de tacotal”. Según los elementos indicados, debido a su extensión y al ser los fundos de naturaleza agraria, el conocimiento del presente proceso corresponde a la jurisdicción agraria.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase el voto número 272-C-2018.
Voto 287-C-2018
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa de la gestión pública
Resumen: La existencia de una relación jurídico administrativa, es decir, de empleo regido por el derecho público, se constituye en presupuesto imprescindible para atribuir la competencia del asunto al contencioso administrativo. Si la naturaleza de esa relación no es tal o el empleado no participa de las condiciones funcionariales (por su condición, función o incidencia en la gestión pública), el asunto será conocido por la jurisdicción laboral. Posteriormente, hay que analizar el contenido material de la pretensión. Siendo que el puesto que desempeñaba el actor –auxiliar de nutrición– no participa de la gestión pública administrativa (numerales 111 y 112 Ley General de la Administración Pública), su relación corresponde a una amparada en el derecho laboral común.
Categoría: Repetitivo
Voto 291-C-2018
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Función notarial
Resumen: En el presente proceso disciplinario, de acuerdo con lo indicado en una denuncia contra un notario, así como de las manifestaciones de los denunciados, no es posible determinar que su actuación se realizó fuera de su labor como tal, lo cual deberá determinarse en el fondo del asunto, donde se decidirá si los hechos denunciados son sancionables de conformidad con el régimen disciplinario notarial. Por ende, este asunto resulta de conocimiento del Juzgado Notarial.
Categoría: Repetitivo
Voto 294-C-2018
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (canon 4 Ley de Jurisdicción Agraria). Lo primordial al momento de calificar una actividad de agraria, estriba en que la producción sea de cría de animales o cultivo de vegetales, o se refiera a labores conexas como las agroambientales sostenibles (ordinales 1 y 2.h ibídem). Consta en autos que las fincas objeto de este interdicto tienen como naturaleza registral “terreno cultivado de café” y “terreno de café”. La actora pretende la suspensión de obras, eliminación de la situación de riesgo que produjo una supuesta perturbación y el pago de daños y perjuicios. Si bien la naturaleza del fundo es agraria, no existen suficientes elementos que acrediten actualmente que la propiedad este destinada a actividades agrarias de producción o de labores agroambientales sostenibles; considerando que los planos se refieren a terreno de solar con una casa y la actora indica que unos derechos son lote con zona verde y árboles frutales. Por ende, este asunto debe conocerse ante la sede civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 321-C-2018
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: En el presente proceso ordinario, se solicita el reconocimiento de la propiedad de unas fincas del partido de Puntarenas, inscritas a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, el vencimiento de un contrato de arrendamiento y el desalojo de la demandada de dichas fincas. Al estarse discutiendo sobre la propiedad y desalojo de terrenos con características de demanialidad, considera esta Sala que el conocimiento de este proceso debe radicarse en la jurisdicción contencioso administrativa, a la que corresponde la tutela de los intereses públicos y, en particular, el patrimonio público (cánones 1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo y 49 constitucional). Aunado a lo anterior, no se trata de un conflicto entre particulares puesto que el actor es sujeto de derecho público.
Categoría: Repetitivo